BOLETÍN Nº 22 - 3 de febrero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 12/2020, de 13 de enero, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba el Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales en Navarra, para el año 2020.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, fija como objetivo básico conseguir el bienestar social de la población en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales. Asimismo, es objeto de esta Ley Foral configurar un sistema de servicios sociales que permita prestar servicios con las condiciones óptimas a fin de asegurar la autonomía, dignidad y la calidad de vida de las personas.

El ámbito de aplicación de esta Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, viene delimitado en los artículos 3 y 4 de la misma, que establecen qué se entiende por sistema de servicios sociales y quiénes son las personas destinatarias de dichos servicios sociales. A su vez, los artículos 6, 7 y 8 establecen los derechos y deberes de los destinatarios de dichos Servicios Sociales.

En este marco jurídico, el artículo 69 establece que para poder prestar servicios sociales en la Comunidad Foral de Navarra que formen parte del sistema de servicios sociales, será necesario, además de que estos servicios estén inscritos en el registro previsto en el artículo 75, obtener y mantener las autorizaciones administrativas previstas en el artículo 70, que tendrán como finalidad garantizar el cumplimiento de unos requisitos y de unos estándares mínimos de calidad.

Por último, el artículo 83 de la citada Ley Foral, establece que estarán sometidas a la inspección y al control del Departamento competente en materia de servicios sociales todas las actuaciones realizadas por entidades públicas y privadas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta Ley Foral.

El Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, atribuye a la Secretaría General Técnica, el control e inspección del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales, por parte de los servicios del sistema de servicios sociales y de las personas destinatarias de los mismos. La Sección de Inspección elaborará los planes de inspección para los servicios del sistema de servicios sociales y realizará el control y coordinación de la actividad inspectora. Por último, la Sección de Inspección ejercerá, dentro del ámbito material de asuntos sociales, familia y protección del menor, las atribuciones previstas en el precitado Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) El control e inspección, en colaboración con el resto de unidades orgánicas del Departamento, del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales y otras normativas de aplicación, por parte de los servicios del sistema de servicios sociales y de las personas destinatarias de éstos.

b) La gestión y tramitación de las autorizaciones administrativas de los servicios del sistema de servicios sociales.

Igualmente velará por el cumplimiento de los pliegos reguladores y cláusulas técnicas del Acuerdo Marco para la gestión de plazas residenciales, estancias diurnas y Servicios de Promoción de la Autonomía y del Acuerdo Marco del Servicio de Centro de Día de personas mayores dependientes en la Comunidad Foral de Navarra.

De todo ello se concluye que la inspección de Servicios Sociales debe configurarse como una competencia de control, no sólo de la adecuación de los centros y servicios a la normativa vigente en materia de requisitos materiales y funcionales, así como de control del cumplimiento de los pliegos reguladores y cláusulas de los contratos suscritos por los prestadores de servicios, sino también de vigilancia y respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales.

Asimismo, debe velar por que las personas reciban una atención adecuada a sus necesidades, es decir una atención integral, especializada y personalizada.

Y en estas premisas se basarán las líneas básicas de actuación de este Plan de Inspección.

El Plan de Inspección para el año 2020, contiene algunas diferencias con respecto al Plan anterior.

Se mantiene la labor inspectora en el control del cumplimiento de las normativas reguladoras y de los conciertos o contratos suscritos entre la ANADP y los prestadores de servicios, de manera que se constate que los servicios prestados por dichas Entidades y financiados por el Gobierno de Navarra, se realizan en las condiciones establecidas por la Administración contratante y con el nivel de calidad exigido por la misma.

Como novedad, se procederá a comprobar el cumplimiento de los pliegos reguladores y cláusulas técnicas y administrativas del Acuerdo Marco para la gestión de plazas residenciales, estancias diurnas y Servicios de Promoción de la Autonomía. En concreto, se revisará la existencia de Planes de Igualdad en las entidades prestadoras de los servicios, así como la formación prevista en esta materia, dentro del Plan anual de formación de la entidad. Igualmente, se comprobará el cumplimiento de las obligaciones de personal y Ratios globales vinculantes, así como el cumplimiento de las cláusulas técnicas, en lo referente a la implantación del modelo de Atención Centrada en la Persona y la introducción de las Historias de vida, como método de trabajo y de atención personalizada al/la usuario/a.

Como ya se realizaba en Planes anteriores, se comprobará la existencia de la figura del Personal de referencia, si bien, este año, se revisará con una mayor exigencia, para asegurar que ésta figura básica en el modelo de atención centrada en las personas y en la realización de los Planes de Atención Individualizada, sea diversificada y elegida por el/la usuario/a, respetando la afinidad con el/la mismo/a.

En este marco, se realizarán inspecciones ordinarias a diversos Servicios de atención diurna y residencial del Área de Atención a Personas Mayores, Dependencia, Enfermedad Mental, Discapacidad, Atención a menores y Exclusión Social. Se hará especial hincapié en el respeto, por parte de las entidades gestoras de dichos Servicios, a los derechos de las personas usuarias, en especial a recibir una atención integral, específica y adecuada a sus necesidades y al conocimiento mediante el contrato de admisión, de todas las condiciones que rigen en la prestación del servicio.

En concreto, se revisará el cumplimiento de aquellos requerimientos y/o advertencias efectuados por la Sección de Inspección en la ejecución del Plan de Inspección 2019 o que hayan sido realizados como resultado de la investigación de denuncias que se hayan podido interponer frente a dichos Servicios. Igualmente, se comprobará el cumplimiento de la normativa vigente en materia de sujeciones y otras regulaciones aplicables y aspectos concretos de los contratos, tales como Seguros de Responsabilidad civil, Planes de Atención Individualizada (P.A.I.), Protocolos y Registros.

Así mismo, se constatará la organización, funciones, planes de trabajo y distribución del personal de los Servicios inspeccionados para velar porque la misma sea proporcional y adecuada en los distintos días de la semana y en las distintas franjas horarias del día y de la noche, para una correcta prestación del servicio a las personas usuarias de los mismos. En especial, se comprobará en todos los Centros vinculados por el Acuerdo Marco que todo el personal de los Centros fiche y que la Ratio global siga siendo la misma con la que se suscribió el contrato. Así mismo, se comprobarán los planes de trabajo y funciones de cada categoría profesional, así como la exigencia de la atención nocturna prevista en los pliegos.

Al igual que en años anteriores, durante este año 2020, se va a realizar un control de la ocupación real de los Centros o Servicios y de la valoración de dependencia de todas las personas usuarias de los mismos, con el fin de poder comprobar que el Servicio está autorizado para ofrecer las prestaciones que realmente se ofrecen y que los/las usuarios/as reciben atención adecuada a su situación y a sus necesidades.

Con respecto a la línea de control de ayudas, se mantienen las inspecciones a las Rentas Garantizadas, realizando inspecciones de aquellos expedientes ya resueltos, en los que existan dudas o indicios de incumplimiento, remitidos por la Sección de Garantía de Ingresos. Para realizar este control se podrá recabar la ayuda de la Policía Foral, según el procedimiento previamente establecido.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Aprobar el Plan de Inspección en materia de Servicios Sociales en Navarra para el año 2020, que figura como Anexo a esta Orden Foral.

2.º Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de enero de 2020.–La Consejera de Derechos Sociales, M.ª Carmen Maeztu Villafranca.

ANEXO

Plan de inspección de los Servicios Sociales de Navarra
para el año 2020

Primero.–Órgano Responsable.

La Sección de Inspección de la Secretaría General Técnica, de conformidad con la estructura orgánica del Departamento de Derechos Sociales, aprobada por Decreto Foral 268/2019, de 30 de octubre, es el órgano administrativo responsable de la ejecución del Plan, el cual será desarrollado con arreglo al marco normativo vigente.

Segundo.–Objetivos.

1.º Velar por que las personas destinatarias de los servicios sociales reciban una atención adecuada a sus necesidades y de calidad, de conformidad con la normativa vigente.

2.º Vigilar el respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente, en especial de los derechos específicos de las personas usuarias de Centros Residenciales.

3.º Asesorar a los Centros y Servicios sobre el cumplimiento de la normativa vigente y sobre aspectos relativos a una atención de calidad a las personas usuarias, en relación a los documentos que al respecto se elaboren en el Departamento de Derechos Sociales, así como en relación a los requisitos materiales y funcionales que deben cumplir los mismos.

Tercero.–Procedimiento.

Las actuaciones inspectoras del Departamento de Derechos Sociales en el año 2020, son las contenidas en este Plan, y todas aquellas que sean resultado de la presentación de denuncias, quejas y reclamaciones, o de la solicitud de cualquiera de las autorizaciones previstas en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre de Servicios Sociales.

Con carácter extraordinario se podrán realizar todas las actuaciones que se ordenen desde la Consejería de Derechos Sociales, Direcciones Generales, como consecuencia de orden superior, o por petición razonada de otros órganos así como por propia iniciativa de la Sección de Inspección.

Cuarto.–Normativa de aplicación.

Serán de aplicación en la labor inspectora todas aquellas normas reguladoras de la materia de Servicios Sociales. En particular, las normas más comúnmente utilizadas para dicha labor serán las siguientes:

1) Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

2) Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, de aplicación de conformidad con lo establecido en la disposición derogatoria única de la Ley foral anterior.

3) Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y a la Adolescencia.

4) Decreto Foral 69/2008, de 17 junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

5) Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales Residenciales de la Comunidad Foral de Navarra y su normativa de desarrollo.

6) Las normas específicas de las ayudas a inspeccionar, así como los pliegos técnicos y administrativos de los contratos suscritos, en su caso.

7) Decreto Foral 48/2011, de 16 de mayo, por el que se regula el Régimen del Personal Inspector de Servicios Sociales de Navarra.

Quinto.–Líneas Básicas de Actuación.

Las líneas básicas de actuación estarán orientadas a la consecución de los siguientes fines:

I.–Garantía del respeto a los derechos de las personas destinatarias de los servicios sociales, en especial a recibir una atención integral, específica y adecuada a sus necesidades y, al conocimiento mediante el contrato de admisión, de todas las condiciones que rigen en la prestación del servicio, particularmente de las personas destinatarias de servicios sociales de carácter residencial. En concreto, se revisará el cumplimiento de aquellos requerimientos y/o advertencias efectuados por la Sección de Inspección en la ejecución del Plan de Inspección 2019 o que hayan sido realizados como resultado de la investigación de denuncias que se hayan podido interponer frente a dichos Servicios. Igualmente, se comprobará el cumplimiento de la normativa vigente en sujeciones y otras regulaciones aplicables y aspectos concretos de los contratos tales como la existencia de personal de referencia, la implantación de Historias de Vida y de modelos de atención centrada en la persona, Planes de Atención Individualizada (P.A.I.), Protocolos y Registros (partes de incidencias, libros de tareas, etc.). En concreto, será obligatorio que estos documentos existan y estén suscritos por el personal que presencie los hechos anotados en los mismos.

Así mismo, se comprobará la ocupación real de los Servicios y la valoración de dependencia de todas las personas usuarias de los mismos, de manera a poder comprobar que el Servicio está autorizado para ofrecer los servicios que realmente se prestan y que las personas usuarias reciben atención adecuada a su situación y a sus necesidades.

II.–Supervisión y Control de los Centros y Servicios. Especial incidencia en el control de la organización y distribución del personal y funciones de los/las trabajadores/as, para velar porque la misma sea proporcional y adecuada en los distintos días de la semana y en las distintas franjas horarias del día y de la noche, para una correcta y adecuada prestación del servicio a las personas usuarias de los mismos. Para un análisis correcto de dicho apartado, el personal inspector podrá solicitar fichajes, contratos laborales, planillas de turnos y planes de trabajo. Así mismo, podrá realizar entrevistas personales a personal trabajador, representantes del mismo y a otras personas o entidades que considere necesario. Igualmente, podrá realizar actuaciones de comprobación mediante observación directa en las visitas que se efectúen.

III.–Línea básica de inspección para la comprobación del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario/a de Renta Garantizada, en aquellos expedientes concretos ya concedidos que tengan indicios de posibles incumplimientos, que sean derivados para su control, por parte de la Sección de Garantías de Ingresos.

Sexto.–Metodología.

La actuación inspectora en el ejercicio de sus competencias legalmente reconocidas, se acomodará a las siguientes directrices básicas:

1.º La Inspección podrá acceder a todas las instalaciones y locales de los Centros y Servicios. De igual forma, deberá proporcionársele el acceso a todos aquellos, documentos, datos, o información relativa que resulte necesaria y/o relevante en relación con el objeto de la inspección y con el ejercicio correcto de las facultades de Inspección.

Cuando el/la responsable del Servicio no se encuentre en el mismo en el momento de la visita deberá haber delegado previamente sus funciones en otro personal del servicio, que será el/la responsable de acompañar y atender los requerimientos del personal inspector, teniendo esta persona acceso a todos aquellos documentos, datos, o información que se le soliciten.

En este sentido, cada Centro o Servicio, deberá establecer un listado de al menos tres personas responsables del mismo, en ausencia del director/a, tanto para atender al personal inspector como para atender a personas usuarias y familiares.

Este listado de sustitución deberá estar publicado en el tablón de anuncios del Centro y deberá contener los nombres, apellidos y puestos de trabajo de los/las responsables sustitutos/as y su orden de sustitución.

El no permitir el acceso al personal inspector a instalaciones o documentos ya sea por no designar sustituto/a, o bien, porque éste/a desconozca dónde se encuentran los datos o no pueda acceder a los mismos, podrá ser considerado como obstrucción a la labor inspectora tipificada como infracción grave en el artículo 86, letra n), de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

2.º Las visitas ordinarias y las visitas resultado de una denuncia no se comunicarán previamente y se iniciarán con la identificación de los Inspectores/as acreditados/as, especificando el personal inspector el motivo de la misma.

Cuando el personal inspector lo estime oportuno, podrá dirigirse directamente a las salas o estancias que considere necesario para comprobar los hechos concretos objeto de la inspección, sin esperar a que comparezca y le acompañe la persona responsable del Servicio.

3.º Las visitas de inspección, sea cual fuere el motivo que las cause, podrán llevarse a cabo en días laborables y festivos, tanto en horario diurno como en nocturno.

4.º La actuación inspectora se ajustará a la normativa aplicable relativa a la protección de datos de carácter personal.

5.º Los órganos y organismos del Departamento están obligados a colaborar con la mayor eficacia y celeridad con la Inspección siempre que sean requeridos para ello.

6.º Previamente a la ejecución del Plan se aprobarán los protocolos de inspección de cada línea básica.

Séptimo.–Líneas Básicas de la Actuación Inspectora en materia de Política Social durante el año 2020.

I.–Línea básica de actuación orientada a la garantía del respeto a los derechos de las personas destinatarias de servicios sociales de carácter residencial. En concreto, se vigilará que la atención sea la adecuada a las necesidades de las personas usuarias. Así mismo, se revisará el cumplimiento de aquellos requerimientos y/o advertencias efectuados por la Sección de Inspección en la ejecución del Plan de Inspección 2019 o que hayan sido realizados como resultado de la investigación de denuncias que se hayan podido interponer frente a dichos Servicios. Igualmente se comprobará el cumplimiento de la normativa vigente en sujeciones y otras regulaciones aplicables y condiciones contractuales, tales como Planes de Atención Individualizada (P.A.I.), Protocolos y Registros, existencia de personal de referencia, la implantación de Historias de Vida y de modelos de atención centrada en la persona. Los P.A.I., deberán contar con una valoración integral de la persona usuaria donde figuren sus capacidades y preferencias.

Así mismo, para que el documento pueda considerarse un P.A.I., deberá marcar objetivos generales y particulares por áreas y las medidas o programas para la consecución de los mismos. En el mismo, deberá figurar la dependencia de la persona usuaria y aspectos de la atención directa relativos a horarios de acostar, levantar, asear, movilizar y comer y la justificación técnica de los mismos, siempre que éstos se alejen de los considerados como habituales; no pudiéndose adoptar medidas puramente organizativas con carácter general, sin valorar las necesidades y la voluntad de las personas usuarias y/o familiares.

El P.A.I. deberá ser un documento interdisciplinar, integral y revisado periódicamente, al menos, con carácter anual y cada vez que se produzcan modificaciones importantes en el estado de la persona usuaria. Así mismo, este documento deberá ser informado y consensuado (en la medida de lo posible) con la persona usuaria y/o familia.

Por su parte, las Historias de Vida no deben ser consideradas un mero trámite documental, ni una valoración técnica social del/la usuario/a, que forme parte del P.A.I., sino que debe considerarse como la narración, por parte de la persona usuaria o sus allegado/as, de su vida, valores, educación de sus gustos, afinidades, y objetivos y plan de vida, que ayuden a formar una imagen de la misma, y a comprender su comportamiento. La Historia de vida debe ser un documento vivo y dinámico, que recoja también las situaciones y vivencias experimentadas por la persona en el Servicio del que es usuario/a. Dicho documento debe ser conocido y accesible para todo el personal trabajador que atienda a dicha persona.

Se comprobará la implantación progresiva de modelos de atención centrados en la persona y no en la organización, con la adopción de medidas concretas, como por ejemplo, posibilidad de realizar duchas y aseos por la tarde, horarios amplios de desayuno, comida y cena, posibilidad de elección de menús, potenciación del voluntariado para acompañamiento y ocio, introducción de unidades de convivencia dentro de los Centros, aumento de habitaciones individuales, colocación en habitaciones dobles de elementos de separación entre residentes, para preservar su intimidad, así como colocación de luces de lectura, que permitan que un/a residente pueda leer en horario nocturno sin molestar a su compañero/a de habitación, etc.

Por último, la figura de personal de referencia, cuya existencia ya se controlaba en años anteriores, pasa a ser una figura esencial en la atención centrada en la persona. Dicha figura debe ser elegida por el/la usuario/a, en base a las necesidades de éste/a y a la afinidad que pueda tener con ella. El personal de referencia debe estar diversificado y preferiblemente ser personal de atención directa. Cada persona de referencia deberá tener un grupo reducido de personas a su cargo.

Objetivo.–La labor inspectora se dirigirá a la comprobación del respeto a los derechos de los/la destinatarios/as de los servicios sociales que, en la línea de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, se regulan en los artículos 6 y 8 de la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

En particular, durante la vigencia del presente Plan de Inspección, se controlará el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias de servicios residenciales de Atención a Personas Mayores, Discapacidad, Enfermedad Mental, Atención al menor y Exclusión social.

Para la verificación del cumplimiento de estos derechos, y dentro de las visitas que se lleven a cabo en estos servicios, sea cual fuere el motivo que las hubiera propiciado, la actuación inspectora se centrará especialmente en los siguientes derechos:

1.º Derecho a recibir un trato digno por el personal del centro y personas usuarias, con especial incidencia en el respeto a la tolerancia y la comprensión con quienes puedan presentar deterioro cognitivo o demencia.

Igualmente se incidirá en la importancia que tiene el personal de referencia y a que la atención que se preste a los cuidados personales de las personas usuarias sea adecuada a sus circunstancias y a su estado.

2.º Derecho a recibir información sobre sus derechos, valoración de su situación y a recibir información previa en cualquier intervención que les afecte, con el fin de que puedan dar consentimiento específico. En este sentido, en particular, se controlará que las personas usuarias y/o sus familiares conozcan y hayan recibido el Reglamento de Régimen interno del Servicio y los términos del contrato suscrito por ellos con el Servicio, todo ello con carácter previo al comienzo de la prestación del mismo y que ambos documentos respeten el derecho a la autonomía y la libertad de las personas usuarias.

3.º Derecho a recibir atención personalizada, de acuerdo con las necesidades específicas de las personas usuarias y de acuerdo con su grado de dependencia. En concreto, se inspeccionará que los Servicios dispongan de un P.A.I. para cada usuario/a y que el mismo haya sido revisado periódicamente por los profesionales competentes. Así mismo, se controlará que la asistencia personal, social, sanitaria, farmacéutica, educacional y cultural sea efectiva, correcta e individualizada, respetando su voluntad y sus preferencias. Igualmente, se comprobará que los Centros han corregido los requerimientos y/o advertencias que se les hayan notificado en estos apartados durante el año 2019.

4.º Derecho a la intimidad y privacidad. Se realizará especial hincapié en la disponibilidad, por parte del Servicio, de instalaciones y espacios adecuados para poder recibir visitas con la mayor intimidad posible, así como el respeto a la privacidad en cualquier comunicación del/de la usuario/a con el exterior, ya sea mediante correo ordinario, telefónicamente o cualquier otro medio.

5.º Derecho de acceso a un sistema de quejas y sugerencias. En este apartado se estudiarán los protocolos utilizados por los Servicios en este ámbito, así como la existencia de una respuesta por parte del Servicio y recibida por la persona solicitante, así como el plazo empleado para ello.

6.º Derecho a la participación en centros, a través de los Consejos de Participación, cuya constitución y reunión anual es exigida por la normativa aplicable.

7.º Derecho a no ser sometido/a a ningún tipo de inmovilización o restricción física o tratamiento farmacológico sin consentimiento informado ni prescripción facultativa y supervisión, salvo que exista peligro inminente para la seguridad física de la persona usuaria o de terceros/as, en cumplimiento del Decreto Foral 221/2011, de 28 de septiembre, por el que se regula el uso de sujeciones físicas y farmacológicas en el ámbito de los Servicios Sociales residenciales de la Comunidad Foral de Navarra y su Protocolo de uso, aprobado por Orden Foral 186/2014, de 2 de abril. En concreto, se comprobará la existencia y funcionamiento de la Comisión de sujeciones, así como las propuestas, implantación y evaluación de las alternativas a dichas sujeciones. Se comprobará el cumplimiento de aquellos requerimientos o advertencias remitidas por la Sección de Inspección a los Centros en dicha materia durante el año 2019, resultado de la ejecución del Plan de Inspección 2019 o denuncias resueltas en relación a dicha materia.

La comprobación del respeto a los derechos de los destinatarios/as en las visitas ordinarias de inspección se podrá efectuar por cualquiera de estos medios:

–Mediante información dada por las personas usuarias del centro y/o familiares y allegados/as de las mismas al personal inspector.

–Mediante evidencias derivadas de la actuación inspectora.

–A través de información suministrada por el personal trabajador, ex trabajador y responsable del centro.

La comprobación de los derechos mediante observación directa se llevará a cabo teniendo en cuenta unos criterios homogéneos fijados previamente para todo el personal Inspector en los Protocolos de inspección elaborados al efecto.

II.–Línea básica de actuación orientada a la supervisión y control de los centros y servicios, con especial incidencia en el control de la organización y distribución del personal y funciones de los/as trabajadores/as, para velar porque la misma sea proporcional y adecuada en los distintos días de la semana y en las distintas franjas horarias del día y de la noche, para una correcta prestación del servicio a las personas usuarias de los mismos en función de sus necesidades y de su situación. En especial, en los centros que hayan suscrito el Acuerdo Marco, se comprobará que las funciones del personal de atención directa, sean exclusivamente de atención a las personas usuarias y no comprendan tareas propias del personal de limpieza, lavandería, cocina o mantenimiento. En los supuestos, en que el personal contratado lo haya sido con una categoría distinta a la de cuidador/a deberá detallarse en el contrato laboral el porcentaje de jornada dedicada a atención directa, cuyo cumplimiento efectivo, podrá se comprobado. Así mismo, se controlará que la Ratio global del Centro se mantenga en todo momento, durante la ejecución del contrato.

Igualmente, se comprobará que los Centros disponen de toda la documentación administrativa, exigida tanto por la normativa vigente, como por los pliegos de los contratos suscritos. En concreto, se comprobará especialmente, la existencia de póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y que ésta cumpla con los requisitos establecidos en el documento del Acuerdo Marco suscrito. Así mismo, se exigirá a los Centros obligados a ello, a que dispongan de un Plan de Igualdad para sus trabajadores, y a que elaboren y ejecuten en el ámbito del Plan anual de formación de los/las empleados/as, cursos en materia de Igualdad.

Programa II.1.–Legalización de todos los Centros y Servicios en funcionamiento.

Objetivo.–Regularizar la situación administrativa de todos los Centros y Servicios que estando en funcionamiento no tienen las pertinentes autorizaciones.

Programa II.2.–Concesión de nuevas autorizaciones e inscripciones en el nuevo Registro de Servicios Sociales y de Autorizaciones Específicas en esta materia.

Objetivo.–Realizar las actuaciones inspectoras necesarias para el procedimiento de concesión de autorizaciones de funcionamiento, cambio de titularidad, modificación sustancial de instalaciones, modificación de funciones y objetivos, autorizaciones provisionales para supuestos excepcionales y cese de actividad, así como las inscripciones, bajas y modificaciones de inscripción, en el Registro de Servicios Sociales y de Autorizaciones Específicas en esta materia.

Programa II.3.–Control permanente del cumplimiento de las condiciones materiales y funcionales de los Centros y Servicios.

Objetivos:

Realizar una visita anual a Servicios Residenciales y de atención diurna de las Áreas de Atención a Personas Mayores, Dependencia, Discapacidad, Enfermedad Mental, Exclusión Social, y Atención al Menor, a los efectos de constatar el cumplimiento legal por parte de los mismos en los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de la normativa de aplicación: funcionamiento, seguridad, administrativas, derechos usuarios, sujeciones.

b) Recursos Humanos y organización del personal. En especial se controlará la organización y distribución del personal y funciones de los trabajadores, para velar porque la misma sea proporcional y adecuada en los distintos días de la semana, y en las distintas franjas horarias del día y de la noche, para una correcta prestación del servicio a las personas usuarias de los mismos en función de sus necesidades y de su situación. En especial, se comprobará lo recogido en el pliego de cláusulas técnicas del Acuerdo Marco para la gestión de plazas residenciales, estancias diurnas y servicios de promoción de la autonomía, así como en el Acuerdo Marco de Servicios de Centro de día para personas mayores, tanto en los Servicios que el Centro reconoce prestar, como en las Ratios globales declaradas y suscritas por el mismo. Por ello, se controlará la ocupación real de los Servicios y la valoración de dependencia de todos los/as usuarios/as de los mismos, con el fin de poder comprobar que el Servicio está autorizado para ofrecer los servicios que realmente se prestan y que los/as usuarios/as reciben atención adecuada a su situación y a sus necesidades. Para un análisis correcto de dicho apartado, el personal inspector podrá solicitar fichajes, cuya cumplimentación obligatoria viene establecida tanto en la normativa laboral, como en los pliegos administrativos de los citados Acuerdo Marco. Así mismo, podrán solicitarse contratos laborales, planillas de turnos y planes de trabajo. Igualmente, podrá realizar entrevistas personales a personal trabajador, representante de los mismos y otras personas o entidades que considere necesario. Igualmente, podrá realizar actuaciones de comprobación mediante observación directa en las visitas que se efectúen.

Se comprobará el cumplimiento de aquellos requerimientos y/o advertencias remitidas por la Sección de Inspección a los Centros en dicha materia durante el año 2019, resultado de la ejecución del Plan de Inspección 2019 o denuncias resueltas en relación a dicha materia.

III.–Línea básica de inspección relativa al control del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario/a de la Renta Garantizada, con especial incidencia en la convivencia, residencia y percepción de ingresos económicos.

Especialmente se revisarán aquellos expedientes ya concedidos, en los que la Sección de Garantía de Ingresos, informen de indicios o dudas sobre el cumplimiento de los requisitos citados.

Para su ejecución, se podrá recabar la ayuda de la Policía Foral, según el procedimiento previamente elaborado y consensuado con la Policía Foral.

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