BOLETÍN Nº 230 - 6 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.1. Oposiciones y concursos. Oferta Pública de Empleo

TAFALLA

Convocatoria para la constitución de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal del puesto de trabajo de Trabajador/a Social

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Tafalla, de fecha 22 de septiembre de 2020, adoptó el siguiente acuerdo:

Desde el Servicio Social se ve la necesidad de disponer de una relación de personas con la formación en Trabajo Social para cubrir temporalmente las necesidades que puedan surgir, y teniendo en cuenta que no existe lista de contrataciones temporales para dicho puesto de trabajo en vigor, se solicita desde el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Tafalla la constitución de una lista de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal del puesto de trabajo de Trabajador/a Social que permita dar cobertura a las necesidades de contratación temporal que para dicho puesto de trabajo puedan surgir en el Ayuntamiento de Tafalla.

Visto el informe-propuesta suscrito por la Trabajadora Social, la Graduado Social y la Concejala de Bienestar Social.

Vistas las bases reguladoras de la convocatoria.

A la vista del dictamen de la Comisión de Seguimiento y Control de esta fecha, y en su virtud, la Junta de Gobierno Local,

ACUERDA:

Primero.–Aprobar las bases de la convocatoria para constituir, mediante pruebas selectivas, una relación de aspirantes al desempeño mediante contratación temporal del puesto de trabajo de Trabajador/a Social en orden a la cobertura de las necesidades que se produzcan en el Ayuntamiento de Tafalla.

Segundo.–Ordenar la publicación de la presente resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Tercero.–Notificar la presente resolución y sus anexos al Departamento de Personal y Servicio Social de Base a los efectos oportunos.

Tafalla, 22 de septiembre de 2020.–El Alcalde-Presidente, Jesús M Arrizubieta Astiz.

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES AL DESEMPEÑO, MEDIANTE CONTRATACIÓN TEMPORAL, DEL PUESTO DE TRABAJO DE TRABAJADOR/A SOCIAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE TAFALLA

Base 1.–Normas generales.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la formalización de una relación de aspirantes para la contratación temporal, como Trabajador/a Social al servicio del Ayuntamiento de Tafalla, con el fin de dar cobertura temporal a las necesidades que se produzcan en esta Entidad.

Quienes superen las pruebas pasarán a formar parte de una relación de aspirantes para cubrir de forma temporal los puestos de Trabajador/a Social en el Ayuntamiento de Tafalla.

La configuración de la presente lista deja sin efecto cualquier otra lista que pudiera haber previamente.

Dicha bolsa tendrá una duración máxima de cuatro años y en todo caso podrá ser prorrogada mediante resolución de Alcaldía.

1.2. El puesto de trabajo estará dotado con las retribuciones del nivel B correspondiente al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, así como los complementos salariales previstos en plantilla orgánica y convenio colectivo de empresa.

Los trabajos y funciones a desempeñar serán los adecuados a la categoría de la convocatoria y a las tareas del puesto de Trabajador/a Social (nivel B) que se desempeñe en cada momento.

1.3. El horario de trabajo, será el establecido para el puesto de trabajo concreto al que se opte, adaptándose en todo momento a las necesidades del servicio y pudiendo ser modificado por el órgano competente en cualquier momento para cubrir dichas necesidades.

Base 2.–Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitido/a al presente proceso, los/las aspirantes deberán reunir en la fecha en que termine el plazo de solicitudes los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad establecida para la jubilación forzosa.

b) Tener nacionalidad española o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar el cónyuge de los/las españoles/as y de los/las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.

d) Estar en posesión del título de Diplomado/a o Graduado/a Universitario/a en Trabajo Social o título declarado equivalente o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

e) No hallarse inhabilitado/a ni suspendido/a para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado/a del servicio de una Administración Pública ni despedido/a disciplinariamente.

f) De acuerdo con la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la infancia y a la adolescencia, es requisito para el desempeño de puestos de trabajo de trabajador/a Social que impliquen el contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como para trata de seres humanos.

g) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B y contar con vehículo propio.

Las personas aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la Función Pública.

2.2. Todos estos requisitos deberán ser acreditados documentalmente por las personas que resulten seleccionadas y sean llamadas para su contratación temporal, en el momento que se les indique, con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato.

Las personas que no presenten dichos documentos –salvo causa de fuerza mayor suficientemente justificada– no podrán ser contratadas, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia de participación.

El cumplimiento de los anteriores requisitos –además de entenderse referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes– deberá mantenerse durante el procedimiento de selección, y durante el periodo de contratación.

Base 3.–Instancias.

3.1. Las instancias deberán presentarse en el registro general del Ayuntamiento de Tafalla o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas de acuerdo con el modelo de instancia que figura en el Anexo I.

3.2. A la instancia deberá adjuntarse la fotocopia del D.N.I. o documento equivalente, así como la titulación establecida en la base 2.1.d) de la presente convocatoria, o el certificado acreditativo de obtenerlo en la fecha límite establecida para la presentación de las instancias de participación.

3.3. El plazo de presentación de instancias será de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Base 4.–Admisión de aspirantes y reclamaciones.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y ordenará su publicación en el tablón municipal de anuncios, así como en la página web municipal (www.tafalla.es).

A partir de la fecha de publicación y dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes, los/las aspirantes podrán formular reclamaciones o subsanar defectos de su instancia.

4.2. Transcurrido el plazo de presentación de reclamaciones y una vez resueltas las mismas, la Alcaldía dictará resolución aprobando las listas definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as y se harán públicas en el tablón municipal de anuncios, así como en la página web municipal (www.tafalla.es).

En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas previstas en la base 6.

El hecho de figurar en las relaciones de personas admitidas no prejuzga que se reconozca a los/as interesados/as la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Cuando del examen de la documentación que deben presentar los/las aspirantes en el momento de su llamamiento para la contratación, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos en tiempo o en forma, los/as interesados/as decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en esta convocatoria.

Base 5.–Tribunal calificador.

5.1. El tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

–Presidenta: doña Marta Gómez, Concejala del M.I. Ayuntamiento de Tafalla.

Suplente: persona en quien delegue.

–Primer Vocal: doña María Marco Castillo, Trabajadora Social del Ayuntamiento de Tafalla.

Suplente: doña M. Concepción Irisarri Zamarbide, Trabajadora Social del Ayuntamiento de Tafalla.

–Segundo Vocal: doña Elena Algarra Cerdán, Trabajadora Social del Ayuntamiento de Tafalla.

Suplente: doña Yolanda García Alfaro, Trabajadora Social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona de Peralta.

–Tercer Vocal: doña Pilar Areso Elduayen, Trabajadora Social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona de Carcastillo.

Suplente: doña Pilar Oses Díaz, Trabajadora Social de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Base de la zona de Peralta.

–Cuarto Vocal: a designar por la representación de los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Tafalla.

Suplente: a designar por la representación de los/as trabajadores/as del Ayuntamiento de Tafalla.

–Secretaria del Tribunal (con voz pero sin voto): doña Lourdes Galdeano Lander, Graduada Social del Ayuntamiento de Tafalla.

Suplente: persona en quien delegue.

5.2. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir como tales, notificándolo al Ayuntamiento de Tafalla, cuando concurran los motivos de abstención previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Igualmente los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran dichas circunstancias.

En caso de que, en aplicación de las causas de abstención y recusación legalmente establecidas, se produjera alguna variación en la composición del Tribunal, ésta se hará pública junto con las relaciones de aspirantes admitidos/as y excluidos/as.

5.3. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Asimismo, para la válida constitución del Tribunal se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.

5.4. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación aplicación de las bases de la convocatoria.

5.5. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquellas.

Base 6.–Desarrollo de la oposición.

En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinará el lugar, fecha y hora de realización de la prueba de la oposición.

El proceso selectivo se llevará a cabo mediante la realización de la siguiente prueba;

6.1. Prueba práctica. Máximo 100 puntos.

De carácter teórico-práctico, consistirá en la resolución por escrito de un supuesto de carácter práctico planteado por el Tribunal calificador y relacionado con las materias contenidas en el temario que figura en el Anexo II de la convocatoria. El Tribunal fijará al comienzo del ejercicio el tiempo del que dispondrán las personas aspirantes para su realización. La calificación máxima será de 100 puntos. Quedaran eliminadas las personas aspirantes que no obtengan al menos 50 puntos.

6.2. La convocatoria para la prueba se realizará mediante llamamiento único al que las personas participantes deberán acudir provistas del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente. Las que no acrediten su identidad o no comparezcan quedarán eliminadas.

Durante el desarrollo de la prueba selectiva se establecerán para las personas con minusvalías que lo soliciten, de acuerdo con lo manifestado, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

6.3. Terminada la calificación del ejercicio, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento, la puntuación obtenida y establecerá los plazos para reclamaciones.

Base 7.–Propuesta del Tribunal.

7.1. Concluida la valoración de los ejercicios, y una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tafalla la propuesta de relación de aspirantes a la contratación temporal por orden de puntuación total obtenida.

En caso de producirse empates en la puntuación final total definitiva entre los/las aspirantes, estos se resolverán mediante sorteo celebrado al efecto.

Así entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo.

7.2. Una vez finalizadas las actuaciones previstas en la presente Base, el Tribunal remitirá la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación a la Alcaldía para su aprobación, junto con el expediente completo del proceso selectivo.

7.3. Una vez aprobada por la Alcaldía, la relación de aspirantes se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento Tafalla y página web “www.tafalla.es”.

Base 8.–Gestión de las listas de contratación.

8.1. La lista estará conformada exclusivamente por los/as aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo.

8.2. La lista constituida al amparo de este apartado permanecerá vigente hasta la resolución de una nueva convocatoria de ingreso en el puesto de trabajo de que se trate, y como máximo durante un periodo de 4 años desde su aprobación.

Base 9.–Normas de gestión de la relación de aspirantes para la contratación temporal.

9.1. Llamamiento.

Las personas aprobadas e incluidas en la lista propuesta por el Tribunal y aprobada al efecto podrán ser llamadas, de conformidad con las necesidades que se produzcan en los puestos objeto de la convocatoria.

El llamamiento de los/las aspirantes se efectuará de acuerdo con el orden de prelación en que figuren en la correspondiente lista. No obstante lo anterior, para el llamamiento se tendrá en cuenta lo establecido en la disposición adicional séptima, apartado 3, del Testo Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 16/2002, de 31 de mayo, por la que se regulan aspectos de acceso al empleo de las personas con discapacidad en las Administraciones Públicas, siendo dadas de alta y afiliadas al régimen General de la Seguridad Social.

9.2. Normas generales de llamamiento:

1.–Con el fin de facilitar su localización, las personas aspirantes deberán comunicar, al menos, un teléfono de contacto, sin perjuicio de que puedan comunicar, además, otros teléfonos de contacto o dirección de correo electrónico, información que deberán mantener permanentemente actualizada.

2.–Con carácter general, a cada persona a la que se oferte un contrato por teléfono, se le realizarán al menos tres intentos de localización a través de los medios de contacto por él facilitados, durante un periodo de dos días.

3.–Se dejará constancia de cada llamamiento, señalando las circunstancias, fecha y hora en la que se ha efectuado.

Si puestos en contacto con la persona aspirante y realizada una oferta de contratación, no contesta a la misma, se entenderá que renuncia y se le aplicará lo dispuesto en el apartado 9.4.

4.–Cuando la persona aspirante no pueda ser localizada se contactará con la siguiente o siguientes de la lista, hasta que el puesto de trabajo ofertado sea cubierto.

Las personas con las que no se haya podido contactar mantendrán su lugar en la lista correspondiente.

5.–En caso de aquellas contrataciones temporales cuya duración inicial prevista sea igual o inferior a tres meses o se trate de casos que haya que cubrir el puesto con carácter de urgencia que no pueda permitir esperar el periodo de dos días para los llamamientos fijados anteriormente, se ofertarán al primer aspirante disponible con el que, sin necesidad de cumplir lo previsto anteriormente en el apartado 3 de este artículo, se consiga contactar y que acepte su incorporación inmediata.

6.–A los aspirantes que acepten un contrato no se les ofertará la contratación para desempeñar ningún otro puesto de trabajo, salvo que el llamamiento se efectúe de otra lista que corresponda a otro puesto de trabajo diferente.

7.–En las contrataciones temporales a tiempo parcial se procurará completar la jornada con la existencia de otras necesidades que sea preciso cubrir en el mismo tipo de puesto de trabajo, siempre que ello sea posible para los servicios a cubrir y cuente con la conformidad del interesado.

9.3. Llamamiento en los casos de licencia por maternidad o adopción.

A las personas que, encontrándose dentro del periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, sean llamadas para la suscripción de un contrato y lo acepten, se les reservará el mismo hasta su incorporación efectiva al puesto de trabajo, momento en el que se firmará el contrato.

La aceptación del contrato sólo podrá producirse si la duración prevista del mismo permite su incorporación efectiva al puesto de trabajo.

La incorporación se producirá en la fecha en que finalice el periodo establecido para la licencia por maternidad o adopción, o con anterioridad si la persona así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto fijado para la madre.

9.4. Renuncias a oferta de contratación.

Si alguna persona aspirante renuncia al puesto de trabajo ofertado pasará a ocupar el último lugar de la lista respectiva, salvo que acredite encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, en cuyo caso mantendrá su posición en la lista:

–Estar en situación de licencia por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento.

–Encontrarse en situación de incapacidad temporal.

–Tener un contrato de trabajo en vigor.

–Tener a su cuidado un hijo o hija menor de 3 años. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido un mes desde la renuncia.

–Tener a su cuidado a un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán volver a estar en situación de disponibles hasta que haya transcurrido al menos un mes desde la renuncia.

–Matrimonio propio o situación asimilada según la Ley 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables, si la fecha de inicio del contrato ofertado está incluida dentro de los quince días naturales anteriores o siguientes a su constitución.

En estos casos la persona aspirante pasará a figurar como no disponible en la lista de aspirantes a la contratación temporal, hasta que la propia persona aspirante solicite figurar como disponible. Mientras esta comunicación no se produzca, las personas afectadas estarán en situación de no disponibles y no se les ofertará puesto de trabajo alguno de la lista a que se refiere esta convocatoria.

Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en este apartado deberán acreditarlo documental y fehacientemente en el plazo de 7 días naturales contados desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, en cuyo caso permanecerán en el mismo lugar que ocupaban en la lista de aspirantes en el momento de la renuncia.

9.5. Descenso al último lugar en la lista.

Pasarán a ocupar el último lugar en la lista las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) No suscripción del correspondiente contrato por causa imputable a la aspirante, una vez aceptado el puesto de trabajo en virtud del llamamiento.

9.6. Exclusión de las listas.

Serán excluidas de la lista que haya dado lugar al llamamiento las personas aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) Haberle sido rescindido el contrato durante el periodo de prueba.

b) Abandono del puesto de trabajo.

c) Extinción del contrato por causas sobrevenidas, derivadas de la falta de capacidad o de adaptación de la persona contratada para el desempeño del puesto de trabajo, manifestada por un rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

d) Renuncia al contrato suscrito.

e) Extinción del contrato por infracción disciplinaria.

9.7. Contratos de trabajo.

A los/as aspirantes al puesto de trabajo de Trabajador/a Social, se les ofrecerá un contrato administrativo de duración temporal, cuya duración dependerá de la necesidad acaecida y cuyo régimen jurídico se someterá al Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, y normativa de desarrollo.

Base 10.–Recursos.

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos de la misma, podrá interponerse optativamente, uno de los siguientes recursos:

a) Recurso de reposición ante el mismo órgano autor del acto en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de notificación o publicación del acto o acuerdo recurrido.

c) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra dentro del mes contado desde el día de la publicación del acuerdo o notificación del acto de aplicación que se recurra.

Contra los actos del Tribunal Calificador podrá interponer recurso de alzada ante el órgano municipal convocante, dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del acto o acuerdo recurrido.

Tafalla, 22 de septiembre de 2020.–El Alcalde, Jesus M Arrizubieta Astiz.

ANEXO II

Modelo de instancia (PDF).

ANEXO II

Temario - prueba práctica

–Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicio Sociales: Derechos y deberes.

–Decreto Foral 48/2020, de 15 de julio, por el que se regulan los programas básicos y el sistema de financiación de Servicios Sociales.

–Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la cartera de Servicios Sociales de ámbito general.

–Ley Foral 15/2016, 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la inclusión social y renta garantizada.

–Decreto foral 26/2018 del 25 de abril, de desarrollo de los derechos a la inclusión social y a la renta garantizada.

–Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y atención a las personas en situación de dependencia.

–Norma fiscal número 3: Reguladora de los precios públicos por Servicios de asistencia domiciliaria de Tafalla.

–Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

–Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.

–Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia.

–Manual de intervención en situaciones de desprotección infantil en la Comunidad Foral de Navarra.

–Instrumentos básicos de trabajo social. Historia, informe social. La entrevista en trabajo social y sus aplicaciones. El Siuss.

–El Acompañamiento Social como metodología de la intervención social.

–Orden Foral 61E/2020, de 6 de abril, de la Consejería de Derechos sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a entidades locales para el año 2020, destinada al desarrollo de Proyectos de Empleo Social Protegido.

–Decreto Foral 130/1999, de 26 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas para el desarrollo de los Programas de Incorporación socio-laboral destinados a personas en situación de exclusión social.

Nota: Todas las materias se exigirán conforme a la legislación vigente en la fecha de aprobación de las presentes bases.

Código del anuncio: L2010992