BOLETÍN Nº 235 - 9 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

PUENTE LA REINA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora para la implantación de establecimientos dedicados
a salones de juego y apuestas

El Pleno del Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora para la implantación de establecimientos dedicados a salones de juego y apuestas en el término de Puente la Reina/Gares.

El expediente de dicha Ordenanza fue sometido a exposición pública mediante publicación de anuncio al efecto en el Boletín Oficial de Navarra número 125, de 10 de junio de 2020 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Resueltas las alegaciones presentadas en sesión plenaria de 17 de septiembre de 2020 se aprueba definitivamente la Ordenanza reguladora para la implantación de establecimientos dedicados a salones de juego y apuestas en el término de Puente la Reina/Gares.

Lo que se publica, junto con el texto íntegro de la citada ordenanza, para que surta los efectos jurídicos previstos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1190, de Administración Local.

Puente la Reina, 22 de septiembre de 2020.–El Alcalde Presidente, Oihan Mendo Goñi.

ORDENANZA REGULADORA PARA LA IMPLANTACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A SALONES DE JUEGO Y APUESTAS EN EL MUNICIPIO DE PUENTE LA REINA/GARES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En los últimos años estamos asistiendo a la proliferación de establecimientos relacionados con los juegos de azar y las apuestas. Un sistema de juego mucho más adictivo, sin pausas, con bonos «gratis» de entrada, y sobre todo con una inmensa inversión en publicidad. Esto, unido a las nuevas realidades y costumbres de nuestra sociedad está provocando un preocupante incremento de las adicciones sin sustancia. Esto hace que, la Sociedad en general, pero también las instituciones, vayamos tomando conciencia de la gravedad de la situación, empezando a considerar la ludopatía como un problema de salud pública.

El juego patológico es un trastorno que figura entre las adicciones de tipo comportamental en las clasificaciones médicas y psicológicas. Consiste en la pérdida del control del comportamiento en relación al juego y que se caracteriza por tener graves consecuencias para las personas como problemas académicos, laborales, económicos, sociales y/o legales asociados al juego. Y Puente la Reina/Gares, desgraciadamente, no es ajena a esta problemática.

Además, esta alta accesibilidad es especialmente preocupante cuando afecta a sectores de la población con una especial vulnerabilidad; y en este sentido como señala el III Plan de Prevención de Drogas y Adicciones 2018-2023: “la infancia y la adolescencia es una población prioritaria para la prevención y promoción de la salud, por lo que es obligación de los gobernantes la de crear entornos protectores”. Por tanto, es necesario emplear todas las competencias a nuestro alcance para poner coto a cuantas actividades puedan afectar a nuestra juventud en una etapa en la que se encuentran en proceso de desarrollo y consolidación de su personalidad.

Según la Memoria Anual de Juego en Navarra de 2017, el gasto que va a parar a las apuestas en la Comunidad Foral ha experimentado un aumento significativo desde el año 2012, incrementándose desde esa fecha en unos 44,41 millones, hasta llegar en 2017 a 74 millones de euros y ascendiendo a 86,44 millones en 2018; esto ha venido provocado, entre otros factores, por la creciente accesibilidad a este tipo de juegos tanto en el entorno privado a través del juego on-line como en el espacio público por la, cada vez mayor, implantación de máquinas en establecimientos de ocio y la apertura de salones específicos de juego y apuestas.

Es el momento de que las diferentes instituciones adaptemos la normativa a la realidad social, económica y tecnológica de la actividad del juego antes de que se convierta en una lacra sin retorno.

La legislación autonómica establece un sistema de autorización específica para la explotación y apertura de locales destinados a tal fin, y a estos efectos debe obtenerse una Autorización Administrativa por el órgano competente de la Comunidad Foral previa y preceptiva y asimismo ha creado el Registro de Juegos y Apuestas de Navarra con el fin de establecer controles tanto previos como sancionadores con el fin de que este sea un sector regulado. No obstante, desde las competencias locales también se pueden establecer parámetros limitadores de la implantación de estos establecimientos en nuestros municipios.

Dicho todo esto, nos encontramos con que por un lado los Municipios ostentan según la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local competencia en cuestiones relativas a urbanismo y medio ambiente urbano y por otro, conforme a la Ley Foral de Protección e Intervención ambiental establece que las actividades relacionadas con salas de juegos están sometidas a la obtención de licencia municipal de actividad clasificada que puede ser denegada por razones basadas en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales.

Por todo ello, entendemos que el Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares se encuentra habilitado para establecer, en base a criterios de protección de la infancia y juventud y amparadas en razones de salud pública e interés general, limitaciones que regulen la apertura de salones o locales dedicados a juegos de azar o apuestas en las inmediaciones de espacios.

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ordenanza es el establecimiento de unas condiciones para la implantación de locales relacionados con el juego basadas en la fijación de unas distancias mínimas de estos respecto de cualquier centro educativo, cultural, juvenil, sanitario y deportivo, y de los espacios libres, de uso preferente, por cualquier colectivo que requiera especial protección como son: la juventud, la infancia, las personas con discapacidad, las personas mayores, etc., además de regular aspectos relacionados con la publicidad, la prevención o la formación en este ámbito, dentro del marco competencial municipal.

Artículo 2. Establecimientos afectados.

1.–Quedan afectados por esta ordenanza aquellos locales destinados a la práctica del juego a través de máquinas que a cambio de un precio permitan la eventual obtención directa o indirecta de un premio.

2.–Estos parámetros se aplicarán a las solicitudes de licencia de actividad que se realicen para la implantación de salones de juegos, casinos, bingos y salas de apuestas; y, en general, para aquellos establecimientos que requieren de una autorización por parte del órgano competente de Gobierno de Navarra amparada en la legislación vigente sobre la materia.

Artículo 3. Distancias mínimas.

1.–Se declara zona libre de juego a fin de proteger a población vulnerable todas las calles situadas en un radio de 400 metros contados desde la fachada de acceso a las instalaciones deportivas, culturales, educativas y recreativas.

2.–La distancia mínima entre establecimientos de este tipo será de 400 metros.

Artículo 4. Medición de las distancias.

Para la medición de las distancias de separación previstas en el artículo anterior se trazará sobre planimetría adecuada a escala 1/1000 uno o varios radios con la superficie mínima anteriormente fijada que tendrán como punto de referencia los linderos más próximos entre los establecimientos públicos existentes y/o a implantar.

Artículo 5. Justificación del cumplimiento de las distancias establecidas en esta ordenanza.

Tanto en las solicitudes de licencias para actividades afectadas por esta Ordenanza como en las consultas sobre la posibilidad de instalar una de dichas actividades se acompañará un plano de escala 1/1000 en que se señalará, con exactitud, el emplazamiento del local respecto del que se solicita la licencia y la situación del mismo en relación con otros ya existentes y reflejando el cumplimiento de las distancias mínimas fijadas en esta Ordenanza.

Artículo 6. Prohibición publicitaria.

1.–Se establece una banda de protección del mismo radio en el que queda igualmente prohibida tanto la realización de publicidad mediante cartelería como la fijación de señalética direccional de los establecimientos afectados por la ordenanza.

2.–El Ayuntamiento de Puente la Reina/Gares eliminará cualquier cartelería del mobiliario urbano o del espacio público de este tipo de establecimientos.

Artículo 7. Actividades no subvencionables

No podrán ser objeto de subvención por parte de este Ayuntamiento aquellos eventos cuyo patrocinio esté compuesto en todo o en parte por este tipo de Casas de apuestas, sean referidas a locales físicos o a juego online.

Artículo 8. Prevención de adicciones

1.–Estos locales deberán contar con un cartel informativo sobre los riesgos y los lugares donde acudir a tratar la posible adicción tanto en su acceso como en el interior en lugar perfectamente visible.

2.–De la misma forma deberán identificarse las máquinas de juego y apuestas que se exploten en locales.

Artículo 9. Formación.

1.–Se intensificarán las actividades informativas en los centros escolares para profundizar en el uso que hace la juventud de los juegos de azar y en los posibles problemas derivados de este uso.

2.–El acceso a este tipo de establecimientos queda terminantemente prohibido y será sancionada la entrada de menores de edad, personas que por su ludopatía lo hayan pedido voluntariamente, las personas que por decisión judicial así se haya establecido o hayan sido declaradas incapaces, pródigas o culpables en procedimientos concursal, en tanto no sean rehabilitadas, cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental o que pretenda entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales.

3.–Desde los distintos servicios municipales junto con las autoridades sanitarias, se trabajará para prevenir, detectar e intervenir problemáticas asociadas al juego, poniendo especial atención en las personas más jóvenes.

4.–El ayuntamiento realizará campañas de información con las asociaciones que trabajan para combatir la adicción que generan éstas prácticas.

Código del anuncio: L2010944