BOLETÍN Nº 229 - 5 de octubre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

LAKUNTZA

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la concesión y uso de huertas ecológicas municipales

El pleno del Ayuntamiento de Lakuntza, en sesión ordinaria celebrada en fecha 29 de junio de 2020, adoptó acuerdo aprobando inicialmente la Ordenanza reguladora de la concesión y uso de huertas ecológicas municipales.

En cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.b) Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 157 de 17 de julio de 2020 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lakuntza sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el periodo de exposición pública legalmente establecido sin que se hayan producido alegaciones, reparos u observaciones de cualquier tipo y en cumplimiento de las prescripciones contenidas en el artículo 325.1.c) in fine de la Ley Foral citada la ordenanza referida se entiende aprobada definitivamente procediéndose, de conformidad con el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra a la publicación de su texto íntegro a los efectos oportunos.

Lo que se hace público en cumplimiento del precepto citado advirtiéndose que contra el presente acuerdo -al tratarse de una disposición administrativa- no cabe ex artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso en vía administrativa pudiendo ser, en consecuencia, esta aprobación definitiva impugnada por alguna de las siguientes vías:

a) Mediante la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, ex artículo 10.1.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

b) Mediante la interposición, ante el Tribunal Administrativo de Navarra de recurso de alzada, dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

Lakuntza, 7 de septiembre de 2020.–El Alcalde-Presidente, Patxi Xabier Razkin Sagastibeltza.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN Y USO DE HUERTAS ECOLÓGICAS MUNICIPALES

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Lakuntza va a poner en marcha el programa de huertas sociales, se trata de una actividad recreativa para la ciudadanía del municipio y pretende ser una opción para el esparcimiento, el ocio, las relaciones humanas, el trabajo, el aprendizaje y el contacto con la naturaleza.

Para el Ayuntamiento de Lakuntza, este es un proyecto transversal en el propio municipio, conscientes de que una de nuestras principales responsabilidades y obligaciones como entidad pública es la de mejorar la calidad de vida de las vecinas tratando de satisfacer la demanda sobre el ocio saludable de nuestras jóvenes, desde el respeto al medio ambiente y el cuidado de nuestro entorno más próximo.

Se pretende crear un recurso que contribuya a extender la educación ambiental y el ocio saludable, generador de comportamientos participativos y responsables, así como poner a disposición de las adolescentes y jóvenes un entorno que les permita producir sus propias verduras, hortalizas, plantas aromáticas, ornamentales, etc.; y ser agentes activos dentro de un proyecto propio, donde puedan compartir información y experiencias con las generaciones más mayores.

Las huertas estarán en sintonía con el entorno potenciando la producción de cultivos tradicionales de Lakuntza, conociendo y poniendo en valor las técnicas de cultivo de la agricultura ecológica.

Este proyecto trata de hacer partícipes a los vecinos de forma activa, desde su planteamiento, su ejecución y su gestión, con la recuperación de técnicas agrícolas, cultivos y modos de producción tradicionales, que pueden ponerse en práctica a través de nuestras mayores, y de sentar las bases para las generaciones venideras, ofertando información y formación colectiva recíproca en agricultura ecológica como alternativa; generando sinergias, grupos de trabajo intergeneracionales y plurales, y espacios para el intercambio y la convivencia; trabajando con las más jóvenes fomentando el desarrollo de una juventud motivada, respetuosa con el resto y con el medio.

Para realizar este programa, el Ayuntamiento es titular de una parcela donde se proyecta ubicar “Las huertas sociales de Lakuntza”, la parcela 347 del polígono 2, con una superficie de 1.820 metros cuadrados.

El programa de huertas sociales está destinado a las personas físicas mayores de edad que sean residentes y estén empadronadas en el municipio con un año de antigüedad anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud, si bien es posible que en el caso de que las huertas no se cubran con los empadronados con un año de antigüedad en el padrón sus destinatarios sean personas empadronadas con antigüedad inferior a un año a la fecha de finalización del plazo de solicitud. Únicamente se destinarán a personas no empadronadas en el caso de que las huertas no se cubran con los empadronados indicados en el orden anterior.

No obstante, el Ayuntamiento tiene previsto reservar varias huertas a diferentes asociaciones y colectivos de Lakuntza.

Inicialmente, se ponen a disposición para este programa unas 20 huertas de 50 m² aproximadamente:

–De esas 20 huertas, el Ayuntamiento se reservará 3 huertas que se destinarán a las referidas asociaciones y colectivos.

–El resto de parcelas se adjudicarán en la forma indicada en la presente ordenanza.

Por parte del Ayuntamiento de Lakuntza se pretende, a través de esta ordenanza, establecer el régimen aplicable a la utilización y gestión de dichas huertas, con el fin de establecer el procedimiento a seguir para la adjudicación de los mismos, los criterios generales de selección, los derechos y obligaciones de los beneficiarios, las posibles infracciones y sanciones, etc.

De acuerdo con su potestad reglamentaria, reconocida en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Ayuntamiento está facultado para la aprobación de la presente ordenanza, como instrumento regulador de las relaciones que entre la Administración y la ciudadanía se puedan establecer en cuanto a la utilización de las parcelas que comprenden las huertas sociales de Lakuntza.

CAPÍTULO I

Reglas generales

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de uso, el disfrute y aprovechamiento de las parcelas en que se distribuyen las huertas de titularidad municipal, situadas en la parcela 347 del polígono 2, las cuales se destinarán exclusivamente a su cultivo agrícola y destinado al consumo privado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La ordenanza se aplica a todos aquellos terrenos propiedad del Ayuntamiento de Lakuntza, y que se destinen de forma provisional para su uso como huertas.

Artículo 3. Objetivos.

Mediante el programa de huertas sociales el Ayuntamiento pretende, entre otros, los siguientes objetivos:

–Proporcionar a las personas que lo soliciten, espacios libres alternativos que les permitan realizar actividades físicas en contacto con la naturaleza, mejorando su calidad de vida y fomentando una alimentación saludable.

–Ofrecer un espacio de esparcimiento y actividad para los vecinos de Lakuntza.

–Fomentar la participación ciudadana y el desarrollo sostenible, generando espacios de biodiversidad.

–Promover buenas prácticas ambientales de cultivo, gestión de los residuos, ahorro de agua, agricultura ecológica, recuperación de usos y costumbres de la agricultura tradicional, etc.

–Promover una alimentación sana y cambios de hábitos más saludables.

–Impulsar un mayor conocimiento y respeto por el medio ambiente.

–Promover las relaciones y el intercambio intergeneracional e intercultural entre hortelanos/as mayores y jóvenes; y a través de actividades con colegios.

–Potenciar el carácter educativo y lúdico de las huertas sociales de Lakuntza.

–Implicar al gobierno local y a la ciudadanía en la conservación de la biodiversidad a través de la recuperación y puesta en valor de especies hortícolas autóctonas y tradicionales.

–Mejorar la renta familiar de numerosas familias, propiciando el ahorro y el consumo de productos locales.

–Favorecer la creación de espacios verdes y difundir la agricultura ecológica.

–Fomentar la transmisión del conocimiento sobre la huerta tradicional de los mayores a las nuevas generaciones y enriquecerlo con las técnicas del cultivo ecológico.

–Generar un punto de encuentro y socialización para vecinas y vecinos de Lakuntza que genere a su vez nuevas actividades y cohesión social.

–Promover un ocio saludable física y mentalmente para todo el vecindario de Lakuntza, así como mejorar los hábitos alimenticios de la sociedad enfocándolos hacia los productos cercanos y saludables.

Artículo 4. Definiciones.

a) Usuario: es el adjudicatario de la autorización o licencia: persona física o jurídica a favor de la cual se constituye el derecho a usar y aprovechar el bien que se cede. A los efectos de esta ordenanza, el beneficiario de la cesión sobre la huerta social.

b) Frutos: rendimientos que se derivan del uso de la huerta, esto es, los elementos que derivan de la siembra y tratamiento de la tierra, tales como verduras, frutas, hortalizas, etc.

c) Elementos comunes: son los elementos naturales o dispuestos en la parcela municipal donde se encuentran las huertas y sirven a más de uno de los usuarios o a todos en común, tales como pasillos, lugar de guarda de herramientas y aperos, vallados, pivotes de delimitación, invernadero, etc.

d) Responsabilidad: se trata de la responsabilidad que recae sobre cada uno de los usuarios de las huertas, de forma individualizada y en relación con la porción de terreno de que es usuario.

e) Huerta: porción de terreno individualizada, sobre la cual se constituye el derecho del usuario de uso, disfrute y aprovechamiento.

f) Parcela: terreno donde se encuentran enclavados las huertas sociales objeto de esta ordenanza.

Artículo 5. Régimen jurídico.

De conformidad con lo establecido en los artículos 85 y 86 de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el artículo 93.2 del Reglamento de Bienes de las entidades locales de Navarra (Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre), la utilización de las huertas sociales municipales estará sujeta a la preceptiva autorización administrativa.

CAPÍTULO II

Condiciones de uso y requisitos de los beneficiarios

Artículo 6. Condiciones de uso.

1. La autorización del uso de la huerta para su cultivo no supone en ningún caso la transmisión de la propiedad del terreno, que será siempre de titularidad municipal.

2. La autorización de uso es personal e intransferible, y solo producirá efectos mientras concurran las condiciones señaladas en los artículos siguientes.

3. Desde el Ayuntamiento se promoverá la formación de las personas usuarias en técnicas de cultivo ecológico.

4. En caso de discrepancias o incidencias, el Ayuntamiento será el intermediario con las personas afectadas.

Artículo 7. Beneficiarios.

Exceptuando las huertas reservadas para colectivos para poder acceder a la autorización de uso del resto de huertas sociales se deben cumplir los siguientes requisitos mínimos:

a) Ser persona física.

b) Ser mayor de edad en la fecha de suscripción de la solicitud de autorización.

c) Estar empadronada en el municipio de Lakuntza con un año de antigüedad anterior a la fecha de finalización del plazo de solicitud.

Si bien es posible que en el caso de que el número de huertas disponibles no sea cubierto por las personas empadronadas en el municipio de Lakuntza con un año de antigüedad en el padrón sus destinatarios sean personas empadronadas con antigüedad inferior a un año a la fecha de finalización del plazo de solicitud. Únicamente se destinarán a personas no empadronadas en el caso de que las huertas no se cubran con los empadronados indicados en el orden anterior, siempre que reúnan los requisitos exigibles, y en ellas no concurra ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo siguiente.

d) Estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias municipales.

e) Solo se podrá presentar una solicitud por unidad de convivencia, entendida esta como aquellas personas que convivan en el mismo domicilio, cualquiera que sea la relación de parentesco existente entre ellos.

Artículo 8. Prohibiciones para ser beneficiario.

No podrán ser beneficiarios de una autorización de uso de una huerta social las personas que se encuentren en las siguientes circunstancias:

a) Quienes convivan con alguna persona que sea titular de una autorización vigente en el momento de la solicitud.

b) Quienes hayan sido privadas de una parcela, previo expediente sancionador por incumplimiento de esta ordenanza.

c) Quienes hayan sido beneficiarias dos veces consecutivas en la adjudicación de las huertas de este programa, salvo que existiesen parcelas libres.

d) Las propietarias de terreno con destino de uso agrícola, salvo que existiesen parcelas libres.

CAPÍTULO III

Procedimiento de adjudicación de las huertas

Concesión de autorizaciones.

Artículo 9. Procedimiento para otorgar la autorización.

1. El procedimiento aplicable al otorgamiento de las autorizaciones que habiliten para la ocupación de las huertas sociales y faculten para su uso y disfrute, será en régimen de concurrencia, dado el número limitado de las mismas y se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por el Ayuntamiento, previa resolución en tal sentido dictada por el órgano local competente, en la que se contendrá la convocatoria de concesión de autorizaciones de huertas sociales. Dicha convocatoria será objeto de publicación en el tablón de edictos y pagina web del Ayuntamiento. Se pondrá a disposición de los interesados/as, los modelos normalizados de instancia de solicitud, tanto en el SAC como en la página web: www.Lakuntza.es.

3. El plazo para la presentación de instancias será el que se publique en la web y tablón de anuncios municipal, una vez aprobada la convocatoria de concesión de autorizaciones.

4. Se creará lista de espera en el caso de existir más solicitudes que huertas disponibles. Todas aquellas solicitudes que se presenten con posterioridad al plazo indicado y cumplan con los requisitos establecidos en esta ordenanza, se incorporarán a la lista de espera por riguroso orden de entrada en el Registro.

5. En el caso de que el número de solicitudes admitidas sea inferior al número de huertas disponibles, solamente se realizará sorteo a los efectos de asignar la parcela concreta a cada uno de los solicitantes.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. En las oficinas municipales, así como en la página web del Ayuntamiento se pondrán a disposición de los interesados los modelos normalizados de solicitud.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Lakuntza, en los plazos que, en cada convocatoria, se establezcan. Junto a la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del DNI.

b) Declaración jurada de que reúne todas las condiciones exigidas en esta ordenanza.

3. El Ayuntamiento comprobará de oficio el empadronamiento, la residencia efectiva, el estar al corriente de las obligaciones tributarias o de otra índole para con este ayuntamiento, y la ausencia de infracciones cometidas por incumplimiento de esta ordenanza a la fecha de finalización del plazo de solicitud.

Artículo 11. Listado de admitidos.

1. Finalizado el plazo establecido por el Ayuntamiento para la presentación de solicitudes, se expondrá al público la lista provisional de admitidos y excluidos, concediéndose un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones, a contar desde el día siguiente al de la exposición de la misma en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y página web. Finalizado el plazo, se resolverán las reclamaciones y se publicará la lista definitiva de admitidos.

2. En el caso de que no existan solicitudes excluidas, o el número de solicitudes admitidas sea inferior al número de huertas disponibles, el listado al que se refiere este artículo tendrá el carácter de definitivo.

3. Una vez publicada la lista definitiva, se procederá al otorgamiento de autorizaciones según lo dispuesto en el artículo 7.

Artículo 12. Adjudicación de las autorizaciones de las huertas.

1. El sistema de adjudicación de las huertas se realizará mediante sorteo público entre todas las solicitudes admitidas dentro del plazo habilitado a tal efecto.

2. Cada solicitante tendrá un número de orden en el referido sorteo.

3. La autorización tendrá una vigencia de 5 años a contar desde el día siguiente a la notificación de la adjudicación de la parcela.

4. Aquellas personas que ya fueran beneficiarias de las huertas y en el sorteo salieran nuevamente adjudicatarias se les mantendrá el mismo número de huerta que tuviesen hasta la fecha.

5. Una vez adjudicadas las parcelas previstas, las personas participantes que no hayan sido beneficiarias, formarán parte de una lista de espera existente al efecto, donde figurarán por orden según el número obtenido en el sorteo. Las listas tendrán una validez de 5 años.

6. Las autorizaciones se otorgarán por resolución de la alcaldía, publicándose la relación de beneficiarios, que servirá como notificación, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y la página web municipal.

7. Si dentro del plazo de adjudicación, alguno de los usuarios renunciase o dejase libre su parcela por cualquier causa, se adjudicará la misma al siguiente de la lista de espera. A esta nueva adjudicación se le aplicará el apartado 3 de este artículo.

8. Las personas que hayan solicitado voluntariamente la renuncia no se incluirán nuevamente en la lista de espera.

9. El Ayuntamiento no se hará responsable de los daños que las personas adjudicatarias sufrieren en el desempeño de las labores agrícolas dentro del recinto de las huertas.

Artículo 13. Duración.

1. El tiempo máximo de uso de la huerta será de 10 años, improrrogable; siendo los 6 primeros meses de prueba. El cómputo se iniciará el 1 de noviembre del año correspondiente a la realización del sorteo, y terminará transcurridos los 10 años de cesión, el 15 de octubre. No obstante, el adjudicatario deberá dejar en el mes de octubre la huerta limpia y apta para ser cultivada por el siguiente adjudicatario.

2. El primer año que se ponga en marcha una parcela para el uso como huerta el periodo de concesión será de 5 años, cumpliendo el 15 de octubre del quinto año, independientemente del mes de adjudicación del primero.

3. El Ayuntamiento podrá revocar unilateralmente este uso, ante comportamientos inadecuados.

CAPÍTULO IV

Derechos y deberes de los adjudicatarios

Artículo 14. A) Compromisos del Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Lakuntza se compromete a poner las huertas a disposición de las personas cesionarias debidamente preparadas, y con agua para instalar un sistema de riego, un espacio comunitario para guardar las herramientas y otros enseres (así como vallado perimetral si se viera necesario en el futuro).

El sistema de riego permitido será el de goteo, exudación o riego manual con regadera. También se fijará, si se estima oportuno, limitaciones en el consumo de agua.

Se prevé la construcción de una caseta de aperos comunitaria y un invernadero, así como un sistema de recogida de agua de lluvia.

Los responsables municipales podrán inspeccionar en todo momento las instalaciones, a fin de verificar el cumplimiento de las normas que se establecen en este documento.

El Ayuntamiento se encargará de facilitar asesoramiento a las personas cesionarias para el adecuado uso de las huertas. A tal efecto, estas recibirán un curso formativo, que les servirá para adquirir conocimientos básicos de agricultura ecológica, con el tratamiento de distintos temas: selección de semillas, preparación del huerta, cultivo, tratamientos preventivos, tratamientos naturales para plagas y enfermedades, asesoramiento para la instalación del sistema de riego de su parcela, etc.

En colaboración con otras organizaciones y técnicas especializadas, se impartirán talleres formativos continuados a lo largo del año. Las profesionales de las entidades colaboradoras harán un seguimiento periódico de las huertas.

Artículo 14. B) Derechos de los adjudicatarios.

Los adjudicatarios de las huertas sociales tendrán derecho a trabajar la parcela adjudicada, comprendiendo el labrado de la misma, la siembra y plantación, el cuidado y mantenimiento, el riego, el abono, el uso de las herramientas precisas para ello, así como la adquisición de los frutos.

Se facilitará una llave de la caseta comunitaria para la guarda de aperos. Será responsable de la llave y en caso de pérdida, deberá abonarse la copia.

Las personas adjudicatarias de la explotación disfrutarán de la misma en régimen de cesión de uso temporal, sin que pudiera consolidarse derecho alguno, y su utilización habrá de cesar de forma inmediata una vez expirado el plazo máximo establecido.

La persona titular de la huerta debe ser la que utilice con asiduidad la misma.

Artículo 15. Prohibiciones.

Las huertas adjudicadas conforme a la presente ordenanza se dedicarán única y exclusivamente a huerta familiar, en consecuencia, no podrán ser destinados a otras finalidades, quedando expresamente prohibido:

a) Destinar la huerta a cultivos distintos de hortalizas, flores y plantas aromáticas.

b) El cultivo de plantas degradantes del suelo.

c) El cultivo de plantas psicotrópicas y/o prohibidas por la ley.

d) El cultivo de especies arbóreas.

e) Modificar la estructura de la parcela o la delimitación de la misma con muros, maderas, plásticos, etc. Tampoco podrá cultivar u ocupar terrenos ni parcelas más allá de la que le ha sido designada.

f) La realización de cualquier tipo de obra y, en concreto, la instalación de ningún tipo de nuevo cerramiento o separación, barbacoas, tablas fijas o bancos, casetas, palets, cobertizos, chabolas, porches o edificaciones de cualquier tipo sean con materiales artificiales o naturales; y en general, la acumulación o abandono de cualquier material, ajeno a la función de la huerta susceptible de alterar la estética del lugar. Queda prohibida la construcción o instalación de nuevos elementos o modificación de los existentes, sin autorización del Ayuntamiento.

g) Instalar invernaderos.

h) Utilizar la huerta como depósito o almacén de materiales, mobiliario (mesas, sillas, etc.).

i) La comercialización por la forma que sea, de los productos obtenidos en el cultivo de la huerta, debiendo destinarse a “consumo personal”.

j) Alterar los caminos de la huerta adjudicada.

k) Sobrepasar los límites marcados de cado una de las huertas. El usuario se obliga a ejecutar su trabajo dentro de los límites de la huerta adjudicada, sin extralimitar su actividad más allá de los límites establecidos.

l) Instalar gallineros y/o jaulas para la cría o tenencia de cualquier animal, así como la presencia de animales, domésticos o no.

m) La construcción de pozos.

n) Quemar los restos generados o realizar ningún tipo de fuego.

o) Lanzar los restos generados en la huerta o restos de desbroces y limpiezas a otras huertas o parcelas, y no separar correctamente los residuos generados para su posterior reciclaje.

p) El abuso en el consumo del agua.

q) La cesión, préstamo o arrendamiento de la huerta a una tercera persona.

r) Dejar la huerta sin trabajar. Circular por el interior del recinto con vehículo a motor, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar herramientas agrícolas de motor.

s) Emplear trampas u otros métodos de captura para la fauna o cebos con sustancias venenosas.

t) Utilizar productos de limpieza u otros que contaminen el medio ambiente.

u) Utilizar la huerta sin respetar el medio ambiente, quedando prohibido expresamente el uso de productos herbicidas, plaguicidas y abonos químicos.

v) Cualquier otro uso que no estando previsto anteriormente produzca molestias, malos olores, limite el uso y satisfacción del resto de usuarios de las huertas o afecten al entorno del lugar.

w) No se utilizarán en sus cultivos fertilizantes químicos y pesticidas. El uso de este tipo de productos atenta contra el espíritu del proyecto y contra la salud del resto de usuarios de las huertas.

Artículo 16. Obligaciones.

a) El usuario deberá mantener la parcela cultivada.

La parcela se considerará en situación de abandono cuando sea evidente la falta de cuidados de los cultivos implantados; o bien el 50% de la superficie se encuentre ocupada por hierbas silvestres o bien la abundancia de plagas o parásitos supongan un riesgo para la salud de los cultivos de las parcelas colindantes.

Cuando una huerta esté en situación de abandono, el/la usuario/a, una vez avisado/a, dispondrá de 7 días naturales para el acondicionamiento de la misma. De lo contrario, se procederá a su desbroce, sin que tenga derecho a reclamación o indemnización alguna.

Dos periodos de abandono en un año darán lugar a la rescisión de la cesión. Del mismo modo, el abandono de la huerta por causas injustificadas, durante un periodo superior a 2 meses supondrá la pérdida del mismo.

b) El adjudicatario se obliga a cultivar el terreno cedido para la huerta con la diligencia de un buen labrador, cuidará y realizará las reparaciones ordinarias sin derecho a exigir indemnización alguna, durante el tiempo en que participe en el proyecto.

c) Los adjudicatarios se comprometen a seguir las indicaciones que les den los responsables municipales, colaborar en la forma asignada en el mantenimiento de las instalaciones, mantenimiento del orden y asegurar el buen funcionamiento de las huertas.

d) Los adjudicatarios habrán de mantener el entorno de sus parcelas en perfecto estado, limpio y libre de todo tipo de hierbas y plantas espontáneas. Debe evitarse la presencia de cualquier tipo de objeto, desecho o basura en el terreno destinado a huerta. Mantener la limpieza es responsabilidad de todos, un comportamiento diligente y ecológico exige retirar la basura y depositarla en contenedores exteriores a diario.

e) Cada adjudicatario deberá traer su propia herramienta manual para el cultivo de la huerta asignada. El Ayuntamiento en ningún caso se hará responsable de las roturas, extravío o desaparición de la herramienta propia de cada usuario.

f) Si adjudicada la explotación de la huerta, su beneficiario no hiciera uso de la misma por causas sobrevenidas, y constatada la omisión de los compromisos establecidos por un plazo superior a 30 días, cuando se trate de los meses comprendidos entre mayo y septiembre, será adjudicada la huerta al siguiente de la lista, perdiendo cualquier derecho que sobre la explotación hubiera efectuado.

g) Al finalizar el periodo de cesión de las huertas cada participante deberá dejar su huerta limpia y vacía. En caso contrario, el Ayuntamiento procederá a su limpieza a cargo del mismo.

h) Los adjudicatarios se comprometen a reparar o reponer aquellos bienes o utensilios que resulten dañados, destruidos o extraviados por el uso inadecuado de los mismos.

i) En el supuesto de que se causen daños a las instalaciones comprendidas en las huertas sociales, el usuario responsable vendrá obligado a reponer las cosas a su estado de origen, reparando el daño ocasionado.

j) Los adjudicatarios se comprometen a respetar las reglas que los responsables municipales establezcan en relación con el uso del agua, los abonos, las herramientas y en general cualquier elemento que se les facilite.

k) El Ayuntamiento realizará inspecciones periódicas sobre las parcelas, en caso de que se revele algún incumplimiento de las normas anteriores o las que deriven de las mismas, se comunicará al usuario la obligación de cumplir la norma. Estas comunicaciones se realizarán un máximo de dos veces, transcurridas las cuales, si se mantiene la infracción, el Ayuntamiento dará por finalizada la cesión de la huerta.

Artículo 17. Normas ambientales.

Los adjudicatarios se comprometen a respetar las normas de la agricultura ecológica, especialmente las concernientes al ahorro de agua, al empleo de fertilizantes orgánicos y al uso de productos sanitarios respetuosos con el medio ambiente.

Artículo 18. Gestión de residuos.

Los adjudicatarios habrán de hacerse cargo de gestionar adecuadamente los desperdicios que se produzcan.

No se deben dejar desperdicios tanto orgánicos como inorgánicos fuera de los lugares asignados a este fin.

Artículo 19. Pérdida de la condición de usuario de la huerta.

La condición de adjudicatario se perderá automáticamente por:

a) Renuncia mediante escrito presentado en el Registro del Ayuntamiento.

b) Defunción, enfermedad crónica o incapacidad del titular para trabajar la huerta. En este caso, sus herederos o familiares designados podrán si así lo desean seguir el cultivo de la huerta, siempre y cuando cumplan los criterios básicos.

c) Pérdida de la vecindad en Lakuntza, salvo que quedasen huertas libres.

d) Falta de cultivo de la parcela durante más de un mes en época de cultivo (meses de mayo a septiembre), sin que medie causa justificada.

e) Concurrencia de cualquiera de las incompatibilidades o prohibiciones que se detallan en esta ordenanza.

f) Utilizar la huerta para uso y finalidades diferentes a las que se detallan en esta ordenanza.

g) Requerimiento del terreno por parte del Ayuntamiento para obras, servicios, instalaciones o la construcción de infraestructuras o equipamiento de interés social o general. El Ayuntamiento avisará con el tiempo suficiente para no causar daños.

h) Falta de respeto a las normas básicas de convivencia, conducta insolidaria, consumo excesivo de agua o utilizar productos tóxicos o potencialmente tóxicos en dosis no permitidas por la normativa.

i) Poner a la venta los productos obtenidos del cultivo de la huerta.

j) No pagar la tasa establecida.

k) Por la imposición de una sanción por falta muy grave, cuando se determine expresamente en la resolución que la imposición de la sanción lleva aparejada la revocación de la autorización de cesión de la huerta.

Artículo 20. Procedimiento de revocación.

La pérdida de la condición de usuario, se realizará por el Ayuntamiento, previa tramitación de expediente, donde se expondrán los hechos al usuario, otorgándole un plazo de diez días para la presentación de alegaciones. La resolución del expediente será notificada al interesado, indicándole los recursos que contra la misma proceden, conforme los artículos 112 y siguientes la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La rescisión de la autorización, por cualquier causa, en ningún momento dará lugar al derecho a percibir indemnización o compensación de ningún tipo.

CAPÍTULO V

Dotación y mantenimiento

Artículo 21. Dotaciones de las instalaciones.

En el momento de la adjudicación de la cesión de uso de la huerta, las huertas se encontrarán dotadas de acceso y sin sistema de riego. Se pretende instalar el sistema de riego a lo largo del primer año de uso de las huertas.

Artículo 22. Horarios.

Los horarios de apertura y cierre de las huertas será el siguiente:

–Verano: lunes a domingo, de 7:00 a 22:00 horas.

–Invierno: lunes a domingo, de 8:00 a 20:00 horas.

Se considerará horario de verano desde el día del cambio oficial para el horario de verano y de invierno desde el día de cambio oficial para horario de invierno.

Artículo 23. Mantenimiento.

El mantenimiento de los elementos comunes correrá a cargo del Ayuntamiento, siendo responsabilidad de cada usuario la conservación y reparación de los elementos de la huerta adjudicado.

El usuario está obligado a avisar inmediatamente a los responsables del programa de las huertas, o directamente al Ayuntamiento, en caso de que detecte cualquier daño y/o desperfecto en la huerta o sus instalaciones.

Los usuarios deberán colaborar en el mantenimiento ordinario de las instalaciones en los términos que este determine.

El Ayuntamiento de Lakuntza no se hará responsable de los robos o actos vandálicos que puedan afectar a las huertas o material y herramienta particulares.

CAPÍTULO VI

Oferta educativa

Artículo 24. Visitas a las instalaciones.

Las huertas sociales podrán ser objeto de visitas, por parte de escolares u otros grupos de interés, dentro de los horarios de apertura. A tal fin, los usuarios deberán permitir la entrada a dichos grupos de visitas que hayan organizado el Ayuntamiento, en colaboración con la Administración educativa u otra Administración pública.

CAPÍTULO VII

Órgano de seguimiento en la gestión de las huertas

Artículo 25. Seguimiento.

El Ayuntamiento llevará un seguimiento de la gestión de las huertas sociales, de forma directa o indirecta, con el fin de acreditar la conformidad de las labores realizadas por las personas usuarias a lo establecido en la presente ordenanza y demás normativa que pudiera resultar de aplicación.

CAPÍTULO VIII

Procedimiento sancionador

Artículo 26. Infracciones.

1. Se considerará como infracción todo acto llevado a cabo tanto por los usuarios de las huertas, como por persona ajena a los mismos, que contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza o en cualquier otra normativa que resultará de aplicación.

2. Las infracciones se calificarán en leves, graves o muy graves.

A.–Infracciones leves:

a) No destinar las huertas al cultivo y plantación de aquellas especies vegetales propiamente hortícolas en los términos expresamente dispuestos en esta ordenanza.

b) Permitir el paso a las instalaciones de personas ajenas a las mismas, salvo que sean familiares, personas que acompañen ocasionalmente al usuario, escolares o personal autorizado.

c) La tenencia de animales en las huertas.

d) La presencia de vehículos o maquinaria de tracción mecánica en las huertas, que no sean herramientas agrícolas de motor.

e) No acatar las instrucciones que el Ayuntamiento a través de su personal diere, en relación con el uso de las huertas.

f) Cualquier otra conducta realizada por los usuarios de las huertas, contraria a las obligaciones y deberes impuestas por el Ayuntamiento en la presente ordenanza y que no tuviera la calificación de infracción grave o muy grave.

B.–Infracciones graves:

a) Incumplimiento en el mantenimiento de las huertas que se ceden para el uso, cuando se hubieren originado perjuicios o deterioros en aquellos.

b) La realización de obras o modificaciones en la parcela, que no estuviesen previamente autorizadas por el Ayuntamiento.

c) Causar molestias a los demás hortelanos que no tuvieran el deber de soportar.

d) La cesión del uso de la huerta a terceras personas que no hubieran sido autorizadas para ello por el Ayuntamiento.

e) Cultivar especies vegetales o plantas que provoquen un deterioro de la tierra, del suelo o del subsuelo.

f) Abusar del consumo de agua.

g) La instalación de barbacoas, cobertizos o demás elementos no permitidos en las huertas.

h) La quema de pastos o restos del cultivo de huertas, así como la generación de cualquier tipo de fuego dentro del recinto de las huertas.

i) La acumulación de dos o más faltas leves en el periodo de un año.

C.–Infracciones muy graves:

a) Las lesiones que se causen a los demás hortelanos, por actos propios cometidos por cualquier usuario o terceras personas que lo acompañaren.

b) Provocar una contaminación del suelo.

c) Impedir el normal desarrollo del aprovechamiento y uso de las huertas por los demás hortelanos.

d) Impedir u obstruir el normal funcionamiento de las huertas.

e) Causar un deterioro grave y relevante a las instalaciones que se ceden y/o a la parcela en su conjunto.

f) Producción de plantas exóticas o psicotrópicas u otras cuya siembra, cultivo, recolección o tenencia estuviesen prohibidos.

g) Comercializar los productos obtenidos del cultivo de las huertas sociales.

h) Falsear los datos relativos a la identidad, edad o cualquier otro relevante para la adjudicación del uso de las huertas, o la suplantación de la identidad.

i) La acumulación de dos o más faltas graves dentro del término de un año.

3. La comisión de alguna infracción, grave o muy grave, por parte del titular de la autorización, dará lugar a la revocación de la misma, con la pérdida del derecho a utilización definitiva de la huerta, sin perjuicio de la sanción que asimismo se imponga, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente. Dicha revocación, no dará lugar a abonar indemnización alguna al usuario. La revocación de la licencia, no tendrá carácter de sanción.

Artículo 27. Sanciones.

1. Las infracciones serán objeto de las siguientes sanciones:

a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 60 a 100 euros.

b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 101 a 300 euros.

c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 301 a 600 euros.

2. Para la imposición y determinación de la cuantía de las correspondientes sanciones, se atenderá a los siguientes criterios de graduación:

a) La reiteración de infracciones o reincidencia.

b) La existencia de intencionalidad del infractor.

c) La trascendencia social de los hechos.

d) La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.

Artículo 28. Autoridad competente para sancionar.

1. El órgano competente para la imposición de las sanciones es el alcalde-presidente.

2. No obstante lo anterior, el alcalde podrá delegar en el Pleno la facultad sancionadora, con arreglo a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de del Régimen Local.

Artículo 29. Procedimiento sancionador.

La imposición de sanciones a los infractores exigirá la apertura y tramitación de procedimiento sancionador, con arreglo al régimen previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“LPAC”), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (“LRJSP”).

Disposición Adicional primera.–Fianza y precio. La persona cesionaria deberá abonar una fianza inicial de 50 euros. La fianza le será devuelta en el momento en que concluya el periodo por el cual le ha sido la huerta cedida.

Se establece un precio anual de 50 euros. Esta cuota será una aportación solidaria al sostenimiento de las instalaciones del proyecto cuyo importe quedará establecido anualmente por las ordenanzas fiscales.

Las huertas cedidas para colectivos y asociaciones tendrán carácter gratuito.

Disposición adicional segunda.–En lo no previsto por esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica que sea de aplicación.

Disposición final.–La presente ordenanza, una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento en pleno, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Navarra, permaneciendo en vigor en tanto no sea objeto de modificación o derogación expresa.

Código del anuncio: L2010623