2. Administración Local de Navarra
2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad
ANSOÁIN
Corrección de error de la Ordenanza reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local
Advertido error en la publicación del Boletín Oficial de Navarra número 210, de 17 de septiembre de 2020, sobre modificación de la ordenanza reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local, se procede a subsanar el error, publicando el anexo de las tarifas.
Ansoáin, 22 de septiembre de 2020.–El Alcalde, Ander Andoni Oroz Casimiro.
Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo. |
I.1. Mesas, sillas, veladores, barras, parasoles, cerramientos y otros elementos análogos autorizados para actividades hosteleras por metro cuadrado o fracción. I.1.1 Parasoles, cerramientos o cualquier otra instalación realizada mediante estructura portante. En estos casos, se aplicará un incremento de un 10% sobre la tarifa que procedería aplicar de acuerdo con el subepígrafe I.1 | Al año | 42,00 euros |
I.2. Terrazas en fiestas de la localidad vinculadas a establecimientos que tengan licencia de apertura relacionada con la hostelería por el espacio autorizado previa solicitud e informe favorable de Policía Municipal | Por período de fiestas de la localidad | 138,35 euros |
I.3. Barras de bar en fiestas de la localidad vinculadas a establecimientos que tengan licencia de apertura relacionada con la hostelería | Por período de fiestas de la localidad | 138,35 euros |
I.4. Barras de bar en fiestas de la localidad vinculadas a entidades de carácter social y cultural inscritas en el Registro municipal de Asociaciones de Ansoáin, previa solicitud y justificación | Por período de fiestas de la localidad | 138,35 euros |
I.5. Kioskos (venta helados, etc.) | temporada mayo a octubre | 320,00 euros |
I.6. Venta ambulante y puestos de venta fijos (4 m lineales) | en fiestas patronales | 89,90 euros |
I.7. Cajeros de entidades bancarias instalados en fachadas a la vía pública | Por cada cajero al año | 158,70 euros |
I.8. Kioskos y cabinas para la venta de cupones y loterías | Por cada cabina o kiosko al año | 67,25 euros |
I.9. Expendedores instalados en fachadas a la vía pública | Por cada expendedor al año | 67,25 euros |
I.10. Instalación de elementos de recreo infantiles móviles | Por cada elemento al año | 67,25 euros |
I.11. Cajones para prensa | Por cada elemento al año | 67,25 euros |
I.12. Otros aprovechamientos: a) Por contenedores, andamios, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica. b) Por utilización aprovechamientos para actividades económicas | Por cada 10 metros cuadrados o fracción al día Por cada 10 metros cuadrados o fracción al día | 1,60 euros 2,40 euros |
I.13. Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización | Por cada día o fracción | 1,30 euros |
Epígrafe II.–Aprovechamientos especiales en el vuelo. |
Por cada 10 metros cuadrados o fracción | Al día | 0,81 euros |
Epígrafe III.–Aprovechamientos especiales en el subsuelo. |
Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de gas | Por metro lineal al año | 7,60 euros |
Resto aprovechamientos, por cada 10 metros cuadrados o fracción | –Al día –Por tanque instalado, al año | 1,25 euros 1.735,30 euros |
Epígrafe IV.–Derechos mínimos. |
Cuando los importes a liquidar por los Epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación | Andamios | 59,45 euros |
Vallados | 59,45 euros |
Mesas, sillas y veladores | 59,45 euros |
Ocupaciones de la vía pública inferiores a 2 horas | 10,00 euros |
Código del anuncio: L2011290