BOLETÍN Nº 231 - 7 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

DICASTILLO

Aprobación definitiva de la ordenanza reguladora
de la celebración de matrimonios civiles

El pleno del Ayuntamiento de Dicastillo, en sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2019 aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la celebración de matrimonios civiles.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 27, de 10 de febrero de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra a la aprobación definitiva de dicha ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro a los efectos procedentes.

Dicastillo, 17 de septiembre de 2020.–El Alcalde, Mikel Azcona Molinero.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CELEBRACIÓN
DE MATRIMONIOS CIVILES

De conformidad con lo previsto en la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, por la que se modifica el código civil en materia de autorización del matrimonio civil por los alcaldes y por la Instrucción de 26 de enero de 1995, de la Dirección de los Registros y del Notariado, sobre autorización del matrimonio civil por los Alcaldes, se establece la siguiente normativa reguladora de la celebración de matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Dicastillo.

Artículo 1. El lugar de celebración del acto será el Salón de Plenos de la Casa Consistorial o local habilitado al efecto en el Palacio de la Condesa de la Vega.

Artículo 2. Las ceremonias podrán tener lugar todos los días del año con el horario que se acuerde con el Alcalde y/o Concejal/a en quien delegue, así como en su caso con el Juez de Paz, si bien Alcaldía podrá excluir alguno de ellos por dificultades de actos o acontecimientos especiales concurrentes.

Se celebrarán, cada día señalado, un máximo de dos ceremonias.

Artículo 3. A la vista de las solicitudes presentadas por los contrayentes se distribuirán las fechas y horas, de conformidad con los interesados si fuera posible, estableciéndose en caso de concurrencia el sistema de preferencia por fecha de recepción de la solicitud.

Artículo 4. A todos los efectos, estará permanentemente a disposición del público la relación de fechas y horas asignadas en firme.

Artículo 5. Por la alcaldía no se admitirán compromisos de fechas para un plazo superior a doce meses desde la recepción de cada solicitud.

Artículo 6. Las celebraciones o autorizaciones matrimoniales serán otorgadas por el propio alcalde o por el concejal que los contrayentes hayan designado para la celebración del matrimonio civil, previa delegación efectuada por el señor alcalde a tal efecto.

Artículo 7. De acuerdo con la Ley Foral 6/2003, de 14 de febrero, de prevención del consumo de tabaco, queda prohibido fumar dentro de las dependencias municipales.

Artículo 8. Teniendo en cuenta la importancia del acto y la representatividad del sitio en que se celebra, no se podrá fumar ni arrojar arroz, respetándose asimismo el número máximo de asistentes en función de la capacidad del local.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Esta normativa podrá ser objeto de modificación tanto en cualquiera de sus determinaciones, como en las fechas, horas o lugares, asignados o no, de celebración, si bien se procurará no perjudicar a los interesados en los cambios que sean precisos, con las determinaciones y acuerdos que sean posibles.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor tras la íntegra publicación de su texto en el Boletín Oficial de Navarra, y una vez transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L2010797

Hace cien años

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