BOLETÍN Nº 235 - 9 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 23 de septiembre de 2020, por el que se autoriza la inclusión de las operaciones estadísticas “Estadística sobre el contexto y deseos en torno a los procesos de la muerte en Navarra” y “El sentir del residente: afección del turismo en la población” en el Programa Anual de Estadística 2020.

La Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra, establece en su artículo 26 que el Plan de Estadística de Navarra es el instrumento de promoción, ordenación y planificación de la actividad estadística pública de interés para Navarra. Para el periodo 2017-2020, dicho plan fue aprobado por la Ley Foral 14/2016, de 21 de octubre, y en él se contienen las operaciones estadísticas a realizar durante ese período.

Asimismo, la propia Ley Foral 11/1997 dispone en su artículo 27 que los programas anuales de estadística son el instrumento de desarrollo del Plan, que incluyen la relación de operaciones estadísticas, recogiendo cada una de ellas, en forma de ficha individualizada, las características que determina el propio artículo 27, y que deberán ser aprobados por el Gobierno de Navarra.

El Programa Anual de Estadística para el año 2020 fue aprobado por Acuerdo del Gobierno de Navarra de 18 de diciembre de 2019.

La misma Ley Foral 11/1997, en su artículo 28, contempla la posibilidad de que el Gobierno de Navarra, por motivos de oportunidad o urgencia, pueda autorizar mediante Acuerdo de Gobierno la realización de operaciones estadísticas no contempladas en el Plan de Estadística o Programa Anual, adquiriendo las mismas la consideración de oficiales. Esta autorización se formalizará mediante Acuerdo de Gobierno, previo informe favorable del Instituto de Estadística de Navarra (NASTAT) en el que se contemple la adecuación a los objetivos y requisitos establecidos en los correspondientes planes y programas de Estadística y comunicación a los miembros del Consejo de Estadística.

El Instituto de Estadística de Navarra (NASTAT) ha informado favorablemente de la inclusión de estas operaciones estadísticas. En el caso de la “Estadística sobre el contexto y deseos en torno a los procesos de la muerte en Navarra” al considerar que existe un criterio de oportunidad derivado de la necesidad expuesta por Observatorio de la Muerte digna de conocer los deseos de la población en torno a los procesos de muerte, de forma que puedan elaborarse propuestas de mejora de los servicios sanitarios en los procesos del final de la vida. En el caso de la operación “El sentir del residente: afección del turismo en la población” considera que existe un criterio de oportunidad derivado de la necesidad expuesta por el Servicio de Planificación e Innovación Turística de conocer el impacto que el turismo genera sobre la población residente, de forma que puedan articularse medidas correctoras si es necesario.

Se ha informado a los miembros del Consejo de Estadística de Navarra de la inclusión de estas dos operaciones estadísticas en el Programa Anual de Estadística 2020, tal y como determina la citada Ley Foral 11/1997.

De conformidad con lo expuesto, el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda,

ACUERDA:

1.º Aprobar la inclusión de las siguientes operaciones estadísticas en el Programa Anual de Estadística 2020:

–“Estadística sobre el contexto y deseos en torno a los procesos de la muerte en Navarra”, número de operación estadística 2200440.

–“El sentir del residente: afección del turismo en la población”, número de operación estadística 2200439.

2.º Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Trasladar este acuerdo a la Secretaría General Técnica y al Instituto de Estadística de Navarra del Departamento de Economía y Hacienda, a los efectos oportunos.

Pamplona, 23 de septiembre de 2020.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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