BOLETÍN Nº 231 - 7 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 219E/2020, de 14 de septiembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de vertedero y centro de transferencia de residuos no peligrosos, cuyo titular es Mancomunidad de Sakana, ubicada en término municipal de Arbizu.

Esta instalación dispone de Autorización Ambiental Integrada concedida mediante la Resolución 888/2008, de 30 de abril, del Director de Medio Ambiente y Agua; actualizada por la Resolución 304E/2015, de 24 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua; y modificada posteriormente por Resolución 81E/2017, de 7 de abril, del Director General de Medio Ambiente y Agua, por Resolución 176E/2017, de 19 de junio, del Director General de Medio Ambiente y Agua, y por Resolución 64E/2018, de 21 de marzo, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua.

Con fecha 29 de enero de 2020, el titular notificó el proyecto de modificación de su instalación para la implantación de una Planta de compostaje, abierta por los laterales este, oeste y sur. Con fecha 28 de febrero de 2020, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que dicha modificación era no sustancial, de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 25 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por lo que no era preciso otorgar una nueva autorización ambiental integrada, pero sí significativa, por dar lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, que deben ser contemplados en la autorización ambiental integrada que ya dispone, de forma que es preciso modificar ésta.

Asimismo, con fecha 28 de febrero de 2020, el Servicio de Economía Circular y Cambio Climático dictaminó que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de ampliación no debía someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria o simplificada, por no encontrarse incluido en ninguno de los Anejos de dicha Ley, y por haberse considerado que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, dado que no supone ninguno de los incrementos o afecciones detallados en dicho artículo 7.

Con fecha 11 de marzo de 2020, el titular solicitó la modificación de la Autorización Ambiental Integrada, con objeto de poder llevar a cabo el proyecto correspondiente, que consistirá en la implantación de una nueva Planta de compostaje abierta por los laterales este, oeste y sur, en la parcela 391del polígono 1 de Arbizu.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado por el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de diez días. En Anejo de la presente Resolución se incluye una relación de las alegaciones presentadas por el titular y la respuesta a las mismas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Autorizar la modificación significativa de la instalación de vertedero y centro de transferencia de residuos no peligrosos, cuyo titular es Mancomunidad de Sakana, ubicada en término municipal de ARBIZU, con objeto de llevar a cabo el proyecto de Planta de compostaje abierta por los laterales este, oeste y sur, de forma que la instalación y el desarrollo de la actividad deberán cumplir las condiciones contempladas en los correspondientes expedientes administrativos de Autorización Ambiental Integrada y, además, las condiciones incluidas en los Anejos de la presente Resolución.

Segundo.–Dejar sin efecto la Resolución 119E/2019, de 9 de mayo, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua, por la que se autoriza la modificación significativa de la instalación de vertedero y centro de transferencia de residuos no peligrosos, cuyo titular es Mancomunidad de Sakana, ubicada en término municipal de Arbizu, con objeto de llevar a cabo el proyecto de Planta de compostaje, en este caso, cerrada en todos sus laterales.

Tercero.–Conceder autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo, conforme a la documentación aportada y teniendo en cuenta el cumplimiento de las determinaciones incluidas en el Anejo III de esta Resolución. La ejecución o puesta en marcha de la actividad o actuaciones que ampara esta Resolución deberá realizarse en el plazo máximo de dos años desde la fecha de notificación, trascurrido el cual, la autorización agotará automáticamente sus efectos y devendrá ineficaz.

Cuarto.–Dado que la Planta de compostaje se emplazará en terrenos de propiedad comunal, previo al otorgamiento de la licencia de obras, será obligado que el Ayuntamiento de Arbizu obtenga la autorización para la desafectación de la mínima superficie necesaria que permita el desarrollo de la actividad, según lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en el artículo 142 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre.

Quinto.–Con carácter previo a la entrada en funcionamiento de la Planta de compostaje, el titular deberá presentar ante el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una declaración responsable de puesta en marcha, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

Sexto.–En un plazo de 6 meses tras la puesta en marcha de la Planta de compostaje, el titular deberá presentar un Estudio olfatométrico, realizado por una Entidad de Inspección Acreditada en base a la norma UNE-EN 13725:2004, que garantice el cumplimiento del valor límite de inmisión de olor establecido en el Anejo I de la presente resolución. En caso de incumplimiento del mencionado valor límite de inmisión de olor, el titular deberá proceder según se establece en el Anejo II de la presente resolución.

Séptimo.–Las condiciones establecidas en la presente Resolución comenzarán a ser aplicables a partir de la fecha en que el titular presente la Declaración Responsable de que el proyecto ha sido ejecutado, y en cualquier caso, desde el momento de la puesta en marcha de la modificación. Mientras tanto, serán de aplicación las condiciones establecidas en su Autorización Ambiental Integrada vigente.

Octavo.–El incumplimiento de las condiciones recogidas en la presente Resolución supondrá la adopción de las medidas de disciplina ambiental recogidas en el Título IV del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sin perjuicio de lo establecido en la legislación sectorial, que seguirá siendo aplicable, y subsidiariamente, en el régimen sancionador establecido en el Título VI de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Noveno.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Décimo.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la Presente Resolución.

Undécimo.–Trasladar la presente Resolución a Mancomunidad de Sakana, al Ayuntamiento de Arbizu, al Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Agricultura y al Servicio de Territorio y Paisaje a los efectos oportunos.

Pamplona, 14 de septiembre de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

Nota: Los anexos a que se refiere la presente Resolución estarán a disposición de los interesados en las dependencias de la Dirección General de Medio Ambiente, sitas en Pamplona, calle González Tablas, 9, planta baja, Servicio de Economía Circular y Cambio Climático; y en el sitio web del Gobierno de Navarra http://www.navarra.es/home_es/Temas/Medio+Ambiente/Evaluacion+ambiental/Autorizaciones+ambientales/

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