BOLETÍN Nº 233 - 8 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE LA COMARCA DE PAMPLONA

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público
no tributario por la prestación de los servicios
de gestión de residuos urbanos 2020

La Asamblea General de la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2020 adoptó el acuerdo de aprobación definitiva de la modificación consistente en la incorporación de las disposiciones transitorias primera, segunda y tercera de la Ordenanza Reguladora de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario por la prestación de los servicios de gestión de los residuos urbanos 2020, así como la publicación de dicha modificación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de septiembre de 2020.–El Presidente, David Campión Ventura.

ANEXO

Como consecuencia de la situación creada por el COVID-19 y de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, algunos obligados al pago de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, no han podido hacer uso del servicio por el cese de sus actividades.

Por ello se propone que los obligados al pago por los servicios prestados a las actividades señaladas en el anexo que se hayan visto afectados por estas restricciones, vean reducidas las cuotas resultantes en la parte correspondiente al período de vigencia de la suspensión de la actividad y/o cierre de apertura al público, por interrupción del devengo de la Prestación Patrimonial de carácter público no tributaria, siendo además una medida vinculada a la capacidad económica transitoria de los obligados al pago.

Se añaden las siguientes:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera.–Interrupción del devengo para ciertas actividades del Anexo I.

Se interrumpe, con fecha 14 de marzo, el devengo de las Prestaciones Patrimoniales de carácter público no tributario en las actividades señaladas en el anexo, por los servicios regulados en el artículo 3.1 y mientras esté vigente la suspensión de la actividad y/o cierre de la apertura al público como consecuencia del estado de alarma declarado por RD 463/2020, y las correspondientes prórrogas, debiéndose proceder al correspondiente prorrateo de las cuotas a satisfacer.

En aquellos casos en los que se hayan exaccionado y/o recaudado importes correspondientes al período de vigencia de la suspensión de la actividad y/o cierre de apertura al público, la devolución de la parte proporcional afectada resultante se realizará de oficio, mediante compensación de deudas con SCPSA o descontándose de la siguiente liquidación que se gire.

No procederá la reducción de la cuota en aquellos casos en los que se compruebe que la actividad se ha desarrollado con normalidad.

Los obligados al pago que acrediten fehacientemente la suspensión de la actividad o de apertura al público y que no estén incluidos en las actividades recogidas en el anexo podrán solicitar la reducción de la cuota señalada.

Disposición transitoria segunda.–Plazos de pago.

Los plazos de pago de las deudas que finalicen durante la vigencia del estado de alarma, así como las que se generen durante este periodo, se amplían hasta el 1 de junio de 2020, salvo que el plazo otorgado por la norma sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Disposición transitoria tercera.–Aplazamiento de pagos.

Las deudas resultantes por los servicios prestados regulados en el artículo 3.1 de la presente Ordenanza y cuyo pago en periodo voluntario finalicen entre el 14 de marzo y el 30 de septiembre de 2020 podrán ser aplazadas, previa solicitud motivada, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora y siempre que el solicitante quede al corriente en sus obligaciones con la concesión del aplazamiento, situación que deberá mantenerse durante toda la vigencia del mismo.

Los plazos para los ingresos de las deudas aplazadas finalizan el 31 de diciembre de 2020.

Los plazos fijados en este apartado, podrán ser ampliados mediante Resolución de Presidencia en los términos que permita la normativa.

ANEXO A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

USOS

COEF. COR.

TARIFA VARIABLE A APLICAR
SOBRE LA BASE DE LA CUOTA

CUOTA FIJA

CUOTA MÁXIMA

2

2

%0,207

277,48

917,28

9. Locales comerciales excepto alimentación (incluidas las entidades financieras)

3

4,25

%0,207

277,48

1.640,60

30. Casino

34. Sala de fiestas

43. Restaurante

44. Cafetería bar

42. Residencia

4

1

%0,207

277,48

1.640,60

41. Hotel

5

1

%0,207

277,48

3.417,78

10. Locales industriales

12. Nave industrial

13. Almacén industrial

14. Vestuarios-comedor

93. Laboratorio

6

1

%0,160

128,61

1.155,94

3. Viviendas con actividad económica

17. Oficinas

45. Pensión/hostal/albergue

102. Locales de reunión (txokos, locales ocio menores, cultos varios, asociaciones culturales...)

9

1

%0,160

218,04

917,28

21. Universidad

22. Instituto

23. Esc. Profesional

24. Escuela de EGB

25. Colegio academia

26. Guardería

31. Teatro

32. Cine

33. Auditorio

35. Plaza de toros

36. Estadios

37. Polideportivos

46. Sociedad

Código del anuncio: L2011319