BOLETÍN Nº 238 - 13 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 919E/2020, de 24 de septiembre, del Director General de Medio Ambiente, por la que se formula Informe Ambiental Estratégico del “Plan Especial para la implantación de un Campamento de Turismo en Beruete (Basaburua)”, promovido por Iban Pascual Matelo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley 21/2013, de 11 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Plan Especial se somete al procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada.

El Plan Especial cuenta con la aprobación inicial del Ayuntamiento de Basaburua en sesión celebrada 29 de marzo de 2019 y ha sido sometido a un periodo de información pública mediante anuncio en el boletín Oficial de Navarra número 84, de 2 de mayo de 2019.

Con fecha 14 de junio de 2019 se presenta en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local la documentación completa del Plan Especial, que incluía el Estudio Ambiental Estratégico, Memoria y Planos y se inicia el procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica.

Desde la Sección de Impacto Ambiental y Paisaje se emite informe con fecha 20 de agosto de 2019 solicitando la incorporación de algunas medidas ambientales e indicando que se sometía a Evaluación Ambiental Simplificada.

Posteriormente, con fecha 3 de febrero de 2020 se presenta información complementaria al documento ambiental.

El objetivo del Plan Especial es establecer las determinaciones urbanísticas para el desarrollo de un campamento turístico en la parcela 548 del polígono 12. Con esta actividad se pretende aunar formación y ocio, potenciando los valores naturales y recursos culturales del entorno y potenciar el sector económico de la zona.

El ámbito del Plan Especial se inscribe en una única parcela, parcela 548 del polígono 12, con una superficie de 21.154 m². Este emplazamiento se ubica al suroeste del casco urbano de Beruete, en el paraje Etzano y cuenta con un acceso directo a través del camino de Eztanobide. Rodeada de praderas por el este y oeste, el límite sur del ámbito resulta colindante a una pista forestal procedente del camino de Aldatz.

La parcela presenta actualmente dos usos diferenciados, un uso mayoritario de pradera (subparcela A) y una pequeña área forestal (2.250 m²) colindante a la pista. La propuesta se desarrolla con la siguiente zonificación:

–Zona A con una superficie de 8.812, 86 m² de la subparcela 548A junto al acceso por el camino Etzanobide. En esta zona se propone el edificio dotacional (443,98 m²), el área de juegos infantiles, zona de acampada (10 parcelas) y 3 espacios destinados a la implantación de 15 bungalows. Desde la zona de entrada parte un vial de doble circulación y en fondo de saco que da acceso a toda la zona de Acampada. La red de caminos peatonales comunica las parcelas y bungalows con la zona de servicios. En ambos casos, con la finalidad de minimizar el movimiento de tierras, los itinerarios se adaptarán a la topografía del terreno. Paralelo al camino de acceso se habilita un espacio destinado a 22 plazas de aparcamiento.

–Zona B con una superficie de 5.509 m² correspondiente a las subparcelas A y B, en la zona más próxima al acceso desde pista forestal. Se trata de un espacio destinada a favorecer el contacto con el medio natural y el aprendizaje. Para ello se propone una zona de aprendizaje y formación (superficie de 3.515,90 m²) con una instalación equipada para la observación de fauna y astronómica y una minigranja, a partir de un cobertizo existente. Y el área denominado bosque particular (subparcela 548 B, 2.249 m²), en la que no se prevén actuaciones.

El campamento cuenta con la suficiencia de los servicios de abastecimiento de agua, depuración de aguas residuales y abastecimiento eléctrico. La propuesta de conexión a la red de abastecimiento y saneamiento discurre por el camino de Etzanobide, y un último tramo de aproximadamente 240 m, que atraviesa los prados de las parcelas 553 y 507 del polígono 12. La conexión a la red eléctrica es soterrada.

Las principales medidas adoptadas en el diseño y ordenación del campamento y que tienen un carácter preventivo y corrector son:

–Cierre perimetral que delimite el ámbito y una banda de 3 m de anchura de zona verde con árboles y arbustos propios de la zona.

–Ordenación de una zona central de 12 m de anchura destinada a zona verde, que cubre la línea topográfica mínima para que discurran las aguas de lluvia de la vaguada, en la queda prohibido la implantación de elementos constructivos.

–Materiales drenantes en el área destinada a aparcamiento,

–Medidas de protección del medio nocturno,

–Implementación de sistemas que fomenten el ahorro de energía

Los impactos que se derivan del Plan Especial se debe principalmente a los movimientos de tierras, roturación de suelo e implantación de nuevos usos, como viales y urbanización (zona A) en la fase de construcción e implantación del campamento. Se trata de afecciones de carácter temporal y reversible. Y en la fase de explotación, las principales afecciones se relacionan con el incremento de tráfico y tránsito humano y el consumo de recursos. A su vez, la actividad genera un efecto positivo a nivel socioeconómico en la economía del valle.

Prácticamente la totalidad de la localidad de Beruete se encuentra incluida en la Zona Especial de Conservación ZEC Belate. Tal y como se deriva del Decreto Foral 105/2014, de 5 de noviembre, por el que se declara ZEC y se aprueba su plan de gestión, la incorporación de los núcleos urbanos y sus entornos responde a un criterio de coherencia en la delimitación del espacio ZEC. El ámbito del Plan Especial queda incluido en la ZEC Belate, sin embargo, el uso ganadero que tradicionalmente se ha desarrollado en el entorno del núcleo urbano, y en la parcela, motiva la ausencia de hábitats naturales o de interés, de flora o fauna silvestre representativa de la ZEC. Por lo tanto, las propuestas del Plan Especial no inciden directamente sobre elementos clave de la ZEC, ni sobre flora o fauna de interés.

En relación a las afecciones paisajísticas, por las características del proyecto y las medidas de integración previstas (implantación del edificio dotacional semienterrado, diseño de viales adaptados a la topografía del terreno y plantación perimetral), se considera un impacto moderado. Dado que la actuación se localiza en el ámbito ZEC Belate, se emplearán en las plantaciones especies de arbolado autóctono como fresnos (Fraxinus excelsior), tilos (Tilia platypyllos), tejos (Taxus baccata), arces (Acer campestre), avellanos (Corylus avellana), castaños (Castanea sativa).

En cuanto a la existencia de riesgos, no se detecta presencia próxima de cauces naturales, resultando adecuada la medida preventiva de reservar una zona verde central para captar las aguas de lluvia.

El documento ambiental valora la repercusión global sobre el medio con un impacto moderado, en el que se han abordado medidas preventivas en la propia planificación y ordenación del ámbito, y medidas de seguimiento y vigilancia en la fase de obras.

El informe del Servicio de Medio Natural de 15 de octubre de 2019, que se traslada al promotor, recoge una serie de condiciones orientadas a la fase de obras y de explotación de la actividad. A la vista de las características e implicaciones del Plan Especial se concluye que la propuesta no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente. El Servicio de Biodiversidad informa sobre la realización del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica y emite informe favorable.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el Sector Público Institucional Foral y el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 22/2019 de 6 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Se formula Informe Ambiental Estratégico sobre el Plan Especial para la implantación de un campamento de turismo, promovido por Iban Pascual Matelo, en la localidad de Beruete (Basaburua), considerando que no tienen efectos ambientales significativos.

2.º El desarrollo del Plan Especial se llevará a cabo aplicando las medidas y directrices de vigilancia ambiental previstas en el documento ambiental.

3.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar esta Resolución al Sección de Urbanismo, y al Ayuntamiento de Basaburua, a los efectos oportunos.

Pamplona, 24 de septiembre de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

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