BOLETÍN Nº 227 - 2 de octubre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 30/2020, de 23 de septiembre de 2020, del Defensor del Pueblo de Navarra, por la que se aprueban las bases para la convocatoria de dos becas de formación, de duración anual, para personas con grado en Derecho en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra.

El Defensor del Pueblo de Navarra, institución pública encargada de proteger y mejorar los derechos y las libertades públicas de la ciudadanía y de supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Navarra, considera de interés promover la formación de personas con titulación universitaria en Derecho, de modo que adquieran un conocimiento directo, fundamentalmente práctico, de las actuaciones que se llevan a cabo en dicha institución, bajo la visión y los criterios de una tutoría que les orientará, ayudará, formará mejor y dirigirá durante su permanencia en la misma.

Para ello, ha considerado oportuno aprobar las bases para la convocatoria de dos becas de formación de personas con grado en Derecho en la institución.

La convocatoria está sujeta a lo previsto en estas bases reguladoras y a la normativa que, en su caso, sea aplicable a la institución del Defensor del Pueblo de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones conferidas por el Reglamento de organización y funcionamiento del Defensor/Defensora del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado el 21 de noviembre de 2005 por la Mesa del Parlamento de Navarra,

RESUELVO:

1.º Aprobar la convocatoria de dos becas de formación, de duración anual, para personas con grado en Derecho en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra.

La convocatoria se regirá por las bases que figuran como Anexo.

2.º Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra y en el espacio digital de la institución (www.defensornavarra.com).

Pamplona/Iruña, 23 de septiembre de 2020.–El Defensor del Pueblo de Navarra, Francisco Javier Enériz Olaechea.

ANEXO

Bases para la convocatoria de dos becas de formación, de duración anual, para personas con grado en Derecho en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra

Base 1.ª Objeto.

1.1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de dos becas de formación para personas con grado en Derecho en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra.

1.2. La finalidad de la convocatoria es promover la formación jurídica de las personas con grado en Derecho, de modo que adquieran un conocimiento más directo de las actuaciones que, en materia de protección y mejora de los derechos de la ciudadanía, se llevan a cabo desde la institución.

Base 2.ª Duración.

2.1. Las becas tendrán una duración de doce meses, previéndose su inicio:

–La primera de ellas, de forma inmediata al término del proceso de selección, una vez cumplidos los trámites que sean necesarios.

–La segunda, el 1 de noviembre de 2020.

2.2. Estas fechas podrán ser modificadas en razón de las circunstancias que en cada caso puedan darse.

2.3. Las becas no podrán ser prorrogadas.

Base 3.ª Cuantía y abono de la beca.

3.1. Cada beca estará dotada con la cantidad mensual bruta de 1.050 euros, o su parte proporcional si fuera el caso, de la que se descontará la cuota de la Seguridad Social correspondiente a la persona becaria. Del abono de la cuantía se practicará la correspondiente retención a cuenta del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas cuando ello fuera preceptivo conforme a la normativa en vigor.

3.2. La persona beneficiaria de la beca quedará asimilada al régimen de trabajadoras/es por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

3.3. La incorporación al Régimen General de la Seguridad Social, con la consiguiente afiliación y/o alta, así como la baja en dicho régimen, se producirán a partir de la fecha de inicio y en la del cese de la actividad de la persona beneficiaria en el programa de formación, en los términos y plazos y con los efectos establecidos en el Reglamento general sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, 26 de enero.

3.4. La cantidad que se abone a la persona beneficiaria no tendrá en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica pública.

Base 4.ª Incompatibilidades.

Las becas de formación serán incompatibles con las becas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, otras administraciones, instituciones u otros entes públicos o privados, o por particulares, salvo que la institución disponga lo contrario.

Base 5.ª Requisitos de las personas aspirantes.

5.1. Únicamente podrán ser beneficiarias las personas físicas que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España en que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.

c) Estar en posesión del título oficial universitario de grado en Derecho, expedido u homologado por las autoridades españolas, y haber finalizado los estudios dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria. Se considerará igual al grado en Derecho el doble grado en Derecho y en otras ciencias.

d) Residir en Navarra, al menos, desde un año antes de la fecha de publicación de la convocatoria.

e) Tener plena capacidad de obrar y no estar incapacitadas físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

f) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de ninguna administración o ente público o privado.

5.2. Estos requisitos deberán mantenerse durante todo el periodo de duración de la beca.

Base 6.ª Baremo de valoración.

La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Expediente académico: hasta un máximo de 10 puntos.

Se valorará la nota media del expediente teniendo en cuenta la puntuación asignada por la Universidad respectiva.

No se valorarán los expedientes con media inferior a 6 puntos (sobre una escala de 10 puntos).

b) Otras titulaciones oficiales universitarias:

En caso de estar en posesión de otros títulos oficiales universitarios de grado expedidos u homologados por las autoridades españolas, distintos del grado de Derecho, se otorgará un punto por cada título.

Otros títulos universitarios distintos del grado, como máster, doctorado u otros, se valorará con 0,5 puntos cada uno.

c) Calificaciones obtenidas en las siguientes materias o áreas relacionadas con el Derecho público: hasta un máximo de 10 puntos.

–Derecho constitucional.

–Fuentes del Derecho.

–Derechos fundamentales.

–Organización del Estado.

–Derecho administrativo, parte general.

–Derecho administrativo, parte especial.

–Derecho público de Navarra.

d) Conocimiento de idiomas.

Solo se valorarán certificados o títulos oficiales expedidos por centros públicos.

La posesión del Certificado de Aptitud o el título expedido por una Escuela Oficial de Idiomas o de una titulación reconocida oficialmente como equivalente, se valorará hasta 1 punto por cada uno de los idiomas según el siguiente baremo:

CURSO E.O.I.

CERTIFICADO

PUNTOS

1.º y 2.º

A1 y A2

0,00

3.º

B1

0,40

4.º

B2

0,70

5.º

C1

1,00

Para estudios en centros distintos de la Escuela Oficial de Idiomas, se deberá reseñar de forma expresa el certificado al que son equivalentes dichos estudios según las recomendaciones del Marco de Referencia Europeo para las Lenguas.

e) Entrevista personal: hasta un máximo de 10 puntos.

Se entrevistará a las cinco personas que hayan obtenido las puntuaciones más elevadas. Las entrevistas se realizarán por un miembro de la Comisión Evaluadora.

Se tendrá en consideración la motivación, la iniciativa, la claridad y el orden de las respuestas, la aptitud para relacionar entre sí distintos temas, la aptitud para la atención al público, el trabajo en equipo, las relaciones sociales y otras habilidades sociales o intelectuales.

Se convocará a las personas por correo electrónico con, al menos, 48 horas de antelación. La asistencia a la entrevista será obligatoria, excluyéndose del proceso selectivo a quien no comparezca y llamándose a la siguiente persona con puntuación más alta.

Base 7.ª Solicitudes.

7.1. Las personas interesadas deberán presentar la correspondiente solicitud en alguno de estos sitios:

a) En el Registro del Defensor del Pueblo de Navarra, situado en la calle Emilio Arrieta, 12, bajo, 31002 Pamplona/Iruña.

b) Por correo electrónico, enviando a la dirección info@defensornavarra.com la documentación completa que se señala en el punto 7.3.

c) En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.2. El plazo de presentación será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

7.3. A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos:

a) Instancia de solicitud según modelo que figura como anexo, cumplimentada y firmada.

b) Curriculum vitae de la persona solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos obtenidos.

c) Certificación del expediente académico, con las calificaciones de todas las materias de cada curso y mención expresa de las convocatorias en que fueron aprobadas y nota media obtenida.

d) Acreditación documental de los méritos alegados.

e) Para el caso de la valoración de los idiomas como mérito: certificados o títulos acreditativos de su conocimiento.

7.4. Si la solicitud presentada en plazo no reuniera la documentación indicada en el número anterior, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que de no hacerlo así se tendrá la solicitud por desistida y se dictará la resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

No cabrá subsanación cuando no se presenten los documentos referidos a los méritos establecidos en la convocatoria.

7.5. Las personas solicitantes indicarán una dirección de correo electrónico para la realización de las notificaciones que sean necesarias.

7.6. La presentación de la solicitud para optar a las becas de formación implicará la aceptación de las bases por las que se rige la convocatoria.

Base 8.ª Comisión Evaluadora.

8.1. La Comisión Evaluadora será la encargada de comprobar los requisitos y de evaluar los méritos alegados por las personas solicitantes de las becas.

8.2. La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas, y establecerá una lista con las personas según el orden de prelación de la puntuación obtenida.

8.3. La Comisión Evaluadora estará compuesta por las siguientes personas:

–El Secretario General de la institución.

–Un asesor o asesora del Defensor del Pueblo de Navarra, con funciones de secretaría.

–El Técnico de Gestión de la institución.

En caso de ausencia de alguna de las personas indicadas, el Defensor del Pueblo de Navarra podrá designar a un asesor o asesora de la institución.

Base 9.ª Procedimiento tras la selección.

9.1. Las personas seleccionadas por la Comisión Evaluadora deberán aportar en el plazo de cinco días naturales desde que se les notifique la selección la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento de identificación con valor equivalente.

b) Fotocopia del título de Grado en Derecho.

c) Certificado actual de empadronamiento en alguno de los municipios de Navarra, en el que conste la antigüedad del mismo.

d) Declaración de tener plena capacidad de obrar y de no estar incapacitada físicamente, ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca. Se facilitará un modelo para la acreditación de este requisito.

e) Declaración de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no estar percibiendo, con la misma finalidad, ninguna ayuda pública incompatible con la beca por parte de ninguna administración o ente público o privado. Se facilitará un modelo para la acreditación de este requisito.

9.2. Una vez aportada y verificada la documentación, se realizará la concesión de la beca por Resolución del Defensor del Pueblo de Navarra, que se publicará en el espacio digital de la institución: https://www.defensornavarra.com.

A las personas participantes en el proceso de selección se les informará por escrito de su respectivo resultado, indicándoseles la puntuación total obtenida, sin perjuicio del derecho de acceso a la información que obre en el expediente.

9.3. Si no se aportase la documentación o no fuera la requerida, se tendrá por desistida a la persona interesada, notificándosele en tal sentido.

9.4. Las solicitudes se podrán entender desestimadas si no se notifica Resolución expresa en el plazo de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Base 10.ª Convocatoria desierta.

Si la beca quedara desierta conforme a este procedimiento de selección, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra podrá convocar a aquellas personas que se hubieran presentado en la convocatoria de selección anterior y reúnan los requisitos exigidos en estas bases, según el orden de puntuación establecido, pudiendo adoptar las medidas que se consideren oportunas para una mejor selección.

Base 11.ª Tutoría.

11.1. Las personas beneficiarias de las becas realizarán sus cometidos bajo la tutoría de un asesor o asesora.

11.2. La persona tutora orientará, ayudará, formará mejor y dirigirá a la persona con beca durante su permanencia en la institución. Se encargará de orientar y supervisar la formación, estableciendo orientaciones, recomendaciones, sugerencias y, en su caso, correcciones fundadas en orden a la mejor formación de esta. Vigilará el cumplimiento de las obligaciones generales y específicas de las personas con beca.

11.3. La persona tutora entregará a la persona beneficiaria de la beca un plan de formación, que tendrá carácter orientativo, sin perjuicio de las evaluaciones que en el mismo se contemplen como preceptivas.

Base 12.ª Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las becas:

a) Cumplir la actividad de formación que determina la concesión de la beca.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones y responder de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina el disfrute de la beca.

c) Colaborar con cualesquiera actuaciones de comprobación que se efectúen en relación con la beca concedida.

d) Comunicar a la institución del Defensor del Pueblo de Navarra la solicitud u obtención de otras becas o subvenciones para la misma finalidad.

e) Comunicar a la institución del Defensor del Pueblo de Navarra la renuncia expresa a la beca concedida con una antelación mínima de diez días naturales al cese de las actividades.

f) Hacer constar su condición de persona becaria en cualquier publicación o actividad que sea consecuencia directa del disfrute de la beca.

g) Guardar secreto y confidencialidad, durante y finalizado el periodo de la beca, respecto de la información técnica o administrativa que pueda ser considerada reservada y haya sido conocida en ejecución de la actividad formativa.

h) Atenerse al régimen interno o de funcionamiento del organismo o institución en el que desarrolle sus actividades.

i) Acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra y la Seguridad Social. En el modelo que se facilite, podrá autorizarse al Defensor del Pueblo de Navarra la consulta de los datos que acrediten hallarse al corriente de las obligaciones tributarias en el momento en que se inicien las actividades.

j) Someterse al régimen legal de protección de datos personales aplicable a la institución del Defensor del Pueblo de Navarra.

Base 13.ª Inicio de la actividad de formación y renuncias.

13.1. La persona beneficiaria deberá iniciar su actividad en la institución en la fecha que se le señale. Si no se incorporara en la fecha señalada sin comunicación al Defensor del Pueblo de Navarra o, habiendo comunicado los motivos de su falta de incorporación, este no apreciara un supuesto de fuerza mayor o cualquier otro debidamente justificado, se entenderá que la persona beneficiaria renuncia definitivamente a la beca.

13.2. La renuncia expresa a la beca concedida deberá ser comunicada a la institución del Defensor del Pueblo de Navarra. Una vez iniciado su disfrute, la renuncia expresa deberá ser comunicada con una antelación mínima de diez días naturales al cese de las actividades.

13.3. La renuncia, por cualquier causa, a la beca concedida podrá determinar que la misma se conceda a la persona o personas que sigan en el orden de prelación establecido, todo ello sin perjuicio del cumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones nacidas hasta el momento de la renuncia y de lo dispuesto en la base décima. En este caso, la persona que sustituya realizará la beca por el plazo máximo de un año.

Base 14.ª Ejecución de la beca de formación.

La ejecución de la beca de formación requerirá la presencia de las personas beneficiarias en la sede del Defensor del Pueblo de Navarra durante 30 horas semanales. Asimismo, realizarán los desplazamientos que exijan las necesidades de formación.

Las personas becarias podrán ausentarse 27 días hábiles por razones de descanso.

Base 15.ª Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual de las personas seleccionadas para las becas, obtenidos como consecuencia de la actividad en la institución del Defensor del Pueblo de Navarra desarrollada durante el disfrute de la beca, se regirán por lo dispuesto en la normativa reguladora de dichos derechos, sin renuncia de la institución a los documentos, estudios, investigaciones, trabajos, derechos, resultados científicos y posibles invenciones que le puedan corresponder.

Base 16.ª Inexistencia de relación laboral o administrativa.

16.1. El disfrute de la beca y la condición de persona becaria no suponen prestación de servicios, ni relación laboral, administrativa o estatutaria o la adquisición de otros derechos análogos con o frente a la institución del Defensor del Pueblo de Navarra. La institución no asumirá ningún compromiso en orden a la incorporación de las personas becarias a su plantilla a la finalización de las becas concedidas.

16.2. Las tareas o actividades encargadas que realicen las personas beneficiarias de las becas de formación se llevarán a cabo bajo la supervisión y la responsabilidad del personal del Defensor del Pueblo de Navarra. Las personas beneficiarias de las becas no podrán realizar funciones propias del personal, ni arrogarse las mismas o aparecer ante terceros como integrante, representante o agente de la institución.

Base 17.ª Derecho a indemnizaciones.

Sin perjuicio de la naturaleza de su relación jurídica con la institución del Defensor del Pueblo de Navarra en la que realice su formación, las personas becarias tendrán derecho a percibir las mismas indemnizaciones que el personal de la institución por los gastos realizados en función del servicio y por la realización de viajes.

Base 18.ª Reintegro o suspensión del pago de la beca.

18.1. La institución del Defensor del Pueblo de Navarra podrá exigir a las personas beneficiarias de las becas el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, o disponer la suspensión de las cuantías de las mismas, en los siguientes supuestos:

a) Cuando se hubiera solicitado u obtenido la beca falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Cuando se aprecie el incumplimiento de las obligaciones y actividades encomendadas, la falta de celo en su ejecución, un escaso o nulo rendimiento o aprovechamiento de la formación, o la ausencia de calidad en los trabajos.

c) Cuando se alteren, sin autorización previa, las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca de formación y, en todo caso, cuando se hayan obtenido otras becas o subvenciones incompatibles o se desarrolle algún trabajo o actividad que se considere incompatible con la beca.

d) Cuando no se colabore en las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la institución respecto de la beca.

18.2. La resolución del reintegro o de suspensión de la beca será adoptada por el Defensor del Pueblo de Navarra, previa instrucción de un expediente contradictorio, con los informes, pruebas y alegaciones de la persona beneficiaria que sean procedentes.

18.3. La resolución será notificada a la persona interesada indicándole el lugar, la forma y el plazo para realizar el ingreso o para practicarle la suspensión.

Base 19.ª Documento acreditativo de la formación.

Al término de la beca de formación, la institución del Defensor del Pueblo de Navarra emitirá un documento de carácter público acreditativo de la formación realizada por la persona beneficiaria. En el caso de que la beca no se haya realizado íntegramente, la institución valorará la emisión de este documento en función de la actividad realizada por la persona beneficiaria.

Base 20.ª Legislación aplicable.

Todas las cuestiones que puedan suscitarse en la interpretación y aplicación de estas bases, se resolverán por el Defensor del Pueblo de Navarra según lo establecido en estas y en la normativa que resulte de aplicación.

Base 21.ª Recursos.

Contra las bases de esta convocatoria y los actos dictados en aplicación de la misma podrá interponerse:

a) Recurso potestativo de reposición ante el Defensor del Pueblo de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Instancia para solicitar la beca (PDF).

Código del anuncio: F2011084