BOLETÍN Nº 215 - 23 de septiembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ROMANZADO

Ordenanza municipal reguladora de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad. Corrección de errores

Advertidos errores en la publicación del anuncio de la aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 197, de 2 de septiembre de 2020, se procede a su corrección, quedando la misma como sigue.

Romanzado, 3 de septiembre de 2020.–El Alcalde, Aitor Sola Ochotea.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE TARJETAS DE ESTACIONAMIENTO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo 1. Objeto.

La presente ordenanza tiene por objeto el regular el alta o renovación de la concesión de tarjetas de estacionamiento a personas con discapacidad, considerando la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y su integración social; de conformidad con la Recomendación 98/376/CE del Consejo de Europa, de 4 de junio de 1998 y Posición común (CE) número 8/98, de 19 de diciembre de 1997, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 C del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Recomendación del Consejo sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad (Doce C 62/24, de 26 de febrero de 1998); la Ley Foral 4/198,de 11 de julio sobre barreras físicas y sensoriales, modificada por Ley Foral 22/2003, de 25 de marzo y el artículo 7.b de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, de reforma del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

Artículo 2. Requisitos.

2.1.–Para tener derecho a la concesión de una tarjeta de estacionamiento será necesario cumplir los requisitos, que se señalan en los apartados siguientes, para cada situación.

2.2.–Personas conductoras con invalidez permanente.

1. La persona con discapacidad deberá estar en posesión del correspondiente carné de conducir en vigor.

2. Sufrir una discapacidad que le origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes extremos:

a) Certificado de hallarse afecta por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) Certificado médico expedido por el Servicio Navarro de Salud que acredite que la discapacidad le afecta de forma grave para:

–La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

–La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

–Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

–La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

c) Alternativamente a lo señalado en el subapartado b), informe de la Agencia Navarra para la Dependencia que acredite que la puntuación obtenida por el solicitante en el baremo que determina la existencia de dificultades para utilizar el trasporte colectivo, contenido en el Anexo III, del Real Decreto 1971/1993, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de minusvalía alcance un mínimo de 7 puntos.

2.3.–Familiares convivientes o cuidadores de personas con invalidez permanente.

1. Estar en posesión el familiar conviviente o persona cuidadora del correspondiente carné de conducir en vigor.

2. Documentación del solicitante sobre vinculación familiar o de prestación de cuidados a la persona con discapacidad sobre la que se pide la concesión.

3. Que el familiar a quien se presten los cuidados sufra una discapacidad que le origine una movilidad reducida, debiendo acreditar los siguientes extremos:

a) Certificado de hallarse afecto por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

b) Certificado médico expedido por el Servicio Navarro de Salud que acredite que la discapacidad le afecta de forma grave para:

–La realización de la marcha por afección músculo esquelética de extremidades inferiores o cintura pélvica, utilizando bastón, bastones, prótesis u órtesis.

–La realización de la marcha sin interrupción para tramos inferiores a 100 metros por alteraciones orgánicas o funcionales.

–Que exista necesidad de utilización de silla de ruedas para los desplazamientos.

–La realización de las maniobras de aparcamiento por afectación músculo esquelética de extremidades o cintura pélvica y/o escapular.

c) Alternativamente a lo señalado en el subapartado b), informe de la Agencia Navarra para la Dependencia que acredite que la puntuación obtenida por el familiar a quien se presten los cuidados en el baremo que determina la existencia de dificultades para utilizar el trasporte colectivo, contenido en el Anexo III, del Real Decreto 1971/1993, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación de grado de minusvalía alcance un mínimo de 7 puntos.

Artículo 3. Procedimiento de solicitud.

Las demandas de solicitud de tarjeta se efectuarán en las oficinas municipales debiendo adjuntar a la instancia:

–Una fotografía, tamaño carné, en color, de la persona con discapacidad.

–Fotocopia compulsada del certificado de la discapacidad.

–Fotocopia compulsada del certificado médico o del informe de la Agencia Navarra para la Dependencia, referidos en el artículo 2.

–Fotocopia compulsada del permiso de conducir actualizado.

–Fotocopia compulsada del permiso de circulación del vehículo.

–Fotocopia compulsada del DNI.

–Certificado de empadronamiento en la localidad. Cuando la solicitud la efectúe un familiar o persona cuidadora se incluirán los datos de vinculación con la persona con discapacidad y ambos deberán residir en la localidad.

Artículo 4. Uso de la tarjeta.

4.1.–La tarjeta deberá colocarse en la parte delantera del vehículo de forma que su anverso sea claramente visible desde el exterior.

4.2.–Terminado el plazo de vigencia, que será de cinco años desde la concesión de la tarjeta, perderá su validez y deberá ser entregada donde se expidió, para su renovación si procede.

4.3.–El vehículo portador de la tarjeta podrá ser estacionado:

a) Sin limitación de horario, en los lugares reservados y señalizados para personas con discapacidad.

b) Por tiempo limitado, en los lugares reservados de carga y descarga, donde está prohibido el estacionamiento mediante señales y en aquellos otros que agentes de la Policía Municipal autoricen expresamente.

4.4.–En ningún caso podrá estacionarse el vehículo amparándose en esta autorización:

a) Cuando no transporte al titular de la tarjeta.

b) En los pasos de peatones.

c) Sobre la acera.

d) En general, en aquellos lugares en los que se obstaculice gravemente el tránsito, tanto de vehículos como de peatones.

Artículo 5. Infracciones y sanciones.

5.1.–Constituyen infracciones administrativas:

a) El falseamiento de datos para la obtención de la tarjeta y la ocultación de otros que impedirían su concesión.

b) La utilización, sin concesión administrativa, de tarjetas.

c) El uso de tarjetas de terceras personas.

5.2.–Serán responsables de las infracciones las personas autoras del falseamiento y las peticionarias de concesión de tarjetas.

5.3.–Las infracciones tipificadas en el los apartados a), b), c) se considerarán de carácter grave.

5.4.–Las sanciones aplicables a cada tipo de infracción se ajustarán a lo previsto en el artículo 52 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, y se graduarán conforme al principio de proporcionalidad, en cada caso concreto, atendiendo a los criterios legalmente previstos en el Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.5.–La imposición de las sanciones que procedan se realizará previa tramitación del procedimiento legal y reglamentariamente previsto para el ejercicio de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los poseedores de tarjetas concedidas con anterioridad deberán justificar que su concesión se adapta a lo dispuesto en la presente ordenanza en el plazo de un año, previa notificación del Ayuntamiento para que presenten la documentación prevista en la misma, pudiendo este revocar la concesión en caso de no dar cumplimiento a lo señalado o de que por aplicación de los criterios establecidos no proceda la concesión de la tarjeta.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos una vez haya sido publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de Navarra y transcurrido el plazo establecido para el ejercicio por la Administración del Estado o de la Comunidad Foral de la facultad de requerimiento a las entidades locales en orden a la anulación de sus actos o acuerdos.

Código del anuncio: L2010516