BOLETÍN Nº 219 - 25 de septiembre de 2020 - EXTRAORDINARIO

1. Comunidad Foral de Navarra

1.1. Disposiciones Generales

1.1.3. Órdenes Forales

ORDEN FORAL 44/2020, de 24 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que prorrogan y modifican medidas establecidas en la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Con fecha 11 de septiembre de 2020, se publicó, en el Boletín Oficial de Navarra número 206, la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, por la que se adoptaban medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19. En dicha orden foral, como consecuencia de la situación epidemiológica del momento y con el fin de evitar contagios, se adoptaron medidas como la limitación de personas en celebraciones sociales en establecimientos con servicios de hostelería y restauración, restricciones en hostelería y restauración, aforo de piscinas, mercados en vía pública, locales de juegos y apuestas, eventos culturales, cierre de sociedades gastronómicas y peñas y limitación del grupo de personas en las reuniones en el ámbito público. Las razones fundamentales de las medidas de esta orden foral eran, por una parte, intentar controlar la curva ascendente de contagios, y allanarla, así como evitar tomar medidas mucho más restrictivas que pudiesen limitar considerablemente la vida social y el ámbito económico.

En el punto tercero de dicha orden foral se establece que las medidas allí contempladas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a quince días naturales, podrán ser prorrogadas, modificadas o dejarse sin efecto.

En estos momentos, de acuerdo a los últimos datos del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra correspondientes a la semana 38, la incidencia acumulada a 7 y a 14 días se mantiene en cifras altas con una tendencia creciente. En la última semana se han confirmado 1.999 casos (303 casos por 100.000 habitantes), con mayor repercusión hospitalaria que en la semana anterior por una creciente afectación de grupos de población más vulnerables.

En consecuencia, y la vista de los datos del informe del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, procede acordar la prórroga de las medidas que en esta orden se concreta y la modificación puntual de algunas de ellas con el fin de clarificar la redacción, dar mayor seguridad jurídica y mejorar la armonización, en la medida de lo posible de los intereses concernientes a la salud pública y la actividad económica. Estas medidas tendrán una vigencia de siete días naturales, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto.

Las medidas que en esta orden foral se contemplan tienen su base normativa en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, que prevé en su artículo primero que, con el objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en dicha ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Por su parte, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26.1 contempla que, en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras se consideren sanitariamente justificadas.

Finalmente, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública establece en su artículo 54.1 que, sin perjuicio de las medidas previstas en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Por otra parte, señala en su artículo 2 que, en particular, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar mediante resolución motivada, una serie de medidas, entre las cuales alude a la intervención de medios materiales o personales (apartado b) y a la suspensión del ejercicio de actividades (apartado d).

Finalmente, el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, modificado por Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, dispone que las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

En cualquier caso, las medidas aquí establecidas serán objeto de evaluación en un plazo que no exceda de siete días naturales a partir de la publicación de esta orden foral.

En virtud del artículo 2.2 de la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de Salud,

ORDENO:

Primero.–Se prorrogan en los mismos términos las medidas contempladas en los puntos, primero 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 6.º, 7.º, 9.º, 10.º y 11.º de la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

Segundo.–Se modifican las siguientes medidas que quedan redactados de la siguiente forma:

a) “Punto Primero 5.º, Mercados que realicen su actividad en la vía pública”.

En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillos, los puestos deberán encontrarse separados frontalmente por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizará que se pueda cumplir la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias. Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independencia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros.

El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferenciadas”.

b) Punto Primero 8.º, Piscinas.

“Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso recreativo deberán respetar el límite del cincuenta por ciento de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa.

Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte”

c) Punto Segundo, queda redactado de la siguiente forma:

“Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 8:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público, independientemente de la licencia con que operen, excepto en los establecimientos con licencia de bar especial, café espectáculo, bares, cafeterías y restaurantes que se regirán por las condiciones y horarios previstos expresamente para los mismos”.

Tercero.–Se añade un punto 13.º al apartado primero de la Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, por la que se adoptan medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.

13.º Realización de actividades físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados.

Los grupos para la realización de actividades físico-deportivas dirigidas en espacios cerrados, tendrán una participación máxima de quince personas.

El Instituto Navarro del Deporte regulará las condiciones específicas de realización de estas actividades.

Cuarto.–Las presentes medidas serán objeto de seguimiento y evaluación continua y, en todo caso, en un plazo no superior a siete días naturales, con el fin de garantizar a la evolución de la situación epidemiológica, pudiendo a estos efectos, prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto.

Quinto.–Estas medidas son limitativas respecto de las previstas en el Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de junio de 2020, modificado por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 26 de agosto, que resulta plenamente de aplicación en el resto de medidas allí reguladas, en tanto no se contradigan con lo dispuesto en esta orden foral, y sin perjuicio de otras disposiciones dictadas con carácter general que serán, asimismo, de aplicación.

Sexto.–El incumplimiento de estas medidas de prevención y obligaciones establecidas en esta orden foral, cuando constituyan infracciones administrativas podrán ser sancionadas conforme a la normativa vigente de aplicación.

Las autoridades sanitarias podrán recabar el apoyo y la cooperación de las policías locales, Policía Foral y cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que actúan en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para la inspección y ejecución de las medidas contenidas en la presente orden foral.

Séptimo.–Trasladar esta orden foral a la Asesoría Jurídica del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, a efectos de su tramitación para la ratificación judicial en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, a la Gerencia del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, a la Dirección General de Presidencia y Gobierno Abierto, a la Dirección General de Interior, a la Dirección General de Turismo, al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a la Dirección General de Salud y a la Secretaría General Técnica de Salud.

Octavo.–Esta orden foral surtirá efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 24 de septiembre de 2020.–La Consejera de Salud, Santos Induráin Orduna.

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