BOLETÍN Nº 239 - 14 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 501/2020, de 30 de septiembre, del Director General de Administración Local y Despoblación, por la que se aprueba definitivamente el proyecto “Tratamiento de aguas residuales de Arbeiza-Zubielqui”.

Mediante Resolución 379/2020, de 23 de julio, del Director General de Administración Local y Despoblación, se sometió a información pública por plazo de quince días el proyecto “Tratamiento de aguas residuales de Arbeiza-Zubielqui” y la relación de bienes y derechos afectados.

Transcurrido dicho plazo y no habiéndose presentado ninguna alegación, procede aprobar definitivamente el citado proyecto.

En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Expropiación Forzosa, y en virtud de las atribuciones reconocidas por el Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial.

RESUELVO:

1.º Aprobar definitivamente el proyecto “Tratamiento de aguas residuales de Arbeiza-Zubielqui”, así como la relación de bienes y derechos afectados por el mismo, quedando implícita en dicha aprobación, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación.

2.º Declarar a la Mancomunidad de Montejurra beneficiaria en el procedimiento expropiatorio.

3.º Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en los tablones del Ayuntamiento de Allín y de la Mancomunidad de Montejurra. Así mismo, se publicará el correspondiente anuncio en un diario de la Comunidad Foral.

4.º Esta resolución se notificará al Ayuntamiento de Allín y a la Mancomunidad de Montejurra significándoles que contra la misma, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, mientras que las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

5.º Así mismo, trasladar la presente resolución a Navarra de Infraestructuras Locales, S.A., (NILSA).

Pamplona, 30 de septiembre de 2020.–El Director General de Administración Local Despoblación, Jesús M.ª Rodríguez Gómez.

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