BOLETÍN Nº 235 - 9 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ETXARRI ARANATZ

Aprobación definitiva de la Ordenanza general de subvenciones

El pleno municipal celebrado el día 1 de julio del 2020, acordó aprobar inicialmente la “Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz”.

Habiendo transcurrido el plazo de información pública de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación del anterior acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra número 157, de 17 de julio de 2020 y no habiéndose formulado reclamaciones, reparos u observaciones al mismo, de conformidad con los artículos 325 y 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo, procediéndose a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del texto íntegro de la “Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Etxarri Aranatz”.

Etxarri Aranatz, 11 de septiembre de 2020.–La Alcaldesa, Silvia Marañon Chasco.

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES
DEL AYUNTAMIENTO DE ETXARRI ARANATZ

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz viene desarrollando una importante actividad subvencionadora, con el objetivo dar respuesta a las múltiples demandas de programas y actividades de iniciativa social que se desarrollan en el municipio.

Las subvenciones se configuran como una técnica de fomento y como un procedimiento de colaboración entre la Administración y los particulares para la gestión de actividades consideradas de interés general en ámbitos, entre otros, como la acción social, la cooperación y solidaridad, la vivienda, la cultura, la educación, la juventud, el deporte, el medio ambiente, el comercio, la promoción de determinadas actividades privadas a las que se atribuye un interés público, el ocio y tiempo libre o la participación ciudadana.

El capítulo VI de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, al regular el fomento y en particular la concesión de auxilios económicos por parte de las entidades locales de Navarra a organismos públicos y privados y a particulares para la prestación de servicios o ejecución de actividades que coadyuden o suplan las atribuidas a la competencia local, determina que la misma se ajustará a los principios de publicidad, igualdad de trato y congruencia.

Para regular la realización de esta actividad en el ámbito de Etxarri Aranatz, se hace necesario aprobar un marco jurídico que se adapte a la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y adecue el fomento y la concesión de auxilios económicos a los principios generales que deben inspirar en todo momento la actividad subvencional: publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia y eficiencia.

En base a ello, esta ordenanza pretende ajustar a la legalidad vigente el procedimiento de concesión de subvenciones en el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz, estableciendo un marco de aplicación general a las convocatorias que, en las distintas áreas que se establecen, pueda aprobar.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta ordenanza tiene por objeto fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones, en el ámbito del municipio de Etxarri Aranatz, garantizando a la ciudadanía y entidades, el acceso en igualdad de condiciones a las ayudas y auxilios destinados a servicios y actividades que respondan a una finalidad concreta de utilidad pública o interés social.

Artículo 2. Concepto de subvención.

Se entiende por subvención, a los efectos de esta ordenanza, toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento a favor de personas que de acuerdo con esta ordenanza puedan tener la condición de beneficiarios, y que cumpla con los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios ni de terceras personas.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública, de interés social, de interés general, o de promoción de una finalidad pública.

Artículo 3. Principios generales.

1. La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente ordenanza se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. La concesión de subvenciones deberá realizarse atendiendo a los criterios, objetivos y procedimiento previstos en las bases reguladoras que se aprueben a tal efecto, relativas a una o varias de las áreas objeto de la subvención.

3. Con carácter previo a la aprobación de las bases, será preceptiva la previa consignación presupuestaria a dicho fin.

4. La distribución de las ayudas será proporcional a la situación económica y se realizará en función de las necesidades de las unidades convivenciales.

Artículo 4. Normativa aplicable.

Las subvenciones establecidas por el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por le el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las bases de ejecución del presupuesto municipal en cada ejercicio presupuestario, la presente ordenanza general de subvenciones y las respectivas ordenanzas específicas reguladoras de las bases de cada tipo de subvención.

Artículo 5. Personas beneficiarias.

1. Tendrá la consideración beneficiaria de subvenciones la persona que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación que legitima su concesión.

2. Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea en las bases reguladoras, los miembros asociados de la beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero, tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones podrán acceder a la condición de persona beneficiaria aquellas agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los miembros de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberá nombrarse una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Corresponderá a la convocatoria de la subvención establecer las circunstancias que permitan delimitar la condición de beneficiaria, de acuerdo con la naturaleza de la subvención. La exigencia de que la residencia o domicilio social se encuentre en Etxarri Aranatz o bien, que presten servicios o realicen actividades de interés municipal, podrá tener carácter preceptivo y excluyente si así se determina en las bases reguladoras.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. Podrán ser entidades colaboradoras los organismos y demás entes públicos, las sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones públicas, organismos o entes de derechos públicos y las asociaciones a que se refiere la Disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las demás personas jurídicas públicas o privadas que reúnan las condiciones de solvencia y eficacia que se establezcan.

2. La solvencia de las entidades colaboradoras se entenderá acreditada mediante la presentación de informe favorable de entidades financieras, salvo que a través de la convocatoria se exija su acreditación por otros medios adicionales.

3. La eficacia de las entidades colaboradoras se acreditará mediante la presentación de la relación de actividades realizadas que guarden relación con el objeto de la subvención, salvo que por la convocatoria se establezca otro medio.

4. Podrán obtener la condición de entidades colaboradoras las personas o entidades que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención o en las que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en la convocatoria.

Artículo 7. Prohibiciones.

1. No podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradoras de las subvenciones reguladas en esta ordenanza las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe en su normativa reguladora:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incurso la persona física, las personas administradoras de las sociedades mercantiles o aquellas que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributaria o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma en que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente en el pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta ordenanza, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria o la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria de Navarra.

No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el artículo 4 de la presente ordenanza cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

2. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ordenanza las asociaciones incursas en las causas de prohibición establecidas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

3. Las prohibiciones contenidas en los párrafos b), d), e), f) y g) del apartado 1 y en el apartado 2 de este artículo se apreciarán de forma automática y subsistirán mientras concurran las circunstancias que, en cada caso, las determinen.

4. Las prohibiciones contenidas en los párrafos a) y h) del apartado 1 de este artículo se apreciarán de forma automática. El alcance de la prohibición será el que determine la sentencia o resolución firme. En su defecto, el alcance se fijará de acuerdo con el procedimiento determinado reglamentariamente, sin que pueda exceder de cinco años en caso de que la prohibición no derive de sentencia firme.

5. La apreciación y alcance de la prohibición contenida en el párrafo c) del apartado 1 de este artículo se determinará de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

6. La justificación por parte de las personas o entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria o entidad colaboradora, señaladas en los apartados 1 y 2 de este artículo, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regule la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración general del Estado o de las comunidades autónomas, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Artículo 8. Obligaciones de las personas beneficiarias.

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la beneficiaria en cada caso.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

i) Proceder al reintegro de la cuantía recibida si estuviera incursa en alguna de las causas de reintegro.

TÍTULO II

De las bases reguladoras de la subvención

Artículo 9. Bases reguladoras.

1. La concesión de subvenciones, cualquiera que sea el instrumento utilizado para ello, deberá realizarse atendiendo a las bases reguladoras que se aprueben al efecto, en los términos establecidos en la presente ordenanza.

2. Las bases reguladoras de la concesión de subvenciones contendrán, al menos, los siguientes extremos:

a) Definición del objeto de la subvención, señalando la finalidad de utilidad pública o social a que va encaminada la subvención.

b) Requisitos que deberán reunir las personas beneficiarias para la obtención de la subvención.

c) Procedimiento de concesión.

d) Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y, en su caso, ponderación de los mismos.

e) Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación. En su caso, posibilidad de prorrateo entre los beneficiarios.

f) Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en que será notificada la resolución.

g) Composición, en el caso de que se establezca en la convocatoria, de la Comisión de Valoración que estará integrada, al menos, por tres personas vinculadas a la gestión de la subvención.

h) Régimen y nivel de publicidad que se dará a las subvenciones concedidas y a la relación de beneficiarios de las subvenciones.

i) Determinación, en su caso, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

j) Plazo y forma válida de justificación por parte de la persona beneficiaria, o de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, tanto en lo referido al gasto realizado como al pago de estos.

k) Medidas de garantía que, en su caso, se considere preciso constituir a favor del órgano concedente, métodos de constitución y procedimientos de cancelación.

l) Forma y plazos de pago de la subvención y, en su caso, forma y cuantía de las garantías que puedan ser exigidas a los beneficiarios cuando se prevean anticipos de pago sobre la subvención concedida.

m) Las circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

n) Posibilidad de subcontratar la actividad.

o) Las obligaciones del beneficiario en relación con la publicidad de la financiación de la actividad objeto de subvención.

p) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

q) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

r) Recursos administrativos que puedan interponerse contra las bases reguladoras y la convocatoria.

3. El expediente en que se sustancie la propuesta de aprobación de las bases reguladoras deberá contener un informe jurídico sobre la adecuación a derecho de las mismas, y será sometido a la fiscalización previa de la Intervención en los términos que señale la normativa reguladora de esta función.

4. Las normas y, en su caso, las convocatorias de las subvenciones y sus bases reguladoras se publicarán en el Boletín Oficial de Navarra, con excepción de las establecidas para la concesión de forma directa.

5. La competencia para aprobar las bases reguladoras específicas será de la Presidencia sin perjuicio de las delegaciones que la misma realice.

Artículo 10. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. El Ayuntamiento de Etxarri Aranatz hará pública una relación anual de las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, personas o entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

La publicidad se realizará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el portal de transparencia de la web del Ayuntamiento.

2. No será necesario hacer pública la concesión de las subvenciones en los siguientes supuestos:

a) Las concedidas en régimen de evaluación individualizada.

b) Cuando la publicación de los datos de la persona beneficiaria, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la legislación sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención.

Artículo 11. Financiación de las actividades subvencionadas.

1. La normativa reguladora podrá exigir un importe o porcentaje de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. Deberá justificarse el importe, procedencia y aplicación a la actividad subvencionada, de la mencionada financiación.

2. En la normativa reguladora se determinará el régimen de compatibilidad o incompatibilidad para la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administración, entidad o persona, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la convocatoria, convenio o resolución, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

5. Siempre que la normativa reguladora así lo establezca, podrán introducirse modificaciones en el proyecto, como consecuencia de circunstancias no previstas, en cuyo caso, previa su valoración por el Área municipal, deberán aprobarse por el órgano competente.

6. En aquellos supuestos en que el déficit real o los gastos reales sean inferiores a los presupuestados al efectuar la solicitud y según los cuales se determinó inicialmente la cuantía de la subvención, se tendrá en cuenta dicha circunstancia a fin de reducir proporcionalmente la cuantía a abonar finalmente.

TÍTULO III

Del procedimiento de concesión

Artículo 12. Procedimientos de concesión.

1. El procedimiento ordinario de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Ayuntamiento de Etxarri Aranatz autorice el régimen de evaluación individualizada.

A efectos de esta ordenanza, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente a través del órgano instructor.

Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, la propuesta llevará aparejada el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2. Se entenderá por régimen de evaluación individualizada aquel en el que la normativa o bases de la convocatoria establecen los criterios para evaluar las solicitudes y asignarles la subvención con la intensidad que resulte de dicha evaluación, siendo tramitados y resueltos los expedientes conforme se vayan presentando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

3. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los presupuestos.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

Artículo 13. Del procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.

1. Iniciación:

a) No podrá iniciarse el procedimiento de concesión de las subvenciones sin que previamente el órgano competente haya establecido la norma o convocatoria de subvención y sus correspondientes bases reguladoras, salvo que ya existieran estas.

b) El procedimiento para la concesión de las subvenciones se iniciará de oficio.

c) El interesado deberá formular una solicitud conforme al modelo y sistema normalizado que señale la correspondiente norma o convocatoria. A esta solicitud se acompañarán los documentos e informaciones determinadas en la norma que establezca la subvención o en la convocatoria de la misma.

Si la solicitud no reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, el órgano gestor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Instrucción:

a) La instrucción de los procedimientos de concesión de las subvenciones corresponderá al órgano que señalen las bases reguladoras.

b) El órgano instructor realizará de oficio la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en las normas o en las bases reguladoras.

c) Cuando las bases reguladoras de las subvenciones así lo prevean, podrá constituirse una comisión encargada de la evaluación de las solicitudes, cuyo funcionamiento se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El órgano instructor, a la vista de la evaluación, formulará la propuesta de resolución.

d) El expediente de concesión de las subvenciones contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

3. Resolución:

a) Vista la propuesta de resolución, el órgano competente resolverá la concesión de las subvenciones.

b) La resolución será motivada, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

c) La resolución deberá contener, al menos, el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios.

4. Notificación:

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados en la forma prevenida por la legislación sobre procedimiento administrativo común. De conformidad con esta la notificación podrá efectuarse a través del medio de comunicación que se indique en la norma reguladora de la subvención o en la convocatoria.

5. Desestimación presunta:

Transcurrido el plazo máximo establecido para resolver el procedimiento en la norma reguladora de la subvención o en la convocatoria, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. En ausencia de plazo máximo se entenderá desestimada la solicitud pasados tres meses desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

6. Recursos:

La norma o convocatoria de la subvención establecerá el recurso que proceda interponer contra la desestimación expresa o presunta.

Artículo 14. Del procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada.

Al “régimen de evaluación individualizada” le serán aplicables las normas generales del procedimiento de concurrencia competitiva contempladas en la presente ordenanza, salvo en aquellos aspectos o exigencias relativas a la característica específica de la “competitividad” que por la especial naturaleza de este tipo de subvenciones, no resulten aplicables.

Corresponderá al órgano instructor la realización de oficio de la evaluación de las solicitudes conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la convocatoria, convenio, resolución u ordenanza específica.

Artículo 15. Del procedimiento de concesión directa de subvenciones.

1. Los actos administrativos en que se instrumenten las subvenciones que se concedan establecerán las bases reguladoras de las mismas, de conformidad con las previsiones contenidas en esta ordenanza, salvo en lo que se refiere al principio de concurrencia.

2. Para la concesión de subvenciones a destinatarios que excluyan la posibilidad de acceso de cualquier otro interesado será preciso motivar la utilidad, el interés social o la consecución de un fin público de la subvención, así como justificar la imposibilidad de aplicar el principio de concurrencia.

3. En el supuesto de que las subvenciones se instrumenten en convenios, el órgano competente para su aprobación será el competente para la concesión de dichas subvenciones.

TÍTULO IV

De la gestión y justificación de las subvenciones

Artículo 16. Convocatoria y concesión de subvenciones.

1. Las convocatorias de subvenciones llevarán aparejada la autorización de gasto en los términos señalados en las bases de ejecución del presupuesto, debiendo incluirse en el texto de la convocatoria el importe de dicha autorización de gasto, señalando, en su caso, los importes de las diferentes anualidades que pudieran preverse.

2. La concesión de las subvenciones por cualquiera de los procedimientos contemplados en esta ordenanza implicará el correspondiente compromiso de gasto.

3. No podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la que se determine en la convocatoria, ni superar los límites anuales de imputación presupuestaria previstos. Aquellas solicitudes que no se atiendan por insuficiencia presupuestaria quedarán desestimadas.

En las convocatorias previas al ejercicio presupuestario posterior se autorizará un gasto condicionado a la existencia de crédito en dicho ejercicio, que no sobrepasará la cuantía consignada para tal finalidad en el ejercicio precedente.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ordenanza, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 18. Justificación de las subvenciones públicas.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se presentará ante el órgano gestor de la misma y se documentará de la manera que se determine en las bases de la convocatoria.

2. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La forma de la cuenta justificativa y el plazo de rendición de la misma vendrán determinados por las correspondientes bases reguladoras de las subvenciones públicas.

En todo caso, se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Escrito, con entrada en el registro municipal, solicitando el pago de la subvención y en el que conste el nombre y razón social del beneficiario, su D.N.I. o N.I.F. y el número de cuenta de la entidad bancaria al cual se ha de hacer la transferencia.

b) Declaración jurada del beneficiario en la que conste que las facturas y documentos que se presentan como justificantes se han aplicado a la actividad subvencionada.

c) Memoria detallada de la actividad realizada y los gastos, indicando los resultados obtenidos.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en las bases. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. Los documentos serán originales o fotocopias validadas por el órgano gestor y estarán datadas en el periodo objeto de la subvención.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

Artículo 19. Plazo para la justificación.

1. El plazo para presentar la documentación justificante de la subvención es el que señalen las bases reguladoras, convocatorias o convenios de colaboración.

En el caso de que aquellas no expresen el plazo, este será, como máximo, el 31 de enero del ejercicio siguiente al de la finalización del plazo para la realización de la actividad.

2. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o la justificación insuficiente, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegro total o parcial, atendiendo al grado de incumplimiento y demás circunstancias.

Artículo 20. Pago.

1. Con carácter general las subvenciones se abonarán una vez acreditada la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión.

2. La acreditación y el consiguiente pago podrá realizarse en un solo momento al finalizar la actividad o de forma fraccionada, mediante justificaciones parciales, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en las bases reguladoras.

3. El órgano gestor correspondiente acompañará a la propuesta de pago, o bien a la justificación del gasto cuando haya tenido lugar el pago anticipado de la subvención, informe acreditativo del cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención así como del cumplimiento de las condiciones que le dan derecho al cobro de la misma.

4. Únicamente procederá realizar anticipos de pago sobre la subvención concedida cuando estén expresamente previstos en las correspondientes bases reguladoras, con los límites, requisitos y, en su caso, garantías que las mismas determinen, y siempre que se justifique la necesidad de provisión de fondos para el cumplimiento de los fines de la subvención.

Artículo 21. Seguimiento y control de las subvenciones.

1. Los órganos gestores podrán realizar las comprobaciones que consideren oportunas y recabar de los beneficiarios el cumplimiento de los requisitos exigidos en los plazos establecidos. A estos efectos, dichos órganos llevarán los registros necesarios para el adecuado seguimiento de tales subvenciones, que podrán comprender las siguientes actuaciones:

a) Verificar el cumplimiento por los beneficiarios de las subvenciones de los requisitos, condiciones y obligaciones exigidos para su concesión, así como la correcta aplicación a su finalidad de los fondos públicos recibidos.

b) Verificar, en su caso, el correcto reflejo contable de las subvenciones en la contabilidad o libros-registro de los beneficiarios.

c) Cualesquiera otras actuaciones que se establezcan en las bases de regulación.

2. Cuando en el ejercicio de las funciones de seguimiento y control se deduzcan indicios de incorrecta obtención, destino o justificación de la subvención percibida, el órgano gestor podrá adoptar las medidas cautelares que estime precisas al objeto de impedir la desaparición, destrucción o alteración de los documentos afectos a aquellas. Las medidas adoptadas en ningún caso producirán un perjuicio hacia el beneficiario y en todo caso, serán proporcionadas al fin que se persigue.

3. El control financiero de las subvenciones se podrá ejercer por la Intervención municipal conforme a lo dispuesto a los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

TÍTULO V

Reintegro de las subvenciones y sanciones

Artículo 22. Reintegro de las subvenciones.

En lo que respecta al reintegro de las subvenciones, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

Artículo 23. Régimen sancionador.

En lo que respecta a las infracciones y sanciones en esta materia, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.–En todo lo no previsto en la presente ordenanza será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/206, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición final segunda.–De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, la presente ordenanza no producirá efectos jurídicos en tanto no haya sido publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de Navarra y haya transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

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