BOLETÍN Nº 221 - 29 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 49E/2020, de 14 de septiembre, de la Consejera de Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a Asociaciones titulares de piscinas cubiertas y/o al aire libre que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra o en Registro del Deporte de Navarra para financiar las inversiones y el equipamiento a realizar en dichas instalaciones durante el 2020, necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.” Identificación BDNS 523722.

El mantenimiento de la actividad deportiva y la supervivencia de las Entidades que la gestionan constituyen un gran un reto en la situación generada por la pandemia de la COVID-19. La consecución de este objetivo es en estos momentos de crisis económica y social uno de los desafíos de la Consejería de Cultura y Deporte.

El sector deportivo es uno de los que más afectación está sufriendo, tras la paralización total de su actividad, y de los que más costará recuperar, ya que las actividades que desarrollan serán las que más tarde puedan reanudarse debido a las dificultades producidas por la crisis sanitaria de la COVID-19.

Teniendo en cuenta que Navarra se encuentra en la nueva normalidad, se ha permitido reanudar determinadas actividades recreativas entre las que se encuentran las piscinas. Estas pueden recuperar su actividad, pero deben hacerlo en condiciones de seguridad para los usuarios. Las Asociaciones deportivas propietarias de piscinas deben garantizar la seguridad exigida por el Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, debiendo adoptar medidas preventivas mientras no sea declarada oficialmente la finalización de la crisis sanitaria.

Debido a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se ha aprobado el Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus.

Dicho Decreto-Ley Foral indica que en esta época de crisis es necesario establecer los mecanismos precisos para no abandonar las actuaciones y servicios realizadas por el tercer sector, entendido como aquellas Asociaciones sin ánimo de lucro, las asociaciones o confederaciones de las mismas que operen en el ámbito social, de la cultura, el deporte y la salud de Navarra.

La Ley Foral 10/2020, de 8 de abril, modificó el articulo 5 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo, de presupuestos Generales de Navarra para el año 2020, añadiendo un segundo párrafo a dicho artículo. Este nuevo párrafo establece que tendrán la consignación de ampliables, para el ejercicio 2020, todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio para financiar las medidas extraordinarias de lucha contra el coronavirus, teniendo dichas partidas la denominación COVID-19. EL Instituto Navarro del Deporte, para poder financiar las medidas extraordinarias de lucha contra el coronavirus, solicita la creación de las partidas presupuestarias ampliables COVID-19 en los presupuestos de 2020 y entre ellas está la partida A50001 A5410 7819 336103 denominada “COVID-19 Convocatoria de ayudas a Asociaciones titulares de piscinas inscritas en registros “ con un importe de 100.000 euros.

La dificultad en el acceso a la financiación de las Entidades deportivas y la paralización total de su actividad, impuesta por la declaración del estado de alarma se ha traducido en una ausencia de ingresos, e incremento de gastos, así como la baja de sus abonados, sobre todo en las piscinas con menos número de usuarios, y la ausencia de ingresos debido a la anulación de eventos o actividades.

Estos gastos han sido producidos en la compra de material y equipamiento específico para cumplir las medidas sanitarias, adaptación de espacios y de sistemas, informáticos para el control de accesos y de aforos.

El IND a través de la Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico tiene la competencia de subvencionar a Entidades para inversiones en instalaciones y equipamiento deportivo, al objeto de promocionar la práctica deportiva y de ocio.

Por ello y con el fin de facilitar a las Asociaciones titulares de piscinas cubiertas y/o al aire libre que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra o en el Registro del Deporte de Navarra, las ayudas indispensables para llevar a cabo las inversiones necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19, el Instituto Navarro del Deporte ha propuesto la aprobación de una Orden Foral que regule las bases de la convocatoria.

En consecuencia, en uso de las facultades que me reconoce el DECRETO FORAL 273/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Deporte.

ORDENO:

1. Aprobar la convocatoria de concesión de subvenciones a Asociaciones titulares de piscinas cubiertas y/o al aire libre que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra o en Registro del Deporte de Navarra para financiar las inversiones y el equipamiento a realizar en dichas instalaciones durante el 2020, necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, que se recogen en el Anexo I de esta Orden Foral.

3. Autorizar un gasto, por importe de 100.000 euros, que se imputará a la partida económica, A50001 A5410 7819 336103 denominada “COVID-19 Convocatoria de ayudas a Asociaciones titulares de piscinas inscritas en registros.

4. Remitir esta convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), a fin de cumplir lo dispuesto en la Ley de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Publicar esta Orden Foral y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra. Toda esta documentación junto con el resto de los anexos quedará a disposición de los y las interesadas en la página web del Gobierno de Navarra.

6. Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Pamplona, 14 de septiembre de 2020.–La Consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola Bermejo.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.ª Objeto.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a las Asociaciones titulares de piscinas cubiertas y/o al aire libre que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra o en el Registro del Deporte de Navarra para financiar las inversiones y el equipamiento a realizar en dichas instalaciones durante 2020, necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19.

2.ª Finalidad.

Las subvenciones reguladas en esta orden Foral tienen como finalidad dotar de liquidez, mediante la financiación de los gastos a los que deben hacer frente, a las Asociaciones titulares de piscinas cubiertas y/o al aire libre que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra o en el Registro del Deporte de Navarra para financiar las inversiones y el equipamiento a realizar en dichas instalaciones durante 2020, necesarias para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID-19 que por motivo de la emergencia sanitaria derivada están pasando dificultades económicas por falta de ingresos en el sector.

Se valorará favorablemente aquellas Asociaciones Deportivas con menos socios o abonados, debido a que las exigencias a las que están sometidas son las mismas, independientemente de los recursos económicos de los que dispone la Entidad, así como las bajas de los abonados de cada entidad.

3.ª Beneficiarios.

Podrán acogerse a este régimen de subvenciones las Asociaciones titulares de piscinas cubiertas y/o al aire libre que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra o en el Registro del Deporte de Navarra cuyas inversiones hayan sido realizadas a partir de 14 de marzo fecha en que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, hasta el 30 de septiembre de 2020.

Antes de la concesión de la subvención, el solicitante deberá declarar por escrito cualesquiera otras ayudas relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación de este régimen, relativo a las medidas de ayuda destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, haya recibido durante el ejercicio fiscal en curso.

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el articulo 14 de la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, además de a aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias.

4.ª Gastos subvencionables:

Se consideran gastos subvencionables aquellos gastos considerados en el articulo 28 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, que se realicen dentro del plazo fijado en la correspondiente convocatoria, que resulten necesarios para el funcionamiento interno de las Asociaciones deportivas, así como los relativos a la actividad deportiva.

Específicamente son gastos subvencionables:

a) Gastos de adaptación de control de accesos de las piscinas a la situación exigida por la crisis sanitaria del COVID-19.

b) Gastos de adquisición y modificación del sistema informático para cumplir los requisitos exigidos para el uso de las piscinas necesario para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19.

c) Gastos derivados a implementar las medidas necesarias para la reanudación de las actividades de la piscina debido a la crisis sanitaria del COVID-19.

d) Gastos de señalética, para información de control de aforo, direcciones de recorrido, vestuarios, etc., exigidos debido a la crisis sanitaria del COVID-19.

e) Otros gastos debidamente justificados para hacer frente a la crisis del COVID.

(*) No se consideran gastos subvencionables aquellos de funcionamiento como: mascarillas, hidrogeles, guantes, EPIS, personal...

5.ª Solicitudes y documentación inicial.

5.1. Las solicitudes se presentarán mediante el anexo II, dirigido al Instituto Navarro del Deporte, que irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado de propiedad de las piscinas.

b) Certificación emitida por la Tesorería General de la Seguridad Social, con una antigüedad máxima de un mes, que acredite que la Asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, la correspondiente autorización al IND para realizar la consulta.

c) Certificación emitida por Hacienda Tributaria de Navarra, con una antigüedad máxima de un mes, que acredite que la Asociación se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias o, en su caso, autorización al IND para realizar la consulta.

d) Declaración responsable otorgada por quien ostente la representación de la entidad, en la que se afirme que la misma no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario contempladas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre. Anexo III.

e) Listado indicando concepto e importe de los gastos realizados o proyectados, fecha prevista de realización, que se ajustan a los indicados la base 4 del anexo I. Desde 14 de marzo hasta 30 de septiembre. Anexo IV.

f) Copia del Libro de Socios de la entidad, que refleje (excluyendo los datos personales) el número de abonados/socios de la entidad en fecha 14 de marzo de 2020 y en fecha 30 de junio de 2020. De esta manera, se podrá comprobar el porcentaje de bajas registradas durante dicho periodo.

g) Presupuesto total de la entidad donde se reflejen los ingresos previstos para la totalidad del ejercicio 2020, desglosando los presupuestos y fechas previstas de celebración de las diferentes actividades a realizar. Así mismo, deberán acreditarse los ingresos efectivamente recibidos a fecha 30 de junio de 2020, indicando qué actividades han sido definitivamente anuladas y no aplazadas a una fecha posterior. De esta forma podrá comprobarse el volumen de actividad definitivamente anulada a causa del COVID-19, así como la pérdida real de ingresos. Si se hubiesen recibido ingresos por la inscripción de usuarios/as en actividades definitivamente anuladas posteriormente por esta causa, deberá acreditarse documentalmente la devolución de estas cuotas.

h) Otros documentos que considere de interés presentar el solicitante en apoyo de su petición, en relación con los criterios e indicadores señalados en la presente convocatoria.

Se presentará una única solicitud por cada Entidad o Asociación.

5.2. Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas administrativamente.

5.3. Si se observaran defectos en la presentación de la documentación indicada, o esta fuera incompleta, se requerirá a la entidad solicitante por medios telemáticos, a través de su Dirección Electrónica Habilitada, la subsanación del defecto observado. Se concederá para tal fin un plazo máximo 10 días hábiles, advirtiendo de que si no se hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.ª Plazo y lugar de presentación.

6.1. Las solicitudes de subvención y documentación inicial deberán presentarse en el plazo de 15 días naturales, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

6.2. Las solicitudes de subvención y las documentaciones justificativas se presentarán obligatoriamente de manera telemática a través del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha dirección existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

6.3. Las solicitudes deberán ir dirigidas al Instituto Navarro del Deporte, de acuerdo al modelo oficial establecido al respecto. Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPAC), no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible y que no se presenten de manera telemática. Por tanto, al tenerse por no presentadas, dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

6.4. La solicitud de subvención supone la aceptación de las bases que rigen la presente convocatoria.

7.ª Selección, valoración y cuantía de la subvención.

7.1. La Instrucción de los procedimientos de concesión será llevada a cabo por la Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico, que tramitará, valorará y analizará la documentación presentada, de acuerdo a lo establecido en la Base 2.ª y al apartado 3 de esta base 7.ª del anexo I de la presente Orden Foral, para proceder, posteriormente, a efectuar la propuesta de subvenciones al Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte y, en consecuencia, proceda a resolver la convocatoria de subvenciones.

La Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico podrá recabar, cuando lo estime oportuno, informes de las instituciones y organismos con competencias en la materia. En este supuesto, dichos informes sin ser vinculantes, servirán para valorar la oportunidad de la concesión.

La unidad competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas será la Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico.

A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, la Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico del Instituto Navarro del Deporte, podrá requerir a las Entidades solicitantes la ampliación o mejora de la información contenida en los documentos presentados o solicitados.

7.2. Las Asociaciones titulares de piscinas cubiertas y/o al aire libre que estén inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Foral de Navarra o en el Registro del Deporte de Navarra, serán seleccionadas en función de la consignación económica disponible.

7.3. El orden de prioridad por el que se asignarán las subvenciones a los solicitantes se establecerá de acuerdo a los siguientes criterios de valoración (100 puntos):

a) Número de abonados/socios de la Entidad solicitante a fecha 30 de junio (Max 40 puntos):

  • < 4.000 abonados/socios: 40 puntos.
  • >= 4.000 < 7.000 abonados/socios: 30 puntos.
  • >= 7.000 < 10.000 abonados/socios: 20 puntos.
  • >= 10.000 abonados/socios: 10 puntos.

b) Porcentaje de bajas registrados desde el 14 de marzo a 30 de junio de 2020 (Max 50 puntos):

  • Las bajas registradas son > 3%: 50 puntos.
  • Las bajas registradas comprendidas <=3 >0,3%: 40 puntos.
  • Las bajas registradas comprendidas entre <=0,3>0,1%: 30 puntos.
  • Las bajas registradas <=0,1%: 20 puntos.

c) Porcentaje de ingresos previstos respecto a los ingresos totales, que no se han hecho efectivos debido a la anulación de los eventos o actividades previstos e ingresos no efectuados debido a la imposibilidad de venta de entradas a los no socios a causa del COVID-19, desde el 14 de marzo al 30 de junio de 2020 (Max 10 puntos):

–Porcentaje de ingresos previstos que no se han hecho efectivos debido a la anulación de los eventos previstos a causa del COVID-19, desde el 14 de marzo al 30 de junio de 2020, igual o superior a 10%: 10 puntos.

–Porcentaje de ingresos previstos que no se han hecho efectivos debido a la anulación de los eventos previstos a causa del COVID-19, desde el 14 de marzo al 30 de junio de 2020, inferiores a 10%: 5 puntos.

7.4. Procedimiento: Se valorará cada una de las solicitudes de acuerdo con los criterios recogidos en el apartado 3 de la base 7.ª Se aplicará la cuantía de la subvención en orden a la puntuación obtenida, asignando a cada solicitud la subvención que le corresponda, teniendo en cuenta los porcentajes y cantidades máximas establecidas a continuación:

La totalidad del crédito disponible es de 100.000 euros, se dividirá en grupos de acuerdo a la puntuación obtenida y cada una de las solicitudes recibirá la siguiente cuantía:

–Puntuación obtenida igual o mayor de 80 puntos recibirán el 100% de los gastos contemplados como subvencionables, con un límite máximo de 10.000 euros.

–Puntuación obtenida inferior a 80 y superior e igual a 50 puntos recibirán el 70% de los gastos contemplados como subvencionables, con un límite máximo de 7.000 euros.

–Puntuación obtenida inferior a 50 puntos asignados recibirán el 40% de los gastos contemplados como subvencionables, con un límite máximo de 4.000 euros.

Una vez distribuida la cantidad correspondiente a cada una de las solicitudes seleccionadas, en caso de que quedara remanente, este se distribuirá dividiendo en partes iguales a aquellas solicitudes cuyo porcentaje correspondiente sea inferior al 100% de los gastos contemplados como subvencionables.

8.ª Resolución de Concesión.

8.1. El Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte resolverá la concesión de las solicitudes presentadas en el plazo máximo de dos meses a partir del fin de plazo de la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte y notifique la Resolución de Concesión, las Asociaciones Deportivas podrán considerar desestimadas sus solicitudes.

8.2. La Resolución de concesión será motivada y en ella deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención, el importe de los gastos admitidos, el importe de la subvención y la forma de abono de la subvención.

El importe de la subvención quedará condicionado en todo caso, a la cuantía del crédito que figure con esta finalidad en los presupuestos del Instituto Navarro del Deporte y a las cuantías establecidas en el apartado 4 de la base 7.ª de esta Orden Foral.

La concesión de subvenciones con cargo a un ejercicio económico determinado, no supondrá la adquisición de derechos para la concesión de subvenciones con cargo a ejercicios económicos posteriores.

8.3. La notificación de la Resolución de concesión se llevará a cabo por medios telemáticos a la Dirección electrónica habilitada de la entidad beneficiaria.

8.4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

8.5. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares nacionales o internacionales, siempre y cuando no haya otra convocatoria específica para actuaciones concretas. Los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas. En todo caso, el importe de todas las subvenciones recibidas para este fin no podrá ser en ningún caso de tal cuantía, que aislada o conjuntamente, supere el 100 % del total de los gastos justificados.

9.ª Abono.

9.1. El abono de la subvención se acordará mediante Resolución del Director Gerente del IND una vez realizada la inversión subvencionada, previa presentación por el beneficiario de la documentación justificativa indicada en la base 10.ª y siempre que el importe a subvencionar no supere el déficit resultante de la inversión.

9.2. En caso de no justificar la totalidad de los gastos, el abono de la subvención concedida se minorará de forma proporcional. Para ello se tendrá en cuenta que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

10.ª Documentación Justificativa.

10.1. Las entidades beneficiarias deberán presentar antes del 30 de noviembre de 2020, como requisito imprescindible para proceder al abono, la siguiente documentación firmada por el/la los/las representantes legales de la entidad beneficiaria de la subvención:

a) Relación numerada y detallada de las facturas/justificantes de todos los gastos abonados con motivo de las inversiones subvencionadas en la que se incluirán el nombre del proveedor, número y fecha de factura, concepto, importe y fecha de abono. Anexo V.

b) Facturas/justificantes (o documentos de valor probatorio equivalente) escaneados de todos los gastos realizados que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación.

c) Justificantes de pago escaneados, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado” firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto.

d) Relación numerada y detallada de todos los ingresos recibidos, procedente de cualesquiera administración pública, entidad privada o particulares, con motivo de la inversión a subvencionar. El importe de la subvención concedida en esta convocatoria no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos propios supere el coste de la inversión a realizar por las entidades beneficiarias. Anexo VI.

e) Justificante relativo a que la ejecución de las actuaciones se ha realizado teniéndose en cuenta la eficiencia y economía en la contratación de proveedores, tal como se establece en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Anexo VII y Anexo VIII.

10.2 Si la documentación presentada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad solicitante será requerida a través de la Dirección Electrónica Habilitada para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 19.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.ª Seguimiento y Control.

El Instituto Navarro del Deporte, a través de la Subdirección de Infraestructuras y Desarrollo Estratégico, podrá realizar cuantas visitas técnicas de inspección crea convenientes para comprobar las el desarrollo de las actuaciones subvencionadas, resultando obligada la institución beneficiaria de la subvención a facilitar el acceso a las instalaciones y a entregar cualquier documentación relativa a las actuaciones subvencionadas.

12.ª Obligaciones.

12.1. Las beneficiarias de la subvención deberán destinarla a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro del Deporte.

12.2. Las beneficiarias deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las inversiones subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

12.3. Es preceptivo para las beneficiarias de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, así como cumplir las restantes obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.4. Los beneficiarios estarán obligadas a utilizar en la publicidad y divulgación de sus actividades el símbolo oficial del Gobierno de Navarra u otro que se determine, de acuerdo a campañas COVID 19, siempre en cumplimiento del Decreto Foral 8/2020, de 12 de enero, por el que se modifica el Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regulan los símbolos del Gobierno de Navarra y su utilización.

12.5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.6. Acreditar, en su caso, que la contratación de proveedores ha sido realizada de acuerdo a criterios de eficiencia y economía a precios de mercado, conforme al artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

12.7. Las restantes obligaciones impuestas por la Ley Foral de Subvenciones a los beneficiarios de las mismas.

13.ª Obligaciones de transparencia.

En el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, las entidades beneficiarias deberán presentar, de forma telemática, a través del registro electrónico del Gobierno de Navarra, la declaración relativa a la obligación de transparencia, y, en su caso, la documentación exigida, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, por el que se regulan las obligaciones de transparencia de los beneficiarios de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra.

El modelo de declaración y la documentación preceptiva se podrán consultar, cumplimentar y tramitar a través de la ficha correspondiente del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es. En dicha ficha existirá un enlace al Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Anexo IX.

14.ª Incumplimiento.

14.1. El incumplimiento de lo establecido en las Bases de esta convocatoria, el falseamiento comprobado de datos o la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, al reintegro de las cantidades que hubieran sido percibidas, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.

No obstante, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

14.2. La renuncia o la revocación de una subvención concedida de forma definitiva, mediante Resolución del Director Gerente del Instituto Navarro del Deporte, podrá ser considerada como criterio de valoración negativo de las solicitudes presentadas por el interesado en próximas convocatorias, quedando encuadrada la misma en las prioridades de segundo orden, en las dos convocatorias siguientes.

15.ª Infracciones, sanciones y responsabilidades.

En materia de infracciones, sanciones y responsabilidades se estará a lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que regula el régimen general para la concesión, gestión y control de las subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

16.ª Recursos.

Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras, los interesados, que no sean Administraciones Públicas, podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

17.ª Legislación aplicable.

En todo lo no previsto en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

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