BOLETÍN Nº 213 - 21 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 147E/2020, de 15 de septiembre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se modifican los programas de actuaciones para el periodo 2018-2021.

Con el fin de proteger las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en agricultura, se aprobó la Directiva 91/676/CEE, del Consejo, de 12 de diciembre de 1991.

Esta Directiva fue traspuesta al ordenamiento jurídico español a través del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

El citado Real Decreto establece en su artículo 4 que las zonas designadas como vulnerables deberán ser examinadas y, en su caso, modificadas o ampliadas por los organismos competentes de las Comunidades Autónomas en un plazo adecuado y, como mínimo, cada cuatro años, a fin de tener en cuenta los cambios o factores que no hubiesen sido previstos en el momento de su designación. En la Comunidad Foral de Navarra, por Decreto Foral 220/2002, de 21 de octubre, se designaron las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprobó el programa de actuaciones.

Mediante Orden Foral 188/2006, de 5 de junio, del Consejero de Medio Ambiente Ordenación del Territorio y Vivienda, se aprueba el mantenimiento de las zonas vulnerables designadas anteriormente, habida cuenta de que el primer periodo de 4 años había expirado en el 2006.

Posteriormente, por Orden Foral 128/2009, de 20 de marzo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos de fuentes agrarias, declarándose una nueva zona vulnerable en los regadíos de la cuenca del Cidacos, ampliándose las existentes con regadíos de los municipios de Cortes y Fontellas, y eliminándose de zona vulnerable la superficie de Viana. Estas modificaciones fueron fruto de la evolución de la concentración de nitratos en las aguas subterráneas de los municipios referidos. Además, mediante Orden Foral 518/2009, de 30 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, se aprueba el Programa de Actuaciones 2010-2013 para las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de actividades agrarias.

En el año 2013, mediante Orden Foral 501/2013, de 19 de diciembre, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se revisan de nuevo las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuaciones para el periodo 2014-2017. Se declara una nueva zona vulnerable relacionada con la cuenca vertiente de la Masa de agua superficial río Robo y se excluye de las Zonas vulnerables la Zona 1, que afectaba al municipio de Mendavia. Estas modificaciones fueron fruto de la evolución de la concentración de nitratos en las aguas superficiales y subterráneas en Navarra.

Por otro lado, el artículo 3 del Real Decreto 261/1996 establece la competencia del Ministerio Agricultura, Pesca y Medio Ambiente para determinar las masas de agua que se encuentren afectadas por la contaminación, o en riesgo de estarlo, por aportación de nitratos de origen agrario. El artículo 4 establece que las Comunidades Autónomas designarán como zonas vulnerables aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas afectadas por contaminación o en riesgo de estarlo.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente determinó las masas de agua que dan lugar a zonas afectadas, o en riesgo, por nitratos de origen agrario en el 2016 y comunicó esta determinación a la Comisión Europea.

En base a la determinación y teniendo en cuenta la documentación cartográfica remitida desde la Confederación Hidrográfica del Ebro, se procedió, en el año 2018, a la designación de las zonas vulnerables para el periodo cuatrienal 2018-2021. De este modo, mediante Orden Foral 247/2018, de 4 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuaciones para el periodo 2018-2021. Se aumenta la superficie de la zona vulnerable relacionada con la masa de agua subterránea 052 Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón, para que incluya también la zona afectada de la masa de agua subterránea 049 Aluvial del Ebro: Lodosa-Tudela. Por otro lado, se amplía la zona vulnerable relacionada con la masa de agua subterránea 090.051 Aluvial del Cidacos a la cuenca del río Cidacos, ya que se han declarado afectadas la masa de agua superficial 292 “Río Cidacos desde su nacimiento hasta el río Cemborain” y la masa de agua superficial 094 “Río Cidacos desde Cemborain hasta su desembocadura”. Por último, se mantiene como zona vulnerable la cuenca vertiente de la masa de agua superficial 95, “Río Robo, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga”.

Sin embargo, con fecha 9 de noviembre de 2018, la Comisión Europea remitió a España una carta de emplazamiento correspondiente al procedimiento de infracción 2018/2250, en la que considera el incumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3.4, 5.4, 5.5, y 5.6 de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991. Esta situación conduce a una revisión de la actual declaración de zonas vulnerables, atendiendo al cumplimiento de los citados artículos de la Directiva, y a la adopción de un Programa de Actuaciones reforzado para revertir la tendencia de la concentración de nitratos en las aguas superficiales de la zona vulnerable número 3 correspondiente a la cuenca hidrográfica del río Cidacos, que reduce un 20% con carácter general las dosis máximas de nitrógeno a aplicar, excepto si una analítica de nitrógeno en suelo expresa bajos valores de este nutriente. También obliga a modificar las condiciones de aplicación de fertilizantes en parcelas en pendiente, y a redefinir el gradiente de pendiente, conforme a las recomendaciones para la elaboración de los programas de actuación de la propia Comisión Europea, o en base a estudios científicos de cada país miembro, si los hubiera.

En virtud del artículo 4 del Real Decreto 261/1996 se propone una nueva designación a fin de tener en cuenta los cambios o factores que no fueron previstos en la última designación.

Esta nueva designación amplia la superficie de zonas vulnerables relacionadas con masas de agua subterráneas.

Así mismo, se propone actualizar los correspondientes programas de Actuación y aplicarlos en las respectivas zonas declaradas que se incorporan a la presente Orden Foral.

Se ha publicado en la página de Gobierno Abierto, un trámite de información pública del 3 al 28 de agosto de 2020 para la presentación de alegaciones y sugerencias. En el plazo concedido se han presentado alegaciones por UAGN, UCAN, Cooperativa Valdorba y ANPROGAPOR. En el anexo III se recoge la valoración de las alegaciones y comentarios recibidos.

De conformidad con el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

1.º Designar como zonas vulnerables en Navarra, a los efectos derivados del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, cuatro zonas relacionadas tanto con masas de agua superficial como subterránea de la Comunidad Foral de Navarra y que son:

A) Zona 1: Se declara la zona Vulnerable relacionada con la Masa de agua subterránea 048 Aluvial de la Rioja-Mendavia. Esta zona comprende el conjunto de parcelas agrícolas catastrales del municipio de Mendavia que quedan dentro de la envolvente de la zona vulnerable.

B) Zona 2: se amplía la superficie de la Zona vulnerable relacionada con la Masa de agua subterránea 052 Aluvial del Ebro: Tudela-Alagón y la Masa de agua subterránea 049 Aluvial del Ebro: Lodosa-Tudela. Esta zona comprende el conjunto de parcelas agrícolas catastrales de los términos municipales de Ablitas, Arguedas, Azagra, Bardenas Reales, Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Caparroso, Cascante, Castejón, Corella, Cortes, Fontellas, Funes, Fustiñana, Marcilla, Milagro, Murchante, Murillo el Cuende, Olite<>Erriberri, Peralta<>Azkoien, Ribaforada, San Adrián, Santacara, Tudela, Valtierra y Villafranca, que según el Registro de Riqueza Territorial de Navarra estén categorizadas como regadío, en la zona delimitada sobre las masas de agua subterránea 052 y 049, así como aquellas otras que constituyan un enclave en la zona de regadío dentro de la envolvente de la zona vulnerable, independientemente de su calificación catastral.

C) Zona 3: se mantiene la Zona vulnerable relacionada con la Masa de agua subterránea 090.051 Aluvial del Cidacos a la cuenca del río Cidacos, ya que se han declarado afectadas la Masa de agua superficial 292 “Río Cidacos desde su nacimiento hasta el río Cemborain” y la Masa de agua superficial 094 “Río Cidacos desde Cemborain hasta su desembocadura”. Esta zona comprende el conjunto de parcelas agrícolas catastrales de los términos municipales de Añorbe, Artajona, Barásoain, Beire, Biurrun-Olcoz, Caparroso, Facería 106, Facería 107, Garínoain, Leoz<>Leotz, Lerga, Murillo el Cuende, Noáin, Olite<>Erriberri, Olóriz<>Oloritz, Orísoain, Pitillas, Pueyo, San Martín de Unx, Santacara, Tafalla, Tirapu, Ujué<>Uxue y Unzué<>Untzue, cuya pendiente lleva las aguas superficiales a barrancos y cauces afluentes del río Cidacos.

D) Zona 4: Se mantiene como zona vulnerable la cuenca vertiente de la masa de agua superficial 95, “Río Robo, desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Arga”. Esta zona comprende el conjunto de parcelas agrícolas catastrales de los términos municipales de Adiós, Añorbe, Biurrun-Olcoz, Cizur, Enériz<>Eneritz, Galar, Legarda, Muruzábal, Obanos, Puente la Reina<>Gares, Tirapu, Úcar y Uterga, cuya pendiente lleva las aguas superficiales a barrancos y cauces afluentes del río Robo.

La delimitación de las superficies territoriales, declaradas zonas vulnerables por la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias, es la que figura en la información geográfica publicada en la Infraestructura de Datos Espaciales de Navarra (IDENA: http://idena.navarra.es).

2.º Modificar el anexo I de la Orden Foral 247/2018, de 4 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, conforme al anexo I. –Programa de Actuación para el periodo 2018-2021, para reducir y prevenir la contaminación de las aguas en las zonas vulnerables 1, 2 y 4 designadas en el apartado anterior de la presente Orden Foral, tal y como se define en el Anexo I, aplicable en las mismas desde la publicación de esta Orden Foral.

3.º Aprobar el anexo II, como Programa de Actuación reforzado para el periodo 2018-2021 para la zona vulnerable 3, aplicable en la misma desde la publicación de la presente Orden Foral.

4.º Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Notificar la presente Orden Foral a la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.3, del Real Decreto 261/1996 de 16 de febrero; a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y a la Dirección General de Medio Ambiente, a los efectos oportunos.

6.º Contra la presente Orden Foral cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

En el caso de Administraciones Públicas, contra esta Orden Foral podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar requerimiento previo en la forma y el plazo establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Pamplona, 15 de septiembre de 2020.–La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Itziar Gómez López.

ANEXO I

Programa de actuación para las zonas 1, 2,y 4 vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la Comunidad Foral de Navarra, Periodo 2021-2024

1. Principios básicos.

1.1. Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Serán obligatorias las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias para Navarra, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, y de acuerdo con la Orden Foral de 22 de noviembre de 1999, por la que se procede a la publicación de la aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Navarra.

1.2. Los aportes de fertilizantes nitrogenados, definidos conforme al Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, estarán en relación con las necesidades de los cultivos a lo largo de su ciclo vegetativo.

1.3. Los aportes de fertilizantes nitrogenados se realizarán aproximándose lo máximo posible a los momentos de mayores extracciones de nitrógeno por los cultivos.

2. Medidas de carácter general.

2.1. Cantidad máxima de estiércol u otros fertilizantes orgánicos aplicable al suelo.

Puesto que se trata del cuarto programa de acción cuatrienal, la cantidad máxima de estiércol u otros fertilizantes orgánicos (purines, lodos, compost y otros) aplicable al suelo, será aquélla que contenga el equivalente de 170 kilogramos de nitrógeno por hectárea y año.

A los efectos del cálculo, se considerarán las siguientes cantidades de nitrógeno excretado, en kilogramos por tonelada:

ESPECIE

ESTIÉRCOL

PURÍN

Aves

15,0

10,00

Conejos

8,5

-

Cerdos

7,2

5,00

Ovino y caprino

6,5

7,27

Vacuno

5,0

5,00

Equino

4,2

6,00

Estas cantidades podrán ser sustituidas por los resultados de un análisis actualizado del purín o estiércol de la explotación ganadera que los origina. Tendrán en cualquier caso la consideración de estiércol o fertilizante orgánico los materiales empleados como cama del ganado, restos de alimentación y otros restos presentes.

En el caso de utilización de digeridos de plantas de biogás o similares, se deberá realizar un análisis periódico y se considerará la riqueza en nitrógeno expresada en el mismo.

En el caso de aplicación de lodos de depuración de aguas residuales urbanas o similares, se considerará la riqueza en nitrógeno expresada en el análisis a que obliga el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

En el caso de utilización de fertilizantes orgánicos, se considerará la riqueza en nitrógeno expresada en la etiqueta del envase o en el documento de acompañamiento, si es servido a granel.

De cara al diseño de las explotaciones ganaderas y de su ámbito territorial a los efectos de la eliminación de estiércoles y purines, se deberán considerar estos contenidos mínimos de excreción de nitrógeno:

ESPECIE

ESTIÉRCOL
(kg o Tm/año)

PURÍN
(Tm/año)

NITRÓGENO (N)

(kg/año)

Gallinas

Camperas (Plaza)

16,62 kg

-

0,234 kg

Jaulas (Plaza)

37,40 kg

0,69 Tm

0,288 kg

Cría (Plaza)

5,78 kg

-

0,158 kg

Avicultura carne

Broilers (Plaza)

6,87 kg

-

0,175 kg

Pollo label (Plaza)

6,64 kg

-

0,292 kg

Pavo cebo (Plaza)

15,12 kg

-

0,425 kg

Palmípedas grasas

Pato cebo (Plaza)

21,47 kg

-

0,131 kg

Pato embuchado (Plaza)

-

1,007 kg

Otras aves

Perdices (Plaza)

6,40 kg

-

0,07 kg

Codornices( Plaza)

2,67 kg

-

0,03 kg

Avestruces reproductoras (Plaza)

0,73 Tm

-

1,72 kg

Avestruces cebo (Plaza)

0,40 Tm

-

0,94 kg

Conejos

Conejas madres (Plaza)

0,37 Tm

-

3,06 kg

Porcino

Reproductoras (Plaza)

6,91 Tm

14,22 kg

Transición (Plaza)

0,55 Tm

1,97 kg

Cebo (Plaza)

1,73 Tm

7,54 kg

Equino

Reproductores (Plaza)

1,38 Tm

4,62 kg

Cebo (Plaza)

4,53 Tm

25,86 kg

Vacuno leche

Reproductores

3,00 Tm

21,50 Tm

112 kg

Vacuno carne

Reproductores

5,75 Tm

0

64 kg

Cebo terneros

3,30 Tm

0

22 kg

Vacuno lidia

Reproductores

3,45 Tm

0

38,4 kg

Terneros

1,98 Tm

0

13,2 kg

Ovino carne

Reproductores

0,90 Tm

0

8 kg

Cebo

0,02 Tm

0

0,2 kg

Ovino leche

Reproductores

0,9.0 Tm

0

7,9 kg

Cebo

0,02 Tm

0

0,2 kg

2.2. Épocas en las que no se pueden aplicar fertilizantes que aporten nitrógeno al suelo.

En las zonas vulnerables designadas se sucede una gran variedad de cultivos tanto en secano como en regadío. Asimismo, la pluviometría de estas zonas muestra una distribución de precipitaciones muy irregular a lo largo del año. Por tanto, dadas estas circunstancias, no procede definir para las zonas vulnerables designadas periodos prohibidos para la aplicación de fertilizantes nitrogenados con carácter general. No obstante, y de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas Agrarias para Navarra, se establecen las siguientes restricciones:

2.2.1. En superficies agrarias no cultivadas queda prohibida la aportación de fertilizantes nitrogenados, minerales y orgánicos.

2.2.2. En parcelas con cultivo sembrado, plantado o periodo vegetativo iniciado, así como en presiembra, queda prohibida la aportación de fertilizantes minerales u orgánicos en los periodos reflejados en el cuadro siguiente:

ORIENTACIÓN
PRODUCTIVA

FERTILIZANTES ORGÁNICOS, LODOS Y ESTIÉRCOLES, EXCEPTO LOS DE AVES

TODOS LOS PURINES
Y ESTIÉRCOL DE AVES

FERTILIZANTES NITROGENADOS MINERALES

Cereales de otoño e invierno

Con anterioridad superior a 3 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra

1 de junio a 31 de agosto

Maíz

Con anterioridad superior a 3 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra

15 de agosto, fin de cultivo

Hortícolas

Con anterioridad superior a 3 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra

Frutales y viña

1 de noviembre a 15 de febrero

1 de noviembre a 15 de febrero

Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra

1 de octubre a 31 de enero

Leguminosas

(Guisante, haba, vezas)

Con anterioridad superior a 3 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra

Alfalfa

Con anterioridad superior a 3 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra

Del 1 de octubre a 15 de febrero

Girasol

Con anterioridad superior a 3 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra

Del 1 de agosto a fin de cultivo

Arroz

Con anterioridad superior a 3 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra

Del 15 de julio a recolección

Olivo

1 de noviembre a 15 de febrero

1 de noviembre a 15 de febrero

Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra

1 de noviembre a 15 de febrero

Colza

Con anterioridad superior a 3 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra

A partir de floración

Forestales

1 de noviembre a 15 de febrero

1 de noviembre a 15 de febrero

Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra

1 de octubre a 31 de enero

Cultivos protegidos

No procede

No procede

Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra

2.2.3. Recomendaciones específicas de aplicación.

Con el fin de favorecer al máximo el aprovechamiento del nitrógeno por los cultivos de mayor implantación en las zonas vulnerables, y más exigentes en fertilización nitrogenada, se recomiendan las siguientes pautas:

Un manejo del agua de riego ajustado a la demanda de evapotranspiración del cultivo. Para ello se propone seguir las recomendaciones del Servicio de Asistencia al Regante y de las Herramientas de Ayuda a la Decisión, así como conocer y considerar y utilizar las predicciones meteorológicas de lluvia en la zona.

Enterrar a la mayor brevedad los fertilizantes orgánicos sólidos, para evitar arrastres por agua de lluvia y volatilizaciones.

Aplicar un riego ligero para incorporar purines para evitar arrastres por agua de lluvia y volatilizaciones cuando se disponga del riego por aspersión.

Utilizar maquinaria precisa y bien regulada para el reparto de los fertilizantes, tanto orgánicos como minerales.

Utilizar instrumentos o servicios de análisis de nitrógeno de los residuos orgánicos utilizados en la explotación y del nitrógeno mineral en el suelo (NMin) antes de utilizar los fertilizantes minerales.

Utilizar Herramientas de Ayuda a la Decisión que te permitan calcular las dosis y momentos de aporte de nitrógeno más ajustados a la situación de tus parcelas.

2.3. Capacidad de almacenamiento de estiércoles y purines.

El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, establece que los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en la zona vulnerable deben disponer de instalaciones de almacenamiento de estiércol con capacidad superior a la requerida para almacenar el estiércol a lo largo del periodo más largo durante el cual esté prohibida la aplicación de estiércoles al suelo.

En este sentido, aunque en las zonas vulnerables designadas, técnicamente no se deba establecer un periodo de prohibición con carácter general para toda la superficie afectada, se determina que se deberá disponer de una capacidad mínima de almacenamiento de cuatro meses.

No obstante, esta cifra no necesitará ser superior a la establecida en la normativa foral que regule la gestión de los residuos ganaderos, si se demuestra que la cantidad de estiércol que excede de la capacidad real de almacenamiento se trata de forma que no provoque daños en el entorno o que mediante un contrato de cesión, el estiércol se traslada fuera de la zona vulnerable para su uso como fertilizante orgánico o para tratarse o revalorizarse de forma que en, ningún caso, provoque afecciones al medio ambiente.

2.4. Límites para la aplicación de fertilizantes nitrogenados al terreno.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, y al Código de Buenas Prácticas Agrarias de Navarra, se fijan límites a la aplicación de fertilizantes nitrogenados en las zonas vulnerables, con el objetivo de reducir los excedentes de nitratos y la lixiviación de los mismos. Por ello, las cifras que aparecen en la tabla siguiente, se han elaborado a partir la suma de las estimaciones siguientes:

a) El nitrógeno presente en el suelo en los momentos que los cultivos inician su demanda de forma importante.

b) El nitrógeno suministrado por la mineralización de las reservas orgánicas del suelo.

c) El nitrógeno procedente de abonos químicos.

d) Las aportaciones de nitrógeno por el agua de riego de origen superficial.

Límites para la aplicación de fertilizantes nitrogenados en su ciclo de cultivo:

CULTIVO O GRUPOS DE CULTIVOS

CANTIDAD
MÁXIMA DE N
(UF/ha)

FORMAS DE APLICACIÓN
(Restricciones de reparto)

CEREALES DE INVIERNO

Trigo blando y triticale

200

En siembra no superar el 30% del máximo con fertilizantes nitrogenados de síntesis

Trigo blando y triticale tras hortícolas y leguminosas

160

Idem. anterior

Trigo duro

210

Idem. anterior

Cebada

180

Idem. anterior

Avena y centeno

150

Idem. anterior

CEREALES DE VERANO

Maíz tras hortícolas o leguminosas

250

En siembra no superar el 30% como máximo con fertilizantes nitrogenados de síntesis

Maíz

300

Idem. anterior

Arroz

160

Idem. anterior

CULTIVOS EXTENSIVOS

Alfalfa y otras leguminosas

50

Sin limitación

Praderas

200

En siembra no superar el 30%

Girasol

100

Sin limitación

Colza

220

Sin limitación

Otras oleaginosas (camelina, cártamo, etc.)

160

Sin limitación

CULTIVOS HORTÍCOLAS

Alcachofa

250

En plantación no superar el 40% del máximo

Crucíferas

220

Idem. anterior

Espinaca

220

Idem. anterior

Tomate industria

200

Idem. anterior.

Pimiento tipo piquillo

130

Idem. anterior.

Otros tipos de pimiento

200

Idem. anterior

Acelga y borraja

200

Idem. anterior

Cardo

200

Fuera de la preparación de los caballones y del periodo vegetativo

Espárrago producción

200

En plantación no superar el 40%

Ajo

140

Idem. anterior

Berenjena

170

Idem. anterior

Calabacín

170

Idem. anterior

Cebolla

160

Idem. anterior

Leguminosas

60

Idem. anterior

Lechuga

140

Idem. anterior

Melón

160

Idem. anterior

Puerro

250

Idem. anterior

Tomate plaza

210

Idem. anterior

Zanahoria

100

Idem. anterior

Otras hortícolas

200

Idem. anterior

HORTÍCOLAS PROTEGIDOS

Lechuga

100

Sin limitación en abonado de fondo

Escarola

100

Sin limitación en abonado de fondo

Acelga y borraja

100

Sin limitación en abonado de fondo

Tomate hasta 4 meses de ciclo

250

Sin limitación en abonado de fondo

Tomate de 4 a 6 meses de ciclo

400

Sin limitación en abonado de fondo

Pimiento

250

Sin limitación en abonado de fondo

Alubia verde

150

Sin limitación en abonado de fondo

Otras hortícolas

200

Sin limitación en abonado de fondo

CULTIVOS LEÑOSOS

Frutales de hueso

140

De fin de periodo vegetativo a febrero

Frutales de pepita

140

De fin de periodo vegetativo a febrero

Olivo

80

De fin de periodo vegetativo a febrero

Viña

80

De 31 julio a 1 febrero

Almendro

80

De fin de periodo vegetativo a febrero

Leñosas para madera

170

De fin de periodo vegetativo a febrero

(1) Cuando el cultivo precedente sea alfalfa, se considerará una cantidad extra de 80 UF/ha presente en el suelo, a descontar de la aportación máxima de la tabla. Cuando se trate de asociaciones de especies se considerará los límites del más exigente.

(2) Cuando el agua utilizada para regar proceda de acuíferos situados en zona vulnerable, se considerará un aporte extra de 35 UF/ha, a descontar de la aportación máxima de la tabla.

(3) En las aportaciones máximas permitidas se considera también el nitrógeno procedente de la fertilización orgánica. Se debe considerar como eficiente la parte del N aportado multiplicado por su coeficiente de equivalencia y la cantidad resultante debe ser descontada de la aportación máxima de la tabla.

(4) En las formas de aplicación (restricciones de reparto) no se incluyen los abonos orgánicos, es decir, se consideran sin limitación respetando la cantidad máxima de N orgánico por ha. y año, y los periodos de aplicación.

Coeficientes de equivalencia a fertilizante nitrogenado, efecto directo, en el ciclo del cultivo para el que se aplica.

TIPO DE FERTILIZANTE ORGÁNICO

ÉPOCA DE REPARTO

Verano-otoño

Invierno-primavera

A

0.20

0.30

B

0.25

0.40

C

0.30

0.50

Tipo de producto:

A: Estiércol de vacuno, de ovino, de caprino, de caballar, compost, fracción sólida de digerido, lodo de EDAR.

B: Purín de vacuno, de ovino, de caprino, de caballar, estiércol de cerdos, de conejo, de aves rico en cama, fracción líquida del digerido.

C: Purín de cerdos, de aves, estiércol de aves pobre en cama.

3. Medidas derivadas de la aplicación del código de buenas prácticas agrarias.

A continuación se definen las medidas incorporadas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias y que no estando ya contempladas en ninguno de los puntos anteriores, es necesario adoptar en el presente programa de actuaciones.

3.1. Aplicación de fertilizantes en terrenos inundados, helados o cubiertos de nieve.

Queda prohibida la aplicación de fertilizantes nitrogenados en general, sobre suelos inundados, completamente helados o cubiertos de nieve, mientras se mantengan estas condiciones.

Se exceptúa de esta prohibición el cultivo de arroz en suelos inundados, y la aplicación de fertilizantes nitrogenados minerales en terrenos helados que se deshielen completamente a lo largo de las siguientes 24 horas.

3.2. Aplicaciones en las proximidades de cursos de agua naturales o puntos de abastecimiento.

En las operaciones de reparto, se deberá asegurar que no se producen aportes de fertilizantes nitrogenados sobre una franja de 3 metros a lo largo de la orilla del curso de agua natural.

No se aplicarán fertilizantes nitrogenados minerales a menos de 50 metros de distancia de un pozo, fuente o perforación que suministre agua para consumo humano o se acredite que se va a utilizar en circunstancias en las que se exijan características de potabilidad.

Respecto a los fertilizantes orgánicos, las aplicaciones no se efectuarán a distancias menores de 50 metros de corrientes naturales de agua y conducciones o depósitos de agua potable. Además, deberá ser mayor de 200 metros en los casos de pozos y manantiales de abastecimiento de agua potable. En cualquier caso, estas distancias no serán menores que las establecidas por la normativa foral que regule la gestión de los residuos ganaderos.

3.3. Prevención de la contaminación por escorrentía, y por lixiviación en los sistemas de riego.

3.3.1. Cuando se apliquen fertilizantes nitrogenados incorporados en el agua de riego, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes, ni que produzcan encharcamientos o inundaciones en las partes bajas de las parcelas. En riego a manta, no se podrán incorporar fertilizantes nitrogenados con el agua de riego.

3.3.2. Parcelas en pendiente.

Tendrán la consideración de parcelas en pendiente a los efectos del presente programa de actuaciones, aquellas que superen el 4%, tanto en secano como en regadío.

La incorporación al terreno de los fertilizantes sólidos orgánicos de fondo aplicados deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días desde su aplicación. En el caso de aplicar purines en regadío por aspersión, estos se podrán incorporar mediante un riego suave en el plazo máximo de 2 días.

En el caso de fertilizantes de fondo inorgánicos y de purines, la aplicación y la incorporación se realizarán como máximo en 3 días, mediante alguna labor preparatoria de la siembra o de alguna labor de incorporación expresa.

En las zonas de las parcelas de secano o regadío con pendientes superiores al 10% que limiten con un cauce de agua no se podrán aplicar purines. En cualquier caso, no se podrán aplicar purines en zonas de parcelas con pendiente superior al 20%.

Se respetaran los taludes del terreno y su vegetación, y se recomienda la implantación de setos cuyas raíces actúen como barrera contra la pérdida de fertilizantes.

3.4. Gestión de residuos de cosecha.

Los restos de cosecha producidos tras los cultivos de cereales de invierno, girasol, maíz, leguminosas grano y forraje y colza, serán susceptibles de aprovechamiento ganadero directo o de retirada tras el empacado, recomendándose su incorporación al suelo. Respecto a la quema de restos vegetales de cualquier tipo, se estará a lo dispuesto en la normativa foral reguladora de la práctica.

3.5. Instalaciones ganaderas.

Además de lo contemplado en los puntos anteriores, relativo al almacenamiento y distribución de estiércoles y purines, las instalaciones ganaderas ubicadas en las zonas vulnerables deberán cumplir las siguientes condiciones, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica ambiental, urbanística, constructiva o de otro tipo aplicable, en especial lo dispuesto en el decreto foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la comunidad foral de Navarra, y en la Orden Foral 234/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establecen las condiciones aplicables a la producción, almacenamiento y gestión de estiércol en las instalaciones ganaderas de Navarra, y con especial atención a la calidad, estabilidad, integridad, impermeabilidad, durabilidad y condiciones de mantenimiento y uso de los materiales empleados:

–Mantener impermeables las áreas exteriores de espera y ejercicio, dotadas de la suficiente pendiente para asegurar la evacuación de los efluentes hacia los lugares de almacenamiento propios, o en su defecto, de los de estiércoles o purines.

–Las aguas de limpieza deberán fluir por trayectos estancos y ser recogidas en los puntos de almacenamiento de otros efluentes.

–Las instalaciones de ensilaje y de almacenado de deyecciones sólidas deberá soportarse sobre superficies estancas dotadas de un punto bajo, donde se puedan recoger los líquidos de rezume y evacuarse hacia instalaciones de almacenamiento de efluentes.

–Las aguas de lluvia de los tejados se evacuarán directamente al medio natural sin que pasen a formar parte del conjunto de efluentes.

–Las obras de almacenaje de efluentes deberán ser estancas y alejadas, como mínimo, 35 metros de los cursos y conducciones de agua.

3.6. Aplicación de purines.

Queda prohibida la aplicación de purines directamente al suelo, desde la boquera de salida de la cuba de transporte, sin la mediación de dispositivos de reparto, tales como abanicos o mangueras de distribución, tubos colgantes, etc.

3.7. Almacenamiento en campo de estiércol sólido.

Se permite el acopio de estiércol sólido en las parcelas para su fertilización, en cantidad acorde con su superficie, necesidades y con la limitación de 170 kg/hectárea, durante un periodo máximo de 2 meses. El volumen de estiércol manejado de este modo, no podrá ser tenido en cuenta como capacidad de almacenamiento de la explotación ganadera que lo generó.

La distancia de los montones de estiércol a cauces de agua no será inferior a 35 metros. No se podrán ubicar en terrenos aluviales ni sobre materiales porosos por fisuras o karstificación.

4. Medidas de carácter complementario.

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, citado y, concretamente, en lo relativo al artículo 4.2 y artículo 6.3 y 6.4, se pondrán en marcha las siguientes medidas complementarias:

4.1. Proyectos de investigación.

Se desarrollarán proyectos de investigación orientados a mejorar el nivel de conocimiento científico-técnico de las relaciones nitrógeno-suelo-agua, y orientados a desarrollar sistemas de apoyo a la decisión, que posibiliten el correcto manejo de los fertilizantes nitrogenados, a nivel de parcela, compatibilizando criterios de rentabilidad económica y protección medioambiental.

4.2. Actividades de divulgación.

Se desarrollarán actividades de formación, información y divulgación de los contenidos del Código de Buenas Prácticas Agrarias y de las medidas del programa de actuación, orientadas específicamente a los agricultores y ganaderos de las zonas vulnerables. Para ello se recurrirá a los medios convencionales a tales efectos: realización de cursos, seminarios, jornadas de sensibilización, publicaciones técnicas, información en Internet, etc.

Asimismo, se proporcionará información semanal sobre las necesidades de riego de los cultivos para posibilitar una mejor programación de los riegos.

Se hará especial hincapié en la formación de los agricultores en cuanto a la gestión del riego y manejo de instalaciones y equipos en las áreas de nuevo regadío y en la de transformación y mejora de regadíos tradicionales.

4.3. Fomento de la adquisición de maquinaria agrícola para optimizar el reparto.

Se fomentará específicamente en las zonas vulnerables la adquisición de maquinaria agrícola orientada al reparto y distribución de fertilizantes, de fácil regulación y que garantice una distribución adecuada del producto por toda la superficie de la parcela, disminuyendo el riesgo de provocar afecciones al entorno.

4.4. Fomento de sistemas de producción más compatibles con la conservación del medio ambiente: Producción Ecológica y Producción Integrada.

En las zonas vulnerables se fomentará especialmente la puesta en marcha y el desarrollo de los sistemas de producción más respetuosos con el medio ambiente, concretamente producción ecológica y producción integrada. Al mismo tiempo, se fomentará la participación de los agricultores en dichos sistemas mediante los correspondientes programas agroambientales.

4.5. Fomento de sistemas de análisis.

Se fomentará el desarrollo de sistemas de análisis que permitan un conocimiento rápido de la disponibilidad de nitrógeno, tanto en el suelo agrícola como en fertilizantes y residuos autorizados para su aplicación a los cultivos.

ANEXO II

Programa de actuación para la zona número 3 vulnerable a la contaminación por nitratos de origen agrario designadas en la Comunidad Foral de Navarra, en la cuenca hidrográfica del río Cidacos, Periodo 2021-2024

1. Principios básicos.

1.1. Código de Buenas Prácticas Agrarias.

Serán obligatorias las medidas previstas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias para Navarra, de acuerdo a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, y de acuerdo con la Orden Foral de 22 de noviembre de 1999, por la que se procede a la publicación de la aprobación del Código de Buenas Prácticas Agrarias en Navarra.

1.2. Los aportes de fertilizantes nitrogenados, definidos conforme al Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, estarán en relación con las necesidades de los cultivos a lo largo de su ciclo vegetativo.

1.3. Los aportes de fertilizantes nitrogenados se realizarán aproximándose lo máximo posible a los momentos de mayores extracciones de nitrógeno por los cultivos.

2. Medidas de carácter general.

2.1. Cantidad máxima de estiércol u otros fertilizantes orgánicos aplicable al suelo.

Puesto que se trata del cuarto programa de acción cuatrienal, la cantidad máxima de estiércol u otros fertilizantes orgánicos (purines, lodos, compost y otros) aplicable al suelo, será aquélla que contenga el equivalente de 170 kilogramos de nitrógeno por hectárea y año.

A los efectos del cálculo, se considerarán las siguientes cantidades de nitrógeno excretado, en kilogramos por tonelada:

ESPECIE

ESTIÉRCOL

PURÍN

Aves

15,0

10,00

Conejos

8,5

-

Cerdos

7,2

5,00

Ovino y caprino

6,5

7,27

Vacuno

5,0

5,00

Equino

4,2

6,00

Estas cantidades podrán ser sustituidas por los resultados de un análisis actualizado del purín o estiércol de la explotación ganadera que los origina. Tendrán en cualquier caso la consideración de estiércol o fertilizante orgánico los materiales empleados como cama del ganado, restos de alimentación y otros restos presentes.

En el caso de utilización de digeridos de plantas de biogás o similares, se deberá realizar un análisis periódico y se considerará la riqueza en nitrógeno expresada en el mismo.

En el caso de aplicación de lodos de depuración de aguas residuales urbanas o similares, se considerará la riqueza en nitrógeno expresada en el análisis a que obliga el Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, por el que se regula la utilización de los lodos de depuración en el sector agrario.

En el caso de utilización de fertilizantes orgánicos, se considerará la riqueza en nitrógeno expresada en la etiqueta del envase o en el documento de acompañamiento, si es servido a granel.

De cara al diseño de las explotaciones ganaderas y de su ámbito territorial a los efectos de la eliminación de estiércoles y purines, se deberán considerar estos contenidos mínimos de excreción de nitrógeno:

ESPECIE

ESTIÉRCOL

(kg o Tm/año)

PURÍN

(Tm/año)

NITRÓGENO (N)

(kg/año)

Gallinas

Camperas (Plaza)

16,62 kg

-

0,234 kg

Jaulas( Plaza)

37,40 kg

0,69 Tm

0,288 kg

Cría (Plaza)

5,78 kg

-

0,158 kg

Avicultura carne

Broilers( Plaza)

6,87 kg

-

0,175 kg

Pollo label (Plaza)

6,64 kg

-

0,292 kg

Pavo cebo (Plaza)

15,12 kg

-

0,425 kg

Palmípedas grasas

Pato cebo (Plaza)

21,47 kg

-

0,131 kg

Pato embuchado (Plaza)

-

1,007 kg

Otras aves

Perdices (Plaza)

6,40 kg

-

0,07 kg

Codornices (Plaza)

2,67 kg

-

0,03 kg

Avestruces reproductoras (Plaza)

0,73 Tm

-

1,72 kg

Avestruces cebo (Plaza)

0,40 Tm

-

0,94 kg

Conejos

Conejas madres (Plaza)

0,37 Tm

-

3,06 kg

Porcino

Reproductoras (Plaza)

6,91 Tm

14,22 kg

Transición (Plaza)

0,55 Tm

1,97 kg

Cebo (Plaza)

1,73 Tm

7,54 kg

Equino

Reproductores (Plaza)

1,38 Tm

4,62 kg

Cebo (Plaza)

4,53 Tm

25,86 kg

Vacuno leche

Reproductores

3,00 Tm

21,50 Tm

112 kg

Vacuno carne

Reproductores

5,75 Tm

0

64 kg

Cebo terneros

3,30 Tm

0

22 kg

Vacuno lidia

Reproductores

3,45 Tm

0

38,4 kg

Terneros

1,98 Tm

0

13,2 kg

Ovino carne

Reproductores

0,90 Tm

0

8 kg

Cebo

0,02 Tm

0

0,2 kg

Ovino leche

Reproductores

0,9 Tm

0

7,9 kg

Cebo

0,02 Tm

0

0,2 kg

2.2. Épocas en las que no se pueden aplicar fertilizantes que aporten nitrógeno al suelo.

En las zonas vulnerables designadas se sucede una gran variedad de cultivos tanto en secano como en regadío. Asimismo, la pluviometría de estas zonas muestra una distribución de precipitaciones muy irregular a lo largo del año. Por tanto, dadas estas circunstancias, no procede definir para las zonas vulnerables designadas periodos prohibidos para la aplicación de fertilizantes nitrogenados con carácter general. No obstante, y de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas Agrarias para Navarra, se establecen las siguientes restricciones:

2.2.1. En superficies agrarias no cultivadas queda prohibida la aportación de fertilizantes nitrogenados, minerales y orgánicos.

2.2.2. En parcelas con cultivo sembrado, plantado o periodo vegetativo iniciado, así como en presiembra, queda prohibida la aportación de fertilizantes minerales u orgánicos en los periodos reflejados en el cuadro siguiente:

ORIENTACIÓN
PRODUCTIVA

FERTILIZANTES ORGÁNICOS, LODOS Y ESTIÉRCOLES, EXCEPTO LOS DE AVES

TODOS LOS PURINES
Y ESTIÉRCOL DE AVES

FERTILIZANTES NITROGENADOS MINERALES

Cereales de otoño e invierno

Con anterioridad superior a 3 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra

1 de junio a 31 de agosto

Maíz

Con anterioridad superior a 3 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra

15 de agosto, fin de cultivo

Hortícolas

Con anterioridad superior a 3 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra

Frutales y viña

1 de noviembre a 15 de febrero

1 de noviembre a 15 de febrero

Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra

1 de octubre a 31 de enero

Leguminosas

(Guisante, haba, vezas)

Con anterioridad superior a 3 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra

Alfalfa

Con anterioridad superior a 3 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra

Del 1 de octubre a 15 de febrero

Girasol

Con anterioridad superior a 3 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra

Del 1 de agosto a fin de cultivo

Arroz

Con anterioridad superior a 3 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra

Del 15 de julio a recolección

Olivo

1 de noviembre a 15 de febrero

1 de noviembre a 15 de febrero

Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra

1 de noviembre a 15 de febrero

Colza

Con anterioridad superior a 3 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 2 meses de la siembra

Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra

A partir de floración

Forestales

1 de noviembre a 15 de febrero

1 de noviembre a 15 de febrero

Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra

1 de octubre a 31 de enero

Cultivos protegidos

No procede

No procede

Con anterioridad superior a 1 mes de la siembra

2.2.3. Recomendaciones específicas de aplicación.

Con el fin de favorecer al máximo el aprovechamiento del nitrógeno por los cultivos de mayor implantación en las zonas vulnerables, y más exigentes en fertilización nitrogenada, se recomiendan las siguientes pautas:

Un manejo del agua de riego ajustado a la demanda de evapotranspiración del cultivo. Para ello se propone seguir las recomendaciones del Servicio de Asistencia al Regante y de las Herramientas de Ayuda a la Decisión, así como conocer y considerar y utilizar las predicciones meteorológicas de lluvia en la zona.

Enterrar a la mayor brevedad los fertilizantes orgánicos sólidos, para evitar arrastres por agua de lluvia y volatilizaciones.

Aplicar un riego ligero para incorporar purines para evitar arrastres por agua de lluvia y volatilizaciones cuando se disponga del riego por aspersión.

Utilizar maquinaria precisa y bien regulada para el reparto de los fertilizantes, tanto orgánicos como minerales.

Utilizar instrumentos o servicios de análisis de nitrógeno de los residuos orgánicos utilizados en la explotación y del nitrógeno mineral en el suelo (NMin) antes de utilizar los fertilizantes minerales.

Utilizar Herramientas de Ayuda a la Decisión que te permitan calcular las dosis y momentos de aporte de nitrógeno más ajustados a la situación de tus parcelas.

2.3. Capacidad de almacenamiento de estiércoles y purines.

El Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, establece que los titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en la zona vulnerable deben disponer de instalaciones de almacenamiento de estiércol con capacidad superior a la requerida para almacenar el estiércol a lo largo del periodo más largo durante el cual esté prohibida la aplicación de estiércoles al suelo.

En este sentido, aunque en las zonas vulnerables designadas, técnicamente no se deba establecer un periodo de prohibición con carácter general para toda la superficie afectada, se determina que se deberá disponer de una capacidad mínima de almacenamiento de cuatro meses.

No obstante, esta cifra no necesitará ser superior a la establecida en la normativa foral que regule la gestión de los residuos ganaderos, si se demuestra que la cantidad de estiércol que excede de la capacidad real de almacenamiento se trata de forma que no provoque daños en el entorno o que mediante un contrato de cesión, el estiércol se traslada fuera de la zona vulnerable para su uso como fertilizante orgánico o para tratarse o revalorizarse de forma que en, ningún caso, provoque afecciones al medio ambiente.

2.4. Límites para la aplicación de fertilizantes nitrogenados al terreno.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, y al Código de Buenas Prácticas Agrarias de Navarra, se fijan límites a la aplicación de fertilizantes nitrogenados en las zonas vulnerables, con el objetivo de reducir los excedentes de nitratos y la lixiviación de los mismos. Por ello, las cifras que aparecen en la tabla siguiente, se han elaborado a partir la suma de las estimaciones siguientes:

a) El nitrógeno presente en el suelo en los momentos que los cultivos inician su demanda de forma importante.

b) El nitrógeno suministrado por la mineralización de las reservas orgánicas del suelo.

c) El nitrógeno procedente de abonos químicos.

d) Las aportaciones de nitrógeno por el agua de riego de origen superficial.

Límites para la aplicación de fertilizantes nitrogenados en su ciclo de cultivo:

CULTIVO O GRUPOS DE CULTIVOS

CANTIDAD MÁXIMA DE N A APLICAR POR CICLO DE CULTIVO (UF/ha)

FORMAS DE APLICACIÓN

(Restricciones de reparto y excepciones)

CEREALES DE INVIERNO

Trigo blando y triticale

160

En siembra un máximo del 30% de la cantidad máxima si se dispone de analítica Nmin de suelos. Prohibida en resto de situaciones

Si Nmin menor de 50, máximo 200 UF de N

Si Nmin entre 50 y100, máximo 180 UF de N

Trigo blando y triticale tras hortícolas y leguminosas

128

En siembra un máximo del 30% de la cantidad máxima si se dispone de analítica Nmin de suelos. Prohibida en resto de situaciones

Si Nmin menor de 50 máximo 160 UF de N

Si Nmin entre 50 y100 máximo 144 UF de N

Trigo duro

168

En siembra un máximo del 30% de la cantidad máxima si se dispone de analítica Nmin de suelos. Prohibida en resto de situaciones

Si Nmin<50 máximo 210 UF de N

Si Nmin entre 50 y100 máximo 189 UF de N

Cebada

144

En siembra un máximo del 30% de la cantidad máxima si se dispone de analítica Nmin de suelos. Prohibida en resto de situaciones

Si Nmin<50 máximo 180 UF de N

Si Nmin entre 50 y100 máximo 162 UF de N

Avena y centeno

120

En siembra un máximo del 30% de la cantidad máxima si se dispone de analítica Nmin de suelos. Prohibida en resto de situaciones

Si Nmin<50 máximo 150 UF de N

Si Nmin entre 50 y100 máximo 135 UF de N

CEREALES DE VERANO

Maíz tras hortícolas o leguminosas

200

En siembra: Sin limitación si se aplica N orgánico. Máximo 30% de la cantidad máxima

Si Nmin<100 máximo 250 UF de N

Si Nmin entre 100 y200 máximo 225 UF de N

Maíz

240

En siembra: Sin limitación si se aplica N orgánico. Máximo 30% de la cantidad máxima

Si Nmin<100 máximo 300 UF de N

Si Nmin entre 100 y200 máximo 270 UF de N

Arroz

128

En siembra: Sin limitación si se aplica N orgánico. Máximo 30% de la cantidad máxima

Si Nmin<100 máximo 160 UF de N

Si Nmin entre 100 y200 máximo 144 UF de N

CULTIVOS EXTENSIVOS

Alfalfa y otras leguminosas

50

Sin limitación

Praderas

160

En siembra un máximo del 30% de la cantidad máxima si se dispone de analítica Nmin de suelos. Prohibida en resto de situaciones

Si Nmin menor de 50, máximo 200 UF de N

Si Nmin entre 50 y100, máximo 180 UF de N

Girasol

80

En siembra: Sin limitación

Si Nmin menor de 100, máximo 100 UF de N

Si Nmin entre 100 y 200, máximo 90 UF de N

Colza

176

En siembra no superar el 30%

Si Nmin menor de 50, máximo 220 UF de N

Si Nmin entre 50 y 100, máximo 198 UF de N

Otras oleaginosas (camelina, cártamo, etc)

128

En siembra: Sin limitación

Si Nmin menor de 50, máximo 160 UF de N

Si Nmin entre 50 y 100, máximo 144 UF de N

CULTIVOS HORTÍCOLAS

Alcachofa

200

En plantación no superar el 40% del máximo

Si Nmin menor de 100, máximo 250 UF de N

Si Nmin entre 100 y 200, máximo 225 UF de N

Crucíferas

176

En plantación no superar el 40% del máximo

Si Nmin menor de 100, máximo 220 UF de N

Si Nmin entre 100 y 200, máximo 198 UF de N

Espinaca

176

En plantación no superar el 40% del máximo

Si Nmin menor de 100, máximo 220 UF de N

Si Nmin entre 100 y 200, máximo 198 UF de N

Tomate industria

160

Si Nmin menor de 100, máximo 200 UF de N

Si Nmin entre 100 y 200, máximo 180 UF de N

Pimiento tipo piquillo

104

Si Nmin menor de 100, máximo 130 UF de N

Si Nmin entre 100 y 200, máximo 117 UF de N

Otros tipos de pimiento

160

Si Nmin menor de 100, máximo 200 UF de N

Si Nmin entre 100 y 200, máximo 180 UF de N

Acelga y borraja

160

Si Nmin menor de 100, máximo 200 UF de N

Si Nmin entre 100 y 200, máximo 180 UF de N

Cardo

160

Fuera de la preparación de los caballones y del periodo vegetativo

Si Nmin menor de 100, máximo 200 UF de N

Si Nmin entre 100 y 200, máximo 180 UF de N

Espárrago producción

160

En plantación no superar el 40%

Si Nmin menor de 100, máximo 200 UF de N

Si Nmin entre 100 y 200, máximo 180 UF de N

Ajo

112

En plantación no superar el 40%

Si Nmin menor de 100, máximo 140 UF de N

Si Nmin entre 100 y 200, máximo 126 UF de N

Berenjena

136

En plantación no superar el 40%

Si Nmin menor de 100, máximo 170 UF de N

Si Nmin entre 100 y 200, máximo 153 UF de N

Calabacín

136

En plantación no superar el 40%

Si Nmin menor de 100, máximo 170 UF de N

Si Nmin entre 100 y 200, máximo 153 UF de N

Cebolla

128

En plantación no superar el 40%

Si Nmin menor de 100, máximo 160 UF de N

Si Nmin entre 100 y 200, máximo 144 UF de N

Leguminosas

60

En plantación no superar el 40%

Lechuga

112

En plantación no superar el 40%

Si Nmin menor de 100, máximo 140 UF de N

Si Nmin entre 100 y 200, máximo 126 UF de N

Melón

128

En plantación no superar el 40%

Si Nmin menor de 100, máximo 160 UF de N

Si Nmin entre 100 y 200, máximo 144 UF de N

Puerro

200

En plantación no superar el 40%

Si Nmin menor de 100, máximo 250 UF de N

Si Nmin entre 100 y 200, máximo 225 UF de N

Tomate plaza

168

En plantación no superar el 40%

Si Nmin menor de 100, máximo 210 UF de N

Si Nmin entre 100 y 200, máximo 189 UF de N

Zanahoria

80

En plantación no superar el 40%

Otras hortícolas

160

En plantación no superar el 40%

Si Nmin menor de 100, máximo 200 UF de N

Si Nmin entre 100 y 200, máximo 180 UF de N

HORTÍCOLAS PROTEGIDOS

Lechuga

100

Sin limitación en abonado de fondo

Escarola

100

Sin limitación en abonado de fondo

Acelga y borraja

100

Sin limitación en abonado de fondo

Tomate hasta 4 meses de ciclo

250

Sin limitación en abonado de fondo

Tomate de 4 a 6 meses de ciclo

400

Sin limitación en abonado de fondo

Pimiento

250

Sin limitación en abonado de fondo

Alubia verde

150

Sin limitación en abonado de fondo

Otras hortícolas

200

Sin limitación en abonado de fondo

CULTIVOS LEÑOSOS

Frutales de hueso

140

De fin de periodo vegetativo a febrero

Frutales de pepita

140

De fin de periodo vegetativo a febrero

Olivo

80

De fin de periodo vegetativo a febrero

Viña

80

De 31 julio a 1 febrero

Almendro

80

De fin de periodo vegetativo a febrero

Leñosas para madera

170

De fin de periodo vegetativo a febrero

(1) Cuando el cultivo precedente sea alfalfa, se considerará una cantidad extra de 80 UF/ha presente en el suelo, a descontar de la aportación máxima de la tabla. Cuando se trate de asociaciones de especies se considerará los límites del más exigente.

(2) Cuando el agua utilizada para regar proceda de acuíferos situados en zona vulnerable, de aguas superficiales afectadas por contaminación por nitratos se considerará un aporte extra de 35 UF/ha, a descontar de la o aportación máxima de la tabla.

(3) En las aportaciones máximas permitidas se debe considerar también el nitrógeno procedente de la fertilización orgánica. Se debe considerar como eficiente la parte del N aportado multiplicado por su coeficiente de equivalencia y la cantidad resultante debe ser descontada de la aportación máxima de la tabla.

(4) En las restricciones de reparto no se incluyen los abonos orgánicos, es decir, se consideran sin limitación respetando la cantidad máxima de N orgánico por ha. y año, y los periodos de antelación a la aplicación en presiembra.

(5) Las analíticas de suelos Nmin (kg de nitrato y amonio disponibles por hectárea) serán representativas de un máximo de 5 ha por muestra analizada y cultivo. Profundidad de muestreo 0 a 60 cm. Se acompañará informe de técnico competente (ITA, IA o Grado de Agronomía) y el resultado se relacionará con el nitrógeno en el agua de riego, la evolución prevista de la mineralización del N y la evolución de las necesidades del cultivo (Anexo III.3 de la Directiva).

(6) En los cereales de invierno y los cultivos extensivos (excepto girasol) la muestra de suelo se debe coger un máximo de 21 días antes de la primera cobertera con abono nitrogenado. En el resto de cultivos se cogerá con un máximo de 21 días de la siembra/plantación y siempre antes de aplicar el abonado de fondo.

Coeficientes de equivalencia a fertilizante nitrogenado, efecto directo, en el ciclo del cultivo para el que se aplica.

TIPO DE FERTILIZANTE ORGÁNICO

ÉPOCA DE REPARTO

Verano-otoño

Invierno-primavera

A

0.20

0.30

B

0.25

0.40

C

0.30

0.50

Tipo de producto:

A: Estiércol de vacuno, de ovino, de caprino, de caballar, compost, fracción sólida de digerido, lodo de EDAR.

B: Purín de vacuno, de ovino, de caprino, de caballar, estiércol de cerdos, de conejo, de aves rico en cama, fracción líquida del digerido.

C: Purín de cerdos, de aves, estiércol de aves pobre en cama.

3. Medidas derivadas de la aplicación del código de buenas prácticas agrarias.

A continuación se definen las medidas incorporadas en el Código de Buenas Prácticas Agrarias y que no estando ya contempladas en ninguno de los puntos anteriores, es necesario adoptar en el presente programa de actuaciones.

3.1. Aplicación de fertilizantes en terrenos inundados, helados o cubiertos de nieve.

Queda prohibida la aplicación de fertilizantes nitrogenados en general, sobre suelos inundados, completamente helados o cubiertos de nieve, mientras se mantengan estas condiciones.

Se exceptúa de esta prohibición el cultivo de arroz en suelos inundados, y la aplicación de fertilizantes nitrogenados minerales en terrenos helados que se deshielen completamente a lo largo de las siguientes 24 horas.

3.2. Aplicaciones en las proximidades de cursos de agua naturales o puntos de abastecimiento.

En las operaciones de reparto, se deberá asegurar que no se producen aportes de fertilizantes nitrogenados sobre una franja de 3 metros a lo largo de la orilla del curso de agua natural.

No se aplicarán fertilizantes nitrogenados minerales a menos de 50 metros de distancia de un pozo, fuente o perforación que suministre agua para consumo humano o se acredite que se va a utilizar en circunstancias en las que se exijan características de potabilidad.

Respecto a los fertilizantes orgánicos, las aplicaciones no se efectuarán a distancias menores de 50 metros de corrientes naturales de agua y conducciones o depósitos de agua potable. Además, deberá ser mayor de 200 metros en los casos de pozos y manantiales de abastecimiento de agua potable. En cualquier caso, estas distancias no serán menores que las establecidas por la normativa foral que regule la gestión de los residuos ganaderos.

3.3. Prevención de la contaminación por escorrentía, y por lixiviación en los sistemas de riego.

3.3.1. Cuando se apliquen fertilizantes nitrogenados incorporados en el agua de riego, no se deberán producir escorrentías superficiales de agua que viertan en desagües o drenajes, ni que produzcan encharcamientos o inundaciones en las partes bajas de las parcelas. En riego a manta, no se podrán incorporar fertilizantes nitrogenados con el agua de riego.

3.3.2. Parcelas en pendiente.

Tendrán la consideración de parcelas en pendiente a los efectos del presente programa de actuaciones, aquellas que superen el 4%, tanto en secano como en regadío.

La incorporación al terreno de los fertilizantes sólidos orgánicos de fondo aplicados deberá realizarse en el plazo máximo de 10 días desde su aplicación. En el caso de aplicar purines en regadío por aspersión, estos se podrán incorporar mediante un riego suave en el plazo máximo de 2 días.

En el caso de fertilizantes de fondo inorgánicos y de purines, la aplicación y la incorporación se realizarán como máximo en 3 días, mediante alguna labor preparatoria de la siembra o de alguna labor de incorporación expresa.

En las zonas de las parcelas de secano o regadío con pendientes superiores al 10% que limiten con un cauce de agua no se podrán aplicar purines. En cualquier caso, no se podrán aplicar purines en zonas de parcelas con pendiente superior al 20%.

Se respetaran los taludes del terreno y su vegetación, y se recomienda la implantación de setos cuyas raíces actúen como barrera contra la pérdida de fertilizantes.

3.4. Gestión de residuos de cosecha.

Los restos de cosecha producidos tras los cultivos de cereales de invierno, girasol, maíz, leguminosas grano y forraje y colza, serán susceptibles de aprovechamiento ganadero directo o de retirada tras el empacado, recomendándose su incorporación al suelo. Respecto a la quema de restos vegetales de cualquier tipo, se estará a lo dispuesto en la normativa foral reguladora de la práctica.

3.5. Instalaciones ganaderas.

Además de lo contemplado en los puntos anteriores, relativo al almacenamiento y distribución de estiércoles y purines, las instalaciones ganaderas ubicadas en las zonas vulnerables deberán cumplir las siguientes condiciones, sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica ambiental, urbanística, constructiva o de otro tipo aplicable, en especial lo dispuesto en el decreto foral 148/2003, de 23 de junio, por el que se establecen las condiciones técnicas ambientales de las instalaciones ganaderas en el ámbito de la comunidad foral de Navarra, y en la Orden Foral 234/2005, de 28 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establecen las condiciones aplicables a la producción, almacenamiento y gestión de estiércol en las instalaciones ganaderas de Navarra, y con especial atención a la calidad, estabilidad, integridad, impermeabilidad, durabilidad y condiciones de mantenimiento y uso de los materiales empleados:

–Mantener impermeables las áreas exteriores de espera y ejercicio, dotadas de la suficiente pendiente para asegurar la evacuación de los efluentes hacia los lugares de almacenamiento propios, o en su defecto, de los de estiércoles o purines.

–Las aguas de limpieza deberán fluir por trayectos estancos y ser recogidas en los puntos de almacenamiento de otros efluentes.

–Las instalaciones de ensilaje y de almacenado de deyecciones sólidas deberá soportarse sobre superficies estancas dotadas de un punto bajo, donde se puedan recoger los líquidos de rezume y evacuarse hacia instalaciones de almacenamiento de efluentes.

–Las aguas de lluvia de los tejados se evacuarán directamente al medio natural sin que pasen a formar parte del conjunto de efluentes.

–Las obras de almacenaje de efluentes deberán ser estancas y alejadas, como mínimo, 35 metros de los cursos y conducciones de agua.

3.6. Aplicación de purines.

Queda prohibida la aplicación de purines directamente al suelo, desde la boquera de salida de la cuba de transporte, sin la mediación de dispositivos de reparto, tales como abanicos o mangueras de distribución, tubos colgantes, etc.

3.7. Almacenamiento en campo de estiércol sólido.

Se permite el acopio de estiércol sólido en las parcelas para su fertilización, en cantidad acorde con su superficie, necesidades y con la limitación de 170 kg/hectárea, durante un periodo máximo de 2 meses. El volumen de estiércol manejado de este modo, no podrá ser tenido en cuenta como capacidad de almacenamiento de la explotación ganadera que lo generó.

La distancia de los montones de estiércol a cauces de agua no será inferior a 35 metros. No se podrán ubicar en terrenos aluviales ni sobre materiales porosos por fisuras o karstificación.

4. Medidas de carácter complementario.

Al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, citado y, concretamente, en lo relativo al artículo 4.2 y artículo 6.3 y 6.4, se pondrán en marcha las siguientes medidas complementarias:

4.1. Proyectos de investigación.

Se desarrollarán proyectos de investigación orientados a mejorar el nivel de conocimiento científico-técnico de las relaciones nitrógeno-suelo-agua, y orientados a desarrollar sistemas de apoyo a la decisión, que posibiliten el correcto manejo de los fertilizantes nitrogenados, a nivel de parcela, compatibilizando criterios de rentabilidad económica y protección medioambiental.

4.2. Actividades de divulgación.

Se desarrollarán actividades de formación, información y divulgación de los contenidos del Código de Buenas Prácticas Agrarias y de las medidas del programa de actuación, orientadas específicamente a los agricultores y ganaderos de las zonas vulnerables. Para ello se recurrirá a los medios convencionales a tales efectos: realización de cursos, seminarios, jornadas de sensibilización, publicaciones técnicas, información en Internet, etc.

Asimismo, se proporcionará información semanal sobre las necesidades de riego de los cultivos para posibilitar una mejor programación de los riegos.

Se hará especial hincapié en la formación de los agricultores en cuanto a la gestión del riego y manejo de instalaciones y equipos en las áreas de nuevo regadío y en la de transformación y mejora de regadíos tradicionales.

4.3. Fomento de la adquisición de maquinaria agrícola para optimizar el reparto.

Se fomentará específicamente en las zonas vulnerables la adquisición de maquinaria agrícola orientada al reparto y distribución de fertilizantes, de fácil regulación y que garantice una distribución adecuada del producto por toda la superficie de la parcela, disminuyendo el riesgo de provocar afecciones al entorno.

4.4. Fomento de sistemas de producción más compatibles con la conservación del medio ambiente: Producción Ecológica y Producción Integrada.

En las zonas vulnerables se fomentará especialmente la puesta en marcha y el desarrollo de los sistemas de producción más respetuosos con el medio ambiente, concretamente producción ecológica y producción integrada. Al mismo tiempo, se fomentará la participación de los agricultores en dichos sistemas mediante los correspondientes programas agroambientales.

4.5. Fomento de sistemas de análisis.

Se fomentará el desarrollo de sistemas de análisis que permitan un conocimiento rápido de la disponibilidad de nitrógeno, tanto en el suelo agrícola como en fertilizantes y residuos autorizados para su aplicación a los cultivos.

ANEXO III

Respuesta a las alegaciones y comentarios a la propuesta de modificación de la Orden Foral que regula las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos

A) Respuesta a las alegaciones y comentarios realizados por UAGN.

Con fecha 27 de agosto de 2020, la Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra hace las siguientes alegaciones:

“Como contexto general consideramos que una modificación del programa de actuaciones para las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario que implica directamente cambios en las dosis de fertilización permitidas, debe ser acompasada con la próxima reforma de la PAC, en la que se van a establecer nuevas condiciones agroambientales de obligado cumplimiento para los agricultores que se basarán en el Informe de la “Granja a la Mesa” que ya expresa una reducción del 20% de fertilizantes y se relacionarán en los ecoesquemas, que van a obligar a nuevas estrategias de fertilización con el trasfondo normativo de la ley de Cambio Climático y transición energética de Navarra que pretende abundar en esta cuestión. Un planteamiento que nos parece excesivamente restrictivo para el agricultor y que carece de alternativas para mantener los niveles de producción actuales.

Por tanto solicitamos que la estrategia en Navarra en cuanto a la propuesta de eficiencia en fertilización sea coordinada con el sector en el conjunto de marco legislativo que se avecina.”

–Respuesta: Comprendiendo y compartiendo en buena medida la estrategia planteada, la modificación propuesta pretende evitar en primer término las consecuencias económicas y de otro tipo que conllevaría el procedimiento de infracción contra las CCAA incumplidoras a ojos de la CE de la Directiva de Nitratos. La sanción, que cada vez se vislumbra más cercana y probable, serían cientos de miles o varios millones de euros para cada una de las CCAA, que lógicamente, serían repercutidos a las líneas agrarias de sus presupuestos. Otros departamentos del GN no asumirían, lógicamente, recorte alguno en sus líneas presupuestarias por este concepto. La urgencia de esta modificación es debida a evitar este más que probable ajuste económico, publicando la modificación de la Orden Foral que tiene el visto bueno de la CE, y poderlo alegar la misma, antes del 21 de septiembre. Todo ello sin perjuicio de avanzar Administración y Sector conjuntamente en la normativa y aplicación de la misma que permita unas producciones rentables y sostenibles.

“De esta forma, consideramos que la bajada de las dosis máximas de fertilizantes planteadas en la zona 3 dificulta en gran medida la productividad agrícola actual en estas zonas, al preverse una reducción de la misma y consecuentemente de la rentabilidad de los cultivos, especialmente en el caso de la cebada. En este cultivo (y en otros) además, se indica la posibilidad de ampliar esta fertilización en siembra un 30% si se dispone de analítica de N min de suelos. En este sentido, planteamos que sea el Gobierno de Navarra el que realice estas analíticas para poder otorgar esta posibilidad al agricultor, del mismo modo que con las analíticas de los puntos de control establece si una zona es vulnerable o no a nitratos.”

–Respuesta: Lo expuesto es cierto en principio, a igualdad de todos los demás factores que inciden en la productividad. Pero en la gran diversidad de circunstancias que se dan en la agricultura de Navarra, es difícil que esto suceda inevitablemente. El manejo del suelo, las rotaciones, los antecedentes de fertilización, y sobre todo, el conocimiento del nitrógeno disponible en el suelo para el cultivo, pueden permitir reducir e incluso prescindir de la aportación de abonado nitrogenado. Así lo ha demostrado el Proyecto “Nitratos” desde el año 2015. Por el mismo argumento, si la analítica del suelo lo evidencia, la OF propuesta permite restituir la cantidad de nitrógeno que el cultivo necesita hasta unos niveles que en los casi 20 años de vigencia de estas dosis en las zonas vulnerables de Navarra, han permitido cosechas normales. La propuesta de que sea el Gobierno de Navarra quien asuma el coste de las analíticas no es fácil de aceptar, dado que no hay medios económicos ni de personal para lograrlo, y que es una labor directamente relacionada con lo que debería ser la actividad normal de las explotaciones, que redunda en su beneficio al tener como consecuencia el conocimiento del activo en nitrógeno en su explotación, y en buena medida y probablemente, ahorros en este fertilizante.

“Consideramos imprescindible para fomentar una fertilización eficiente que permita mantener los niveles de producción actuales, que se vinculen los niveles de fertilización máximos, sobre la producción esperada de cada cultivo, la tipología del suelo, el nitrógeno del agua de riego o el cultivo precedente. Tal y como ocurre en CCAA como Aragón o Andalucía, este sistema se adapta mejor a la realidad productiva, procurando no reducir la productividad por debajo de la fertilización óptima. De esta forma se asegura un aprovechamiento adecuado para una producción razonable y se sigue alcanzando el objetivo de limitar la contaminación de las aguas por nitratos.”

–Respuesta: Efectivamente, equilibrar las producciones a las aportaciones es un principio racional en la práctica agraria. Pero la cantidad esperada de cosecha es un dato muy subjetivo, y que suele además variar a lo largo del cultivo, muchas veces después de la última aplicación de fertilizante, por lo que si bien es garantista para la producción, es perjudicial para la prevención de la contaminación por nitratos, objetivo primordial de la Directiva que supuestamente se incumple a ojos de la CE.

“En cambio, el planteamiento presentado en el Programa de actuaciones para las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario de Navarra, incluye bajo el mismo nivel de fertilización máxima a un mismo cultivo ubicado en la Valdorba o en Caparroso, donde las condiciones agroclimáticas son claramente distintas que quedan reflejadas en niveles de producción totalmente diferentes. Sin embargo la dosis máxima de fertilización queda igualada en ambas zonas, lo cual no parece tenga fundamento agronómico.”

–Respuesta: En el caso del cereal y extensivos de secano los límites propuestos no limitan la productividad al garantizarla en secanos frescos. Del mismo modo, en cultivos de regadío, que han sido los de la zona sur de Navarra los habitualmente contemplados en los PAs de Navarra, no van a tener limitaciones en zonas más al norte.

En cualquier caso, está mediando siempre la potencialidad de cada suelo, y el manejo que del mismo haga el titular de la explotación. Una cantidad fija por ha y cultivo que se ponga en la norma nunca va a acertar en la mayoría de las parcelas, siendo un valor que se debe tomar como referencia máxima.

“Esta situación a nuestro parecer, es reflejo de la insuficiencia en los puntos de control y de estudios e investigación al respecto sobre el terreno, que ayude a determinar con exactitud el origen y sobre todo la realidad del movimiento de nitratos en el suelo y por tanto la potencialidad del mismo a la contaminación.”

–Respuesta: Si la insuficiencia de puntos de control se refiere a los muestreos de aguas contaminadas, cabe decir que la red de puntos está más que suficientemente nutrida, al cubrir los mínimos la Confederación Hidrográfica del Ebro, y el Gobierno de Navarra, cada uno por separado. A mayor abundamiento, la declaración de las zonas vulnerables de Mendavia, Azagra y Corella lo ha sido por excederse la CHE en puntos de muestreo, que en ningún caso se pueden ocultar a la CE.

“Por este motivo, solicitamos que el programa de actuaciones recoja un compromiso de revisión de las obligaciones de fertilización en base a un sistema de seguimiento continuo y preciso de los focos de origen de la contaminación por nitratos de origen agrícola y no agrícola, de la evolución en el suelo y de su capacidad de lixiviación.”

–Respuesta: Las obligaciones de fertilización de los PAs (las limitaciones a la misma) lo son únicamente en las zonas vulnerables, que se delimitan conforme a la Directiva, es decir, en el caso de aguas superficiales, la cuenca hidrográfica, y cuando existe un origen agrario (agrícola y/ó ganadero) que no tiene por qué ser el único, para que sea obligatorio proceder a la designación, según reciente sentencia del Tribunal de Justicia Europeo. Para este Tribunal, es irrelevante que el nitrógeno proceda además de otras fuentes.

“Así mismo consideramos necesaria la puesta en marcha de proyectos piloto de investigación y experimentación en las zonas vulnerables de Navarra para la demostración de nuevas técnicas de abonado sostenible de precisión que permitan mantener la rentabilidad de los cultivos de estas zonas.”

–Respuesta: La consideración se comparte y se transmite a INTIA para que continúe e incremente su actividad de investigación y experimentación en colaboración con GANASA, Universidades, y otras instituciones, aunque este aspecto no se modifica en la Orden Foral.

“La nueva reforma de la PAC obligará al agricultor a mejorar la precisión de su fertilización y el uso de distintos insumos, creemos por tanto que está más que justificado que la Administración utilice estas mismas premisas para desarrollar herramientas de precisión en la elaboración normativa que afecta al sector, de modo que por un lado se optimice el consumo de fertilizantes y a su vez se delimite de forma precisa las zonas realmente vulnerable a nitratos con análisis continuo de las necesidades de los cultivos con el objetivo de mantener los niveles de producción actuales.”

–Respuesta:

La elaboración de normativa se apoya en la parte técnica al conocimiento que se tiene, en buena parte procedente de la actividad de INTIA, y se apoya en la aplicabilidad y eficacia de las medidas que se proponen, siendo las herramientas de precisión, tal y como las entendemos, útiles para el asesoramiento técnico y la comprobación de resultados.

La precisión de la fertilización sin duda va a paliar la contaminación por nitratos, y posibilitará la desaparición de zonas vulnerables a la contaminación por este elemento y otros. Si cada unidad fertilizante aplicada al cultivo se emplea en producir masa vegetal, minimizando las perdidas en emisiones al agua y a la atmósfera, se resolverá el problema de contaminación paulatinamente. Para ello uno de los primeros y más importantes pasos es conocer el nitrógeno disponible en el suelo, para aplicar el resto en la cantidad y momento oportunos, lo que se pretende fomentar con la norma.

La metodología en la designación de las zonas vulnerable es algo que ya está establecido en la Directiva, en especial en aguas superficiales en base a criterios de cuenca hidrográfica. Otros criterios no son aceptados por la CE.

La modificación de la norma propuesta no incide en la delimitación de ZV, que se hizo en la OF 247/2018, salvo tres pequeñas ZV que se incorporan en los regadíos de Mendavia, Azagra y Corella, por exigencia de la CE, debido a precisamente haber establecido la CHE puntos de muestreo en esos municipios.

En consecuencia, se mantiene el texto tal y como aparece en el borrador de Orden Foral.

B) Respuesta a alegaciones y comentarios realizados por UCAN.

“La Unión de Cooperativas Agroalimentarias de Navarra tras haber estudiado la Propuesta de modificación de la Orden Foral que regula las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos quiere presentar las siguientes alegaciones para su estudio:

En primer lugar queremos transmitir que con la bajada de las dosis máximas de fertilizantes planteadas en la zona 3 se imposibilita la producción agrícola en estas zonas al bajar la productividad y consecuentemente la rentabilidad de los cultivos.”

–Respuesta: La bajada propuesta es solo para aquellas explotaciones que no consideren de suficiente interés la analítica que determine el contenido en nitrógeno del suelo, el resto, con los resultados obtenidos, pueden garantizar una fertilización racional de los cultivos.

“Proponemos que la modificación del plan de actuaciones propuesto se posponga hasta la puesta en marcha de la nueva Pac que posibilite la aplicación de ecoesquemas y medidas agroambientales que ayuden a que las restricciones en la fertilización que se plantean no afecten, en tanta medida, a la rentabilidad de los cultivos y se minimice el gran impacto que tiene en la rentabilidad y en la competitividad de las explotaciones ubicadas en esta zona.”

–Respuesta: La entrada en vigor de esta OF debe ser inmediata, de otro modo sufriría la agricultura de Navarra las consecuencias de una sanción europea. Lo que no es impedimento para trabajar el la próxima orden foral de manera conjunta con el sector.

“Solicitamos que Gobierno de Navarra haga analíticas de suelos Nmin en zonas representativas de la zona 3 que sirvan para justificar la necesidad de mantener las dosis de fertilización actuales.”

–Respuesta: Hacer analíticas Nmin de parcelas de zonas representativas tiene escasa utilidad para establecer limitaciones generales en la aplicación de nitrógeno, un elemento muy variable debido a su movilidad, y a su disponibilidad en base al manejo de la parcela, variando su contenido cada pocas semanas, tal como muestra la experiencia obtenida en el proyecto “Nitratos”. No es como el fósforo, mucho más estable en el suelo a lo largo de las campañas.

“Consideramos necesaria la puesta en marcha de estudios de investigación y experimentación en las zonas vulnerables de Navarra para la demostración de técnicas de abonado sostenible que permitan mantener la rentabilidad de los cultivos de estas zonas.”

–Respuesta: Se comparte la observación, aunque no es objeto de la modificación propuesta.

“Proponemos mantener los niveles de fertilización máxima actuales de la zona vulnerable 3 para las explotaciones que participen en programas de experimentación o hayan incorporado en sus prácticas habituales técnicas como:

–La utilización de abonado de fondo en la línea de siembra.

–Distribución variable de fertilizantes.

–Aplicación de fertilizantes con sistemas de control de liberación lenta en suelo.

–Utilización de productos bioestimulantes.

–Cultivos cubierta.

–Otras técnicas que se determinen en las investigaciones y experimentaciones que se realicen que tengan efecto favorable en la disminución de la aplicación de fertilizantes manteniendo la sostenibilidad económica de los cultivos.”

–Respuesta: La propuesta no limita las cantidades a aplicar a aquellas explotaciones que hagan analíticas Nmin, y apliquen en consecuencia los fertilizantes necesarios. La actividades propuestas como prácticas habituales son tanto o más costosas que las analíticas, sin dudar de su eficacia, que será fácilmente comprobable mediante las citadas analíticas. La propuesta de orden foral es tan sencilla y eficaz como lo propuesto por UCAN.

En consecuencia, se mantiene el texto tal y como aparece en el borrador de Orden Foral.

C) Respuesta a alegaciones y comentarios realizados por ANPROGAPOR.

Con fecha 28 de agosto de 2020, don Liborio Oficialdegui Manterola, en representación de ANPROGAPOR (Asociación Nacional de Productores de Porcino) hace la siguiente alegación a la propuesta de Orden Foral por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

“Desde nuestra perspectiva las modificaciones introducidas en la Zona 3 (Aluvial del Cidacos) reduciendo los límites de aplicación del nitrógeno por ciclo de cultivo (UF/ha) va a resultar en un trasvase de uso de abonos orgánicos hacia abonos químicos.

Por la cultura agronómica actualmente extendida entre los agricultores (creencia errónea de que los abonos químicos son más eficientes que los orgánicos), la reducción del uso de fertilizantes va a ser interpretada por estos como una amenaza para el rendimiento de sus cultivos, incentivándoles al mayor uso de abonos químicos, en detrimento de los orgánicos.

Este enfoque choca frontalmente con todas las tendencias que provienen desde la Unión Europea de apostar por el abonado orgánico por su mayor valor ecológico (Agricultura Circular, km 0, etc.) y las ventajas que todos conocemos de ligar agricultura con ganadería y del aporte de materia orgánica al suelo que el abono orgánica.

Para subsanar esta situación solicitamos que los límites de la Zona 3 puedan incrementarse hasta los fijados para el resto de zonas vulnerables, siempre y cuando el 50% del total de las Unidades Fertilizantes provengan de fuentes orgánicas (Ejemplo. El Trigo Blando y Triticale en la Zona 3 pueda llegar hasta un máximo de 200 UF si 100 UF son de origen orgánico).

Si en la interpretación de la propuesta realizada os surgiera cualquier cuestión o quisieras comentar con más detalle la propuesta realizada, o alternativas en esta línea, no dudéis en poneros en contacto conmigo para tratarlo en mayor profundidad.”

–Respuesta: Las consideraciones expresadas por ANPROGAPOR son en gran medida compartidas por este Departamento, coincidiendo en el principio que el abonado orgánico es de mayor calidad que el inorgánico, ayudando su aplicación en una agricultura y ganaderías más sostenibles, además de fomentar la economía circular. En este sentido, se está en contacto con las Comunidades Autónomas de Cataluña, Aragón y Rioja, y con el Ministerio, para elevar el límite de 170 kg/ha/año de nitrógeno orgánico aplicable a cada hectárea de cultivo actualmente establecido para las zonas vulnerables. Este cambio exige presentar ante la CE estudios que demuestren la viabilidad de la propuesta, y el Ministerio ya avisa que no va a ser sencillo que tenga los efectos deseados dado que España está en un procedimiento por infracción a la Directiva, por haberse elevado la contaminación por nitratos de fuentes agrarias, tanto en las zonas declaradas vulnerables como en otras. En estas circunstancias, no va a ser sencillo modificar la directiva ni los límites que impone de fertilización nitrogenada orgánica, proceso que incluso en condiciones de normalidad es lento. Este procedimiento en marcha tiene un primer plazo hasta el 21 de septiembre, en el que las CC.AA. pueden hacer alegaciones. En el caso de Navarra, se propuso como medida reforzada para reducir la concentración en la zona 3, dado que la concentración se había incrementado perse al PA vigente, reducir un 20% las dosis, excepto si con analíticas de nitrógeno disponible en el suelo se demostraban necesidades mayores. Esta propuesta fue aceptada por la CE, aunque no sacó a Navarra del procedimiento de infracción dado que no había sido publicada.

Sin discutir que la propuesta de ANPROGAPOR sea útil al objetivo de reducir la contaminación, y ante la posibilidad de salir del procedimiento si se publica la modificación de la Orden Foral propuesta a la mayor brevedad, es decir antes del 21 de septiembre de 2020, no puede ser atendida ahora la propuesta, en la orden foral, dado que contravendría la propia directiva, y supondría someter también a la Comunidad Foral a las consecuencias del procedimiento de infracción. Se reitera que se está trabajando en la actualidad en aumentar el límite de 170 kg/ha/año de nitrógeno orgánico aplicable en todas las zonas vulnerables de Navarra.

En consecuencia, se mantiene el texto tal y como aparece en el borrador de Orden Foral.

D) Respuesta a alegaciones y comentarios realizadas por Cooperativa Valdorba.

Con fecha 26 de agosto de 2020, la Cooperativa Cerealista Valdorba hace la siguiente alegación a la propuesta de Orden Foral por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

Hace una serie de consideraciones que se enfocan a establecer la necesidad de aplicar 3 kg de N para 100 kg de grano producido, a aplicar a rendimientos de 6.800-7.000 kg/ha, dado el potencial de las nuevas variedades, además de señalar que si bien los rendimientos por hectárea de la cooperativa han ascendido, no así el consumo de fertilizantes nitrogenados, lo que da a entender la optima eficiencia de los fertilizantes utilizados.

Propone que el muestreo de la superficies para determinación de N mediante analíticas Nmin sea de 15-20 ha en vez de las 5 ha de la propuesta, para que sea más eficiente ya que el modo de gestión es similar la misma explotación.

Afirma que la reducción del 20% afecta a la rentabilidad de las explotaciones, dada la alta productividad de las variedades existentes, que no se alcanzaría con las restricciones indicadas en el borrador.

Afirma también que es necesario un estudio más profundo considerando fechas, datos, formas de actuar, cauces de ríos, analíticas, y otros matices no tenidos en cuenta, además de la diferencia de producción entre municipios de la zona 3, y que se ofrecen a estudiar el tema de forma conjunta en base a lo expuesto y en lo que afecta a la superficie de la Cooperativa Valdorba.

–Respuesta:

Considerando en conjunto la alegación, se está sustancialmente de acuerdo desde el punto de vista agronómico, matizando que las producciones expresadas no lo son en todas las parcelas, que como media son discutibles, y menos aún como media relativa a varias campañas.

La norma propuesta no tiene un enfoque puramente agronómico, sino que prioritariamente pretende resolver un problema ambiental, compatibilizando en lo posible con la rentabilidad agronómica.

De lo expresado por coop. de Valdorba se desprende que las restricciones a la cantidad de nitrógeno aplicable en el anterior programa de actuaciones no limitaban la producción de cereales. El nuevo programa d actuaciones y sus limitaciones permite aplicar la misma cantidad de fertilizante, siempre que una analítica muestre que el nitrógeno disponible en el terreno no es suficiente. Queda por tanto en discusión el número de analíticas a realizar por superficie, siendo la cantidad de una cada 15-20 ha propuesta la que originaría 2 o 3 muestras por explotación media, insuficiente dada la variabilidad de condiciones de las parcelas de una explotación (localidad, pendiente, orientación, profundidad, tipo de suelo, antecedente de cultivo, etc.) que imposibilita un manejo homogéneo de todas las parcelas de la explotación. La muestra cada 5 ha propuesta en el borrador de norma se aproxima más a tener la información suficiente para determinar una fertilización ajustada a las necesidades de cada parcela.

La caracterización de las masas de agua afectadas o en riesgo de contaminación por nitratos de origen agrario queda determinada en el anexo I de la Directiva 91/676/CEE que establece que las aguas afectadas se identificarán utilizando como criterio que la media anual de los 4 años sea superior a los 50 mg/l o que la media anual de los 4 años sea inferior a 50 mg/l y la media anual de algún año sea superior a los 50 mg/l. Visto que esta circunstancia se da tanto en el punto de control que refleja la situación de la cuenca del río Robo como en los puntos de control de la cuenca del Cidacos no puede darse otra posibilidad que declarar sus cuencas vertientes afectadas. Así mismo, la Directiva 91/676/CEE en su apartado 2 de su Artículo 3 establece que se designarán como zonas vulnerables todas las superficies conocidas de su territorio cuya escorrentía fluya hacia las aguas contempladas en el apartado 1 y que contribuyan a la contaminación. En el mismo sentido, el artículo 4 del Real Decreto 261/1996 determina cómo llevar a cabo la designación de zonas vulnerables, correspondiendo éstas a aquellas superficies territoriales cuya escorrentía o filtración afecte o pueda afectar a la contaminación por nitratos de las aguas.

En consecuencia, se mantiene el texto tal y como aparece en el borrador de Orden Foral.

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