BOLETÍN Nº 234 - 8 de octubre de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

CORRECCIÓN DE ERROR en la publicación de la Orden Foral 50/2020, de 7 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 45/2020, de 29 de septiembre, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Falces y Funes (Navarra) como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Advertido error material en la publicación de la citada orden foral, se procede a publicar de nuevo el texto completo con el fin de subsanar el error.

Pamplona, 8 de octubre de 2020.–La Secretaria General Técnica de Salud, Pilar García García.

TEXTO DE LA ORDEN FORAL

ORDEN FORAL 50/2020, de 7 de octubre, de la Consejera de Salud, por la que se modifica la Orden Foral 45/2020, de 29 de septiembre, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Falces y Funes (Navarra) como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Con fecha 29 de septiembre, se aprobó la Orden Foral 45/2020, de 29 de septiembre, por la que se adoptaban medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Falces y Funes (Navarra) como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. Esta orden foral fue ratificada judicialmente mediante Auto 147/2020, de 2 de octubre, por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, salvo en la excepción al casco urbano que debía entenderse referido al término municipal de los municipios de Falces y Funes, en lo que a las restricciones de entradas y salidas se refería.

La vigencia de esas medidas terminaba el 7 de octubre, incluido, debiendo ser prorrogadas, modificadas o dejarlas sin efecto, según la situación epidemiológica del momento.

A fecha 28 de septiembre de 2020, la incidencia acumulada en 14 días del municipio de Falces era de 1.598 casos por 100.000 habitantes y, en Funes de 1.393 por cada 100.000 habitantes, tasas que suponían un alto de nivel de contagios que hicieron necesario la adopción de medidas que se establecieron en la Orden Foral 45/2020, de 29 de septiembre, de la Consejera de Salud.

Según el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, actualizado a 5 de octubre de 2020, en el municipio de Funes la incidencia acumulada en los últimos 14 días es de 948 casos por 100.000 habitantes y de 246 por cada 100.000 habitantes, en los últimos siete días. En el municipio de Falces la incidencia acumulada en los últimos 14 días es de 1.123 casos por 100.000 habitantes y de 86 casos por 100.000 habitantes en los últimos siete días. En ambos, se aprecia claramente una tendencia decreciente. Asimismo, destaca el dato en ambos municipios que la mayoría de los contagios se siguen dando en los ámbitos familiar y social.

Teniendo en cuenta los datos en este momento de los dos municipios, con tendencia claramente decreciente en el número de casos, procede dejar sin efecto las medidas más restrictivas de derechos como son las restricciones de entradas y salidas de los municipios. Sin embargo, teniendo en cuenta también las cifras de la incidencia acumulada en los últimos catorce días, se considera necesario mantener las medidas del punto primero, relativas a aforos en velatorios, hostelería y otros, así como también las restricciones en el ámbito privado, dado que la mayoría de los contagios de ambas localidades, tal y como señala el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se están produciendo en los ámbitos familiar y social. En este sentido, y precisamente por los contagios que se están produciendo en estos ámbitos, se considera necesario establecer la limitación en el número de personas que acudan a celebraciones nupciales, comuniones u otro tipo de celebraciones sociales, religiosas o civiles que tengan lugar en establecimientos con servicios de hostelería y restauración, de forma que se limita a dieciocho personas en el interior y 36 personas en el exterior. Esta restricción obedece a la constatación de diversos brotes en este tipo de celebraciones así como también, en algunos casos, la celebración de eventos en nuestra Comunidad Foral, sin observar las medidas de prevención e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Dado que estos municipios se han encontrado y todavía se encuentran con tasas de incidencia altas conviene intensificar las medidas en los ámbitos familiares y sociales con el fin de poder conseguir los objetivos de disminuir los contagios y no evitar tomar otras medidas más drásticas en un futuro.

Por tanto, en base al principio de precaución que rige en el ámbito de la sanidad pública y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública consagra en su artículo 3 d), se considera necesario seguir manteniendo las medidas, tanto en el ámbito público como privado, con el fin de que éstas sean eficaces en su globalidad para seguir con la tendencia de disminución de los casos y de la tasa de incidencia que todavía sigue siendo alta en ambos municipios. Es por ello, que se consideran medidas necesarias, idóneas y proporcionales en concordancia con la situación epidemiológica actual de los dos municipios.

Las medidas que en esta orden foral se contemplan tienen su base normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que prevé en su artículo primero que, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Finalmente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Asimismo, el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud, visto el informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a propuesta de la Dirección General de Salud

ORDENO:

Primero.–Mantener, durante el plazo de siete días naturales a partir de las 00:00 horas del día 8 de octubre de 2020, las medidas contempladas en el punto primero de la Orden Foral 45/2020, de 29 de septiembre, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Falces y Funes (Navarra) como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, así como los apartados 3 y 4 del punto segundo, de la citada Orden Foral.

Segundo.–Se añade el apartado 8 en el punto primero de la citada Orden Foral 45/2020, de 29 de septiembre, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Falces y Funes, (Navarra) como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, que queda redactado como sigue:

8. Celebraciones nupciales, comuniones y otras celebraciones sociales, religiosas o civiles

Las celebraciones nupciales, comuniones y otras celebraciones sociales, religiosas o civiles que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos con servicios de hostelería y restauración respetarán las medidas generales de seguridad interpersonal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, las dieciocho personas en el interior y treinta y seis en el exterior. No estará permitida la utilización de pista de baile o espacio habilitado para ese uso.

Tercero.–Dejar sin efecto el punto segundo de la Orden Foral 45/2020, de 29 de septiembre, por la que se adoptan medidas específicas de prevención, de carácter extraordinario, para los municipios de Falces y Funes (Navarra) como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, salvo los apartados 3 y 4 del punto segundo de la citada Orden Foral, que siguen vigentes.

Cuarto.–Las presentes medidas estarán vigentes durante siete días naturales a contar desde las 00:00 horas del día 8 de octubre, y serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto.

Quinto.–Trasladar la presente orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la ratificación judicial de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Delegación del Gobierno en Navarra, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Administración Local y Despoblación, a los Ayuntamientos de Falces y Funes, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica del Departamento de Salud.

Sexto.–Esta orden foral surtirá efectos a partir de las 00:00 horas del día 8 de octubre de 2020.

Pamplona, 7 de octubre de 2020.–La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

Código del anuncio: F2011686