BOLETÍN Nº 22 - 3 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 486/2019 de 31 de diciembre, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al cultivo de la remolacha azucarera, acogidas al régimen de minimis, y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2020. Identificación BDNS: 492522.

El sector remolachero azucarero español genera un importante impacto económico, social y medioambiental en las áreas geográficas en las que se desarrolla su actividad, aportando valor en todos los eslabones de la cadena y contribuyendo al desarrollo de las áreas rurales. El cultivo de la remolacha contribuye al mantenimiento del entorno rural y a la fijación de la población así como a dinamizar la actividad económica de los municipios y comarcas donde se desarrolla.

El cultivo de remolacha se llevó a cabo en Navarra hasta la década de los ochenta, época en la que los cambios en la Organización Común de Mercado (OCM), hicieron que desapareciera. Con la llegada del Canal de Navarra, hace tan sólo siete años se volvió a sembrar en la zona de la localidad de Artajona con una superficie de 25 ha, creciendo de manera significativa hasta llegar en 2018 a las 700 ha contratadas.

Se trata de un cultivo que se adapta perfectamente a las rotaciones en las 20.000 ha de nuevos regadíos del Canal de Navarra, con rendimientos que oscilan entre 90 y 115 t por ha, habiendo demostrado estabilidad en la producción a lo largo de las diferentes campañas.

El sector esta trabajando para implementar las mejores prácticas agronómicas, adaptando las labores culturales a las características particulares de la zona y consiguiendo de forma progresiva una mejor optimización de los costes del cultivo a partir del uso racional de los diferentes inputs agrícolas. No en vano, en las últimas campañas los rendimientos medios han sido superiores a 100 t tipo/ha y en la pasada campaña el 85% de los agricultores alcanzaron una producción media de 109 t/ha de 17.º de polarización.

Desde la desaparición de las cuotas de producción europeas en septiembre de 2017, el precio por tonelada de azúcar ha caído un 29% alcanzando en 2018 su nivel más bajo. La industria azucarera utiliza como referencia el precio del azúcar UE para calcular el precio de remolacha que paga a los productores. Esta bajada del precio del azúcar, ha generado una importante crisis afectando al modelo de colaboración entre el agricultor y las empresas del sector del azúcar ya en la campaña 2019-2020.

En aplicación del artículo 52.2 del Reglamento 1307/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) número 637/2008 y (CE) número 73/2009 del Consejo, en la reforma de la PAC de 2015-2020, se instauró en España, una ayuda acoplada al sector de la remolacha a través del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El objetivo de esta ayuda asociada es contribuir al mantenimiento del cultivo de remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada para asegurar la permanencia del complejo agroindustrial remolachero-azucarero.

El importe unitario medio desde el año 2015, año en el cual se implementó esta ayuda, ha sido entorno a los 530 euros por ha para las zonas de siembra de primavera.

No obstante, teniendo en cuenta que los costes medios de producción están en el entorno de los 3.000 euros por hectárea, se considera necesario, establecer una medida de apoyo excepcional y temporal para que el sector no abandone un cultivo que puede ser una alternativa en muchas zonas de Navarra, y que no afecte además a los puestos de trabajo del sector azucarero. Con esta ayuda se pretende mitigar el efecto negativo en la cuenta de resultados de los agricultores que generará la bajada del precio del azúcar y que repercute en el precio de compra de la remolacha por la industria azucarera.

La medida se plantea en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019. En el citado Reglamento se establece que las ayudas concedidas por este régimen por un Estado Miembro a una única empresa no excederán de 20.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Con el fin de que la tramitación y gestión de la citada ayuda se lleve a cabo con la mayor simplificación posible, la solicitud de la misma se llevará a cabo en el sistema implementado para la captura de las solicitudes únicas de ayuda relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado.

Los requisitos de elegibilidad exigidos serán los mismos que los establecidos en la ayuda asociada a la remolacha azucarera, recogida en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

El importe unitario de la ayuda se condiciona al precio medio del azúcar (PAZ). En la Unión Europea se dispone de una potente herramienta que aporta gran información al sector y es el Observatorio Europeo del Azúcar. Este organismo publica mensualmente el precio del azúcar, que ha experimentado un gran distanciamiento con precio de referencia de la Unión Europea que es de 404 euros/t.

Dado que este importe debe llegar a todas las hectáreas que produzcan remolacha por igual, si el importe global de ayuda determinada supera el presupuesto consignado no se determina un orden de prelación para los solicitantes sino la reducción del importe unitario por hectárea para todas las superficies declaradas.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el artículo 4 del Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras por las que se regirán las ayudas al cultivo de la remolacha azucarera, acogidas al régimen de “minimis”, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente Resolución.

2.º Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas al cultivo de la remolacha azucarera en la campaña 2020.

3.º Aprobar el modelo sobre la obligación de declaración de transparencia, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

http://www.navarra.es/appsext/DescargarFichero/default.aspx?CodigoCompleto=Portal@@@epub/BON/IMPRESOSG/001_Transparencia_C.pdf.

4.º Autorizar un gasto de 200.000 euros con cargo a la partida 710000 71210 4700 412103 “ayudas de minimis para la remolacha azucarera”, o la equivalente que al efecto se habilite en los Presupuestos de Gastos Generales de Navarra del ejercicio 2021.

5.º Registrar la presente convocatoria y sus bases reguladoras en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDNS: 492522).

6.º Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 31 de diciembre de 2019.–El Director General de Agricultura y Ganadería, Ignacio Gil Jordán.

ANEXO I

BAses reguladoras de las ayudas en régimen de “mínimis”
al cultivo de la remolacha azucarera para el año 2020

Base 1. Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas al mantenimiento del cultivo de la remolacha azucarera en las zonas tradicionales de producción de la Comunidad Foral de Navarra, así como favorecer el adecuado suministro de materia prima a la industria transformadora asociada para asegurar la permanencia del complejo agroindustrial remolachero-azucarero.

Base 2. Importe de la subvención.

1. La cuantía máxima de la ayuda será de 500 euros por hectárea, y se calculará tomando como referencia el precio medio europeo del azúcar (en adelante PAZ) publicado por el Observatorio del Mercado del Azúcar de la Unión Europea en el mes de enero del año inmediato siguiente a la Solicitud Única. El importe de la ayuda se establece en euros por hectárea y queda establecido según lo recogido en la siguiente tabla:

PAZ
(euros/tm)

CUANTÍA DE AYUDA
(euros/hectárea)

Menos de 410

500

De 410 a 419,99

466

De 420 a 429,99

433

De 430 a 439,99

400

De 440 a 449,99

366

De 450 a 459,99

333

De 460 a 469,99

300

De 470 a 479,99

266

De 480 a 489,99

233

De 490 a 499,99

200

De 500 a 509,99

167

De 510 a 519,99

133

De 520 a 529,99

100

De 530 a 539,99

67

De 540 a 549,99

33

550 o más

0

2. La presente convocatoria de ayudas se encuentra acogida al régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

3. El importe total de las ayudas de minimis concedida a cualquier beneficiario no excederá de 20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el punto 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019.

Base 3. Beneficiarios y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de esta ayuda, tal y como dispone el artículo 46 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, los agricultores que produzcan remolacha azucarera, que la soliciten anualmente en la solicitud única y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Producir remolacha azucarera de alguna de las variedades contempladas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea, en el Registro de variedades comerciales o que tengan concedida una autorización de comercialización conforme a la Decisión 2004/842/CE de la Comisión de 1 de diciembre de 2004.

b) Emplear una dosis mínima de 1 unidad por hectárea en las zonas de producción de siembra primaveral y de siembra otoñal en regadío y de 0,9 unidades por hectárea en las zonas de siembra otoñal en secano.

c) Tener suscrito un contrato de suministro con la industria azucarera para la entrega de la remolacha producida y su transformación en azúcar.

2. Los beneficiarios deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Base 4. Presentación de solicitudes y plazo.

1. La solicitud de la ayuda se considerará sobre las parcelas que se haya solicitado la ayuda acoplada recogida en el artículo 45 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

2. La solicitud de ayuda se realizará con la solicitud única de ayudas relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado, la cuales, se presentarán telemáticamente, a través de las entidades colaboradoras que a tal efecto hayan formalizado el correspondiente contrato de encargado del tratamiento de ayudas por cuenta del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. También las puede presentar directamente el solicitante, utilizando su certificado digital, a través de la aplicación “Sistema de Gestión de Ayudas”, SGA, disponible en la página Web del Gobierno de Navarra.

3. El plazo de presentación de la solicitud de ayuda es el establecido en el artículo 95 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, por el que se establece la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Base 5. Forma, prioridades y criterios objetivos de concesión de la subvención.

1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. En el caso de que las solicitudes admitidas superen el límite presupuestario consignado, se realizará un ajuste en el importe unitario establecido en la base 2.1) para que el montante global de la ayuda no sobrepase el citado límite.

Base 6. Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Agricultura.

Base 7. Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud el Servicio de Agricultura comprobará que cumple con los requisitos establecidos en las bases 1, 3 y 4.

Si no presenta la documentación exigida se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de 10 días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

Asimismo, el Servicio de Agricultura verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante la realización de comprobaciones administrativas sobre documentos, registros y bases de datos oficiales existentes en el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

2. Evaluada la solicitud por el Servicio de Agricultura se formulará la propuesta de resolución de concesión a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por los beneficiarios de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

3. Antes de conceder la ayuda se deberá obtener del beneficiario una declaración, escrita o en soporte electrónico, referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.

4. La concesión de ayudas con arreglo al presente régimen sólo podrá realizarse una vez comprobado que ello no dará lugar a que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no sobrepasa el límite establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, y que se cumplen todas las condiciones establecidas en el citado Reglamento.

5. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

6. El plazo para resolver el procedimiento será de tres meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Base 8. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones.

Base 9. Obligaciones de transparencia del beneficiario.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, estarán sujetas a las normas de transparencia, cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:

a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.

b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.

Las entidades receptoras de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos, y sus cuentas anuales, para que estas puedan hacerse públicas.

La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.

Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.

Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por el beneficiario, este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

Base 10. Forma y plazos de pago.

El abono de la subvención se realizará a partir del 1 de enero de 2021 mediante un único pago una vez comprobado por el órgano gestor, tanto el cumplimiento de los fines para los que fue concedida la subvención como el cumplimiento de la obligación de información sobre la transparencia del beneficiario de la ayuda.

Base 11. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas, se realizará mediante la declaración de siembras en la solicitud única de ayudas y la presentación del correspondiente contrato con la industria azucarera.

Base 12. Compatibilidad de la subvención.

Estas ayudas serán compatibles con otras que para la misma finalidad sean otorgadas por la propia Administración Foral u otras Administraciones Públicas, siempre que se respeten los limites de ayuda que establece el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Base 13. Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

1. El incumplimiento de los compromisos adquiridos en esta Resolución, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

2. Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35, 42, y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

3. El beneficiario que tenga constancia de circunstancias especiales o de fuerza mayor las deberá notificar por escrito al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, y siempre con anterioridad a cualquier actuación de comprobación por el órgano gestor.

Base 14. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada conforme a lo que se establezca en la normativa que desarrolle la ficha del Catálogo de servicios en la página web del Gobierno de Navarra.

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