BOLETÍN Nº 231 - 7 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARANTZA

Modificación de la ordenanza sobre terrenos comunales. Aprobación definitiva

La aprobación inicial de la modificación del Texto Refundido de las Ordenanzas Reguladoras de los Aprovechamientos de los Terrenos Comunales de Arantza se publicó en el Boletín Oficial de Navarra número 82, de 21 de abril de 2020. Transcurrido el período de exposición pública sin haberse presentado ninguna reclamación en su contra, se declara aprobado definitivamente.

Y se procede a publicar su texto íntegro, para general conocimiento y para que surta los efectos oportunos, según lo establecido en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Arantza, 22 de septiembre de 2020.–El Alcalde, Dabid Iturria Almandoz.

TEXTO REFUNDIDO DE LAS ORDENANZAS REGULADORAS DE LOS APROVECHAMIENTOS DE LOS TERRENOS COMUNALES DEL AYUNTAMIENTO DE ARANTZA

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ordenanza tiene por objeto adaptar las diversas ordenanzas reguladoras para la administración, disfrute, conservación, recuperación y aprovechamiento de los bienes comunales del término municipal de Arantza.

Artículo 2. Son bienes comunales aquellos cuyo aprovechamiento y disfrute corresponde al común de las y los vecinos.

Artículo 3. Los bienes comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables y no estarán sometidos a tributo alguno.

No experimentarán cambio alguno en su naturaleza y tratamiento jurídico, cualquiera que sea la forma de disfrute y aprovechamiento de los mismos.

Artículo 4. Los bienes comunales se regirán por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y sus disposiciones reglamentarias, por las restantes normas del Derecho Administrativo Foral de Navarra, por la presente Ordenanza de Comunales, y, en su defecto, por las Normas del Derecho Privado Foral, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 40 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

TÍTULO II

De la administración y actos de disposición

Artículo 5. Las facultades de uso, administración, régimen de aprovechamiento y ordenación sobre los comunales corresponde al Ayuntamiento de Arantza, en los términos de la presente Ordenanza.

Las decisiones acordadas por el Ayuntamiento de Arantza en materia de bienes comunales, necesitaran la autorización del Gobierno de Navarra en los casos establecidos en la Ley Foral de Administración Local.

Artículo 6. La desafectación para venta o permuta de pequeñas parcelas de terreno requerirá la declaración de utilidad pública o social por el Gobierno de Navarra, previa justificación por parte del Ayuntamiento de Arantza de que el fin que se persigue no puede ser alcanzado por otros medios como la cesión o el gravamen, que en todo caso serán opciones preferentes.

En los acuerdos de cesión o gravamen de bienes comunales, una vez desafectados, se incluirá siempre una cláusula de reversión en el supuesto de que desaparezcan o se incumplan las fines que lo motivaron o las condiciones a que estuvieren sujetos.

Producida la reversión volverán a formar parte del patrimonio del Ayuntamiento de Arantza como bien comunal. La reversión se produciría aplicando al precio base de licitación el aumento experimentado por el valor del dinero en los años posteriores.

El procedimiento que se seguirá será el establecido en el artículo 140.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

TÍTULO III

De la defensa y recuperación de los bienes comunales

Artículo 7. El Ayuntamiento de Arantza velará por la conservación, defensa, recuperación y mejora de los bienes comunales y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 8. El Ayuntamiento de Arantza podrá recuperar por sí, en cualquier momento, la posesión de los bienes comunales, previo informe de letrado y audiencia de la persona interesada, promoviendo el ejercicio de las acciones civiles cuando éstas sean necesarias para la recuperación y defensa de dichos bienes comunales.

Artículo 9. El Ayuntamiento de Arantza deberá dar cuenta al Gobierno de Navarra de los edictos que le remita el Registro de la Propiedad con motivo de la inmatriculación de fincas o excesos de cabida de fincas colindantes con comunales. Sobre tales comunicaciones deberá recaer acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Arantza.

Artículo 10. Las transacciones que pretenda realizar el Ayuntamiento de Arantza en relación con la recuperación de bienes para el patrimonio comunal, requerirán la previa y expresa aprobación del Gobierno de Navarra.

Artículo 11. La extinción de los derechos constituidos sobre bienes comunales, en virtud de autorización, concesión o cualquier otro título y de las ocupaciones a que hubiera dado lugar, se efectuará por el Ayuntamiento de Arantza en todo caso por vía administrativa, mediante el ejercicio de las facultades coercitivas, previa indemnización o sin ella, según proceda con arreglo a Derecho.

Artículo 12. El Ayuntamiento de Arantza, consciente de la importancia que tienen los bienes comunales para las y los vecinos y para el propio Ayuntamiento tanto desde el punto de vista ecológico y medioambiental como desde el punto de vista económico, velará por su defensa y recuperación y se opondrá a cualquier intento de privatización o acción que vaya en perjuicio de los mismos.

Artículo 13. El Ayuntamiento de Arantza interpretará los contratos sobre comunales en que intervenga y resolverá las dudas que ofrezca su cumplimiento.

Los acuerdos de interpretación adoptados serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho de las y los contratistas a obtener en vía jurisdiccional la declaración que proceda.

Artículo 14. Cuando el Ayuntamiento de Arantza no ejercite las acciones procedentes en defensa de los bienes comunales, será posible la acción vecinal en la forma que se establezca. Si dicha acción prosperase, el Ayuntamiento debería abonar a los vecinos los gastos que se produzcan.

Artículo 15. No se podrá levantar ningún tipo de construcción en los terrenos comunales. Se permiten los trabajos de mantenimiento en las construcciones autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza, previa autorización del Ayuntamiento de Arantza y con el pago previo de la licencia correspondiente.

TÍTULO IV

Del aprovechamiento de los bienes comunales

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 16. La presente Ordenanza regulas los siguientes aprovechamientos:

a) Aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo.

b) Aprovechamientos de pastos comunales.

c) Aprovechamientos de leña para hogares.

d) Aprovechamientos del monte comunal.

e) Otros aprovechamientos de los terrenos comunales.

Artículo 17. El Ayuntamiento de Arantza velará por la puesta en producción, mejora y aprovechamiento óptimo de los comunales, haciéndolo compatible con su carácter social.

Artículo 18. 1. Con carácter general, serán beneficiarias de los aprovechamientos comunales de Arantza las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado/a o judicialmente habilitado/a.

b) Estar inscrito/a como vecino/a en el Padrón Municipal de Habitantes con una antigüedad de 1 año.

c) Residir efectiva y continuadamente en Arantza al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este municipio.

Tener el ganado inscrito en este Ayuntamiento de Arantza, para las personas beneficiarias de aquellos aprovechamientos comunales cuya producción principal sea forrajera.

2. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio. No obstante se considerará como unidad familiar independiente a la formada por los padres jubilados aun cuando convivan con sus familiares, siempre que sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional.

3. Las dudas que puedan surgir en la interpretación del presente artículo serán resueltas por el Pleno del Ayuntamiento de Arantza, previo informe sobre cada uno de los casos emitido por la Comisión de Montes.

Artículo 19. El Ayuntamiento de Arantza se encargará del registro de todos los terrenos adjudicados de manera directa, incluyendo los nombres y apellidos y los datos personales de los y las beneficiarias, la superficie y localización del terreno y los cambios producidos.

CAPÍTULO II

Aprovechamiento de los terrenos comunales de cultivo y prados

Artículo 20. El aprovechamiento de los terrenos comunales se adjudicará directamente, previo acuerdo favorable del Pleno, a los y las vecinas titulares de la unidad familiar que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 17 de la presente Ordenanza.

Artículo 21. En la adjudicación de los disfrutes de terrenos comunales, el Ayuntamiento de Arantza seguirá criterios de equidad y justicia, dando prioridad a las y los titulares de la unidad familiar:

a) Cuya fuente principal de ingresos sea la agricultura o la ganadería.

b) Que no posean en propiedad, o por otros medios, terrenos de similares características.

c) Que no disfruten de otros aprovechamientos comunales.

Artículo 22. 1. El Ayuntamiento de Arantza fijará un canon anual por unidad de superficie para este tipo de aprovechamiento, que será determinado anualmente. En caso de no fijar cantidad alguna, se aplicará el canon vigente al año anterior ajustado al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el organismo oficial competente.

2. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en un único plazo.

Artículo 23. 1. El plazo de disfrute de los aprovechamientos comunales será de 10 años, prorrogables durante 5 años previo acuerdo del Pleno. La Comisión de Montes revisará cada 5 años los aprovechamientos concedidos, pudiendo dejarlos sin efecto en caso de incumplimiento de las condiciones bajo los que se concedieron.

2. Los particulares no tendrán derecho a indemnización alguna por los gastos realizados en terrenos comunales cuando termine el plazo del aprovechamiento o cuando se resuelva el mismo por incumplimiento de las condiciones bajo las que fue concedido.

Artículo 24. 1. El aprovechamiento de los terrenos comunales será de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión.

2. a) En la adjudicación de los aprovechamientos tendrán preferencia aquellas personas cuya principal fuente de ingresos proceda de la ganadería.

En las adjudicaciones superiores a 20.000 m² habrá un incremento del canon a pagar cada 10.000 m² (20.000 m², 30.000 m²). A partir de 40.000 m² se aplicará otro incremento mayor de forma progresiva cada 10.000 m².

c) El terreno concedido será marcado por el Ayuntamiento y los gastos serán a cargo de la persona adjudicataria.

Artículo 25. 1. El Ayuntamiento de Arantza podrá, en cualquier tiempo y momento, hacer las comprobaciones que estime oportunas al objeto de cerciorarse del aprovechamiento directo y personal de los terrenos comunales.

2. Se presumirá que no realizan el disfrute de los terrenos comunales, directa y personalmente:

a) Quienes teniendo maquinaria agrícola no la utilizasen en el cultivo de los terrenos comunales adjudicados.

b) Quienes, según el informe del Servicio de Guarderío del Gobierno de Navarra o de la Comisión de Montes del Ayuntamiento de Arantza, no realizan el disfrute de los terrenos, directa y personalmente.

c) Quienes no declaren rendimientos agrícolas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando estuvieren obligados/as a ello.

d) Quienes siendo propietarios/as de terrenos agrícolas los tengan arrendados a terceros.

e) Quienes siendo adjudicatarios/as de terrenos comunales productores de forraje, den de baja su ganado en el catastro de riqueza pecuaria del Ayuntamiento.

Artículo 26. Las personas beneficiarias están obligadas al cultivo y aprovechamiento directo de los terrenos comunales de cultivo.

Artículo 27. Las personas beneficiarias no podrán destinar los terrenos comunales, sin autorización previa del Ayuntamiento, a otros aprovechamientos distintos de aquellos para los que fueron adjudicados.

Artículo 28. 1. Los cierres que se realicen en los terrenos comunales adjudicados, necesitarán autorización del Ayuntamiento de Arantza, y podrán ser vallados de piedra, madera, estacas con alambrado y vegetales, quedando prohibidos los cierres de obra de fábrica, ladrillo, bloques de hormigón o similares; serán identificados con la correspondiente chapa.

2. Se deberán respetar pasos y caminos. Se podrá autorizar la colocación de atakas previa solicitud y justificación de su necesidad por parte de la persona interesada y estudio de la Comisión de Montes de cada caso.

Artículo 29. No se podrán cercar conjuntamente terrenos comunales y terrenos de propiedad privada.

Artículo 30. No se permitirá la permuta del aprovechamiento de los terrenos comunales entre las y los beneficiarios sin la previa solicitud de las y los interesados y autorización del Ayuntamiento de Arantza.

Artículo 31. El Ayuntamiento de Arantza, previo aviso con tres meses de antelación a las personas beneficiarias, podrá dejar sin efecto las adjudicaciones de aprovechamientos cuando promueva la realización de plantaciones de arbolado u otras mejoras sobre estos terrenos comunales. Haciéndose constar que el simple cese en el aprovechamiento vecinal de terrenos de cultivo no dará derecho en ningún caso a indemnización a favor de la persona beneficiaria. Estas mejoras necesitarán autorización previa del Gobierno de Navarra.

CAPÍTULO III

Aprovechamiento de pastos comunales

Artículo 32. Los pastos comunales del Ayuntamiento de Arantza constituyen una unidad de explotación única que abarca todo el terreno de titularidad comunal del municipio.

Artículo 33. El aprovechamiento de los pastos comunales se realizará en las modalidades siguientes, y por este orden de preferencia:

a) Por adjudicación vecinal directa.

b) Por costumbre tradicional.

Artículo 34. Serán beneficiarios/as de la adjudicación vecinal directa los y las vecinas titulares de las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

Artículo 35. En la adjudicación de los pastos comunales por el Ayuntamiento de Arantza se seguirán criterios agrícola-ganaderos y sociales. Se dará prioridad a las unidades familiares cuya principal actividad sea la agricultura o la ganadería y las más modestas económicamente.

Artículo 36. Para determinar los niveles económicos de las unidades familiares a que hace referencia el párrafo anterior, por el Ayuntamiento de Arantza se seguirán criterios objetivos, tal como la declaración de la renta de las personas físicas, el capital imponible de las contribuciones rústicas, pecuarias e industrial, el de la contribución urbana, salvo la que corresponde a la vivienda propia, así como cualquier otro dato de naturaleza análoga.

Artículo 37. Los y las vecinas ganaderas aprovecharán los pastos comunales de forma directa y personal, no permitiéndose el subarriendo o la cesión. A estos efectos, el Ayuntamiento de Arantza considerará que no se aprovechan directamente los pastos comunales, cuando las y los vecinos titulares de la unidad familiar den de baja su ganado en el censo ganadero de animales del Gobierno de Navarra.

Artículo 38. El ganado que aproveche los pastos comunales deberá contar con el certificado sanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley Foral 5/1984, de 4 de mayo, de Protección Sanitaria del Ganado que aprovecha pastos comunales, debiendo dar cumplimiento a todos los requisitos establecidos en la citada Ley y sus Reglamentos.

Artículo 39. 1. El canon a abonar por los y las beneficiarias de los pastos por cada cabeza de ganado será fijado anualmente por el Ayuntamiento de Arantza, para cada especie de ganado. En caso de no fijar cantidad alguna se aplicará el canon vigente al año anterior ajustado al incremento que experimente el coste de la vida, según los índices aprobados en Navarra por el organismo oficial competente.

2. El importe del canon correspondiente a cada año se hará efectivo en un único plazo.

3. El Ayuntamiento de Arantza podrá cobrar una tasa por hectárea en concepto de expedición de los certificados que acrediten que los aprovechamientos de pastos comunales cumplen con lo establecido en la Política Agraria Común.

CAPÍTULO IV

Aprovechamiento de leña para hogares

Artículo 40. Cuando las disponibilidades del monte lo permitan, previa autorización del Gobierno de Navarra y señalamiento por el Servicio de Montes, el Ayuntamiento de Arantza concederá lotes de leña para hogares a las unidades familiares que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 18 de la presente Ordenanza.

Artículo 41. El Ayuntamiento de Arantza fijará anualmente el volumen de los lotes de leña para hogares a adjudicar a las unidades familiares, en función de las disponibilidades del monte, pudiendo llegar en caso necesario a la supresión de este aprovechamiento por el plazo que considere oportuno.

Artículo 42. Los lotes de leña deberán ser disfrutados de forma directa, no permitiéndose su venta.

Artículo 43. El Ayuntamiento de Arantza procederá a la adjudicación anual de árboles de derribo existentes fuera de los lotes adjudicados. Los árboles de derribo serán adjudicados de manera directa a el o la beneficiaria que lo solicite y cumpla los requisitos establecidos en el artículo 18. El Ayuntamiento podrá fijar anualmente las tasas que se cobrarán por este aprovechamiento. Cada persona adjudicataria no podrá solicitar una cantidad anual que supere el equivalente a un lote.

Artículo 44. El canon a satisfacer por el aprovechamiento de la leña para hogares será fijado anualmente por el Ayuntamiento en relación a los costes del marcaje de lotes, arreglo de caminos y otros gastos ocasionados por el trabajo, siempre debidamente justificados e imputables directamente a los lotes.

Artículo 45. Los lotes de leña se adjudicarán mediante sorteo. En caso de la no existencia de los suficientes lotes, se procederá al sorteo de los existentes, teniendo en los siguientes lotes prioridad los restantes solicitantes de la lista.

Artículo 46. 1. El plazo de recogida de los lotes es de ocho meses después del sorteo, salvo permiso explícito de la Alcaldía.

2. Los y las beneficiarias serán obligadas a recoger y apilar los restos, una vez retirada la leña, no pudiendo ser almacenados estos en caminos, pistas forestales, o lugares que pudieran interrumpir el paso, siguiendo fielmente las directrices que les indique el Ayuntamiento.

Se prohíbe tirar basura en el monte (plásticos, latas, etc.). Dichos residuos deberán recogerse y depositarse en el correspondiente contenedor.

3. A quienes no den cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se les denegará la concesión de este aprovechamiento durante 1 año y tendrán un recargo del 100% en el canon.

4. Si un/a adjudicatario/a dejara de aprovechar el lote de leña concedido y solicitara otro al año siguiente, se le adjudicaría nuevamente el del año anterior en el caso del lote de pie. Hasta no aprovecharlo, no podrá solicitar otro lote de hogar, quedando dicho lote de pie fuera del sorteo.

5. Las personas concesionarias serán responsables de los daños y perjuicios que ocasionen en el monte con motivo de este aprovechamiento y vendrán obligadas a su resarcimiento, así como al pago de las sanciones a que hubiese lugar.

6. Como es costumbre, los vecinos con invalidez permanente tendrán derecho a solicitar la conocida como gaitz egurra.

CAPÍTULO V

Aprovechamientos en el monte comunal de Arantza

Artículo 47. 1. Las bordas existentes podrán reformarse según lo establecido en la Ordenanza. No se concederán nuevos aprovechamientos para la construcción de nuevas bordas.

2. Los bordas de Arantza que estén en estado de ruina perderán su derecho a aprovechamiento.

Artículo 48. 1. Las instalaciones de producción de energía eléctrica, basadas en fuentes naturales alternativas solares, también se considerarán aprovechamiento, con su respectivo canon.

Artículo 49. Ningún vecino o vecina podrá enajenar los derechos adquiridos a ningún foráneo/a. Si lo hace, perderá el derecho a cualquier aprovechamiento del monte comunal de Leitza.

Artículo 50. Toda cesión o traspaso de un vecino a otro y aun de padres a hijos del derecho al usufructo de la borda, deberá hacerse previa intervención y autorización del Ayuntamiento.

Artículo 51. El Ayuntamiento podrá fijar anualmente las tasas que se cobrarán por este aprovechamiento.

CAPÍTULO VI

Otros aprovechamientos de los terrenos comunales

Artículo 52. 1. El aprovechamiento de la caza, de los cotos constituidos con inclusión de terrenos comunales, se regirá por lo establecido en la normativa foral reguladora de la materia.

2. Asimismo, corresponderá a las personas beneficiarias la obligación de señalizarlo y la total responsabilidad por daños que pudieran derivarse de su uso y aprovechamiento.

3. En el ámbito de la explotación forestal, en el caso de utilizar camiones y maquinaria pesada en la vía pública de Arantza, el Ayuntamiento podrá establecer el cobro de una tasa por dicho uso. Dicha tasa se fijará en esta Ordenanza o se materializará por medio de tasas que se irán actualizando anualmente.

TÍTULO V

Del procedimiento para la adjudicación

Artículo 53. Las solicitudes del aprovechamiento irán acompañadas de una declaración jurada de:

a) Ser vecino/a de Arantza con una antigüedad de un año y residir, al menos, nueve meses al año en el municipio.

b) De estar al corriente de las obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y con las entidades locales a las que esté vinculada la persona que lo solicita.

c) De la superficie de tierra que se posea en propiedad, en este y otros ayuntamientos, y clases de cultivo (huertas, prados, etc.).

d) De las tierras que se disfruten en arrendamiento o por otro medio.

e) Del número de cabezas de ganado y su especie, acompañado de certificado sanitario correspondiente, en el caso de solicitarse disfrute de pastos.

f) De los ingresos provenientes de cada uno de los miembros de la unidad familiar, tanto del sector agrario, industrial o de servicios, así como de la de los y las pensionistas de la Seguridad Social y otras rentas.

Como comprobación de dicha declaración jurada el Ayuntamiento de Arantza se reserva la facultad de exigir la documentación que estime necesaria para la comprobación de los niveles de renta.

TÍTULO VI

Infracciones y sanciones

Artículo 56. Constituyen infracciones administrativas los siguientes hechos:

a) No realizar el disfrute de forma directa y personal.

b) No cumplir lo dispuesto en la Ley Foral y su Reglamento sobre Protección Sanitaria del Ganado que aproveche pastos comunales.

c) No abonar los cánones de aprovechamiento en los plazos que fije el Ayuntamiento.

d) Realizar el aprovechamiento vecinal de que se trate en forma manifiestamente incorrecta o incompleta.

e) Destinar el terreno comunal a distinto fin para el que ha sido adjudicado.

f) Abandonar animales muertos.

g) No respetar las zonas de pastoreo.

h) Construir cualquier tipo de edificación.

i) No participar en el auzolan cuando exista obligación para ello.

j) Cualquier otro hecho o acto que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Artículo 57. Las infracciones anteriormente señaladas se sancionarán en la forma siguiente:

–Las infracciones señaladas en las letras a), b), c), d) e), f) y g), con la extinción de la concesión, sin perjuicio de las sanciones que puedan imponer los órganos competentes del Gobierno de Navarra. Además con el pago del importe entre cinco y diez veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 1.200 euros.

–La infracción señalada en la letra h), con el pago del importe entre 5 y 10 veces más del valor del perjuicio realizado. Si este valor no se puede determinar, se impondrá una sanción comprendida entre 60 y 12.000 euros.

–i) Las infracciones señaladas en la letra i) serán sancionadas con una multa de 30 euros por cada día de trabajo fallado.

Lo dispuesto con anterioridad se entiende sin perjuicio del resarcimiento de daños y de las responsabilidades a que hubiere lugar, así como, en su caso, del decomiso de los productos obtenidos ilícitamente y de los medios o instrumentos utilizados en la infracción.

DISPOSICIONES ADICIONALES

1. Disposición adicional.–El canon a que se hace referencia en este reglamento será complementario al canon por aprovechamiento de pastos comunales referido en el Capítulo III del Título IV.

TARIFAS

El Ayuntamiento de Arantza podrá modificar anualmente las tasas a aplicar por el disfrute de los terrenos comunales.

a) Tierras de labor (huertas, campos): 0,06 euro/m².

Cuando se trate de una persona dada de alta en el sistema especial para trabajadores agrarios por cuenta propia de la Seguridad Social: 0,03 euros/m².

b) Arboledas:

Arboledas: 49,85 euro/ha.

Cuando se trate de una persona dada de alta en el sistema especial para trabajadores agrarios por cuenta propia de la Seguridad Social: 24,92 euros/m².

c) Colmenas:

Cuando se trate de una persona dada de alta en el sistema especial para trabajadores agrarios por cuenta propia de la Seguridad Social: 0,58 euros/m².

d) Por instalaciones de producción de energía eléctrica, basadas en fuentes naturales alternativas solares: 0,20 euro/m².

e) Terrenos cedidos para declararlos en las ayudas del PAC:

Tarifa general: 3 euro/ha.

Cuando se trate de una persona dada de alta en el sistema especial para trabajadores agrarios por cuenta propia de la Seguridad Social: 0 euros.

f) Lotes de leña:

30 euro/lote.

Código del anuncio: L2010955