BOLETÍN Nº 231 - 7 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LUMBIER

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora
de las licencias de vado en vías públicas

El pleno del Ayuntamiento de Lumbier, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de las licencias de vado en vías públicas.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 165, de 27 de julio de 2020.

Habiendo transcurrido el plazo legal establecido sin haberse presentado reclamaciones y/o alegaciones al mismo, procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, su aprobación definitiva.

Lumbier, 8 de septiembre de 2020.–La Alcaldesa, Rocío Monclús Manjón.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LICENCIAS DE VADO EN VÍAS PÚBLICAS

Artículo 1. Fundamentación.

La presente ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 122 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, 93 a 96 del Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, y en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 2. Definiciones.

1.–Vado: es la reserva de un espacio en la vía pública, con o sin modificación de la estructura de la acera y del bordillo de la misma, con la finalidad de permitir el paso de vehículos a los inmuebles o solares y desde los mismos frente a los que se realiza.

2.–Vado de horario permanente: permitirá el paso de vehículos durante las 24 horas del día, prohibiendo automáticamente el estacionamiento frente al mismo.

Artículo 3. Hecho imponible.

1.–Constituye el hecho imponible de la presente ordenanza la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, para la entrada o paso de vehículos a través de las aceras o vía pública en los edificios y solares de uso privado, con o sin modificación de rasante.

2.–Los derechos liquidados por la tasa objeto de esta ordenanza son independientes de los que corresponda satisfacer de acuerdo con la ordenanza sobre tasa por licencia de obras, impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y cuantas exacciones sean compatibles.

Artículo 4. Sujeto pasivo.

1.–Son sujetos pasivos y están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 3 de la presente ordenanza.

2.–El pago será siempre a cargo del titular o titulares de la licencia, y, con carácter subsidiario, el propietario de la finca.

3.–Podrán solicitar licencias de vado y ser sus titulares únicamente el propietario de la finca, el arrendatario del local de negocio o el titular de un derecho que le faculte para su uso y disfrute. Cuando la licencia no sea solicitada por el propietario, deberá constar su conformidad a lo solicitado.

Artículo 5. Solicitud de Licencia.

Para obtener licencia de vado se deberá acreditar:

1.–Si se trata de viviendas, que el garaje o aparcamiento, así como el edificio, cumplen las disposiciónes del Planeamiento Municipal de Lumbier.

2.–Si se trata de establecimientos comerciales, industriales o de negocio, que la índole de los mismos exija necesariamente la salida y entrada de vehículos.

3.–A la instancia solicitando licencia de vado se habrá de acompañar:

a) Declaración del solicitante de si el local está adscrito a alguna actividad comercial o industrial.

b) Plano del emplazamiento del local, referencia catastral, número de inmueble, puerta del local, perfectamente identificado. El plano expresará además las condiciones del paso, con indicación de su anchura exacta de acceso, y del arbolado, mobiliario urbano o posibles obstáculos de la vía pública a los que afecte.

c) Si se trata de locales comerciales o industriales y de guarda de más de 5 vehículos, licencia de apertura del local, previa tramitación, si es necesaria de expediente de actividad clasificada.

d) Conformidad del propietario del local, si no es el solicitante, y asunción de su responsabilidad subsidiaria en las obligaciones establecidas en la presente ordenanza.

La persona propietaria del local, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra tendrá la condición de sustituta del contribuyente en la tasa establecida por el aprovechamiento especial de paso de vehículos a motor sobre aceras u otros bienes de dominio público.

e) Los titulares de licencia de vado, solicitarán al Ayuntamiento, autorización para efectuar en el mismo cualquier modificación. Las ampliaciones y los traslados constituyen concesión de nueva licencia y deberán por tanto cumplir los trámites y requisitos que prevé esta ordenanza.

f) Si el acceso al inmueble o local precisa el acondicionamiento de acera y bordillo, habrá que acompañar a la solicitud de licencia de vado, solicitud de licencia de obras.

Artículo 6. Otorgamiento de licencia.

1.–Las licencias se concederán o denegará por resolución de alcaldía, previo informe de los servicios técnicos municipales.

Se resolverá también sobre la autorización de las obras de acondicionamiento del vado, si se ha solicitado, exigiéndose, en caso de que se conceda, el pago del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.

2.–Las licencias de vado se autorizarán siempre discrecionalmente, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ordenanza, y se entenderán otorgadas a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio a terceras personas.

3.–Las licencias de vado no crean ningún derecho subjetivo. Su titular podrá ser requerido en cualquier momento por el Ayuntamiento para su anulación, en los términos que se regulan en la presente ordenanza.

4.–Con carácter general, no se concederá licencia de vado:

a) Si el vado hubiere de ocupar zonas con jardines o arbolado, o cuando su proximidad a estas impidiese su normal desarrollo o conservación.

b) En esquinas o chaflanes de edificios cuando por las características de la urbanización se dificulte o ponga en peligro la seguridad vial del tráfico o de los peatones.

c) Cuando por la anchura u otras características de la vía pública no resultase posible acceder al inmueble sin realizar una maniobra frontal de giro, o si ha de entorpecer la circulación de otros vehículos, o si por el peso o características de los vehículos que accederían por el vado se puedan causar daños a la acera o calzada.

d) Cuando por la anchura de la acera, la intensidad del tránsito peatonal, la existencia o excesiva proliferación de licencias de vado, hiciese peligroso o hubiese de restringir apreciablemente aquel tránsito u otro tipo de uso general.

e) Por su proximidad a un bien de interés cultural, mobiliario urbano, señalización vial, o especial tráfico, la existencia de un vado resultase en su perjuicio, menoscabo o limitación.

5.–Concedidas las licencias, los servicios municipales incluirán a sus titulares en el correspondiente “Censo de Vados”.

6.–Los titulares de la licencia vendrán obligados a darse de baja una vez termine el aprovechamiento y, en su caso, a devolver las placas facilitadas por el Ayuntamiento, en caso contrario, se entenderá que el aprovechamiento continúa hasta el momento en que se entreguen los discos.

7.–Se considerarán suspendidas las autorizaciones de entrada de vehículos durante los días y horas establecidos o que se establezcan, cuando las vías públicas en que se encuentren los accesos resulten afectadas por celebraciones de actos, fiestas, mercados o ferias de carácter tradicional, obras públicas o privadas, de emergencia o programadas, autorizadas por el Ayuntamiento, sin que ello origine, en ningún caso, derecho a devolución de la parte proporcional de las tasas abonadas.

Artículo 7. Base imponible, tipo y cuota.

1.–El importe del precio público objeto de la presente ordenanza se fijará tomando como referencia el valor del aprovechamiento especial objeto de la presente ordenanza tal y como viene recogido en el Anexo I de esta.

2.–La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que el aprovechamiento sea concedido o desde que el mismo se inicie, si se hiciera sin la oportuna autorización.

3.–La liquidación de la tasa se realizará anualmente según el calendario fiscal. En los supuestos de inicio o cese de los aprovechamientos, el período impositivo se ajustará a dicha circunstancia, con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales, incluyendo el de inicio o cese respectivamente.

4.–No se contemplan exenciones en este impuesto.

5.–No resultará aplicable ninguna reducción o bonificación del impuesto.

Artículo 8. Características constructivas.

1.–Las condiciones que deberán cumplir la construcción de vados cuando sea necesaria serán las siguientes:

a) La construcción del vado no alterará la rasante oficial en la línea marcada por la intersección de la fachada y acera.

b) Las obras para construir, modificar o suprimirlos se realizarán por persona competente designada por el titular, pero siempre bajo la inspección de los servicios municipales.

c) Los materiales y características constructivas, serán los determinados en la concesión de licencia de obras.

d) La longitud máxima de cada vado o acceso rodado, medida sobre bordillo, no podrá ser superior a la de la anchura que tenga el acceso al local y siempre la longitud autorizada por el Ayuntamiento.

e) Queda prohibida cualquier otra forma de acceso de vehículos desde la vía pública a los inmuebles y viceversa, utilizando la instalación provisional o circunstancial de elementos móviles, rampas, maderas, arena, etc., salvo motivos justificados para los que se obtenga permiso especial.

Artículo 9. Señalización.

1.–Las placas de señalización serán facilitadas en uso por el Ayuntamiento. Será de cuenta del titular de la licencia su colocación, conservación, reposición, en su caso, y retirada una vez termine la utilización o aprovechamiento.

2.–Las placas de señalización se colocarán de forma permanente visible desde el centro de la zona de acceso y a una altura mínima de 1,50 metros. En los casos que por razones de visibilidad lo aconsejen, se expedirá duplicado a fin de que el titular coloque una placa o disco adicional.

3.–No se podrá iniciar el disfrute del vado hasta que las placas señalizadoras no estén debidamente colocadas y deberán ser retiradas cuando finalice el aprovechamiento.

4.–Queda prohibido toda clase de pinturas, rótulos, señales o sugerencias gráficas de cualquier tipo que, sin responder a una licencia de vado, puedan inducir a error sobre las limitaciones de aparcamiento propias de tal licencia.

5.–En caso de tener que facilitar una segunda placa por mal uso y conservación, será a cargo del titular de la licencia.

Artículo 10. Inspección, defraudación y sanciones.

1.–Los servicios municipales o la autoridad municipal habilitada al efecto, darán cuenta al Ayuntamiento de todos los locales o espacios que, sin disponer de licencia de paso, estén de hecho realizando el aprovechamiento.

2.–Constituye acto de defraudación el realizar el aprovechamiento sin solicitar la correspondiente autorización. En todas las demás infracciones y en lo relativo a las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y normas concordantes.

3.–Cuando se exhiba distintivo de vado, sin contar con autorización del Ayuntamiento, la persona física o jurídica a quien corresponda ser titular del inmueble donde se exhiba o, en su caso el arrendatario, será requerido por el Ayuntamiento para que en el plazo de cinco días proceda a retirar el mencionado distintivo, o solicitar la correspondiente licencia de vado.

Transcurrido el plazo señalado, sin haber solicitado la licencia y sin retirar el distintivo de vado, la Administración municipal impondrá al infractor multa de 5 euros por día que subsista la infracción.

4.–El estacionamiento de vehículo no autorizado en cualquier espacio que cuente con licencia de vado supondrá una sanción para el infractor. Las infracciones a las normas de esta ordenanza serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y reglamento que lo desarrolle.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–Será de aplicación supletoria, en lo no previsto en esta ordenanza lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General si estuviere vigente, y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Segunda.–La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación del texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y permanecerá vigente hasta tanto no se acuerde su modificación o derogación expresas.

ANEXO I

Importe de las tasas

A) Entradas y salidas de vehículos a través de las aceras:

–Unifamiliares: 25 euros/año.

–Inmuebles o solares con capacidad entre 3 y 25 plazas: 70 euros/año.

–Inmuebles o solares con capacidad de más de 25 plazas: 100 euros/año.

Código del anuncio: L2010604