BOLETÍN Nº 238 - 13 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

VALTIERRA

Aprobación definitiva de Ordenanza para la regulación de ayudas para el fomento de emprendimiento, impulso del empleo y consolidación de actividades económicas

El Pleno del Ayuntamiento de Valtierra, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2020, se aprobó inicialmente la Ordenanza Municipal para la regulación de ayudas para el fomento del emprendimiento, impulso del empleo y consolidación de actividades económicas.

El expediente fue sometido a información pública, mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 165, de 27 de julio de 2020, sin que durante el período de información pública se hayan presentado alegación alguna, por lo que el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, según lo dispuesto en el artículo 325.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Foral de Navarra.

Lo que se pública junto con el texto íntegro de la Ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos.

Valtierra, 17 de septiembre de 2020.–El Alcalde, Manuel Resa Conde.

ORDENANZA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE VALTIERRA PARA LA REGULACIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO, IMPULSO DEL EMPLEO Y CONSOLIDACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza tiene por objeto subvencionar los gastos de creación y puesta en marcha de nuevas actividades económicas por parte de personas emprendedoras, el empleo, autoempleo y desarrollo de las ya establecidas por parte del Ayuntamiento de Valtierra, encaminada a fomentar el espíritu emprendedor e impulsar y favorecer el empleo, el autoempleo y la consolidación de actividades económicas.

Artículo 2. Órgano competente para la concesión de subvenciones.

Será competente para la concesión de ayudas, como órgano facultado para la autorización y disposición del gasto correspondiente, la Junta de Gobierno Local.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos generales para ser beneficiario.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por esta Ordenanza:

a) Las personas físicas empadronadas en la localidad de Valtierra que se establezcan como trabajadores autónomos y que se den de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en la localidad de Valtierra.

b) Las personas físicas que, sin estar empadronadas en Valtierra, se establezcan como trabajadores autónomos, dándose de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en Valtierra y tengan abierto en Valtierra local comercial o afecto a la actividad económica que desarrollan.

c) Las personas jurídicas con menos de 10 trabajadores y con facturación inferior a 1.000.000 euros, que tengan domicilio fiscal en Valtierra, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en Valtierra y que tengan abierto en Valtierra local comercial o afecto a la actividad económica que desarrollan.

Se establece como requisitos para el acceso a las ayudas reguladas en la presente Ordenanza los siguientes:

a) Estar al corriente de obligaciones de cotización con la Seguridad Social así como de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Foral de Navarra y con el Ayuntamiento de Valtierra, acreditándolo mediante las oportunas certificaciones.

En el caso de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Valtierra, se comprobará de oficio, haciendo constar dichas circunstancia mediante la oportuna diligencia. Así mismo, previamente a la propuesta de concesión, se comprobará de oficio que no tiene cantidad pendiente de pago a la Tesorería Municipal.

b) Disponer o haber solicitado el inicio del procedimiento para la obtención de las correspondientes licencias municipales (licencias de obras, licencia de actividades clasificadas, licencia de apertura...).

c) Acreditar la viabilidad técnica y económica del proyecto.

Artículo 4. Exclusiones

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

1. Las administraciones públicas ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

2. Colegios Profesionales y Asociaciones.

3. Personas trabajadoras autónomas que hayan estado de alta en el censo de autónomos en el mismo o similar epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas en Valtierra, en los doce meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad.

4. Las empresas que procedan de un cambio de denominación, forma jurídica, ampliación de capital o de una modificación estructural de una empresa preexistente.

5. No se considerarán nuevas actividades económicas las ampliaciones de actividad, es decir, las altas en un nuevo epígrafe de IAE manteniendo la actividad inicial.

6. Esta subvención solamente podrá percibirse en una ocasión por el mismo concepto, imposibilitando concurrir en futuras ediciones.

7. Proyectos empresariales que resulten incongruentes o desarrollen actividades no deseadas.

8. Los promotores que reiteradamente han solicitado ayuda municipal o que han demostrado ineficacia o falta de aprovechamiento de ayudas obtenidas anteriormente.

9. No podrán ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 5. Presentación de solicitudes, plazo y resolución.

1. Las solicitudes se deberán presentar en el Registro del Ayuntamiento de Valtierra mediante instancia firmada por el solicitante que deberá ajustarse al modelo normalizado que se acompaña a la presente convocatoria (Anexo I). Las propuestas presentadas en algunos de los registros oficiales que autoriza el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán comunicarse al Ayuntamiento dentro del plazo máximo de presentación de proposiciones mediante correo electrónico a ayuntamiento@valtierra.es.

2. Las solicitudes, junto con la documentación a presentar en original o copia debidamente compulsada y que figura en los anexos de esta ordenanza, se presentarán dentro del plazo que se fije en la convocatoria anual correspondiente.

3. Aquellas solicitudes que presenten defectos u omisiones en cuanto a la documentación que deba aportarse, se concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que la no presentación o subsanación se entenderá como desistimiento de la petición, procediéndose a su archivo sin más trámite.

4. Los expedientes se tramitarán y resolverán siguiendo el orden de presentación de las solicitudes, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria de cada año.

5. Desde el Ayuntamiento de Valtierra se examinarán las solicitudes y la documentación adjunta conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, pudiendo solicitar para ello cuanta información complementaria o aclaratoria considere precisa.

6. Finalizada la evaluación, el órgano instructor será el encargado de realizar de oficio todas las gestiones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en base a los cuales se realizará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver. La propuesta de resolución será trasladada a la Comisión correspondiente, quien emitirá un informe vinculante. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 6. Documentos a aportar en cada caso por los solicitantes.

1. Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Valtierra (Anexo I).

2. Fotocopia del DNI (personas físicas) y escritura de constitución o modificación (personas jurídicas), así como el CIF de la empresa, si procede.

3. Certificado de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, Hacienda Pública de Navarra y Ayuntamiento de Valtierra.

4. Alta en el IAE y justificante de pago.

5. Certificado o justificante de Alta en Régimen de Autónomos en la Tesorería General de la Seguridad Social.

6. Declaración responsable de que reúne los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario (Anexo I).

7. Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante no se halla incurso en ninguna prohibición (Anexo I).

8. Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. Se señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente Convocatoria (Anexo I).

9. Certificado de datos bancarios de domiciliación.

10. En el caso de nuevas actividades, informe de viabilidad del proyecto, tanto técnico como económico-financiero.

11. Certificado de empadronamiento.

12. Permiso de residencia en caso de nuevos residentes.

13. En el caso de solicitar subvención por la creación de empleo, modelo TC2 (número de trabajadores de la empresa) y contrato de trabajo por el que se solicita subvención.

Documentos originales y copias justificativos: facturas y justificantes de pago, ordenados cronológicamente. No se admitirán pagos al contado.

Las facturas correspondientes a los gastos realizados deberán ser conforme al Decreto Foral 205/2004 por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, y que deben estar emitidas, en todo caso, a nombre del solicitante de la ayuda.

Todas las facturas que se presenten a subvención deberán haber sido previamente pagadas, en caso de estar fraccionadas a plazos se subvencionarán aquellos que por fecha estén dentro de los plazos estimados. Los justificantes de pago de las facturas se acreditarán mediante recibos o cargos bancarios. En ningún caso se tendrán en consideración aquellos gastos que se hayan pagado en efectivo, correspondientes a operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, en todo caso el límite fijado en esta cantidad se actualizará a lo que marque la ley en vigor en ese momento.

El Ayuntamiento podrá exigir cualquier documentación que considere aclaratoria.

14. Certificado que acredite que la persona física o jurídica legalmente constituida, tenga por objeto la promoción turística y el desarrollo socio-económico en el ámbito territorial de Valtierra y con domicilio social en Valtierra (Navarra).

Artículo 7. Seguimiento, inspección y control.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación general de subvenciones, corresponde al Ayuntamiento de Valtierra ejercer la facultad de control y seguimiento para la comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario, para lo cual podrá efectuar las visitas de inspección que crea convenientes.

Los beneficiarios o entidades colaboradoras y los terceros relacionados con la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar el ejercicio de estas funciones de control.

Los beneficiarios quedan obligados a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.

Los beneficiarios deberán comunicar y justificar documentalmente, durante un periodo de dos años desde el otorgamiento de la subvención, los cambios de titularidad, de razón social o las subrogaciones que se produzcan en las empresas solicitantes y beneficiarias de cualquier subvención solicitada y concedida al amparo de esta convocatoria, en el momento en que se produzcan.

Artículo 8. Concurrencia, cuantía máxima e incompatibilidad de las ayudas.

Las actividades objeto de subvención en esta convocatoria serán compatibles con la percepción de otras subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración, Entidad o persona, sin que en ningún caso el importe total de las subvenciones recibidas sea de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 9. Pago de la subvención.

El pago se efectuará una vez justificada la subvención por el beneficiario, previa Resolución de procedencia de reintegro. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación adecuada o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta convocatoria, ocultamiento, falseamiento o tergiversación de los datos facilitados, y la obstrucción de las labores de comprobación de los hechos y circunstancias determinantes para la concesión de las ayudas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, y en su caso, a la anulación de los beneficios concedidos.

Artículo 11. Reintegro de subvenciones.

a) Procederá el reintegro por parte del beneficiario de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento de pago de la subvención, en la cuantía legalmente establecida y previa la tramitación de expediente, en los siguientes supuestos:

–Renuncia de la subvención.

–Obtención de la subvención sin reunir los requisitos necesarios para ello o falseándolos.

–Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue otorgada.

–Incumplimiento de las obligaciones de justificación o realización fuera de plazo.

–Incumplimiento de cualquier otra de las condiciones impuestas al beneficiario.

–Negativa por parte del beneficiario a las actuaciones de control por parte del Ayuntamiento.

b) La solicitud de reintegro será parcial, proporcional y ponderada al incumplimiento por parte del beneficiario.

c) Los reintegros tendrán la consideración de ingresos de derecho público, por lo que se podrá proceder a su cobro por vía de apremio, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

d) Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés legal del dinero incrementado en un 25%, desde el momento del pago de la subvención o de su entrega a cuenta hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos por el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

e) Prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración de reconocer o liquidar el reintegro. Para exigir el reintegro se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) En el caso de incumplimiento, se tramitará el oportuno expediente bajo los principios de contradicción y prueba, con audiencia del beneficiario interesado para que pueda formular alegaciones y proponer las pruebas que estime oportunas, siendo la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento el único órgano competente para resolver o revocar las ayudas. En lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 12. Procedimiento sancionador.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones cualquiera de las acciones u omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones. El procedimiento sancionador, la graduación de las penas y los tipos de sanciones serán los establecidos en dicha Ley.

Artículo 13. Publicidad.

El beneficiario de la subvención está obligado a dar la adecuada publicidad de los programas, actividades, inversiones o actuaciones objeto de subvención financiadas por el Ayuntamiento de Valtierra.

Las medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de la subvención deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional del Ayuntamiento de Valtierra, en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

TÍTULO II

Subvenciones

Artículo 14. Criterios y condiciones subvencionables.

Esta subvención se concreta en una ayuda de carácter económico que será utilizada por las personas beneficiarias para cubrir los gastos iniciales y gastos generales de los primeros meses generados por la creación de empresa. A estos efectos, la fecha de inicio de actividad se considerará la fecha de alta en el IAE.

Esta ayuda se concreta también para las personas físicas o jurídicas ya establecidas y que creen nuevos empleos de forma estable.

El uso de la subvención es de carácter personal e intransferible, sus beneficiarios y beneficiarias están obligados a respetar las normas generales establecidas para dicho servicio público.

Cualquier anomalía observada por la Administración Municipal en la utilización de esta subvención podrá ser objeto de investigación por parte de dicha entidad. La utilización fraudulenta de la subvención supondrá la retirada inmediata de la ayuda.

La persona beneficiaria estará obligada a comunicar los cambios que se produzcan en su situación y que afecten al derecho de acceso a la subvención.

Artículo 15. Conceptos subvencionables.

Los conceptos subvencionables serán los siguientes:

a) Elaboración de páginas web. Se subvencionará el 50%, con un tope de 300 euros (trescientos euros). La elaboración de páginas web se subvencionará por una única vez.

b) Asistencia, tanto del emprendedor/es como de los trabajadores/as, a cursos, seminarios y jornadas relacionados con la actividad empresarial. No se subvencionarán masters. Se subvencionará el 50%, con un tope de 150 euros (ciento cincuenta euros) por cada asistente y en una única ocasión.

c) Pequeñas inversiones encaminadas a la mejora del local de negocio y de la imagen del establecimiento. A modo de ejemplo: pintura, renovación de mobiliario, pequeñas obras rehabilitación, rotulaciones tanto internas como externas y reforma de escaparates. Se subvencionará el 50%, con un tope de 1.000 euros (mil euros).

d) Inversiones encaminadas a la reducción de consumos (luz, agua y gas) del establecimiento. A modo de ejemplo: sustitución de luminarias por otras de bajo consumo, instalación de temporizadores y termostatos, instalación de cisternas con sistemas de descarga duales sistemas de grifos ahorradores de agua, instalación de cubos separadores de residuos, instalación de odonizadores, obras encaminadas a reducción de consumos. Se subvencionará el 50%, con un tope de 400 euros (cuatrocientos euros).

e) Puestos de trabajo: por cada puesto de trabajo indefinido creado a jornada completa, diferente al del emprendedor, se subvencionará 750 euros (setecientos cincuenta euros).

En el caso de contratación de trabajadores/as mayores de 45 años o con grado de discapacidad reconocida legalmente con un grado igual o superior al 35% o personas que en el momento de la contratación estén inscritas cómo demandante de empleo en el SNE y tengan una antigüedad cómo parado/a igual o superior a un año, la subvención se incrementará a 1.000 euros. En el caso de contratos que no sean a jornada completa, se subvencionará la parte proporcional.

f) Inversiones en equipamiento técnico para el desarrollo de la actividad tales como sistemas de etiquetaje, lectores de códigos, balanzas electrónicas y terminales punto de venta, etc, quedando excluidos los equipos informáticos. Se subvencionará el 50% con un tope de 250 euros.

g) Gastos corrientes de alquiler de local: Se subvencionará el 50% máximo 3 meses de alquiler, a partir de la fecha de inicio de actividad, con un tope de 600 euros.

Quedan excluidos:

–Los alquileres en los que exista relación jurídica o de parentesco, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, entre la parte arrendataria y arrendadora; o cuando alguna persona, física o jurídica, sea al mismo tiempo arrendadora y arrendataria.

–Los alquileres que tenga la sede de su negocio en su vivienda habitual.

–Los conceptos de fianzas y garantías.

–Los importes pagados por adelantado.

h) Gastos de agua, calefacción, luz: Se subvencionará el 50% máximo 3 meses de gastos de consumo, a partir de la fecha de inicio de actividad, con un tope de 300 euros.

Quedan excluidos:

–Los gastos que tengan la sede de su negocio en su vivienda habitual.

–Se excluyen los derechos de enganche.

i) Cuotas de la seguridad social durante los tres primeros meses del inicio de la actividad, se subvencionará el 50%, con un tope de 450 euros (cuatrocientos cincuenta euros).

De todos estos conceptos queda excluido el IVA.

Artículo 16. Obligaciones y requisitos específicos para ser beneficiario.

Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14.1 de la Ley 38/2003 (1), de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las demás establecidas en esta resolución.

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones recogidas en la presente Ordenanza.

b) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio delas facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de esta ley.

Además, en particular, estarán obligados durante, al menos, dos años a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, permanecer de alta en Seguridad Social o equivalente y mantener los activos fijos materiales subvencionados. En caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas ala voluntad del beneficiario, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los dos años.

Artículo 17. Cuantía de las ayudas.

La convocatoria de ayudas será anual y será efectiva a partir del 1 de enero de cada ejercicio. Tendrá una consignación presupuestaria máxima para el correspondiente ejercicio, que será atendida en la partida “Ayudas a la creación y consolidación del empleo autónomo”.

La cuantía máxima total a conceder por beneficiario y por todos los conceptos no podrá superar los 2.250 euros, a excepción de que la actividad que tenga por objeto la promoción turística y el desarrollo socio-económico en el ámbito territorial de Valtierra y con domicilio social en Valtierra (Navarra), condición que le facultará para obtener un 25% adicional a cada importe citado el artículo 15 de la presente Ordenanza, no pudiendo superaren total los 2.500 euros.

Artículo 18. Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables aquellos gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. Se considerará gasto efectivamente realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que se establece en esta convocatoria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor hasta su derogación expresa.

ANEXO I

Formulario de solicitud (PDF).

Código del anuncio: L2010841