BOLETÍN Nº 240 - 15 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 112/2020, de 28 de septiembre, del Director General de Formación Profesional, por la que se regula y convoca las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial del ciclo inicial de Hípica implantadas en la Comunidad Foral de Navarra, correspondientes al curso académico 2020-2021.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, dispone en su artículo 3 que las enseñanzas deportivas se integran en el sistema educativo como enseñanzas de régimen especial. Asimismo, en el Capítulo VIII del Título I establece los principios generales de las mismas, atribuyendo a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas, debiendo incorporar los aspectos básicos fijados por el Gobierno.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en su artículo 30.1 señala que las pruebas de carácter específico para el acceso a los ciclos de enseñanzas deportivas serán organizadas y controladas por las Administraciones educativas. En el apartado 2 del mismo artículo dispone que el real decreto que establezca el título y las enseñanzas mínimas, en su caso, determinará la estructura, carga lectiva, contenido y los criterios de evaluación de las pruebas de carácter específico, así como los méritos deportivos exigidos para el acceso al ciclo correspondiente.

La disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, dispone que hasta que se creen los nuevos títulos y enseñanzas en las modalidades y especialidades deportivas que fueron establecidas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, éstas se impartirán conforme a lo previsto en los reales decretos que crearon los respectivos títulos y enseñanzas mínimas, excepto en los aspectos que se detallan en los apartados 2 y 3 de dicha disposición transitoria.

El artículo 33 del citado real decreto, que regula el acceso de los deportistas de alto rendimiento a las enseñanzas deportivas, dispone en su apartado 1 que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 67 y 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 53 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, quienes acrediten la condición de deportista de alto rendimiento estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las enseñanzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece que las personas con discapacidad accederán a las enseñanzas deportivas en igualdad de condiciones con el resto del alumnado, siendo obligación de las administraciones competentes llevar a cabo los ajustes razonables para que este acceso no comporte restricciones injustificadas contrarias al principio de igualdad de oportunidades.

La disposición transitoria segunda, del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la vigencia de las enseñanzas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y, en su apartado 2, señala que estarán exentos de las pruebas específicas de acceso a estas enseñanzas quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel en la modalidad o especialidad correspondiente, quienes se encuentren calificados como deportistas de alto rendimiento o equivalente por las Comunidades Autónomas, en la modalidad o especialidad de que se trate, así como quienes acrediten haber sido seleccionados o haber quedado clasificados, en las modalidades o especialidades correspondientes, en los términos señalados en los puntos c), e) y f) del referido apartado 2.

El Decreto Foral 248/2011, de 28 de diciembre, por el que se regula la ordenación y el desarrollo de las enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, establece en su artículo 8.3.a) que se podrá requerir como requisito de acceso a estas enseñanzas la superación de una prueba de carácter específico organizada y controlada por el Departamento de Educación. En el apartado 4 de este artículo se dispone que quienes acrediten la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento estarán exentos de cumplir los requisitos de carácter específico para tener acceso a las enseñanzas deportivas en la modalidad o especialidad correspondiente.

Asimismo, la colaboración con la Administración deportiva y con las federaciones deportivas es considerada un elemento fundamental en la mejora del deporte en Navarra, señalando el artículo 25 que la implantación de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Navarra conlleva una apuesta por un modelo de desarrollo basado en la colaboración entre los Departamentos del Gobierno de Navarra competentes en educación y en deporte, así como con las federaciones deportivas de Navarra.

El Real Decreto 933/2010, de 23 de julio, establece los títulos de Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de salto, doma y concurso completo y Técnico Deportivo en las disciplinas hípicas de resistencia, orientación y turismo ecuestre, fija sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

La Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, establece en su artículo 9, relativo a la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, la nueva redacción de diversos preceptos de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, con efectos a partir del 1 de enero de 2014; entre otros, el Uno bis. Artículo 99, creándose las tarifas 16 y 17, correspondientes la inscripción en la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial y a la inscripción en la prueba de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial de las modalidades de “Hípica”.

Visto el informe favorable del Servicio de Planificación e innovación de la Formación Profesional para la convocatoria de la celebración de las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial implantadas en la Comunidad Foral de Navarra correspondientes al curso 2020-2021.

En virtud de las facultades atribuidas en el Decreto Foral 267/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,

RESUELVO:

1.º Regular y convocar la celebración de las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial de ciclo inicial en la modalidad de hípica implantadas en la Comunidad Foral de Navarra correspondientes al curso académico 2020-2021, según las bases que se incorporan como anexos a la presente resolución.

2.º Publicar la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar la presente resolución y sus anexos al Servicio de Inspección Educativa, al Servicio de. Planificación, e Innovación de la Formación Profesional, a la Sección de Planificación, Ordenación y Desarrollo de Formación Profesional, al Negociado de Información y Documentación y a los centros educativos afectados, a los efectos oportunos.

Pamplona, 28 de septiembre de 2020.–El Director General de Formación Profesional Tomás Rodríguez Garraza.

ANEXO 1

BASES

Aspectos generales

1.–Objeto y ámbito de aplicación.

1. Mediante la presente resolución se convoca para el curso académico 2020-2021 las pruebas de acceso de carácter específico a las enseñanzas deportivas de régimen especial implantadas en la Comunidad Foral de Navarra correspondientes al curso 2020-2021.

2. Las enseñanzas deportivas de régimen especial para cuyo acceso se convocan la presente prueba es para:

–Ciclo inicial de grado medio de Disciplinas Hípicas.

2.–Exenciones de la prueba de carácter específico.

1. Disciplinas Hípicas: estarán exentos de superar la prueba de carácter específico que se establece para tener acceso al ciclo inicial de grado de medio en hípica los deportistas que acrediten alguno de los supuestos contemplados en el artículo 27 del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio.

3.–Pruebas de acceso adaptadas a personas con discapacidad.

1. Las personas con discapacidad deberán acompañar el oportuno certificado de minusvalía, otorgado por el organismo competente, a sus inscripciones para realizar las pruebas de acceso de carácter específico.

2. El Departamento de Educación deberá solicitar un informe del organismo competente que haga posible que el tribunal realice una valoración sobre si el grado y características de la discapacidad y limitaciones de los aspirantes les permite cursar con aprovechamiento estas enseñanzas, así como alcanzar las competencias correspondientes del ciclo y ejercer la profesión.

3. El tribunal podrá adaptar las pruebas de acceso de carácter específico que deban superar los aspirantes que se encuentren en estas condiciones y que, en todo caso, deberán respetar lo esencial de los objetivos generales fijados en el artículo 2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y los objetivos que para las diferentes enseñanzas deportivas se definen en los Reales Decretos donde se establecen los correspondientes títulos, se fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso.

Inscripción

4.–Inscripción a las pruebas de acceso de carácter específico.

1. La solicitud de inscripción para realizar las pruebas se entregará en las dependencias administrativas del centro donde se encuentran implantadas las correspondientes enseñanzas deportivas:

LUGAR

ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

Registro General del Departamento de Educación: Cuesta de Santo Domingo, s/n

Técnico Deportivo en Disciplinas Hípicas, Ciclo Inicial

Cada aspirante deberá cumplimentar una única solicitud de inscripción, según el modelo que figure en la ficha “Pruebas de acceso de carácter específico a enseñanzas deportivas” del catálogo de servicios a la que se accede a través de la página web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es. El modelo de la solicitud de inscripción es el que se establece en el Anexo 2 de la presente resolución.

El centro donde se realice la inscripción entregará un justificante acreditativo de la solicitud de inscripción.

2. El plazo para presentar la inscripción a las pruebas de acceso de carácter específico a enseñanzas deportivas es el indicado para cada una de ellas en el siguiente cuadro:

PLAZO

ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

Del 21 al 23 de octubre de 2020

Técnico Deportivo en Disciplinas Hípicas, Ciclo Inicial

5.–Documentación.

El formulario de inscripción, irá acompañado de la documentación que proceda, según el caso, para la acreditación de los datos consignados:

–Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad de extranjero.

–Fotocopia del documento que acredite el cumplimiento del requisito académico para el acceso a enseñanzas deportivas de grado medio o de grado superior, según corresponda.

–En su caso, documentación acreditativa de la discapacidad.

–En su caso, documentación para la exención.

6.–Tasas de inscripción.

Las tasas de inscripción a las pruebas, conforme a lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley Foral 7/2001, de 27 de marzo, de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos, modificada por la Ley Foral 38/2013, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, son:

a) Pruebas de acceso al ciclo inicial del grado medio de Disciplinas Hípicas:

–Tarifa normal: 80 euros.

–Miembros de familia numerosa general o de 1.ª categoría: 40 euros.

–Miembros de familia numerosa especial o de 2.ª categoría: gratuita.

Relación de admitidos y excluidos

7.–Relación de admitidos y excluidos.

1. En las pruebas convocadas se admitirá un máximo de aspirantes:

–25 aspirantes en la prueba de Disciplinas Hípicas.

En caso de inscribirse un número de personas superior al máximo señalado, con el resto de aspirantes se celebrará un sorteo público en el centro de inscripción en los dos días siguientes a la finalización del plazo de inscripción. Las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, se publicarán, en los tres días siguientes a la finalización del plazo, en el tablón de anuncios del centro correspondiente y en la ficha “Pruebas de acceso de carácter específico a enseñanzas deportivas” a la que se accede a través de la página web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.

Asimismo, en dichas listas se indicará la resolución de las exenciones y las adaptaciones de la prueba solicitadas por los aspirantes. Las fechas de publicación y reclamación son:

Listado provisional de admitidos

27 de octubre

Reclamaciones

Del 27 al 29 de octubre

Listado definitivo de admitidos

31 de octubre

2. Se podrán interponer reclamaciones en el registro del Departamento de Educación, según modelo del Anexo 3, dirigidas al presidente del tribunal evaluador.

Estructura y contenido de las pruebas de acceso de carácter específico

8.–Características generales de la prueba de carácter específico de acceso al ciclo inicial de grado medio de Hípica.

La prueba de carácter específico para el acceso al ciclo inicial de grado medio de Hípica acredita la competencia profesional de “dominar las técnicas básicas de la equitación con nivel suficiente para el desarrollo de las tareas propias de la iniciación deportiva”, recogida en el artículo 8 del Real Decreto933/2010, de 23 de julio. A dicha prueba se le asigna en el título una carga horaria de formación de 240 horas sobre la duración total del ciclo inicial de grado medio en Hípica.

Dicha prueba está definida en el Anexo VIII del Real Decreto 933/2010, de 23 de julio.

9.–Condiciones básicas de realización de la prueba de carácter específico de acceso al ciclo inicial de grado medio de Hípica: espacios y equipamientos.

1. Para realizar la prueba de carácter específico para el acceso al ciclo inicial de grado medio de Hípica serán precisos unos espacios que reúnan las siguientes características:

–Aula de 40 a 60 m².

–Pista de saltos de un mínimo de 1.600 m².

–Espacio libre en campo para un recorrido de unos 1.000 m.

2. Para realizar la prueba de carácter específico para el acceso al ciclo inicial de grado medio de Hípica serán precisos unos equipamientos que reúnan las siguientes características:

–Mínimo de un caballo cada dos aspirantes al día con aptitud suficiente para realizar las pruebas.

–Equipos completos de diferentes especialidades.

–Juego de obstáculos en pista para montar 4 verticales y 4 fondos y boleas.

–Mínimo de 8 obstáculos, de los cuales 4 al menos serán permanentes, montados en la prueba de cross.

10.–Organización de la prueba de carácter específico de acceso al ciclo inicial de grado medio de Hípica.

La prueba de carácter específico de acceso al ciclo inicial de grado medio de Hípica estará integrada por:

1. Prueba práctica:

1.1. Prueba práctica de manejo del caballo.

1.2. Prueba práctica de limpieza y acondicionamiento del caballo y el box.

1.3. Prueba práctica de montaje, colocación y limpieza del equipo.

1.4. Prueba práctica de monta.

2. Prueba oral:

2.1. Prueba de valoración del caballo antes de la monta.

2.2. Prueba de valoración del caballo durante la monta.

3. Prueba escrita:

3.1. Prueba teórica sobre técnica de equitación.

3.2. Prueba asociada: prueba teórica de preparación del caballo y materiales e instalaciones para la monta.

11.–Reunión informativa.

Con carácter previo a la realización de las pruebas de acceso de carácter específico se podrá realiza una reunión informativa en las instalaciones de los centros correspondientes, a la que podrán asistir los aspirantes admitidos. En dicha reunión se determinarán aspectos relacionados con características y contenido de las pruebas, indumentaria y material deportivo necesario para su realización, y otros aspectos relacionados con las mismas.

En caso de realizarse alguna reunión informativa, será convocada con suficiente tiempo de antelación mediante publicación en el tablón de anuncios del centro correspondiente y en la ficha “Pruebas de acceso de carácter específico a enseñanzas deportivas” a la que se accede a través de la página web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.

12.–Fecha, horarios y lugar de realización de las pruebas de acceso de carácter específico de acceso a las enseñanzas deportivas.

La realización de dichas pruebas, en atención a lo dispuesto en la normativa vigente y al número de aspirantes inscritos, se podrá desarrollar durante más de un día. En el caso de que la prueba se desarrolle en varios días, se publicarán los listados de aspirantes que deben acudir cada día.

Las fechas de realización de las pruebas de carácter específico de acceso a las enseñanzas deportivas serán las siguientes:

FECHA (1)

ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

2 de noviembre de 2020

Ciclo Inicial de Técnico Deportivo en Disciplinas Hípicas

(1) Las fechas podrán ser modificadas en función de las circunstancias. En cualquier caso, deberán publicarse con suficiente tiempo de antelación en el tablón de anuncios del centro correspondiente y en la ficha “Pruebas de acceso de carácter específico a enseñanzas deportivas” a la que se accede a través de la página web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.

La fecha, el horario y el lugar correspondientes a la prueba serán comunicados, tanto en las reuniones informativas que podrá realizarse previamente, así como en la ficha “Pruebas de acceso de carácter específico a enseñanzas deportivas” a la que se accede a través de la página web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.

El llamamiento para la realización de cada una de las pruebas se realizará con media hora de antelación al horario establecido para el inicio de las mismas. Los aspirantes deberán acudir a dicho llamamiento con el documento nacional de identidad, el pasaporte o la tarjeta de identidad de extranjero, así como con el material y equipación necesarios para realizar los ejercicios.

13.–Tribunales para el desarrollo de las pruebas de carácter específico y valoración de los requisitos de carácter específico.

1. Las pruebas serán organizadas, controladas y evaluadas por tribunales específicos. Dichos tribunales serán nombrados por la directora del Servicio de Planificación e Innovación de Formación Profesional.

2. Cada tribunal estará compuesto por un presidente, un secretario y tres evaluadores. Las personas que actúen como evaluadores en la prueba de acceso deberán estar en posesión de la siguiente titulación:

ENSEÑANZAS DEPORTIVAS

TITULACIONES

Ciclo Inicial de Técnico Deportivo en Disciplinas Hípicas

Técnico Deportivo Superior en Hípica

3. El Presidente y Secretario del tribunal serán miembros del Servicio de Formación Profesional del Departamento de Educación. Tendrá como función levantar las actas correspondientes al desarrollo de la prueba, certificando que ésta se atiene a lo establecido en la presente resolución y resto de normativa vigente. También realizará las funciones del presidente en su ausencia.

4. Los evaluadores serán nombrados a propuesta de las Administración educativa. Tendrán como función evaluar, de forma independiente, la realización de los ejercicios que constituyen la prueba por los aspirantes, siguiendo los criterios establecidos para cada caso. Ellos serán, por consiguiente, los únicos que valorarán la prueba y deberán estar en posesión de la titulación señalada en el apartado 2 de esta base.

6. El tribunal podrá proponer a la Dirección del Servicio de desarrollo e innovación de Formación Profesional el nombramiento de técnicos especialistas en la materia correspondiente, cuya función será asesorar y colaborar en la realización de las pruebas. El nombramiento de dichos especialistas corresponderá, asimismo, a la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de Formación profesional.

7. Corresponderá a los tribunales conocer y resolver cuantas cuestiones de índole técnica y logística se susciten en la puesta en marcha y desarrollo de las pruebas de acceso de carácter específico. Asimismo, los tribunales tendrán la facultad de interpretar el contenido de la presente resolución en aquellos aspectos que tengan relación con el desarrollo de las pruebas y en el caso de que se planteen situaciones no previstas en las bases reguladoras respecto de cuestiones anteriormente mencionadas.

8. Corresponde a los miembros de los tribunales, así como a los asesores y asesoras que participen en los mismos, las compensaciones económicas por los conceptos del listado de elementos variables establecido en el sistema de gestión de Recursos Humanos.

Resultados de las pruebas y reclamaciones

14.–Evaluación final.

Las pruebas de acceso de carácter específico se calificarán con los términos de “Apto/Apta” o “No apto/No apta”. La valoración de “Apto/Apta” implica la superación de todas las partes de la prueba, conforme a los criterios que en cada caso se establecen.

15.–Resultados de las pruebas y reclamaciones.

1. Los resultados provisionales de las pruebas serán publicados tanto en el tablón de anuncios de los centros correspondientes como en la ficha “Pruebas de acceso de carácter específico a enseñanzas deportivas” a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.

Los resultados provisionales de las pruebas de acceso de carácter específico se publicarán dentro de los tres días siguientes a la fecha de finalización de cada prueba.

2. Los aspirantes podrán interponer reclamación relativa a la calificación de la prueba de acceso en el plazo de tres días hábiles a partir del día de publicación de los resultados provisionales. Las reclamaciones se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación, calle Santo Domingo, 8 y se dirigirán al presidente del tribunal correspondiente, según modelo obrante en el Anexo 4.

3. La resolución de las reclamaciones y los resultados definitivos de la prueba serán publicados, dentro de los dos días siguientes a la finalización del plazo establecido para las reclamaciones de la calificación de la prueba en el tablón de anuncios de los centros correspondientes como en la ficha “Pruebas de acceso de carácter específico a enseñanzas deportivas” a la que se accede a través de la página Web del Departamento de Educación www.educacion.navarra.es.

La publicación de los resultados definitivos constituye el procedimiento de comunicación de la resolución adoptada por el tribunal evaluador respecto a las reclamaciones presentadas.

Acreditaciones

16.–Validez y certificación de las pruebas de carácter específico.

El aspirante que haya superado la prueba de carácter específico podrá solicitar la expedición del certificado acreditativo, que tendrá validez en todo el Estado. Este certificado será expedido por la Directora del Servicio de Planificación e Innovación de la Formación Profesional.

Los certificados de superación de las pruebas de carácter específico de acceso objeto de esta resolución podrán ser retirados por las personas interesadas, en el centro de inscripción correspondiente, una vez transcurrido el plazo de siete días desde la publicación de los resultados definitivos.

En ningún caso se extenderá certificación o acreditación de haber superado alguna parte de las pruebas.

La superación de las pruebas de carácter específico tendrá una vigencia de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de finalización de las mismas.

ANEXO 2

Solicitud de inscripción.

ANEXO 3

Formulario de reclamación.

ANEXO 4

Formulario de reclamación.

Los archivos a descargar están en formato PDF.

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