BOLETÍN Nº 236 - 9 de octubre de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 52/2020, de 9 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Cadreita, Carcastillo, Castejón, Cintruénigo, Fustiñana Valtierra y Villafranca, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

El 20 de junio de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el Acuerdo del Gobierno de Navarra de 19 de junio de 2020, por el que se declaró la entrada de la Comunidad Foral de Navarra a la nueva normalidad y se dictaron las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El objeto de este Acuerdo era establecer las medidas urgentes de prevención, contención y coordinación necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, así como prevenir posibles rebrotes, una vez superada la fase 3 y la expiración de la vigencia del estado de alarma en la Comunidad Foral de Navarra.

El punto 5.º del citado Acuerdo dispone que las medidas preventivas previstas en el mismo, serán objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la situación epidemiológica y sanitaria del momento.

El citado Acuerdo establece, asimismo, que la persona titular del Departamento de Salud, como autoridad sanitaria, podrá adoptar las medidas necesarias para la aplicación del presente acuerdo y podrá establecer, de acuerdo con la normativa aplicable, y a la vista de la evolución epidemiológica medidas adicionales, complementarias o restrictivas a las previstas en este acuerdo, que sean necesarias.

Asimismo, con fecha 11 de septiembre se dictó la Orden Foral 42/2020, de la Consejera de Salud por la que se establecían medidas más restrictivas, sobre todo en el ámbito familiar y social, para toda la Comunidad Foral de Navarra, con una vigencia de quince días naturales, que ha sido prorrogada y modificada posteriormente.

Según los datos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra sobre la situación epidemiológica, las localidades de Cadreita, Carcastillo, Castejón, Cintruénigo, Fustiñana, Valtierra y Villafranca tienen una incidencia acumulada en los últimos catorce días de entre 1.000 y 2.600 casos por cada 100.000 habitantes, y en los últimos siete días de entre 500 y 2.000 por cada 100.000 habitantes, con una tendencia general ascendente. Esta alta incidencia acumulada en todas las localidades, muy por encima de la media, hacen necesario intensificar las medidas restrictivas en estas localidades con el fin de evitar la propagación de los contagios, aplanar la curva, proteger la salud pública y, en definitiva, evitar medidas más drásticas que pudieran perjudicar gravemente la vida económica y social de la población.

En esta orden foral se contienen medidas de restricción en relación a la hostelería y restauración, velatorios y entierros, celebraciones nupciales, comuniones, y otras celebraciones sociales, religiosas o civiles, establecimientos y locales minoristas y de actividades y servicios, mercados que realizan su actividad en vía pública, academias, autoescuelas, y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, suspensión de actividades, cierre de parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre, y limitación del número de personas a seis, en reuniones en el ámbito público y privado.

De todas las medidas anteriores, una de ellas, la limitación del número de personas en reuniones, a seis en los ámbitos públicos y privados, supone una restricción de derechos fundamentales. En este sentido, la jurisprudencia constitucional admite que los derechos fundamentales puedan ser limitados, atendiendo a la posible colisión entre valores constitucionales. Según la jurisprudencia constitucional los derechos fundamentales pueden ser limitados con una serie de presupuestos. En primer lugar, que tengan por fundamento proteger otros derechos o bienes constitucionales (STC 43/1983, 27 de mayo), que las limitaciones sean necesarias para conseguir el fin perseguido (STC 13/1985, de 31 de enero), que sean proporcionadas a ese fin (STC 37/1989, de 11 de febrero), y que respeten el contenido esencial del derecho fundamental afectado. Las medidas restrictivas de derechos fundamentales que en esta orden foral se adoptan tienen por objeto proteger la vida de las personas y la salud pública de la población de Navarra y, en especial, la protección de las personas más vulnerables a ser contagiadas y a padecer sintomatología grave o incluso fallecimientos, como se ha constatado durante la pandemia, bien sea por edad o por enfermedades que las hagan más vulnerables al virus.

En cuanto a la necesidad de estas medidas se constata que con anterioridad se han tomado medidas en el ámbito público, en todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, como así ha sido en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio de 2020, con sus modificaciones posteriores, el Decreto-Ley 8/2020, de 17 de agosto, o la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, entre otros, por la que se adoptaban medidas restrictivas para toda la Comunidad, y sus prórrogas y modificaciones, y que, a todas luces, han resultado insuficientes en los términos municipales a los que se les aplican las medidas de esta Orden Foral que, en estos momentos, tienen unas altas tasas de incidencia acumulada en los últimos catorce días, y que son superiores a la Comunidad Foral en su conjunto. Es por ello que, junto a las medidas que ya se han venido adoptando en otros ámbitos es necesario ahora intensificar medidas preventivas de mitigación y vigilar su cumplimiento, con el fin de reducir la transmisión de la enfermedad. En este sentido, deben intensificarse las medidas destinadas a reducir las reuniones de carácter familiar y social, por ser el ámbito principal de transmisión en estas localidades. Es por esta razón que no cabe establecer medidas en el ámbito público sin adoptar también medidas en el ámbito privado, ya que de otra manera, se dejaría el principal ámbito de contagios sin intervenir y eso supondría la ineficacia de las medidas en su globalidad, como así se ha hecho en otras localidades de Navarra.

Estas limitaciones, además, cumplen el principio de proporcionalidad por todo lo expuesto anteriormente, dado que se limita el derecho de reunión, en los ámbitos públicos y privado, solamente al número de personas, no al derecho de reunión en sí mismo.

Las medidas adoptadas en esta orden foral se consideran proporcionadas, primero, porque se adoptan para un período de quince días, y segundo, porque el daño es menor que el que se podría producir con su evitación al tener que adoptar medidas mucho más restrictivas y dañinas para la vida económica y social de la población. Se consideran, pues proporcionadas, necesarias, idóneas y justificadas, ya que su finalidad es controlar la curva de contagios y allanarla al objeto de garantizar, en el marco de la normativa de salud pública, el control de los contagios y proteger el derecho a la vida, la integridad física y la salud de las personas, sin perjuicio de intentar armonizar, en la medida de lo posible, estas medidas con los intereses económicos de las localidades.

Estas medidas tienen su base normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que prevé en su artículo primero que, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Finalmente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Asimismo, el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En cualquier caso, las medidas aquí establecidas serán objeto de evaluación en un plazo que no exceda de quince días naturales a partir de la publicación de esta orden foral, pudiendo ser prorrogada, modificada o dejarla sin efecto, en otro caso, con el fin de adaptarla a la situación epidemiológica.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, visto el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a propuesta de la Dirección General de Salud y previa consulta con las autoridades municipales competentes

ORDENO:

Primero. Acordar las siguientes medidas preventivas específicas, de carácter extraordinario, para los municipios de Cadreita, Carcastillo, Castejón, Cintruénigo, Fustiñana, Valtierra y Villafranca como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19:

1.–Hostelería y restauración.

a) Se permite un aforo del 50% del máximo autorizado para consumo en el interior de los establecimientos.

b) El consumo será siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terrazas.

c) Las terrazas tendrán un aforo del 50% del máximo autorizado.

d) Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las seis personas.

e) El horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración será las 00:00 horas, incluido desalojo.

2.–Se restringe la concentración de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 15 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.

3.–Celebraciones nupciales, comuniones y otras celebraciones sociales, religiosas o civiles.

Las celebraciones nupciales, comuniones y otras celebraciones sociales, religiosas o civiles que pudieren tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, dieciocho personas en el interior y treinta y seis en el exterior. No estará permitida la utilización de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

4.–Establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios.

Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades y servicios profesionales abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento de su aforo máximo permitido.

5.–Mercados que realizan su actividad en vía pública.

Los mercados que realizan su actividad en vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.

6.–Academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación.

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido.

7.–Suspensión de actividades.

Se suspende la actividad de bibliotecas, equipamientos culturales e instalaciones deportivas de titularidad municipal.

8.–Parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre.

No podrán utilizarse los parques infantiles o espacios de uso público similares, que permanecerán cerrados.

9.–Reuniones en el ámbito público y privado.

Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, la participación en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivientes.

Segundo.–Se modifica la Orden Foral 45/2020, de 29 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Falces y Funes, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, en el sentido de modificar el apartado 1 e) del punto primero, de la citada Orden Foral, que queda redactado como sigue:

“Primero 1.e) El horario de cierre de los establecimientos de hostelería y restauración será las 00:00 horas, incluido desalojo”.

Tercero.–Estas medidas son limitativas respecto de las previstas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, y sus modificaciones, así como de la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de COVID-19, que resultan plenamente de aplicación en el resto de las medidas allí reguladas, en tanto no se contradigan con lo dispuesto en esta orden foral, y sin perjuicio de otras disposiciones dictadas con carácter general que serán, asimismo, de aplicación.

Cuarto.–Las presentes medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a quince naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemiológica.

Quinto.–La ciudadanía deberá colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas sanitarias preventivas establecidas en esta orden foral.

Sexto.–Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la ratificación judicial en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a los Ayuntamientos de Cadreita, Carcastillo, Castejón, Cintruénigo, Fustiñana, Valtierra y Villafranca, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

Séptimo.–Esta orden foral entrará en vigor a las 00:00 horas del día 10 de octubre de 2020.

Pamplona, 9 de octubre de 2020.–La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

Código del anuncio: F2011774