BOLETÍN Nº 229 - 5 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ANSOÁIN

Corrección de error de la Ordenanza reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local

Advertido error en la publicación del Boletín Oficial de Navarra número 210, de 17 de septiembre de 2020, sobre modificación de la ordenanza reguladora de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo del dominio público local, se procede a subsanar el error, publicando el anexo de las tarifas.

Ansoáin, 22 de septiembre de 2020.–El Alcalde, Ander Andoni Oroz Casimiro.

ANEXO DE TARIFAS

Epígrafe I.–Aprovechamientos especiales en el suelo.

I.1. Mesas, sillas, veladores, barras, parasoles, cerramientos y otros elementos análogos autorizados para actividades hosteleras por metro cuadrado o fracción.

I.1.1 Parasoles, cerramientos o cualquier otra instalación realizada mediante estructura portante. En estos casos, se aplicará un incremento de un 10% sobre la tarifa que procedería aplicar de acuerdo con el subepígrafe I.1

Al año

42,00 euros

I.2. Terrazas en fiestas de la localidad vinculadas a establecimientos que tengan licencia de apertura relacionada con la hostelería por el espacio autorizado previa solicitud e informe favorable de Policía Municipal

Por período de fiestas de la localidad

138,35 euros

I.3. Barras de bar en fiestas de la localidad vinculadas a establecimientos que tengan licencia de apertura relacionada con la hostelería

Por período de fiestas de la localidad

138,35 euros

I.4. Barras de bar en fiestas de la localidad vinculadas a entidades de carácter social y cultural inscritas en el Registro municipal de Asociaciones de Ansoáin, previa solicitud y justificación

Por período de fiestas de la localidad

138,35 euros

I.5. Kioskos (venta helados, etc.)

temporada mayo a octubre

320,00 euros

I.6. Venta ambulante y puestos de venta fijos (4 m lineales)

en fiestas patronales

89,90 euros

I.7. Cajeros de entidades bancarias instalados en fachadas a la vía pública

Por cada cajero al año

158,70 euros

I.8. Kioskos y cabinas para la venta de cupones y loterías

Por cada cabina o kiosko al año

67,25 euros

I.9. Expendedores instalados en fachadas a la vía pública

Por cada expendedor al año

67,25 euros

I.10. Instalación de elementos de recreo infantiles móviles

Por cada elemento al año

67,25 euros

I.11. Cajones para prensa

Por cada elemento al año

67,25 euros

I.12. Otros aprovechamientos:

a) Por contenedores, andamios, vallados y cualquier ocupación que no constituya una actividad económica.

b) Por utilización aprovechamientos para actividades económicas

Por cada 10 metros cuadrados o fracción al día

Por cada 10 metros cuadrados o fracción al día

1,60 euros

2,40 euros

I.13. Caravanas, remolques y demás vehículos no automóviles, cuando sean autorizados expresamente, sin que el pago de la tasa prejuzgue la autorización

Por cada día o fracción

1,30 euros

Epígrafe II.–Aprovechamientos especiales en el vuelo.

Por cada 10 metros cuadrados o fracción

Al día

0,81 euros

Epígrafe III.–Aprovechamientos especiales en el subsuelo.

Cuota mínima por instalación y aprovechamiento de redes generales de distribución de gas

Por metro lineal al año

7,60 euros

Resto aprovechamientos, por cada 10 metros cuadrados o fracción

–Al día

–Por tanque instalado, al año

1,25 euros

1.735,30 euros

Epígrafe IV.–Derechos mínimos.

Cuando los importes a liquidar por los Epígrafes anteriores no alcancen a las cantidades mínimas que a continuación se indican, se abonarán las que se expresan a continuación

Andamios

59,45 euros

Vallados

59,45 euros

Mesas, sillas y veladores

59,45 euros

Ocupaciones de la vía pública inferiores a 2 horas

10,00 euros

Código del anuncio: L2011290