BOLETÍN Nº 231 - 7 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 51E/2020, de 28 de septiembre, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden Foral 35E/2019, de 10 de junio, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para el desarrollo de Programas de Rendimiento Deportivo en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020, modificando parcialmente el contenido de la base 13.ª 3 del Anexo I de dicha Orden Foral.

Por Orden Foral 35E/2019, de 10 de junio, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para el desarrollo de Programas de Rendimiento Deportivo en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020.

Por Orden Foral 19E/2020, de 29 de mayo, de la Consejera de Cultura y Deporte, se modifica la Orden Foral 35E/2019, de 10 de junio, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir en la concesión de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020.

En esta Orden Foral 19E/2020, entre otras cuestiones, se procede a eliminar el límite del 10% en el ajuste entre actividades de los distintos apartados (aunque se sigue contemplando la excepción ya reflejada en el punto 1 de la misma base reguladora número 14) con el fin de ofrecer la posibilidad a las federaciones de poder de hacer uso del importe concedido en la mayor cantidad posible.

En esta modificación no se tuvo en cuenta que el cálculo del abono de la subvención en la resolución de cierre de expediente se hará en función de la justificación presentada, lo que ocasionará que las federaciones no puedan recibir la totalidad de la cantidad concedida si no justifican de forma correcta el total del importe presupuestado. Es por eso que se debe corregir esta situación y poder considerar como válida la totalidad de las cantidades efectiva y correctamente justificadas, independientemente de cuál hubiera sido el porcentaje de subvención y/o prorrateo aplicado en la resolución de concesión, con el límite máximo de la cantidad concedida.

Vistos los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente, que ponen de manifiesto, respectivamente, la oportunidad e interés público de la concesión de las presentes subvenciones, así como la legalidad de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras, y de la modificación propuesta.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno y su Presidente, y por el Decreto Foral 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte,

ORDENO:

1.º Aprobar una orden foral de modificación de la Orden Foral 35E/2019, de 10 de junio, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, se aprobaron las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones a las Federaciones Deportivas de Navarra para el desarrollo de Programas de Rendimiento Deportivo en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020, modificando parcialmente el contenido de la base 13.ª 3 del Anexo I de dicha Orden Foral.

2.º Modificar la base 13.ª 3 del Anexo I de la Orden Foral 35E/2019, de 10 de junio, dando una nueva redacción al último párrafo de dicho punto en los siguientes términos:

“A la vista de la documentación justificativa presentada, una vez revisada por el órgano gestor, y comprobado que se cumplen los fines para los que se otorgó la subvención, se dictará resolución de cierre de expediente donde se liquidarán las cantidades correspondientes y se fijará la cantidad a abonar o reintegrar. Para efectuar el cálculo de la liquidación se considerará como válida la totalidad de las cantidades efectiva y correctamente justificadas, independientemente de cuál hubiera sido el porcentaje de subvención y/o prorrateo aplicado en la resolución de concesión. Únicamente se tendrán en cuenta como conceptos limitativos el del posible déficit existente (correlación ingresos-gastos), y la cantidad global concedida a cada Federación con cargo a la partida presupuestaria denominada “Deporte de Rendimiento de Navarra: tecnificación deportiva y selecciones navarras” de los Presupuestos Generales de Navarra para 2020”.

3.º Publicar la presente orden foral en el Boletín Oficial de Navarra, y notificar a la Subdirección de Deporte, a la Sección de Administración y Gestión, y a su Negociado de Gestión Económico-Administrativa y Procedimental, a los efectos oportunos, significándole que podrá interponerse recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contando a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 28 de septiembre de 2020.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

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