BOLETÍN Nº 230 - 6 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LARRAONA

Aprobación definitiva de la Ordenanza
para la igualdad de mujeres y hombres

El Pleno del Ayuntamiento de Larraona, en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza para la Igualdad de Mujeres y Hombres de Larraona, una vez realizada consulta pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 139, de fecha 24 de junio de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado alegación alguna, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la citada ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos procedentes.

Larraona, 18 de septiembre de 2020.–El Alcalde, Tomás Andueza Riezu.

ORDENANZA PARA LA IGUALDAD
DE MUJERES Y HOMBRES DE LARRAONA

Exposición de motivos

La procedencia de una Ordenanza para la igualdad de mujeres y hombres se encuentra en la necesidad de combatir la discriminación contra las mujeres, un fenómeno estructural y universal al que nuestro municipio no es ajeno y que supone un lastre para su desarrollo social, económico y humano. De hecho, la administración local juega un papel esencial en esta materia, en la medida en la que el Municipio, en su dimensión territorial, es el espacio en el que se materializa la desigualdad y porque, además, en su dimensión organizativa, es la institución pública más cercana a este problema social y a las personas afectadas por él.

El fenómeno de la desigualdad entre mujeres y hombres recibe el máximo tratamiento jurídico internacional en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (conocida por sus siglas inglesas como CEDAW) aprobada por la ONU en 1979 y ratificada por el Estado español en 1983.

Por otro lado, la igualdad de mujeres y hombres es un principio fundamental de la Unión Europea, que ha sido consagrado formalmente desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam, el 1 de mayo de 1999, de manera que son objetivo de todas las políticas y acciones de la Unión y de sus miembros la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre unas y otros. Además, de las normas de derecho comunitario originario, hay que tener en cuenta entre otras, la Directiva 2002/73/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, a la formación y a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, la Directiva 2004/113/CE de aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes, servicios y suministros y la Directiva 2006/54/CE referente a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

A nivel estatal, el artículo 14 de la Constitución proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo y el artículo 9.2, por su parte, obliga a los poderes públicos a promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva.

El derecho a la igualdad se encuentra desarrollado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Esta Ley Orgánica, en lo que se refiere a las Entidades Locales, establece la integración del derecho a la igualdad en el ejercicio de sus competencias y la colaboración a tal efecto con el resto de Administraciones Públicas.

Por su parte, la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, instaura el logro de la igualdad entre mujeres y hombres como objetivo estratégico prioritario para todos los poderes y las administraciones públicas de la comunidad Foral de Navarra.

En este contexto jurídico, cabe destacar también el importante papel que juegan los planes de igualdad en el desarrollo de las políticas de igualdad generadas y gestionadas desde el ámbito local.

La Ordenanza para la igualdad de mujeres y hombres del Ayuntamiento de Larraona, se dicta en virtud de la potestad reglamentaria que, como Administración pública de carácter territorial le otorga la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, erigiéndose como el documento normativo básico para la intervención del gobierno local en esta materia.

La Ordenanza está estructurada en 20 capítulos. En el primero se abordan cuestiones generales como el objeto y marco normativo, objetivos, ámbito de aplicación y los principios.

Desde el capítulo 2 al 13 se regulan estructuras y medidas dirigidas fundamentalmente a integrar la perspectiva de género en la actuación de las entidades locales. En los capítulos 15 a 19, básicamente, se incluyen medidas dirigidas a promover la igualdad en diferentes ámbitos sectoriales de intervención como los medios de comunicación, los servicios sociales, la educación, la actividad económica, la salud, la cultura, el deporte, el medio ambiente.

Finalmente, en el capítulo 20 se trata la violencia contra las mujeres como mayor exponente de la desigualdad de mujeres y hombres.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y marco normativo.

1. Esta Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la igualdad de mujeres y hombres a nivel municipal en el marco de las normativas internacional, europea, estatal y de la Comunidad Foral de Navarra. Para ello parte del reconocimiento de que la discriminación contra las mujeres es un fenómeno universal de carácter subordinante, estructural y sistémico.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado anterior, el contenido de esta Ordenanza cumplirá con la normativa vigente, resultando de especial relevancia por la materia objeto de regulación:

a) La Carta Europea para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la Vida Local, de 2006.

b) La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por España en 1983.

c) La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

d) La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

e) La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

f) La Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

g) La Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 2. Objetivo.

El objetivo general de esta Ordenanza es lograr la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres a nivel municipal eliminando toda forma de discriminación contra las mujeres. Para ello, además de hacer público su compromiso con la igualdad, el gobierno municipal implicará a las demás instituciones públicas y políticas, así como a las organizaciones privadas y de la sociedad civil.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

1. Esta Ordenanza se aplicará a la Administración municipal y a los organismos y entes públicos dependientes o vinculados a aquélla.

2. También serán de aplicación los principios generales de esta ordenanza a todas las empresas o entidades, públicas o privadas, que contraten con el ayuntamiento, formalicen convenios de colaboración con el mismo o reciban algún tipo de subvención del ayuntamiento.

Artículo 4. Principio básico y principios instrumentales.

1. El principio normativo básico de esta Ordenanza se encuentra en los artículos 9.2 de la Constitución Española, a tenor del cual los poderes públicos han de procurar la igualdad real y efectiva de los grupos en los que se integra el individuo.

2. A efectos de procurar la igualdad real y efectiva mencionada en el apartado anterior el poder municipal se servirá de principios que deben regir y orientar la actuación de todos los poderes públicos en materia de igualdad de mujeres y hombres: la igualdad de trato, la igualdad de oportunidades, el respeto a la diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, la acción positiva, la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo, la representación equilibrada y la coordinación y colaboración.

CAPÍTULO II

Representación política y composición de órganos municipales

Artículo 5. Representación o composición equilibrada.

Se fomentará una representación o composición equilibrada garantizando la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo ni superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

Artículo 6. Órganos afectados.

La representación o composición equilibrada afectará a la constitución del gobierno municipal que surja tras las elecciones, debiéndose promover también dicho equilibrio en la composición de las Comisiones, cargos de libre designación, composición de jurados, tribunales de selección, consejos municipales y órganos de participación, y demás órganos administrativos municipales.

Artículo 7. Medidas de apoyo.

1. Con el fin de apoyar y defender la representación o composición equilibrada, el Gobierno municipal adoptará las medidas pertinentes destinadas, respectivamente, a:

a) Evitar que las representantes elegidas se vean afectadas por formas estereotipadas de comportamiento o lenguaje, o por cualquier otra forma de acoso.

b) Lograr que las personas representantes elegidas puedan conciliar vida privada, vida profesional y vida pública, por ejemplo asegurando que los horarios y los métodos de trabajo, así como el acceso a escuelas infantiles para sus descendientes y personas a su cargo, permitan a todos y a todas una plena participación en sus funciones.

c) Velar para que los partidos políticos que concurran en elecciones locales adopten el compromiso de elaborar listas paritarias.

CAPÍTULO III

El Servicio para la Igualdad

Artículo 8. Creación.

1. El Consistorio adaptará su estructura a la creación de un Servicio para la Igualdad que, entre otras funciones, impulsará la integración de la perspectiva de género en la política y actuación municipales. A tal fin, la persona o Concejal/a responsable del Servicio podrá participar en todas las áreas municipales que considere oportunas.

Artículo 9. Adscripción y colaboración.

El Servicio para la Igualdad será adscrito a la Alcaldía-Presidencia y recibirá colaboración del resto del personal municipal.

Artículo 10. Objetivo.

1. El Servicio Municipal de Igualdad tiene como finalidad conseguir la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres del municipio, diseñando a tal efecto las políticas locales de igualdad.

2. El personal del Servicio de Igualdad tendrá la formación adecuada en esta materia.

Artículo 11. Funciones generales.

1. El Servicio para la Igualdad se encargará del impulso, programación y asesoramiento de la actuación municipal en el tema de la igualdad de mujeres y hombres y, en particular, de la prevista en esta Ordenanza.

2. Igualmente, junto con el resto de áreas municipales, colaborará en la tarea evaluadora cuando lo considere necesario el organismo encargado de la evaluación.

3. Difundir los derechos y recursos de las mujeres víctimas de violencia de género.

4. Corregir el uso sexista del lenguaje en documentos del Ayuntamiento.

Artículo 12. Funciones específicas.

El Servicio para la Igualdad ejercerá las siguientes funciones específicas:

a) Diseño de la programación o planificación en materia de igualdad, así como de los correspondientes mecanismos de seguimiento.

b) Diseño e impulso de medidas específicas de acción positiva.

c) Impulso a la incorporación de la perspectiva de género en todas las políticas, programas y acciones de la Administración municipal, a todos los niveles y en todas sus fases.

d) Diagnóstico de las necesidades formativas en materia de igualdad para mujeres y hombres del personal adscrito a la Administración municipal y propuesta del tipo de formación requerido en cada caso, así como los criterios y prioridades de acceso a la misma.

e) Asesoramiento y colaboración con los Servicios y demás órganos y entes dependientes de la Administración municipal en materia de igualdad de mujeres y hombres.

f) Actuar como órgano competente en el ámbito municipal para la emisión de informes.

g) Sensibilización a la ciudadanía residente en el ámbito municipal sobre la situación de desigualdad de mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para promover la igualdad, teniendo en cuenta las situaciones de discriminación múltiple.

h) Impulso y propuesta para la adaptación y creación por parte de la Administración municipal de programas y servicios específicos dirigidos a garantizar el acceso a los derechos sociales básicos de las mujeres que sufren discriminación múltiple. En el desempeño de esta función y de la anterior, la labor del Servicio deberá coordinarse con la de otras áreas en el ámbito de sus respectivas competencias.

i) Impulso y propuesta para la creación y adecuación de recursos y servicios socio comunitarios tendentes a favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres.

j) Detección de las posibles situaciones de discriminación existentes en su ámbito territorial y diseño e impulso de medidas para su erradicación.

k) Puesta en marcha de medidas conducentes a la participación e implicación de los hombres en el desarrollo de la igualdad.

l) Diseño de estrategias tendentes a la generación de nuevos modelos de feminidad y masculinidad implicados en la promoción de valores y actitudes generadoras de una cultura de la igualdad que hagan del municipio un espacio compartido, inclusivo y habitable para todas las personas.

m) Establecimiento de relaciones y cauces de participación y colaboración con entidades públicas y privadas que en razón de sus fines o funciones contribuyan a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres. El Servicio impulsará particularmente la creación de vínculos con aquellos organismos y entidades dedicados a la educación, formación y socialización de personas, por considerarles especialmente capacitados para la promoción y el impulso de nuevos valores, modelos y referentes más igualitarios.

n) Impulso y elaboración de medidas específicas que permitan la participación de las mujeres en los distintos ámbitos locales de toma de decisión.

o) Diseño y puesta en marcha de medidas y estrategias que aseguren la visibilización y el reconocimiento del trabajo realizado por las mujeres en la historia y desarrollo del municipio, fomentando, de forma específica, la presencia de las mujeres en distintos elementos destinados a la conservación y difusión de la memoria local (callejero, monumentos, etc.).

p) Interlocución con entidades, órganos y unidades competentes en materia de igualdad de mujeres y hombres, y en especial con la Asociación de Mujeres Ameskoa Morea y con el Instituto Navarro para la Igualdad/ Nafarroako Berdintasunerako Institutua.

q) Cualesquiera otras en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO IV

Impulso, gestión y coordinación de la política municipal de igualdad

Artículo 13. Impulso de la Igualdad.

Sin perjuicio de las funciones del Servicio de Igualdad, todas las Áreas del Ayuntamiento deberán promover en su ámbito de actuación la eliminación de la discriminación y la promoción de la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 14. Participación interinstitucional.

Con el fin de impulsar la política municipal para la igualdad de manera coordinada con la del resto de municipios y demás organismos públicos y privados, el gobierno municipal hará los esfuerzos necesarios para mantener los lazos y la presencia en redes ya constituidas, así como para promover la participación en otras redes y fórmulas de coordinación de futura creación.

CAPÍTULO V

Formación y capacitación del personal al servicio de la administración municipal

Artículo 15. Formación y capacitación para la igualdad.

1. A fin de permitir la integración efectiva de la perspectiva de género en la actuación administrativa, el gobierno municipal garantizará una formación básica, progresiva y permanente de su personal en materia de igualdad de mujeres y hombres.

2. El personal técnico externo con que el Ayuntamiento pueda contar tendrá una capacitación específica en igualdad de mujeres y hombres. Esta capacitación será preferentemente universitaria o, en cualquier caso, con un grado similar de preparación.

3. Contenidos relativos al principio de igualdad de mujeres y hombres y a su aplicación a la actividad administrativa serán también exigidos en los temarios de los procesos de selección para el acceso al empleo municipal.

Artículo 16. Medidas.

Al objeto de posibilitar lo establecido en el apartado primero del artículo anterior, el gobierno local, asesorado por el Servicio para la Igualdad, adoptará, por lo menos, las siguientes medidas:

a) Efectuar diagnósticos sobre el nivel de formación en materia de igualdad de mujeres y hombres del personal a su servicio así como sobre el grado de sensibilización de las personas con responsabilidad política. Estos diagnósticos se realizarán durante el primer año de cada legislatura.

b) Elaborar y ejecutar, a partir del diagnóstico, planes de formación para el personal a su servicio y planes de sensibilización para las personas con responsabilidad política.

c) Adaptar los horarios de su personal y valorar el tiempo invertido por éste en su formación en materia de igualdad.

CAPÍTULO VI

Participación en la vida política y cívica: el Consejo para la Igualdad

Artículo 17. Participación de las mujeres.

1. Las mujeres y los hombres del municipio tienen el derecho a participar en igualdad de condiciones en el gobierno y en la vida pública local.

2. El Ayuntamiento se compromete a diagnosticar y profundizar en el estado de la participación local de las mujeres en orden a conocer las causas y motivaciones que habitualmente limitan su participación en las cuestiones locales.

3. Así mismo, el Ayuntamiento, a través del Servicio de Igualdad, trabajará en la búsqueda de fórmulas que remuevan los obstáculos para garantizar la participación de las mujeres de forma individual o colectiva, incluyendo, si procedieran, aspectos relacionados con la formación para la participación, o la puesta en marcha de medidas que contribuyan a adecuar los procesos participativos a sus necesidades prácticas e intereses estratégicos.

4. A efectos de dicha participación se procurará a las mujeres y hombres un igual acceso a la información pertinente y una idéntica posibilidad de actuar y ser objeto de consulta.

Artículo 18. Creación del Consejo para la Igualdad.

Con el fin de posibilitar, facilitar y garantizar la participación en igualdad de mujeres y hombres en el gobierno y en la vida pública municipal, se crea un Consejo para la Igualdad.

Artículo 19. Composición, competencias y régimen de funcionamiento.

La composición, competencias y régimen de funcionamiento del Consejo para la Igualdad serán aprobados por el Pleno a propuesta del Servicio para la Igualdad, garantizándose en todo caso la participación de la Administración local y de las asociaciones, organizaciones o grupos de mujeres con implantación en el territorio municipal.

Artículo 20. Subvenciones al fomento de la participación.

Sin perjuicio de la atribución de competencias al Consejo contemplada en el artículo anterior, y con el fin de propiciar una mayor presencia, participación y reconocimiento de las mujeres en todos los ámbitos de la vida municipal, las solicitudes de subvenciones que presenten asociaciones y organizaciones para actividades que favorezcan tal incremento en la presencia, participación y reconocimiento de las mujeres tendrán carácter prioritario.

CAPÍTULO VII

El plan para la igualdad

Artículo 21. Definición.

El Plan para la Igualdad es el documento en el que se plasma periódicamente el desarrollo y la concreción de la política municipal en materia de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo 22. Áreas de intervención y medidas de consideración específica.

1. El Plan para la Igualdad desarrollará medidas de actuación concretas en cualquiera de las áreas de intervención para la igualdad previstas en esta Ordenanza, así como en otras de posible interés.

2. Asimismo, el Plan para la Igualdad o los planes o programas concretos que del mismo puedan derivarse deberán prestar especial atención a variables como la edad, el origen, la diversidad funcional o la orientación sexual y contemplar las necesidades que de forma específica afectan a los distintos colectivos generando situaciones de múltiple discriminación.

Artículo 23. Elaboración y control.

1. Será el Servicio para la Igualdad el que diseñe e impulse el Plan para la Igualdad, así como las tareas encaminadas a su seguimiento y evaluación, valorando la oportunidad de actuar al respecto de manera individual o a través de mancomunidades de las que el municipio forme parte o constituya a los efectos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, a la hora de fijar sus objetivos y ejes de actuación, el Plan para la Igualdad se adecuará a las directrices marcadas por los documentos de planificación aprobados por los organismos de igualdad propios de la Comunidad Foral de Navarra, siempre que con ello no se actúe en detrimento de las necesidades y prioridades que en materia de igualdad de mujeres y hombres se detecten a nivel local.

3. Asimismo, el Plan para la Igualdad deberá tener como guía u orientación en la definición de sus contenidos y medidas de actuación los contenidos incluidos en esta Ordenanza.

4. La elaboración del Plan para la Igualdad deberá ser fruto de un diagnóstico actualizado (general o sectorial) sobre la igualdad de mujeres y hombres en el municipio que ayudará a definir las prioridades (en uno, varios o en la totalidad de los ámbitos) de modo coherente con la política municipal, con sus competencias y, a la vez, con las necesidades, intereses y problemas detectados.

5. Una vez establecidas las prioridades a partir del diagnóstico, el Plan para la Igualdad incluirá una serie de componentes de planificación, entre los que figurarán, como mínimo, los siguientes: objetivo general, objetivos específicos, ejes estratégicos, áreas de trabajo incluidas en los ejes estratégicos y los programas a desarrollar en cada una de las áreas.

6. En orden a posibilitar su control, en el Plan para la Igualdad quedarán detallados el tipo de memorias de seguimiento que a lo largo de su desarrollo deban elaborarse, los criterios que deben regir su evaluación y los recursos y herramientas con los que se contará para poder desempeñar esta labor.

7. El Ayuntamiento a través de su Servicio para la Igualdad diseñará e impulsará algún tipo de proceso participativo que permita la implicación de las mujeres y de los hombres del municipio, bien de forma individual o colectiva, en la elaboración del Plan.

8. En línea con lo recogido en el punto anterior, el Consejo para la Igualdad local se convertirá en agente activo durante la elaboración y/o aprobación del Plan, participando además en su seguimiento y evaluación según lo dispuesto por el Servicio de Igualdad y sus responsables a nivel político.

Artículo 24. Informe.

El Plan para la Igualdad será informado, antes de su aprobación, por Gobierno de Navarra.

Artículo 25. Aprobación.

1. Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, a propuesta del Servicio para la Igualdad, la aprobación o prórroga del Plan para la Igualdad. La necesidad de la prórroga deberá estar informada por el Servicio para la Igualdad.

2. La aprobación del Plan o de la prórroga no podrá demorarse más allá de un año desde la fecha de constitución de cada gobierno municipal.

Artículo 26. Vigencia.

La vigencia de cada Plan para la Igualdad tendrá la misma duración que el gobierno municipal constituido tras las elecciones locales, a salvo de que el propio documento sometido a aprobación prevea una duración menor por motivos justificados y con informe del Servicio para la Igualdad.

Artículo 27. Programas anuales de actuación.

1. El Plan para la Igualdad deberá contener Programas de actuación de carácter anual, cuya aprobación, en cuanto al inicio y finalización, coincidirá con las sesiones de inicio y finalización de cada ejercicio presupuestario.

2. En el documento de inicio de cada Programa de actuación se señalarán las acciones concretas del Plan a efectuar durante el mismo, los recursos disponibles, los medios utilizables y los resultados esperados. A título indicativo:

a) Deberá distinguirse para cada Servicio las acciones a desarrollar indicando la correspondencia de las mismas con las del Plan en que se integran, así como los objetivos a los que se dirigen.

b) Deberán señalarse para cada una de las acciones programadas los créditos presupuestarios afectados a su realización, siempre que conlleven gasto para el municipio.

c) Deberán indicarse, en su caso, los recursos humanos y organizativos adscritos a la realización de cada una de las acciones.

d) Deberán señalarse a quiénes van dirigidas las acciones, los objetivos específicos perseguidos con cada una de ellas, y, siempre que sea posible, los indicadores para valorar el grado de cumplimiento de aquellos.

3. El documento de finalización del Programa contendrá un informe de seguimiento y evaluación sobre el grado de avance conseguido, el impacto social y propuestas de mejora.

CAPÍTULO VIII

Presupuestos con perspectiva de género

Artículo 28. Disposición general.

1. El Ayuntamiento consignará y especificará anualmente en sus presupuestos los recursos económicos destinados al ejercicio de las funciones y a la ejecución de las medidas previstas en esta Ordenanza, así como a la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en general.

2. Asimismo, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas de ingresos y gastos tendrá en cuenta las diferentes condiciones, situaciones y necesidades de mujeres y hombres. A tal fin, promoverá la reflexión, el análisis, y la puesta en marcha o –en su caso– consolidación de iniciativas destinadas a la elaboración de los presupuestos con perspectiva de género.

CAPÍTULO IX

Uso no sexista del lenguaje y evitación de estereotipos

Artículo 29. Disposición general.

1. El Ayuntamiento efectuará un uso no sexista de todo tipo de lenguaje en los documentos y soportes que produzca directamente o a través de terceras personas o entidades.

2. También evitará y prevendrá los prejuicios, prácticas y utilización de expresiones verbales e imágenes fundadas sobre la idea de la superioridad o de la inferioridad de uno u otro sexo, o sobre los roles femeninos y masculinos estereotipados. A este fin, realizará actividades y campañas destinadas a favorecer la concienciación en relación con el papel contraproducente de los estereotipos de género en la lucha por la igualdad de mujeres y hombres.

Artículo 30. Asesoramiento.

En relación a la delimitación de lo que haya de entenderse por uso no sexista del lenguaje o utilización de estereotipos sexistas en el municipio, será el Servicio para la Igualdad el encargado de asesorar al respecto.

Artículo 31. Medidas.

A fin de fomentar el uso no sexista del lenguaje y de evitar actitudes y comportamientos estereotipados, el Ayuntamiento a iniciativa del Servicio para la Igualdad, realizará campañas de concienciación, promoverá cursos de formación, y facilitará asesoramiento a las asociaciones, organizaciones y entidades municipales que lo soliciten.

CAPÍTULO X

El impacto de género en la normativa y actividad municipales

Artículo 32. Definición.

En esta Ordenanza se entiende por evaluación de impacto de género la evaluación previa o posterior a cualquier normativa y actividad municipal para conocer los efectos potenciales o reales de la misma en la igualdad o desigualdad de mujeres y hombres.

Artículo 33. Objeto de la evaluación.

Serán objeto de evaluación previa de impacto de género los proyectos de ordenanzas y las propuestas de actos administrativos que regulen:

a) Convocatorias de procesos selectivos de acceso, provisión y promoción en el empleo público municipal, así como aquellos que, aun no regulando con carácter general tales convocatorias, determinen la composición de los tribunales de selección.

b) La composición de los jurados creados para la concesión de cualquier tipo de premio promovido o subvencionado por el municipio.

c) La composición de órganos afines habilitados para la adquisición de fondos culturales y/o artísticos.

Artículo 34. Directrices para la realización del informe.

En tanto en cuanto el Ayuntamiento no disponga de directrices, para la realización de los informes de evaluación previa de impacto de género se servirá orientativamente de las directrices que indique Gobierno de Navarra y a la regulación que el mismo establezca mediante decreto foral sobre el contenido y procedimiento de elaboración de los informes de impacto de género previstos en el artículo 22 de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril.

CAPÍTULO XI

Igualdad en el empleo y conciliación de la vida personal,
familiar y laboral de la plantilla municipal
y de empresas suministradoras de servicios

Artículo 35. Disposición general.

El Ayuntamiento reconoce para su plantilla el derecho a la igualdad de mujeres y hombres en todos los aspectos del empleo, incluidas la organización del trabajo y las condiciones laborales. También reconoce el igual derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como a la dignidad y seguridad en el trabajo.

Artículo 36. Ámbitos y medidas.

Para desarrollar los derechos enunciados en la sección anterior, el Gobierno municipal tomará todas las medidas legales oportunas, incluidas acciones positivas diferenciadoras, en ámbitos de actuación diversos. El compromiso alcanza, al menos, a las siguientes actuaciones:

a) La elaboración de un diagnóstico y la revisión de políticas y procedimientos relativos al empleo en el seno del Ayuntamiento y de empresas suministradoras de servicios, a fin de tratar las desigualdades en un plazo apropiado, cubriendo, entre otros aspectos:

–La igualdad de salarios, incluyendo un salario igual para un trabajo de valor equivalente.

–Disposiciones que permitan la revisión de los salarios y las remuneraciones, modalidades de pago y de jubilación.

–Medidas para garantizar de manera equitativa y transparente la promoción y las oportunidades de desarrollo de carrera.

–Medidas para asegurar una representación equilibrada de mujeres y hombres en todos los niveles, en especial para corregir cualquier desequilibrio en los niveles superiores y de dirección.

–Medidas para suprimir la segregación profesional basada en el género y para animar al personal a solicitar y ocupar puestos no tradicionales.

–Medidas para asegurar una contratación equitativa.

–Medidas para asegurar condiciones de trabajo apropiadas y sin peligro para la salud.

–Procedimientos de consulta a las personas empleadas y a sus sindicatos, asegurando una participación equilibrada de mujeres y hombres en los organismos consultivos o de negociación.

b) La adopción de un protocolo frente al acoso sexual y al acoso sexista.

c) El impulso de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral por medio de:

–La introducción de políticas que permitan adaptaciones del horario de trabajo a la atención de personas dependientes de empleados y empleadas.

–El fomento de medidas que contribuyan a la equiparación de permisos de maternidad y paternidad.

d) La adopción de medidas que promuevan la corresponsabilidad de los hombres a través de un plan o acciones específicas.

CAPÍTULO XII

Concursos y contratos públicos

Artículo 37. Disposición general.

1. El Ayuntamiento promoverá, en su contratación pública, la igualdad de mujeres y hombres.

2. El Ayuntamiento se compromete a dictar, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, instrucciones para la incorporación de criterios de igualdad de mujeres y hombres en los pliegos de condiciones, cláusulas administrativas y prescripciones técnicas de contratación del Ayuntamiento dirigida a todas aquellas personas que, ostentando responsabilidades de gobierno, directivas o técnicas, promueven y/o intervienen en los procedimientos de contratación del Ayuntamiento.

3. Sin perjuicio de otras medidas, el Ayuntamiento garantizará que la persona jurídica que resulte adjudicataria del contrato (cualquiera que fuera su estatus jurídico) esté obligada a asegurar la promoción de la igualdad de mujeres y hombres exactamente como lo hubiera hecho el propio municipio si hubiera prestado el servicio.

CAPÍTULO XIII

Concesión de subvenciones

Artículo 38. Disposición general.

Además del sometimiento al impacto de género previo previsto en esta Ordenanza, la adjudicación de subvenciones por parte del Consistorio estará sujeta a la prohibición y a las condiciones que se recogen en los dos artículos siguientes.

Artículo 39. Prohibición.

El Consistorio no otorgará ningún tipo de ayuda o subvención a ninguna actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, ni tampoco a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, durante el período impuesto en la correspondiente sanción.

Artículo 40. Condiciones.

A la hora de adjudicar subvenciones a las asociaciones, organizaciones o colectivos peticionarios se incluirá como criterio de valoración el compromiso de éstas con la igualdad de mujeres y hombres, tanto en lo referente a la composición de sus órganos directivos como en relación a las actividades que pretendan desarrollar.

CAPÍTULO XIV

Medios de comunicación

Artículo 41. Subvenciones.

1. La corporación municipal no concederá subvenciones a ningún medio de comunicación social que en el desempeño de su labor comunicativa no se comprometa con el objetivo de la igualdad de mujeres y hombres.

2. El compromiso de los medios afectará, por lo menos, a los siguientes aspectos:

a) Hacer un uso no sexista del lenguaje y hacer uso del lenguaje inclusivo.

b) Garantizar en el medio una participación activa de las mujeres, además de una presencia equilibrada y una imagen plural de ambos sexos al margen de cánones de belleza y de estereotipos sexistas sobre las funciones que desempeñan en los diferentes ámbitos de la vida.

c) Garantizar la difusión de las actividades políticas, sociales, deportivas y/o culturales promovidas por o dirigidas a mujeres, así como aquéllas que favorezcan su empoderamiento.

d) Habilitar siempre que resulte posible espacios específicos de participación (columnas de opinión, etc.) destinados a las mujeres del municipio –a título individual o como colectivo– de modo que sus opiniones, experiencias e interpretaciones de la realidad encuentren eco social.

CAPÍTULO XV

Servicios sociales, cuidados y corresponsabilidad

Artículo 42. Disposición general.

1. El Ayuntamiento prestará las ayudas y los servicios necesarios a mujeres y hombres en el municipio, reconociendo las diferencias relativas al sexo y las desigualdades procedentes de las relaciones de género. De este modo, se adecuarán los recursos a las diferentes situaciones de mujeres y hombres, especialmente familias monoparentales así como otros colectivos en situación desfavorecida.

2. Para la determinación de las necesidades mencionadas en el párrafo anterior se efectuará un diagnóstico coincidiendo con el primer año de cada legislatura.

3. Habida cuenta también de la importancia de la actividad del cuidado en la vida económica y social del municipio, así como en la confección del vínculo social, la prestación de las ayudas y servicios sociales por parte del Ayuntamiento estará entre sus prioridades cuando esté destinada a cubrir tareas de cuidado de menores y otras personas em situación de dependencia, fomentando en todo caso la corresponsabilidad de mujeres y hombres en tales tareas.

Artículo 43. Actuaciones.

Para garantizar las prestaciones consideradas en la sección anterior, el Gobierno municipal, adecuándose al diagnóstico de necesidades, se encargará de:

a) Sensibilizar a la población para eliminar los estereotipos de género según los cuales el cuidado y guarda de menores, mayores u otras personas dependientes constituiría una responsabilidad principal de las mujeres.

b) Incorporar la perspectiva de género en la planificación, la financiación y la concesión de las ayudas, servicios y sistemas de cuidado necesarios, a fin de corregir la especial sujeción que todavía hoy representan las tareas relacionadas con el cuidado para las mujeres.

c) Suministrar sistemas de cuidado de calidad que cubran las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, directamente o a través de otros agentes locales.

d) Facilitar apoyo y promover oportunidades a las mujeres que padecen aislamiento social en razón de las responsabilidades que les son atribuidas por su género en labores de cuidado.

CAPÍTULO XVI

Coeducación, derechos sexuales y solidaridad

Artículo 44. Coeducación.

1. El Ayuntamiento, a través del Servicio de Igualdad, entablará relaciones con entidades dedicadas a la educación, la formación y socialización de personas por considerarlas especialmente relevantes en la promoción y el impulso de valores, modelos y referentes más igualitarios.

2. Será objetivo prioritario del Ayuntamiento y, en concreto, del Servicio de Igualdad y del personal político y técnico que lo lidere, mantener un contacto permanente y fluido con la representación de la comunidad escolar local (profesorado, madres-padres, alumnado, etc.) y otros órganos u entidades formativas en orden a detectar necesidades y elaborar un diagnóstico compartido enfocado al desarrollo de una cultura de la igualdad en el municipio.

3. Igualmente, el Servicio de Igualdad valorará la conveniencia de solicitar su participación e integración en los foros escolares de diferente índole que puedan funcionar en el municipio.

4. El Ayuntamiento a través del Servicio de Igualdad diseñará y pondrá en marcha iniciativas de colaboración con centros escolares y entidades formativas destinadas a promover valores relacionados con la igualdad.

5. Toda campaña de sensibilización para la igualdad tendrá un tratamiento y difusión específicos en los centros escolares y/o entidades formativas locales.

Artículo 45. Respeto a la opción sexual y la diversidad de identidad de género.

1. El Ayuntamiento reconoce la diversidad en cuanto a la orientación sexual y la diversidad de identidad género. Así mismo reconoce que las personas pueden asociarse a través de relaciones no heterosexuales y generar modelos de familias alternativos. Por todo ello, reconoce también que no debe presuponerse la heterosexualidad de toda la ciudadanía del municipio, y que las autodefiniciones de identidad de género pueden ser autogestionadas por los cuerpos libremente. Por último, constata que el Colectivo LGTB vive una discriminación específica por salirse de los parámetros de la heteronormatividad.

2. Es por ello que se compromete a:

a) Sensibilizar, a través de campañas u otros medios, en la libertad y la diversidad de las relaciones afectivo sexuales, en la relaciones de reproducción y de identidad de género.

b) Poner en marcha herramientas y medidas específicas que combatan la discriminación que sufre el colectivo LGTBQ.

Artículo 46. Hermanamientos y cooperación internacional.

1. El Consistorio reconoce el valor del hermanamiento y de la cooperación europea e internacional para la aproximación a la ciudadanía plena de todas las personas y para la eliminación de las desigualdades entre personas y entre regiones.

2. En sus actividades en materia de hermanamiento y de cooperación europea e internacional, el municipio se compromete a:

a) Incorporar la perspectiva de género en sus acciones de cooperación de forma que éstas contribuyan a fomentar la igualdad de mujeres y hombres y no afiancen relaciones de desigualdad.

b) Utilizar sus relaciones de hermanamiento y sus partenariados europeos e internacionales como una plataforma de intercambio de experiencias y de conocimientos sobre las cuestiones de igualdad de mujeres y hombres.

c) Garantizar la participación de las mujeres en los proyectos de cooperación y hermanamientos.

CAPÍTULO XVII

Desarrollo local equitativo y participación activa

Artículo 47. Actividad económica y empleo.

1. El Ayuntamiento asume el compromiso de dar a conocer, visibilizar, dotar de relevancia y difundir el papel de las mujeres en el desarrollo local, no sólo en el presente, sino también a lo largo de la historia del municipio. Para ello el Servicio de Igualdad promoverá acciones y/o programas orientados a investigar y diagnosticar desde prismas diversos el papel de las mujeres en el ámbito socioeconómico y laboral municipal.

2. Asimismo, establecerá relaciones permanentes y fluidas con el conjunto de agentes locales (y en caso de ser necesario o conveniente, comarcales) implicados en el fomento del desarrollo de la actividad económica y empresarial local de cara a trabajar en la mejora de las condiciones de las mujeres en dicho ámbito.

3. El Ayuntamiento promoverá y colaborará en el diseño de actividades y/o programas enfocados a la inserción laboral de las mujeres (incluyendo formación, información, orientación y apoyo al emprendimiento), siendo objetivo de especial atención aquellas mujeres en situación de exclusión social.

4. En sus relaciones con los centros escolares y entidades formativas locales, el Ayuntamiento promoverá acciones y/o programas destinados a impulsar una orientación académica que rompa con los estereotipos de género vigentes en función de los cuales chicas y chicos se decantan por aquellos estudios tradicionalmente asignados a su sexo, contribuyendo a reproducir estereotipos que mantienen a las mujeres en una situación de desventaja en el mercado laboral y la esfera económica en su conjunto.

CAPÍTULO XVIII

Entorno lúdico, saludable y creativo en paridad

Artículo 48. Práctica deportiva y hábitos saludables.

1. El Ayuntamiento impulsará la cooperación con los diferentes agentes del ámbito deportivo de cara a conseguir su compromiso orientado a la promoción de la práctica deportiva femenina en cualquiera de sus disciplinas (o modalidades), tipologías (amateur, “federado”, etc.) y/o grupos de edad.

2. También promoverá el equilibro en la presencia de mujeres y hombres no sólo en la práctica deportiva sino también en los ámbitos de gestión y decisión vinculados a la misma (clubes, asociaciones, etc.).

3. El Ayuntamiento dedicará al menos un programa anual al fomento de la práctica deportiva y/o distintos hábitos saludables orientado especialmente a la población femenina.

4. Los premios, recompensas, reconocimientos o subvenciones concedidas por el Ayuntamiento a deportistas individuales o clubes deportivos mantendrán un equilibrio entre el número de mujeres y de hombres que se beneficie de los mismos.

Artículo 49. Salud.

1. El Ayuntamiento se compromete a investigar y visibilizar los problemas de salud que sufren las mujeres del municipio fruto de las tareas y obligaciones que les asigna el sistema de género (fundamentalmente tareas vinculadas al ámbito doméstico y el cuidado de personas).

2. El Ayuntamiento promoverá acciones y/o programas que ayuden a las mujeres del municipio a convertirse en parte activa/protagonistas de su salud, participando en la elaboración de propuestas orientadas a conseguir su bienestar.

3. El Ayuntamiento promoverá acciones y/o programas destinados a la educación sexual de la juventud local que incidan en la necesidad de vivir una sexualidad satisfactoria, libre de estereotipos y prejuicios, y guiada por las decisiones libres de cada persona como responsable y dueña última de su cuerpo y su sexualidad.

4. La corporación municipal se preocupará de difundir modelos y referentes generadores de pautas y hábitos de comportamiento saludables a nivel personal y respetuosos con el entorno, habida cuenta de que el modelo de masculinidad hegemónico imperante en nuestra sociedad actúa en gran medida en detrimento de la salud y el bienestar de los propios hombres.

5. Así mismo se compromete a establecer cauces de comunicación y trabajo en conjunto con el Centro de Salud para contribuir a mejorar la salud afectivo-sexual y reproductiva de las mujeres del municipio.

Artículo 50. Cultura.

1. El Ayuntamiento revisará la política cultural local desde un prisma de género y adoptará las medidas oportunas para subsanar progresivamente los posibles déficits detectados en relación a la participación de las mujeres en la esfera cultural (tanto en lo relativo a la creación, la exhibición o difusión, como al consumo).

2. Asimismo, a efectos de equilibrar la tendencia actual, facilitará los medios adecuados y accesibles a las mujeres en orden a promocionar su implicación en la producción artística y creativa, mientras que, en el caso de los hombres, impulsará su participación en el consumo de actividades culturales.

3. Velará también por que los distintos contenidos programados en el marco de su política cultural estén exentos de mensajes y/o imágenes sexistas.

Artículo 51. Fiestas.

1. El Consistorio reconoce el valor simbólico del espacio y del tiempo festivo en el ámbito local y por ello se compromete a diagnosticar, conocer y reconocer los aspectos discriminatorios hacia las mujeres que el mismo pueda albergar. También velará porque todos los elementos que componen el tiempo y el espacio festivo se ajusten estrictamente a criterios de igualdad y equidad.

2. El Ayuntamiento se encargará de que las actividades festivas y el ambiente que generan actúen como potenciadores del disfrute de todas las personas del municipio sin que ninguna de ellas vea limitado su derecho a la fiesta y a tomar parte en todos sus actos por motivos de sexo, edad, origen, nivel educativo, situación económica u opción sexual.

3. El Ayuntamiento activará campañas de prevención de las agresiones sexistas y el consumo responsable.

Artículo 52. Memoria local.

El Ayuntamiento reconoce que la memoria local es un elemento fundamental articulador de identidad. Por ello, a través del Servicio de Igualdad fomentará la puesta en marcha de iniciativas que aseguren la visibilización y el reconocimiento del trabajo realizado por las mujeres en la historia y el desarrollo del municipio, promoviendo de forma específica la presencia de las mujeres en distintos elementos destinados a la conservación y difusión de la memoria histórica local: calles, parques, plazas, edificios, monumentos y otros elementos simbólicos, en nuevos desarrollos urbanísticos, etc.

CAPÍTULO XIX

Entorno habitable, sostenible y seguro para todas y todos

Artículo 53. Planificación urbana y local.

1. El Ayuntamiento impulsará la corresponsabilidad y conciliación demandadas por las políticas de igualdad a través de la ordenación territorial y el planeamiento urbanos, fomentando un urbanismo multifuncional (frente al urbanismo zonificado y monofuncional), impulsando la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, asegurando una ubicación estratégica de servicios y equipamientos que facilite la conciliación o adaptando la oferta horaria de los equipamientos y servicios a las necesidades de la conciliación.

2. La corporación local se compromete a tomar las medidas pertinentes de cara a impulsar la participación ciudadana en todos aquellos procesos encargados de la revisión del planeamiento urbano asegurando la inclusión de mujeres y colectivos de mujeres en estos procesos, siendo el objetivo alcanzar una participación paritaria.

3. Igualmente asume la labor de capacitar, sensibilizar y/o asesorar, a través del Servicio de Igualdad o de personas externas especialistas en igualdad, al personal encargado de llevar adelante este tipo de procesos participativos.

Artículo 54. Vivienda.

1. El Consistorio reconoce que el acceso a una vivienda digna y de calidad es un derecho basado en una de las necesidades fundamentales para el bienestar de la persona y de su familia.

2. También reconoce que, para lograr el igual disfrute de ese derecho por hombres y mujeres, resulta necesario tomar en consideración las mayores dificultades y especiales necesidades de las mujeres.

3. Reconoce, además, la igualdad del derecho de las mujeres y de los hombres a poder arrendar, adquirir o detentar por cualquier modo que sea la propiedad de la vivienda.

4. Para hacer efectivo el derecho a una vivienda digna en igualdad, el gobierno municipal:

a) Adoptará las medidas oportunas a fin de asegurar que, al adquirir una vivienda, las mujeres obtengan el mismo acceso al préstamo y a otras formas de ayuda financiera y de crédito que los hombres.

c) Procurará una especial atención a la situación de precariedad domiciliaria en la que se puedan encontrar mujeres de edad avanzada por sus necesidades específicas.

Artículo 55. Movilidad y transporte.

1. La movilidad y el acceso a los medios de transporte se consideran condiciones fundamentales para que las mujeres y los hombres puedan ejercer gran número de sus derechos, trabajos y actividades, incluido el acceso al empleo, la educación, la cultura y los servicios básicos.

2. El Ayuntamiento se compromete a introducir la perspectiva de género en todo diagnóstico, acción, programa o planificación orientada a la mejora de la movilidad y/o el transporte.

Artículo 56. Medio Ambiente.

1. El Consistorio reconoce su responsabilidad en la mejora de la calidad del medio ambiente en su territorio, incluyendo políticas locales relativas a los desechos, el ruido, la calidad del aire, la biodiversidad y el impacto del cambio climático.

2. Reconoce asimismo el derecho de mujeres y hombres a beneficiarse de sus servicios y de sus políticas en materia de medio ambiente, para lo cual habrá de tener en cuenta que los modos de vida de mujeres y hombres suelen ser diferentes, que las mujeres y los hombres tienden a distinguirse en el uso que hacen de los servicios locales y de los espacios al aire libre, o incluso que se enfrentan a problemas medioambientales diferentes.

3. A consecuencia de lo anterior, el Consistorio, en lo referente al desarrollo de sus políticas y servicios medioambientales, tendrá en igual consideración las necesidades específicas ligadas a las modalidades de vida de mujeres y hombres y al principio de solidaridad entre las generaciones.

4. Sensibilizará, asimismo, a la población acerca de la importancia de mantener unas pautas de consumo sostenible, teniendo en cuenta que la realidad de mujeres y hombres es diferente y que, por lo tanto, deben utilizarse los mensajes, formatos y canales de difusión adecuados para cada caso.

5. En el caso de las acciones de sensibilización en torno al consumo de agua, energía y generación y gestión de residuos en los domicilios, el Ayuntamiento fomentará la corresponsabilidad en relación a las tareas domésticas ligadas a este tipo de consumos.

6. En cualquier campaña de sensibilización medioambiental, el Ayuntamiento evitará todo tipo de lenguaje y/o imágenes sexistas.

CAPÍTULO XX

Violencia contra las mujeres

Artículo 57. Concepto.

Se entiende por Violencia contra las mujeres todo acto de violencia contra las mujeres, definida ésta como cualquier acto violento por razón del sexo que resulte, o pueda resultar, en daño físico, sexual o psicológico o en el sufrimiento de la mujer, incluyendo las amenazas de realizar tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad que se produzcan en el ámbito público o privado.

Artículo 58. Marco general de actuación.

Para abordar el problema de la violencia contra las mujeres, el Consistorio se compromete a que sea aplicado lo establecido en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres.

Artículo 59. Adaptación de medidas.

Con el fin de erradicar la violencia contra las mujeres, el Gobierno municipal, y si fuera pertinente con la colaboración de otras instituciones, procederá a la adaptación al ámbito local de las medidas de investigación, prevención y sensibilización, formación, y atención y protección a las víctimas que se encuentran previstas en la Ley Foral 14/2015, de 10 de abril, para actuar contra la violencia hacia las mujeres así como en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección integral contra la Violencia de Género.

Artículo 60. Investigación.

El Ayuntamiento apoyará activamente y promoverá investigaciones para conocer cómo se manifiesta la violencia contra las mujeres en el municipio, las causas que lo originan, el número de mujeres afectadas y formas de mejora de esta situación. Se analizará también cómo son reforzados los comportamientos machistas para implementar políticas dirigidas a su corrección y erradicación.

Artículo 61. Prevención y sensibilización.

El Ayuntamiento llevará a cabo individualmente o en colaboración con otras instituciones campañas para sensibilizar a la población de esta realidad, así como acciones dirigidas a las mujeres para que la violencia contra las mujeres sea reconocida y desvelada como primer paso para que se pueda actuar ante ella.

Artículo 62. Formación.

1. El Consistorio se compromete a formar al personal en relación a la violencia contra las mujeres. Especialmente al personal que se dedique a la asistencia de las mujeres víctimas de violencia pero también a aquellas que se dediquen a implementar políticas dirigidas a diferentes sectores como a juventud, personas mayores, personas con diversidad funcional y otras para que políticas de información y prevención de la violencia contra las mujeres sean llevadas a cabo de manera transversal.

2. En las actividades dirigidas a las mujeres del municipio se preverán actividades formativas especialmente aquellas planteadas de manera transversal dirigidas a que las mujeres conozcan cómo se manifiesta la violencia contra las mujeres, formas de reconocerla y maneras de hacer frente a este tipo de violencia.

Artículo 63. Atención y protección.

1. El Consistorio reconoce el derecho de todas las mujeres y de todos los hombres a la seguridad de su persona y a su libertad de movimientos, así como que estos derechos no pueden ser plena o igualmente ejercidos.

2. El Consistorio se compromete a:

a) Analizar, teniendo en cuenta el sexo, las estadísticas referidas al volumen y a los tipos de incidentes (incluidos los crímenes graves cometidos contra la persona) que afecten a la seguridad de las mujeres y de los hombres y, cuando sea conveniente, calibrar el nivel y la naturaleza del miedo ante la criminalidad u otras fuentes de inseguridad.

b) Desarrollar y aplicar estrategias, políticas y acciones, incluidas mejoras específicas en el estado o en la configuración del entorno (por ejemplo, evitar un urbanismo zonificado y monofuncional, potenciador de zonas poco transitadas, incrementar la seguridad en el transporte público articulando medidas potenciadoras de la seguridad –paradas a demanda en el transporte nocturno o acondicionando los lugares de espera–, mejorar el alumbrado público donde haga falta y acondicionar los aparcamientos de modo apropiado). Todo ello con el fin de aumentar la seguridad en la práctica y tratar de reducir la percepción de falta de seguridad.

c) Generar dispositivos periódicos ayudándose de herramientas como los “mapas de la ciudad prohibida o del miedo” de forma que puedan subsanarse los puntos del municipio generadores de inseguridad.

Artículo 64. Derecho a la atención integral y coordinada.

1. Las mujeres víctimas de violencia por su condición de mujeres tienen derecho a recibir asistencia de manera integral y personalizada, de modo que se aborden las diferentes necesidades derivadas de la situación de violencia y se les facilite los recursos más idóneos en función de las circunstancias personales o sociales que concurran en cada caso.

2. La actuación municipal frente a la violencia contra las mujeres, especialmente la dirigida a la asistencia de las víctimas deberá:

a) Garantizar la igualdad, sin que quepa discriminación por razón de estado civil, orientación sexual, edad, creencia o ideología, pertenencia a una minoría étnica, nacional o lingüística, nivel económico, así como por razón de discapacidad física, psíquica o sensorial, o cualquier otra condición personal o social. Se adoptarán las medidas necesarias para que tengan garantizado el ejercicio efectivo de sus derechos las víctimas cuyas circunstancias personales y sociales supongan una mayor dificultad para el acceso integral a la asistencia y, en especial, las mujeres con discapacidad y las mujeres inmigrantes, con independencia de su situación administrativa.

b) Favorecer la autonomía personal de las mujeres víctimas de la violencia y un modo de vida normalizado.

c) Garantizar la defensa del interés de las personas menores de edad.

d) Articularse de forma eficaz y ágil con el fin de actuar con la inmediatez requerida por la urgencia propia de estas situaciones.

e) Evitar al máximo la victimización secundaria, reduciendo al mínimo las molestias de las víctimas derivadas de las intervenciones de diferentes profesionales e instituciones.

3. Además, esta atención se realizará de manera coordinada con todos los servicios municipales que estén implicados en el mismo, así como con las demás instituciones que contribuyan a la recuperación de la mujer de una manera adecuada. Para ello, el Ayuntamiento promoverá que en el ámbito local se elaboren acuerdos de colaboración y protocolos que desarrollen, concreten y adecúen a la realidad municipal los acuerdos y protocolos suscritos a nivel de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Creación del Servicio de Igualdad

Los órganos municipales competentes iniciarán en el plazo de un año los procedimientos administrativos necesarios para la creación del Servicio de Igualdad y para su dotación con personal especializado de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Aplicación de la evaluación previa de impacto de género

Aquellos proyectos de ordenanzas y de actos administrativos cuya tramitación esté iniciada pero no concluida a la entrada en vigor de esta norma, no estarán sujetas a la realización de la evaluación previa de impacto de género prevista.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación

Quedan derogadas todas las normas con igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación íntegra de su texto definitivo en el Boletín Oficial de Navarra.

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