BOLETÍN Nº 227 - 2 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 230E/2020, de 18 de septiembre, del Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático por la que se extingue la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de porcino de cebo, cuyo titular es Granja Ederra Ezpeleta, S.C., ubicada en término municipal de Carcastillo.

Esta instalación, con capacidad para 2.600 plazas (312 UGM) de cebo porcino, se encontraba incluida en el Anejo 2B, epígrafe 9.1 c) del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre; y en consecuencia, estaba sometida al régimen de Autorización ambiental integrada.

Por dicho motivo, mediante la Resolución 2141, de 29 de octubre de 2003, del Director General de Medio Ambiente, se le concedió Autorización Ambiental Integrada que, posteriormente, fue actualizada mediante la Resolución 468E/2014, de 14 de octubre, del Director del Servicio de Economía Circular y Agua.

Con fecha 22/03/2016, el titular notificó haber llevado a cabo una modificación en su proceso productivo, consistente en la reducción del número de plazas de 2.600 a 2.495 plazas, manteniendo las instalaciones existentes pero reduciendo el número de animales por cochiquera, por lo que la instalación ya no se encuentra encuadrada en ninguno de los epígrafes de los Anejos 2A o 2B del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, aprobado mediante el Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, y ya no está sujeta el régimen de Autorización Ambiental Integrada.

Con fechas 15/01/2019 y 02/07/2020, se han realizado por parte de personal técnico de este Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, sendas inspecciones ambientales a la instalación, revisándose todos los movimientos de ganado desde el 2016, comprobando que el censo de los ciclos productivos no supera los 2.495 animales.

Actualmente, la instalación industrial se encuentra incluida en el Anejo 4C, epígrafe C) 3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental, y por ello, está sometida al régimen de licencia municipal de actividad clasificada con el informe previo del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

El expediente ha sido tramitado conforme al procedimiento establecido en el artículo 13 de la Orden Foral 448/2014, de 23 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueban las normas de desarrollo del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental, a fin de incorporar medidas de agilización administrativa y simplificación procedimental, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Orden Foral.

La propuesta de resolución ha sido sometida a un trámite de audiencia al titular de la instalación, durante un período de quince días, sin que el mismo haya presentado alegación alguna a dicha propuesta.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por la Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.–Extinguir la Autorización Ambiental Integrada de la instalación de porcino de cebo, cuyo titular es Granja Ederra Ezpeleta, S.C., ubicada en término municipal de Carcastillo.

Segundo.–Emitir, con carácter previo a la resolución municipal, informe favorable para la instalación de Explotación porcino de cebo, cuyo titular es Granja Ederra Ezpeleta, S.C., ubicada en término municipal de Carcastillo.

Tercero.–Establecer que la actividad se desarrolle de acuerdo a lo dispuesto en la legislación ambiental vigente, y a las condiciones contempladas en la documentación técnica aportada al expediente, teniendo en cuenta, además, el cumplimiento de las condiciones incluidas en el Anejo II de esta Resolución.

Cuarto.–Mantener la autorización de actividad en suelo no urbanizable a la mencionada instalación, según lo previsto en la Ley Foral 35/2002, de 20 de diciembre de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Quinto.–Mantener la inscripción del centro como Pequeño Productor de Residuos Peligrosos con el número 15P02067090052014 en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de la Comunidad Foral de Navarra. Los residuos que podrá producir son los incluidos en el Anejo I de esta Resolución. Cualquier cambio en la producción de los residuos deberá ser notificado al Servicio de Calidad Ambiental y Cambio Climático del Gobierno de Navarra a efectos de su inclusión en el citado Registro.

Sexto.–Aprobar el Plan de Gestión y Producción de Estiércoles número 0670190594/1/2.

Séptimo.–Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente al Ayuntamiento, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial, de acuerdo con lo establecido en los artículos 77 y 78 del Reglamento para el desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental.

Octavo.–Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Noveno.–Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

Décimo.–Trasladar la presente Resolución a Granja Ederra Ezpeleta, S.C., al Ayuntamiento de Carcastillo, al Servicio de Ganadería, al Servicio de Territorio y Paisaje, al Servicio de Biodiversidad y a la Sección de Guarderío de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

Pamplona, 18 de septiembre de 2020.–El Director del Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, Pedro Zuazo Onagoitia.

ANEJO I

Actividad desarrollada

Instalación ganadera dedicada al porcino de cebo. La capacidad total es de 2.495 plazas de porcino de cebo con engorde de cerdos de 20 hasta 105 kg momento en el que se trasladan a matadero para su sacrificio. Dispone de tres naves de 201, 280 y 1.469 m², con emparrillado parcial de hormigón y fosa interior de 40 cm de profundidad. Para el almacenamiento de purines, además de las fosas interiores de las naves, cuenta con una fosa de vaso en hormigón de 900 m³ de capacidad, con arqueta control de fugas.

ANEJO II

Condiciones ambientales

1.–Medidas correctoras y condiciones técnicas.

a) Emisiones al agua.

–La salida y conducción de las aguas de las bajantes de canalización de pluviales a la escorrentía del terreno se realizará de manera que estas no se mezclen con zonas de almacenamiento o manejo de materiales que puedan provocar su contaminación.

b) Residuos.

–Los residuos zoosanitarios generados que tengan la consideración de peligrosos, deberán almacenarse, debidamente segregados, en contenedores o depósitos estancos y protegidos de forma eficaz contra la lluvia, para ser posteriormente entregados a empresa gestora de los mismos, debidamente autorizada.

–Los residuos no peligrosos generados y los materiales que se deseen mantener en la instalación para ser reutilizados, se almacenarán en zonas habilitadas para tal fin, debidamente almacenados y ordenadas hasta que sean reutilizados o retirados por un gestor autorizado.

–Las zonas urbanizadas y la vegetación del resto de la parcela que no es ocupada por la instalación se mantendrá cuidada y libre de residuos.

c) Almacenamientos.

–El almacenamiento de cualquier producto líquido, sea materia prima o residuo, susceptible de originar la contaminación de las aguas o del suelo, o de afectar negativamente al funcionamiento de las redes de saneamiento, deberá disponer de un cubeto de retención de posibles fugas o derrames, cuya capacidad sea igual o superior al mayor de los siguientes valores:

–100% de la capacidad del depósito asociado más grande.

–30% de la capacidad total de los depósitos contenidos en el cubeto.

Dicho cubeto deberá ser estanco y resistente a los productos contenidos, no disponiendo de ningún sistema de evacuación por gravedad y no debiendo asociarse a depósitos de sustancias incompatibles entre sí por reacción química.

d) Gestión de estiércoles.

–La aplicación y almacenamiento del estiércol se realizará de acuerdo con lo establecido en el Decreto Foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, así como lo establecido en la Orden Foral 234/2005, de 28 de febrero por la que se establecen las condiciones aplicables a la producción, almacenamiento y gestión de estiércol.

–Se aprueba el Plan de Producción y Gestión de Estiércoles número número 0670190594/1/2.

–Se mantendrá un Libro de Registro de gestión de estiércoles en la explotación, que contendrá, convenientemente actualizada, con el formato más adecuado y en soporte preferentemente informático la información necesaria para identificar y describir detalladamente cada una de las aplicaciones, de manera que pueda comprobarse su adecuación al Plan de producción y gestión de estiércoles. En caso de entrega a gestor externo, el Libro de Registro deberá contener la información correspondiente a la fecha y la cantidad de estiércol entregada, debiendo conservar los albaranes cumplimentados por el gestor que justifiquen cada una de las entregas.

2.–Valores límite de emisión. Sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de emisiones.

a) Emisiones a la atmósfera.

Catalogación y datos de los focos:

FOCO

CAPCA-2010

COMBUSTIÓN

CONTROL EXTERNO

Número

Denominación

Grupo

Código

Potencia térmica nominal

Combustible

LEN

1

Grupo electrógeno

-

02 03 04 04

< 1 Mw

Gasóleo

No

–Catalogación de los focos. El foco de emisión ha sido clasificado según el Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010), actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

–Catalogación de la actividad. La actividad se clasifica en el Grupo C, código 10 04 04 02, del Catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (CAPCA-2010), actualizado por Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

–Focos sin control externo. Aquellos focos eximidos de control externo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, dadas sus características y catalogación, también lo están de la obligación de disponer de sitios y secciones de medición conforme a la norma UNE-EN 15259.

3.–Producción de residuos.

a) Condiciones generales.

–Los residuos generados en la actividad y la operación de gestión final que se deberá realizar con los mismos, son los siguientes:

Residuos producidos:

PROCESO

DESCRIPCIÓN RESIDUO

LER RESIDUO

(1)

GESTIÓN FINAL EXTERNA

(2)

PROCESO PRODUCTIVO - Porcino de cebo

Medicamentos distintos de los especificados en el código 18 02 07

180208

R3, D9, D10

Envases de papel y cartón

150101

R3, R1

Envases de plástico

150102

R3, R1

Envases de vidrio

150107

R5, D5

Envases que contienen restos de sustancias peligrosas o están contaminados por ellas. Envases de desinfectantes, ácidos y bases

150110 *

R3, R4, R1, D9, D5

Residuos domésticos generados en la explotación ganadera por los trabajadores

200101

R3

Residuos domésticos generados en la explotación ganadera por los trabajadores

200108

R3, R1

(1) Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.

(2) Código de las operaciones de gestión final según los Anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. En aplicación del principio de jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, los residuos producidos deberán ser gestionados con el orden de prioridad indicado. En caso de no realizarse la primera de las operaciones, el productor deberá justificar adecuadamente la causa de ello. En el supuesto de que no fuera factible la aplicación de ninguna de dichas operaciones, por razones técnicas o económicas, los residuos se eliminarán de forma que se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente. Se admiten operaciones de gestión intermedia en estaciones de transferencia (D15 ó R13), siempre que se pueda justificar que la operación de gestión final se encuentre incluida en el Anejo III.

–El titular de la instalación deberá disponer de una acreditación documental emitida por el gestor externo al que entrega los residuos o por el operador de traslado, en el que se justifique la operación de gestión que se realiza con cada uno de ellos, hasta la operación final de gestión realizada.

–El titular de la instalación deberá mantener un archivo cronológico, en formato adecuado y soporte informático, de producción de residuos según se establece en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados. Este registro deberá encontrarse en las instalaciones de la actividad, permanentemente actualizado y a disposición de la autoridad competente que lo solicite.

b) Procedimiento de gestión documental.

–El procedimiento de gestión documental será el establecido en la página Web del Gobierno de Navarra: Portal Temático de Residuos/almacenamiento y traslado de residuos.

c) Etiquetado y almacenamiento de residuos.

–Las condiciones generales de almacenamiento de residuos serán las establecidas en la página Web del Gobierno de Navarra: Portal Temático de Residuos/almacenamiento y traslado de residuos.

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