BOLETÍN Nº 22 - 3 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

ORDEN FORAL 7/2020, de 27 de enero de 2020, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprueba la modificación de la Orden Foral 142/2019, de 26 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas excepcionales destinadas a subvencionar los gastos de reparación de infraestructuras agrarias de comunidades de regantes, consecuencia de las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019. BDNS: 493620

La convocatoria publicada en el Boletín Oficial de Navarra, Número 253, de 27 de diciembre de 2019, establece un plazo de presentación de solicitudes de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Navarra de la presente Orden Foral, de manera que el plazo de presentación de solicitudes previsto en las bases reguladoras finaliza el 27 de enero de 2020.

Se ha detectado que en el Anexo IV figura la tabla “Precios máximos de referencia” con una nota explicativa que no recoge la posibilidad de aplicar a dichos precios los gastos generales y el beneficio industrial. Procede, en consecuencia, la inclusión de dichos conceptos que son subvencionables.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41.1 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Modificar el Anexo I de la Orden Foral 142/2019, de 26 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas excepcionales destinadas a subvencionar los gastos de reparación de infraestructuras agrarias de comunidades de regantes, consecuencia de las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019.

1. Se modifica la base sexta, punto 1, del anexo I de la Orden Foral 142/2019, de 26 de noviembre, relativa al plazo de presentación de las solicitudes, documentación complementaria y acreditación de los requisitos exigidos, que queda redactada de la siguiente manera:

“1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 20 de febrero de 2020.

Las comunidades de regantes que hubiesen presentado su solicitud de ayudas con anterioridad al 27 de enero de 2020, podrán presentar con la fecha límite de presentación prevista en el apartado anterior, una nueva solicitud de ayudas modificando o completando su anterior solicitud”.

2. Se modifica la base séptima, punto 7, del anexo I de la Orden Foral 142/2019, de 26 de noviembre, relativa al plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, que queda redactada de la siguiente manera:

“7. Las actuaciones subvencionadas deberán finalizar para el día 26 de agosto de 2020. La solicitud de pago, certificación de adjudicación de la obra, certificaciones de obra, facturas y justificantes de pago deberán de presentarse a más tardar el 26 de agosto de 2020”.

2.º Modificar el Anexo IV de la Orden Foral 142/2019, de 26 de noviembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas excepcionales destinadas a subvencionar los gastos de reparación de infraestructuras agrarias de de comunidades de regantes, consecuencia de las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019.

Se modifica el Anexo IV relativo a los precios máximos de referencia en el sentido de modificar la Nota relativa que figura al final del citado Anexo IV, que queda redactada de la siguiente manera:

“Nota: Los precios se refieren a unidades de obra totalmente terminadas e incluyen todos los materiales, mano de obra y maquinaria necesarios para su ejecución. Al resultado de aplicar estos precios se podrá añadir, el beneficio industrial con un máximo del 6% sobre el PEM y los gastos generales con un máximo del 9%”.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Registrar esta Orden Foral en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones (BDGNS).

5.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Pamplona, 27 de enero de 2020.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

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