BOLETÍN Nº 221 - 29 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 1410 /2020, de 18 de septiembre, del Rector de la Universidad Pública de Navarra, por la que se ordena publicar el “Acuerdo por el que se modifica la Normativa de Movilidad de Estudiantes de la Universidad Pública de Navarra” adoptado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de septiembre de 2020.

En uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad aprobados por Decreto Foral 110/2003 de 12 de mayo, se ordena la publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2020 por el que se aprueba el Acuerdo por el que se modifica la Normativa de Movilidad de Estudiantes de la Universidad Pública de Navarra.

“ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

La participación de los estudiantes de la Universidad Pública de Navarra en Programas de Movilidad Internacional está articulada a través de la Normativa de Movilidad de Estudiantes, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria el 25 de noviembre de 2014.

Para homogeneizar los requisitos que se exigen a los estudiantes que van a realizar movilidad en 3.º y 4.º curso, y recoger en la normativa criterios recogidos en distintos puntos de las bases de las convocatorias de movilidad, se propone definir el número de créditos que debe tener aprobados un estudiante para poder acceder a una plaza de movilidad. Además, se elimina cualquier condicionante respecto a la ubicación de las asignaturas suspendidas dentro de la titulación.

Teniéndose en cuenta la deliberación y aprobación del documento adjunto por la Comisión de Internacionalización, en sesión celebrada el 10 de septiembre de 2020.

Por todo lo que antecede, el Consejo de Gobierno en sesión de 18 de septiembre de 2020, a propuesta del Vicerrector de Internacionalización y Cooperación, previa deliberación de sus miembros, adopta el siguiente,

ACUERDO:

Primero.–Aprobar la modificación de la Normativa de Movilidad de Estudiantes de la Universidad Pública de Navarra, en los términos del Anexo l.

Segundo.–Comunicar el presente Acuerdo al Vicerrector de Internacionalización y Cooperación, a los Centros, al Servicio de Enseñanzas y a la Sección de Internacionalización y Cooperación.

Tercero.–Ordenar la publicación del siguiente Acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra.

Cuarto.–Entrada en vigor. Esta modificación entrará en vigor en las convocatorias que tengan lugar a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Quinto.–Frente al presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.”

Pamplona, 18 de septiembre de 2020.–El Rector, Ramón Gonzalo García.

ANEXO I

Artículo único.–Modificación de la Normativa de Movilidad de Estudiantes de la Universidad Pública de Navarra.

La Normativa de Movilidad de la Universidad Pública de Navarra, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de noviembre de 2014 y publicada en el Boletín Oficial de Navarra del 23 de diciembre de 2014, se modifica en los siguientes términos:

Uno.–El artículo 36 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 36. Requisitos de participación.

1. Para poder participar en un programa de movilidad, los estudiantes de la UPNA deben estar matriculados a tiempo completo en su plan de estudios, tanto en el curso académico en el que realizan su solicitud como en el curso en que realizan la movilidad. No obstante lo anterior, la Comisión de Internacionalización podrá valorar de forma individualizada situaciones de alumnos matriculados a tiempo parcial.

2. Se considerará requisito imprescindible para participar en la convocatoria y para realizar la movilidad que el estudiante haya abonado las tasas y precios públicos de la matrícula correspondiente en los plazos que se establezcan.

3. En el momento de presentar la solicitud, el estudiante deberá cumplir los requisitos de permanencia.

4. Para acceder a una plaza de movilidad en tercer curso, será necesario haber superado 48 ECTS en el momento de presentar la solicitud. En el caso de plazas en cuarto curso, será necesario haber superado 102 ECTS en el momento de presentar la solicitud.

5. Los solicitantes deberán cumplir además todos los requisitos de participación que se establezcan en las correspondientes convocatorias.

Código del anuncio: F2010854