BOLETÍN Nº 227 - 2 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 414/2020, de 18 de septiembre, de la Directora General de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se modifica la segunda convocatoria para la selección de operaciones a partir de las expresiones de interés de las potenciales entidades beneficiarias de ayuda, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Navarra para el periodo 2014-2020.

Mediante la Resolución 258/2019, de 22 de noviembre, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, se aprobó la segunda convocatoria para la selección de operaciones a partir de las expresiones de interés de las potenciales entidades beneficiarias de ayuda, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Navarra para el periodo 2014-2020. Ejes 2 y 4 (Boletín Oficial de Navarra número 249, de 20 de diciembre de 2019).

El Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, modifica los Reglamentos (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013 y (UE) número 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus), de manera que la Unión Europea permite la financiación de actuaciones realizadas para mitigar el impacto de esta crisis en la salud pública. Dado el carácter urgente de esta situación, la UE también ha lanzado una serie de mecanismos para flexibilizar la tramitación y puesta en marcha de estas medidas excepcionales.

A la vista de lo cual, para poder seleccionar operaciones que mitiguen el impacto del COVID-19 en la salud pública, procede modificar la “Segunda convocatoria para la selección de operaciones a partir de las expresiones de interés de las potenciales entidades beneficiarias de ayuda, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional de Navarra para el periodo 2014-2020. Ejes 2 y 4”. Los cambios a realizar en la citada convocatoria, son los que se especifican en el anexo que se adjunta a esta Resolución.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Modificar, con el fin de seleccionar operaciones que mitiguen el impacto del COVID-19 en la salud pública, la segunda convocatoria para la selección de operaciones a partir de las expresiones de interés de las potenciales entidades beneficiarias de ayuda en el marco del PO FEDER de Navarra 2014-2020. Los cambios a realizar en la citada convocatoria, son los que se especifican en el anexo que se adjunta a esta Resolución.

2. Publicar esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra para su general conocimiento.

3. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 18 de septiembre de 2020.–La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ANEXO I

Las modificaciones de la segunda convocatoria para la selección de operaciones a partir de las expresiones de interés de las potenciales entidades beneficiarias de ayuda en el marco del PO FEDER de Navarra 2014-2020, Ejes 2 y 4, son las siguientes:

1) En el apartado 1. Objeto y finalidad, se añade el párrafo siguiente:

“Excepcionalmente en este contexto de crisis, serán también subvencionables las operaciones desarrolladas dentro del Objetivo Específico 1.2.4. “Inversión en productos y servicios necesarios para fomentar las capacidades de respuesta a las crisis en los servicios de atención sanitaria.”

2) Se modifica el apartado 2. Operaciones subvencionables, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Se considerarán como operaciones subvencionables aquéllas desarrolladas por entidades públicas que cumplan los siguientes requisitos:

–Que se ejecuten entre el 01/01/2014 y 31/12/2023.

Excepcionalmente, el gasto para operaciones destinadas a fomentar las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID-19 será subvencionable a partir del 1 de febrero de 2020.

–Que no estén concluidas materialmente o íntegramente ejecutadas en la fecha de presentación de la solicitud.

Excepcionalmente, no se aplicará este requisito a las operaciones que fomenten las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID-19.

–Que se ejecuten en Navarra.

–Que contribuyan a la consecución de los objetivos específicos que figuran en el PO FEDER Navarra 2014-2020 (CCI2014ES16RFOP020) aprobado mediante Decisión de la Comisión (C) 10220 final, de 18 de diciembre de 2014. Y modificado posteriormente por las Decisiones de la Comisión C(2017)8766, de 12 de diciembre de 2017, C(2018)5550, de 13 de agosto de 2018 y C(2020)535, de 30 de enero de 2020. Y su posible modificación para adaptarlo a la flexibilización introducida por los Reglamentos (UE) 2020/460 y 2020/558.

–Cuya realización se contrate a través de alguno de los procedimientos previstos en la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos.

Excepcionalmente, serán admisibles los gastos del personal al Servicio de la Administración Pública de Navarra, en aquellas operaciones que fomenten las capacidades de respuesta a la crisis en el contexto del brote de COVID-19.

Para la cofinanciación de estos gastos, deberán presentarse conforme a una de las opciones de costes simplificados previstas en el artículo 67.1. b) a e) del Reglamento (UE) 1303/2013.

–Que se financien mediante fondos propios de la entidad solicitante.

–Que cumplan lo previsto en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020 y sus posibles modificaciones para adaptarla a la flexibilización introducida por los Reglamentos (UE) 2020/460 y 2020/558.”

3) En el apartado 3. Importe, se modifican los importes disponibles, que pasan a ser los siguientes:

EJE

OBJETIVO ESPECÍFICO

IMPORTE DISPONIBLE (**)

1

1.2.4

6.728.719 euros

2

2.3.1

0 euros

4

4.3.1

0 euros

(**) Agotado el presupuesto disponible en los ejes 2 y 4. El eje 2 por reprogramación y el eje 4 por haber sido ya asignado en su totalidad.

4) En el apartado 8. Criterios de valoración, se añade el párrafo siguiente:

“Las operaciones presentadas al amparo de la presente modificación deberán contribuir a dar respuesta al impacto de la crisis derivada del brote de Covid-19.”

5) En el apartado 16. Normativa de aplicación, se añaden los dos siguientes Reglamentos:

“El Reglamento (UE) 2020/460 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2020, modifica los Reglamentos (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013 y (UE) número 508/2014, en lo relativo a medidas específicas para movilizar inversiones en los sistemas de atención sanitaria de los Estados miembros y en otros sectores de sus economías, en respuesta al brote de COVID-19 (Iniciativa de inversión en respuesta al coronavirus).

El Reglamento (UE) 2020/558 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2020 por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1301/2013 y (UE) número 1303/2013 en lo que respecta a medidas específicas para ofrecer una flexibilidad excepcional en el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en respuesta al brote de COVID-19.”

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