BOLETÍN Nº 22 - 3 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 2/2020, de 13 de enero, del Director General de Presidencia y Gobierno Abierto, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, de Participación Democrática en Navarra.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero,

RESUELVO:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de la Junta de Cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Foral de Navarra de 17 de diciembre de 2019, que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Pamplona, 13 de enero de 2020.–El Director General de Presidencia y Gobierno Abierto, Joseba Asiain Albisu.

ACUERDO DE LA JUNTA DE COOPERACIÓN ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
EN RELACIÓN CON LA LEY FORAL 12/2019, DE 22 DE MARZO,
DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA EN NAVARRA

La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, de 17 de junio de 2019, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la Ley Foral 12/2019, de 22 de marzo, sobre participación democrática en Navarra, ambas partes consideran todas ellas solventadas con arreglo a los siguientes compromisos:

a) Respecto a la controversia suscitada en relación con el artículo 25 de la Ley Foral 12/2019, ambas partes coinciden en interpretar dicho precepto en los términos definidos por la doctrina del Tribunal Constitucional, por todas en la STC 137/2015, de 11 de junio, que atribuye a las consultas referendarias el carácter de consultas generales por virtud de su llamamiento a todo el cuerpo electoral del ámbito territorial correspondiente. En consecuencia, la consulta ciudadana, de ámbito foral o local a la que se refiere el precepto, al no ser una consulta referendaria, sólo puede tener como sujeto consultado un determinado colectivo o sector de población convocado.

b) En relación con la controversia suscitada con el artículo 27 de la Ley Foral 12/2019, ambas partes coinciden en interpretar que en las consultas ciudadanas tendrán derecho a participar las personas que formen parte del colectivo o sector de la población al cual afecte la materia objeto de consulta, desvinculando la consulta ciudadana del cuerpo electoral.

c) El Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra asume el compromiso de recoger estos compromisos interpretativos en el desarrollo reglamentario que se realice de la Ley Foral 12/2019 o mediante la modificación de la propia Ley Foral 12/2019.

2.º En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Navarra.

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