BOLETÍN Nº 229 - 5 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 79/2020, de 18 de septiembre, de la Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para instalación de nuevo aerogenerador Nordex-Acciona N155 y autorización de cierre para seis aerogeneradores existentes en “Parque Eólico Serralta”, en término municipal de Cabanillas.

1.–Antecedentes.

Por medio de la Orden Foral 150, de 8 de noviembre de 1996, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprobó el Plan Especial de Infraestructuras de Producción de Energía Eléctrica Eólica (Parque Eólico) en Cabanillas, promovido por la empresa “Eólica Cabanillas, S.L.”.

El denominado “Parque Eólico Serralta” cuenta con Autorización de instalación eléctrica de alta tensión de 14 de noviembre de 1997 y Autorización de puesta de marcha de 16 de septiembre de 1998.

Por otra parte, la Ampliación del citado Parque Eólico con un nuevo modelo de aerogenerador (TWT-1500 de M.Torres) cuenta con Autorización de instalación eléctrica de alta tensión con fecha 16 de enero de 2001 y Autorización de puesta de marcha de 13 de diciembre de 2001.

Posteriormente, con fecha 25 de noviembre de 2014 se concedió Autorización administrativa y aprobación de proyecto al edificio destinado a contener el convertidor de potencia del aerogenerador (TWT-1500 de M.Torres). Con fecha 28 de noviembre de 2014 se emitió Autorización de puesta en servicio para la citada actuación.

2.–Solicitud de 11 de julio de 2019.

Con fecha 11 de julio de 2019, y en aplicación de lo establecido en el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra, Eólica Cabanillas, S.L.U. solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública para la instalación de un nuevo aerogenerador Acciona AW132 de 3.300 kW, en sustitución del antedicho generador TWT-1500 de M.Torres de 1.500 kW y de tres aerogeneradores Ecotecnica ECO-44 de 600 kW cada uno (posiciones S10, S11 y S12). De esta forma la potencia total instalada en el Parque Eólico se mantendría invariable (16.500 kW). Eólica Cabanillas, S.L.U. solicitó asimismo autorización de cierre para todas las instalaciones que se pretendían desmontar.

Con fecha 3 de septiembre de 2019, Eólica Cabanillas, S.L.U. presentó instancia adjuntando Anexo en el que se informaba de la decisión, por motivos técnicos, de instalar un aerogenerador modelo Acciona AW148 en lugar del modelo Acciona AW132. El modelo AW148 cuenta con mayor diámetro de rotor pero igual potencia unitaria (3.300 kW).

3.–Información pública del proyecto y del estudio de impacto ambiental.

De conformidad con el artículo 7 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se sometió a información pública la solicitud de Eólica Cabanillas, S.L.U. mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Navarra número 199 y en Diario de Navarra, ambos de 8 de octubre de 2019, así como en la web de Gobierno Abierto de Gobierno de Navarra.

4.–Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

De conformidad con el artículo 8 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se solicitó informe a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Patrimonio Arquitectónico, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

Por otra parte, se remitieron separatas del proyecto y posteriormente del modificado al proyecto al Ayuntamiento de Cabanillas, a la Sección de Comunales y al Servicio Forestal y Cinegético.

5.–Informes y alegaciones recibidas.

En el marco de los informes solicitados, las consultas realizadas y el trámite información pública, en el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se recibieron los siguientes informes:

–Informes:

Informe 1. Sección de Impacto Ambiental (25 de noviembre de 2019).

Informe 2. Sección de Ordenación del Territorio (8 de octubre de 2019).

Informe 3. Sección de Patrimonio Arquitectónico (8 de octubre de 2019).

Informe 4. Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras (8 de octubre de 2019).

Informe 5. Ayuntamiento de Cabanillas (9 de agosto de 2019).

Informe 5 bis. Ayuntamiento de Cabanillas (7 de octubre de 2019).

Informe 6. Servicio Forestal y Cinegético (21 de enero de 2020).

El contenido de los anteriores informes se resume en el Anexo I de la presente Resolución.

No se recibió respuesta de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología ni de la Sección de Comunales.

Tampoco se recibieron alegaciones.

6.–Remisión al promotor del resultado de la información pública y de las consultas.

Conforme al artículo 9 Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se remitieron a Eólica Cabanillas, S.L.U. los anteriores informes.

El artículo 10 del Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, establece que “En el plazo máximo de dos meses desde la recepción por la persona promotora de la documentación establecida en el artículo anterior, ésta deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable”.

Con fecha 19 de febrero de 2020 Eólica Cabanillas, S.L.U. presentó instancia solicitando ampliación del anterior plazo “por el máximo tiempo posible” motivado por la necesidad de adecuar “el proyecto presentado atendiendo a recomendaciones y consideraciones de los informes sectoriales recibidos, y para detallar la modificación que supone el cambio de modelo Acciona AW148 de 3.300kW de potencia unitaria y 120 m de altura de buje por un aerogenerador Acciona N155 de 4.500 kW de potencia unitaria y misma altura de buje 120 m atendiendo a la propuesta del propio fabricante Acciona-Nordex”.

Con fecha 21 de febrero de 2020, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se concedió a Eólica Cabanillas, S.L.U. una prórroga de un mes.

7.–Solicitud de inicio evaluación de impacto ambiental de 12 de marzo de 2020.

Con fecha 12 de marzo de 2020, Eólica Cabanillas, S.L.U. presentó documentación solicitando el inicio de la evaluación ambiental y de la autorización de actividades en suelo no urbanizable, incluyendo su respuesta a los informes recibidos durante el trámite de información pública.

Junto a la citada solicitud presentó comunicación de cambio de modelo de aerogenerador a instalar, pasando del modelo Acciona AW148 al modelo Acciona-Nordex N155 con una potencia unitaria instalada de 4.500 kW. Al objeto de mantener la potencia total del parque Eólica Cabanillas, S.L.U. solicita autorización de cierre de las instalaciones correspondientes al aerogenerador MTorres TWT-1500 y a los cinco aerogeneradores ECO-44 identificados como posiciones S10, S11, S12, S13 y S14.

Con fecha 17 de marzo de 2020, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se dio traslado de la anterior solicitud a la Sección de Impacto Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente y a la Sección de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Ordenación del Territorio.

Con fecha 3 de abril de 2020, desde el Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas se solicitó informe a la Sección de Comunales y a la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental por el cambio al modelo de aerogenerador Acciona-Nordex N155.

No se ha recibido respuesta de la Sección de Comunales. El contenido del informe de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental (Informe 7) se resume en el Anexo II de la presente Resolución.

Con fecha 15 de junio de 2020, la Sección de Impacto Ambiental remite al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas requerimiento para el promotor, que se le traslada en la misma fecha. Con fecha 30 de junio de 2020, se recibe respuesta del promotor a dicho requerimiento, que se remite a la Sección de Impacto Ambiental el 1 de julio.

8.–Declaración de Impacto Ambiental.

Mediante Resolución 664E/2020, de 10 de agosto, del Director General de Medio Ambiente, se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de instalación de un nuevo aerogenerador en sustitución de uno existente y cierre de otros cinco aerogeneradores en el Parque Eólico Serralta.

9.–Autorización de actividades en suelo no urbanizable.

Mediante Resolución 86E/2020, de 19 de junio, de la Directora del Servicio de Territorio y Paisaje, se autoriza el proyecto de instalación de un nuevo aerogenerador en sustitución de uno existente y cierre de otros cinco aerogeneradores en el Parque Eólico Serralta.

10.–Propuesta de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración en concreto de utilidad pública.

De conformidad con lo expuesto y la documentación obrante en el expediente, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Otorgar autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción a Eólica Cabanillas, S.L.U. para la instalación de nuevo aerogenerador Acciona-Nordex N155 con una potencia unitaria instalada de 4.500 kW en “Parque Eólico Serralta”, en término municipal de Cabanillas.

2. Otorgar autorización de cierre para aerogenerador MTorres TWT-1500 y los cinco aerogeneradores ECO-44 existentes identificados como S10, S11, S12, S13 y S14. A este respecto:

–De acuerdo con el artículo 138 del Real Decreto 1955/200, de 1 de diciembre, el titular dispone de un plazo de doce meses contados a partir del otorgamiento de la presente autorización para proceder al cierre de la instalación.

–De acuerdo con el artículo 139 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, concedida la autorización de cierre, previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas, y tras la presentación de un certificado firmado por técnico competente, se levantará acta de cierre.

3. Aprobar los proyectos presentados para la ejecución de las instalaciones, suscritos por el Ingeniero Industrial D. Juan A. Peña Herrero, concediéndole un plazo de treinta y seis meses para la ejecución de las obras.

4. Declarar en concreto la utilidad pública de la instalación conforme a lo establecido en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y artículos 148 y 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre que la desarrolla, y con los efectos señalados en el artículo 140.4 de la Ley Foral 6/1190, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

5. Reconocer a la empresa Eólica Cabanillas, S.L.U. la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

6. Las instalaciones deberán realizarse de acuerdo con la documentación presentada y se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión, y el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

7. Una vez ejecutado el proyecto, el peticionario deberá solicitar la autorización de explotación. Esta solicitud se acompañará del certificado final de obra suscrito por técnico competente, así como del resto de documentación indicada en la normativa de aplicación.

8. La presente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga sin perjuicio de las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos, tanto públicas como privadas, que sea necesario obtener por parte del solicitante de la instalación para efectuar la misma, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables.

9. Trasladar esta Resolución al Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas, a la Sección de Impacto Ambiental, a la Sección de Ordenación del Territorio, a la Sección de Patrimonio Arquitectónico, a la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología, a la Sección de Comunales, al Servicio Forestal y Cinegético, y a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras, a los efectos oportunos.

10. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

11. Notificar esta Resolución a Eólica Cabanillas, S.L.U., y a los titulares de los bienes y derechos afectados, advirtiendo que contra la misma, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, indicando en el mismo el número de expediente.

12. Notificar esta Resolución al Ayuntamiento de Cabanillas, advirtiendo que contra la misma, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 18 de septiembre de 2020.–La Directora General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3, Yolanda Blanco Rodríguez.

ANEXO I

Informes recibidos

A continuación se incluye relación y breve resumen de informes y recibidos como consecuencia del trámite de consultas y período de exposición pública:

Informe 1.–Sección de Impacto Ambiental.

Con fecha 25 de noviembre de 2019 la Sección de Impacto Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente emite informe 0003-0215-2019-000308 en el que se indica lo siguiente:

“Revisada la documentación presentada se informa que, teniendo en cuenta la elevada densidad de aerogeneradores existentes y autorizados en la zona de estudio, y la disposición de muchos de ellos en la parte alta de la ladera, se considera que actualmente existe una considerable afección a la avifauna por la ocupación del terreno y a la permeabilidad del conjunto para su desplazamiento.

Aunque la sustitución de 4 molinos por uno solo pueda resultar a priori beneficiosa para la avifauna, la solución planteada, en la que se instala un nuevo aerogenerador en un pequeño pasillo existente libre de molinos entre dos alineaciones, no incrementa la permeabilidad del conjunto para la avifauna, e incluso puede que la reduzca.

Por dicho motivo, se considera conveniente que se estudien otras soluciones más ventajosas para la avifauna, como podría ser la eliminación de los aerogeneradores S12, S13 y S14, en lugar del S10, S11 y S12, aunque dicha solución pueda requerir alejar ligeramente el nuevo molino del antiguo S11.

Además, para evitar la afección sobre la vegetación natural, se considera conveniente que la comunicación entre el nuevo aerogenerador S10N y la SET PE Serralta, discurra por el borde del camino existente en lugar de atravesar la zona de vegetación natural establecida en la parcela 114 del polígono 7.”

Asimismo, en el Estudio de Impacto Ambiental que se presente, se incluirá:

–Un apartado específico para la evaluación de las repercusiones del proyecto sobre Red Natura 2000, en concreto sobre la ZEC “Bardenas Reales” y la ZEC “Río Ebro”, teniendo en cuenta sus respectivos objetivos de conservación, y sobre la AICAENA.

“Monte de Cabanillas”.

–Estimación de los tipos y cantidades de residuos generados y emisiones de materia o energía resultantes.

Informe 2.–Sección de Ordenación del Territorio.

Con fecha 8 de octubre de 2019, la Sección de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Ordenación del Territorio emite informe 0003-OT12-2019-000103 manifestando que la completa valoración de la compatibilidad urbanística y territorial de la instalación se realizará, una vez solicitado el inicio de la tramitación dentro del procedimiento de autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable.

Informe 3.–Sección de Patrimonio Arquitectónico.

Con fecha 8 de octubre de 2019, la Sección de Patrimonio Arquitectónico emite informe en el que se indica que no se aprecian afecciones en lo que es competencia de dicha Sección.

Informe 4.–Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras.

Con fecha 7 de noviembre de 2019, la Dirección General de Obras Públicas emite informe (Expediente 2019/816963) en el que se indica que el Servicio de Estudios y Proyectos no establece determinaciones adicionales a las establecidas en el informe del Servicio de Conservación que acompaña con el suyo, y en el cual se considera correcto el proyecto y sin afecciones a la Red de Carreteras de Navarra.

Informe 5 y 5bis.–Ayuntamiento de Cabanillas.

Con fecha 9 de agosto de 2019, el Arquitecto Asesor del Ayuntamiento de Cabanillas emite informe 26-2019 en el que establece determinadas condiciones y concluye que vistas las obras solicitadas, no existe inconveniente de carácter urbanístico en su desarrollo, y se emite informe favorable municipal al expediente CE-1050-4, mostrando su conformidad en la tramitación y siendo favorable también a la declaración en concreto de utilidad pública para la modificación de parque por su positiva incidencia en los intereses que defiende la administración local, tanto económicos, sociales y medioambientales.

Con fecha 7 de octubre de 2019, el Arquitecto Asesor del Ayuntamiento de Cabanillas emite de nuevo informe 37-2019 en el que establece determinadas condiciones y concluye que vista la modificación propuesta, continua sin existir inconveniente de carácter urbanístico en su desarrollo, y se emite informe favorable municipal al expediente CE-1050-4, mostrando su conformidad en la tramitación y siendo favorable también a la declaración en concreto de utilidad pública para la modificación del rotor del aerogenerador en el parque ya que es prácticamente equivalente a la anterior, tan sólo variando la afección en vuelo en 14 metros más de diámetro.

Informe 6.–Servicio Forestal y Cinegético.

Con fecha 20 de enero de 2020, el Servicio Forestal y Cinegético emite informe VP081/19 en que manifiesta que “en este caso la instalación del prototipo de aerogenerador y en consecuencia los inevitables cruzamientos de caminos y conducciones eléctricas que conlleva se consideran autorizables”, aunque se notifica que debe tenerse en cuenta ciertas condicionantes para minimizar las afecciones.

ANEXO II

Informes recibidos

Informe 7.–Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental.

La Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental emite informe VP024/20 de 7 de abril en el que manifiesta que “en este caso la instalación del prototipo de aerogenerador y en consecuencia los inevitables cruzamientos de caminos y conducciones eléctricas que conlleva se consideran autorizables”, aunque se notifica que debe tenerse en cuenta ciertas condicionantes para minimizar las afecciones (coincidentes con los del informe VP081/19), excepto la actualización del canon de ocupación.

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