BOLETÍN Nº 221 - 29 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 412/2020, 18 de septiembre, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se aprueba la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de las instrucciones aprobadas por los integrantes de la Comisión de Seguimiento y Control de las Elecciones Sindicales de la Comunidad Foral de Navarra para la presentación telemática de las actas electorales.

El Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, por la que se crea en Navarra la Comisión de Seguimiento y Control de las Elecciones Sindicales en Navarra y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 124 de 14 de octubre de 1994, establece entre sus funciones adoptar acuerdos sobre promoción y celebración de elecciones en las empresas en el ámbito de Navarra.

El impacto que la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 está teniendo en las empresas y en las personas trabajadoras de Navarra ha requerido adoptar medidas extraordinarias en el ámbito de los procesos electorales celebradas en empresas y entidades tanto del sector público como del Privado. Dichos procesos se reanudan en el mes de septiembre según el Acuerdo suscrito en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control de las Elecciones Sindicales y publicado en el Boletín Oficial de Navarra 146, de 3 de julio de 2020.

La desaparición de la oficina de Registro en el edificio sede del Servicio de Trabajo por no reunir las condiciones necesarias en la actual situación de crisis sanitaria, hace necesario impulsar e implantar la presentación telemática de la documentación en la oficina pública que gestiona el Registro Público de elecciones sindicales. Todo ello, sin obviar la exigencia establecida por el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 75 de presentación en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral del Acta de escrutinio original junto con las papeletas de votos nulos o impugnados y el Acta de constitución de la mesa, para su registro y depósito, tras su publicación en el tablón de anuncios por un periodo de diez días hábiles.

El Decreto Foral 265/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, asigna a la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo atribuciones en materia de Registro de elecciones sindicales.

De conformidad con lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral,

RESUELVO:

1. Publicar en el Boletín Oficial de Navarra las instrucciones aprobadas por la Comisión de Seguimiento y Control de las Elecciones Sindicales de la Comunidad Foral de Navarra para la presentación telemática de las Actas de las elecciones a órganos de representación de los trabajadores en las empresas, y a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de esta Comunidad Foral.

Pamplona, 18 de septiembre de 2020.–La Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, Izaskun Goñi Razquin.

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS ELECCIONES SINDICALES EN NAVARRA POR EL QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LAS ACTAS ELECTORALES EN LA ACTUAL SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA

Reunidos el 9 de septiembre de 2020, las personas componentes de la Comisión de Seguimiento y Control de las Elecciones Sindicales en Navarra, que a continuación se relacionan:

En representación del Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, Javier Zubicoa, Director del Servicio de Trabajo y Iosune González, Jefa del Negociado de Registros Públicos Laborales.

En representación de las centrales sindicales:

Por UGT: Amaia Villanueva.

Por CCOO: Javier Ibáñez.

Por ELA: Oskar Rodríguez.

Por LAB: Ainhoa de Miguel.

EXPONEN:

El Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, por la que se crea en Navarra la Comisión de Seguimiento y Control de las Elecciones Sindicales en Navarra y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 124 de 14 de octubre de 1994, establece entre sus funciones adoptar acuerdos sobre promoción y celebración de elecciones en las empresas en el ámbito de Navarra.

El impacto que la emergencia sanitaria generada por el COVID-19 está teniendo en las empresas y en las personas trabajadoras de Navarra ha requerido adoptar medidas extraordinarias en el ámbito de los procesos electorales celebradas en empresas y entidades tanto del sector público como del privado. Dichos procesos suspendidos desde el mes de marzo, se reanudan en el mes de septiembre según el Acuerdo suscrito en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control de las Elecciones Sindicales y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 146 de 3 de julio de 2020.

La desaparición de la oficina de Registro en el edificio sede del Servicio de Trabajo por no reunir las condiciones de seguridad en la actual situación de crisis sanitaria, hace necesario impulsar e implantar la presentación telemática de la documentación destinada al Registro Público de Elecciones Sindicales. Todo ello, sin obviar la exigencia legal establecida, tanto por el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 75.6, como por el artículo 24.3 del Decreto Foral 30/1995, de 13 de febrero que regula las elecciones a los órganos de representación de los funcionarios públicos de Navarra, de presentación en la oficina pública dependiente de la autoridad laboral del Acta de escrutinio original junto con las papeletas de votos nulos o impugnados y el Acta de constitución de la mesa, para su registro, tras su publicación en el tablón de anuncios.

El 5 de junio de 2020 se reunió la Comisión de Seguimiento y Control de las Elecciones Sindicales a través de video-llamada y ya se señaló, tal y como consta en el acta de la reunión, la necesidad de presentar las Actas electorales a través del Registro General Electrónico debido a la actual coyuntura. En el transcurso de la reunión se apuntaron varias sugerencias para hacer llegar a la Administración las Actas originales y que el Servicio de Trabajo continúe siendo el depositario de las mismas.

Por todo ello,

Se aprueban las siguientes instrucciones:

1.º Con carácter general, la documentación que establece el Titulo II del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 25 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa, así como el DF 30/1995, de 13 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a los órganos de representación de los funcionarios públicos de Navarra, y que haya de presentarse en el Registro público de elecciones sindicales, deberá realizarse a través del Registro General Electrónico.

2.º En el caso de las Actas electorales, en que la normativa exige los documentos originales, deberán presentarse inicialmente de forma telemática, en el plazo establecido en la normativa aplicable. La documentación presentada será copia fiel escaneada y con buena calidad de imagen. La fecha de presentación en el Registro General Electrónico será la válida a todos los efectos.

3.º Todas las Actas originales deberán ser depositadas en el Registro de elecciones sindicales para su Registro conforme al siguiente procedimiento:

a) Las Actas electorales originales de los procesos electorales promovidos por los sindicatos mayoritarios que integran la Comisión de Seguimiento y Control de las Elecciones Sindicales (UGT, CC.OO, ELA y LAB), se entregarán a la Administración para su depósito al comienzo de las reuniones que se celebran periódicamente.

b) En los procesos electorales promovidos por otras organizaciones sindicales o por los propios trabajadores, se deberán presentar las Actas electorales originales, concertando cita previa telefónica, en el plazo de 15 días hábiles desde la redacción del acta de escrutinio, en el Servicio de Trabajo del Gobierno de Navarra, Negociado de Registros Públicos Laborales, sito en el Edificio Fuerte el Príncipe 1, de Pamplona.

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