BOLETÍN Nº 231 - 7 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS DE LOS AYUNTAMIENTOS
DE HUARTE Y VALLE DE ESTERIBAR

Aprobación definitiva de la Ordenanza para la concesión de ayudas de emergencia

La Junta de la Mancomunidad de Servicios Sociales de los Ayuntamientos de Huarte y Esteribar, en sesión celebrada el día 13 de febrero de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza para la concesión de Ayudas de Emergencia (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 48, de 10 de marzo de 2020).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de dicha Ordenanza, disponiendo su publicación a los efectos pertinentes.

Huarte, 1 de octubre de 2020.–El Presidente, Iñaki Crespo San José.

ORDENANZA PARA LA GESTIÓN DE AYUDAS DE APOYO A PROCESOS DE INCLUSIÓN SOCIAL Y/O EMERGENCIA SOCIAL

Exposición de motivos

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales, dispone que las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tendrán como objetivos esenciales, entre otros, el mejorar la calidad de vida y promover la normalización, participación e integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa de todas las personas, promover la autonomía personal, familiar y de los grupos, fomentar la cohesión social y la solidaridad, prevenir y atender las situaciones de exclusión de las personas y de los grupos, y promover la participación de la comunidad en la resolución de las necesidades sociales y en particular, de las entidades representativas de los colectivos más desfavorecidos.

Asimismo, dispone que los Servicios Sociales de Base, de titularidad de las Entidades Locales de Navarra, constituyen la unidad básica del sistema público de servicios sociales y son la puerta de acceso a éste y el nivel más próximo a las personas destinatarias y a los ámbitos familiar y social; teniendo entre otras funciones la atención a las personas que presenten demandas ante los servicios sociales con el fin de ofrecerles una primera respuesta (artículo 30 b) y gestionar prestaciones de emergencia social (artículo 30 h).

La Ley Foral 15/2006, de 14 diciembre, de Servicios Sociales en su artículo 31.4 contempla la posibilidad de que los Servicios Sociales de Base puedan completar el nivel de intervención en atención primaria con el desarrollo de otros programas o actuaciones que implementen las entidades locales en su ámbito territorial, dentro de sus competencias.

Desde el año 2015 Gobierno de Navarra ha sacado convocatoria anual de Ayudas de Proceso de Inclusión y/o Ayuda de Emergencia. En algunas de las Entidades Locales se han ido normativizando la concesión de ayudas de emergencia social y/o de apoyo a procesos de inclusión social con la finalidad de garantizar la cobertura de aquellas necesidades sociales apremiantes de forma inmediata a aquellas unidades familiares residentes en sus municipios.

En diciembre del 2018, desde esta Mancomunidad se aprobó una ordenanza de Ayudas Individuales para Comunidad terapéutica con partida propia. La demanda para este tipo de ayuda ha disminuido.

Desde mayo 2019, se cuenta con un dinero propio para estas ayudas que se han unido a la partida presupuestaria que se nos condecía desde Gobierno de Navarra.

Es objeto de la presente ordenanza es el establecer las bases reguladoras que regule estas Ayudas de Proceso de Inclusión y/o Ayuda de Emergencia que van desde pago de suministros de vivienda habitual, pago para tema de alojamiento, formaciones para aumentar la posibilidad de incorporación laboral, para tratamiento en comunidad terapéutica y otras necesidades básicas no especificadas en los otros conceptos. Y dar respuesta una repuesta rápida y eficaz a las necesidades de la población.

Apartado 1.–Definiciones.

1. Ayuda de apoyo a procesos de inclusión social y/o de emergencia social: prestación económica de pago único dirigida a las unidades familiares cuyos recursos económicos resulten insuficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

Estas prestaciones tienen las siguientes características:

–Carácter finalista, por cuanto deben destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas.

–Carácter personal e intransferible, en cuanto se dirige a la unidad familiar.

–Carácter inmediato en su tramitación, en cuanto que su gestión facilita el acceso a la ayuda a la mayor brevedad.

–Subsidiaria de ayudas extraordinarias de derechos sociales o de salud, de Gobierno de Navarra.

–Carácter complementario de la acción profesional, en cuanto se concibe como una medida de apoyo a la intervención desarrollada por el Servicio social con la unidad familiar.

2. Unidad familiar de convivencia: a los efectos previstos en esta Ordenanza, incluye a la persona solicitante y, en su caso, a una o más personas que convivan con ésta unidas por relación conyugal o análoga relación de afectividad o de parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado o hasta el primer grado de afinidad.

3. Recursos económicos de la unidad familiar: Se considerarán como tales los ingresos imputables a la misma y su patrimonio (bienes muebles y bienes inmuebles).

Serán considerados ingresos de la unidad familiar los obtenidos por cualquiera de sus integrantes en el momento de la solicitud por cualquiera de los siguientes conceptos:

–Rendimientos de trabajo por cuenta ajena o por actividades empresariales y profesionales (cuantías brutas deducida la cotización de la Seguridad Social y las cantidades abonadas por derechos pasivos, mutualidades de carácter obligatorio o similares), prestaciones y pensiones y cualquier otro ingreso mensual.

–Rendimientos netos de los bienes inmuebles (alquileres, arriendos...) diferentes a la vivienda de uso habitual.

Los bienes muebles y los bienes inmuebles se valorarán conforme a lo establecido en el punto 4 y 5 de la base quinta.

Apartado 2.–Requisitos de unidades familiares beneficiarias.

1) La persona solicitante deberá ser mayor de 18 años, o menor emancipado con menores a su cargo.

2) La unidad familiar deberá estar empadronada en Huarte o Valle Esteribar.

3) Los ingresos económicos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar en el momento de la solicitud, según lo señalado en el punto 3 de la cláusula segunda, no deberán ser superiores a lo contemplado en la siguiente escala progresiva en función al número de miembros de la unidad familiar:

NÚMERO DE MIEMBROS
DE LA UNIDAD FAMILIAR

CUANTÍA MÁXIMA INGRESOS MENSUALES 2019

1

1.255 euros por unidad familiar

2

1.506 euros por unidad familiar

3

1.631 euros por unidad familiar

4

1.757 euros por unidad familiar

5

1.882 euros por unidad familiar

6 o más

2.008 euros por unidad familiar

4) Los bienes muebles de todos los miembros de la unidad familiar no deberán superar los bienes muebles computables establecidos en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, que regula el derecho a la Renta Garantizada y el derecho a la inclusión social en el momento de la solicitud.

5) El valor catastral de los bienes inmuebles de todos los miembros de la unidad familiar, a excepción de la vivienda habitual, no deberá superar 10 veces la Renta Garantizada para una unidad familiar de un solo miembro en términos anuales. Se exceptuará este requisito en aquellos casos en que quede justificada la imposibilidad de realización de dicho patrimonio.

6) Presentar una situación que dificulte el afrontamiento de gastos específicos, cuyo abono es necesario para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social.

En el caso de que las unidades familiares solicitantes sean perceptoras de la Renta Garantizada, se entenderá que cumplen los apartados 3, 4 y 5.

7) Para las solicitudes de ayuda para comunidad terapéutica, será necesario a presentar un Informe de salud mental para su derivación. Certificado de la comunidad terapéutica: coste, tratamiento y plazo de tratamiento.

Apartado 3.–Compatibilidad.

Estas ayudas serán complementarias o no a las Ayudas Extraordinarias de Departamento de Derechos Sociales, que se regulan por la Resolución 3422/2005, de 9 de agosto, del Director Gerente del Instituto Navarro de Bienestar social, por la que se establecen conceptos, requisitos y cuantías máximas.

La concesión de la subvención prevista en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actuación, provengan de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

Siempre que no se superé el 100% de solicitud.

Apartado 4.–Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios, favorezcan los procesos de inclusión social de las personas y se realicen durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

2. Será subvencionable hasta la cuantía límite establecida en cada categoría o subcategoría, con un tope máximo por unidad familiar en su conjunto de 3.000 euros anuales.

3. Los gastos subvencionables deberán estar incluidos en alguna de las categorías siguientes:

a) Alojamiento.

a.1) Pago del alquiler de la vivienda, pago de la cuota de préstamo hipotecario de la vivienda, pago de habitación en vivienda compartida, pago de otro tipo de alojamiento (pensión, hotel, etc.), gastos comunidad de vecinos.

La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 3.000 euros anuales por unidad familiar.

a.2) Contrato de nueva vivienda en alquiler, que vaya a ser la residencia habitual real y efectiva de quien la solicita, cuando suponga un desembolso inicial extraordinario y con sus recursos económicos pueda garantizar el pago habitual de la vivienda.

La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 2.000 euros anuales por unidad familiar.

b) Suministros básicos.

b.1) Gastos de distribución de agua fría y otros servicios (alcantarillado, recogida de basura, etc.).

b.2) Gastos de electricidad, gas, calefacción y agua caliente central y otros combustibles (leña, carbón, gasoil para calefacción, etc.).

La cuantía límite por los conceptos b.1) y b.2) conjuntamente será hasta un máximo de 800 euros anuales por unidad familiar.

b.3) Altas de contratos de suministros básicos de la vivienda habitual, se concederá como máximo la cuantía que suponga el coste del alta.

La cuantía límite por este concepto será hasta un máximo de 2.000 euros anuales por unidad familiar.

No se contemplan los gastos de comunicación e información.

c) Nutrición e higiene.

c.1) Gastos en alimentación diaria e higiene (elementos básicos para la higiene personal y del hogar) de las personas integrantes de la unidad familiar.

La cuantía máxima anual para este concepto será la siguiente en función del número de miembros de la unidad familiar:

MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR

TOPES MÁXIMOS ANUALES

1 persona

500 euros/año por unidad familiar

2 personas

700 euros/año por unidad familiar

3 personas

940 euros/año por unidad familiar

4 personas o más

1.220 euros/año por unidad familiar

No será imputable a la subvención, el gasto por este concepto de aquellas ayudas concedidas a unidades familiares que perciban en el momento de la solicitud la renta garantizada regulada en la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre. A excepción, de que el equipo técnico considere situaciones de excepcionalidad por su extraordinaria necesidad.

d) Formación e integración sociolaboral.

d.1) Gastos dirigidos a la participación en actividades formativas no regladas y/o sociolaborales dirigidas a la capacitación personal, dentro del proceso de inclusión.

Hasta un máximo de 800 euros anuales por unidad familiar

e) Ayudas para tratamiento en Comunidad terapéutica.

Plazos máximos de tratamiento según adicción:

ADICCIÓN

PLAZO

Alcohol

24 meses

Sustancias tóxicas

18 meses

Al juego

18 meses

Al móvil/ordenador

6 meses

Hasta un máximo de 2.400 euros anuales por unidad familiar.

f) Otras necesidades básicas.

Se contemplarán en este apartado aquellas ayudas no especificadas en los apartados anteriores, siempre que se justifique mediante valoración técnica del servicio social la necesidad de su concesión.

La cuantía máxima anual para este concepto será la siguiente en función del número de miembros de la unidad familiar:

MIEMBROS UNIDAD FAMILIAR

TOPES MÁXIMOS ANUALES

1 persona

500 euros/año por unidad familiar

2 personas

700 euros/año por unidad familiar

3 personas

940 euros/año por unidad familiar

4 personas o más

1.220 euros/año por unidad familiar

Apartado 5.–Presentación de solicitudes.

Tras la aprobación de la Ordenanza, con efecto retroactivo al 1 de enero de 2020 las solicitudes se podrán presentar, hasta que exista consignación presupuestaria en la partida.

Las solicitudes se presentarán en el registro de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de los Ayuntamientos de Huarte y Valle Esteribar, situado en plaza San Juan 1, 3.º, en Huarte o conforme establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de la subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente ordenanza.

Apartado 6.–Documentación a presentar.

Las solicitudes deberán rellenarse en cita previa con la trabajadora social de referencia, la cual valorará la ayuda y los documentos que se deberán a añadir a la solicitud.

Modelo de solicitud Ayuda de Emergencia.

Datos de ingresos: última declaración de la renta en vigor, sino se tiene obligación certificado de hacienda de estar exenta, si se trabaja además, últimas 6 nóminas.

Facturas o certificados de deudas o informe de salud mental.

Si toda esa documentación se tiene en el servicio social, deberá hacerlo saber y no estará obligada a presentar.

Apartado 7.–Valoración.

Las solicitudes se valorarán por la trabajadora social de referencia, informando al presidente e interventor de la Mancomunidad de las solicitudes. Se rellenará el informe social correspondiente.

La resolución determinará el importe de la ayuda y el concepto.

En aquellas que sean excepcionales porque no cumple alguno de los requisitos se valorará por las trabajadoras sociales y la coordinadora.

Apartado 8.–El abono de la ayuda.

Con carácter general serán abonadas en un plazo máximo de 10 días.

Alguna de las ayudas tendrá carácter de adelantos, tal y como se recoja en el informe de la trabajadora social, con acuerdo firmado por personas beneficiarias y trabajadora social de referencia.

Apartado 9.–Resolución de la solicitud.

El plazo máximo para resolver y notificar las subvenciones será de diez días. El plazo se computará a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la mancomunidad para su tramitación.

Trascurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de Subvenciones.

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a los solicitantes de conformidad con lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Apartado 10.–Incumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias.

La Mancomunidad podrá anular la subvención concedida y solicitar la devolución de la cantidad percibida inicialmente, así como solicitar la devolución por:

–Haber mentido sobres su situación de exclusión.

–No haber cumplido con el fin de la ayuda.

–Cualquier otro cambio que se considere motivo justificado para la pérdida de la ayuda.

Apartado 11.–Recursos.

Las resoluciones que se adopten podrán ser recurridas en Reposición, en Alzada y ante la jurisdicción Contencioso Administrativo, conforme se establece en la normativa vigente.

Apartado 12.–Normativa reguladora.

La presente Convocatoria se regirá por las bases recogidas en este documento y supletoriamente en lo no previsto, se ajustará a la siguiente normativa:

–Ley Foral 6/1990 de Administración Local de Navarra

–Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, R.D 87/2006 (Reglamento).

Código del anuncio: L2011391