BOLETÍN Nº 21 - 31 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE IZAGA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal
de las tasas por suministro y evacuación de aguas de 2020

La Asamblea de la Mancomunidad de Izaga, en sesión celebrada el 14 de noviembre de 2019 acordó aprobar inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora de las tasas por suministro y evacuación de aguas, (anexo) publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 110, de 7 de junio de 2019.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 234, de 27 de noviembre de 2019, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal de las tasas por suministro y evacuación de aguas disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

En Urroz-Villa a 14 de enero de 2020.–La Presidenta; Elsa Plano Urdaci.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR SUMINISTRO Y EVACUACIÓN DE AGUAS

Fundamentación

Artículo 1.º La presente Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por suministro y evacuación de aguas se establece al amparo de lo dispuesto en el artículo 262.2 de la Ley Foral 6/1990, de la Administración Local, y la Sección 7.ª del Capítulo IV (artículo 100 y siguientes) de la Ley 2/1995 de las Haciendas Locales y artículo 12 de dicha ley.

Hecho Imponible

Artículo 2.º Viene determinado por la disponibilidad o uso efectivo tanto del servicio de abastecimiento de agua potable como del de evacuación de aguas residuales o saneamiento, así como del establecimiento de equipos de medición.

Sujeto Pasivo

Artículo 3.º Serán sujetos pasivos obligados al pago de las tasas que se regulan en la presente Ordenanza los titulares de las conexiones a las redes de abastecimiento y de saneamiento de aguas. Salvo prueba en contrario, se presumirá que son titulares de las conexiones los propietarios de los inmuebles.

Bases del gravamen

Artículo 4.º Las bases de gravamen son las siguientes:

a) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento y saneamiento, en función de las secciones del servicio.

b) Por la realización de acometidas de abastecimiento y de saneamiento en función del diámetro de la acometida.

c) Por el consumo de agua.

d) Por el uso de aparatos de medida.

Tarifas

Artículo 5.º Las tarifas serán las que cada año sean aprobadas por la Asamblea de la Mancomunidad de Servicios Administrativos Izaga (en adelante Mancomunidad). Para el ejercicio 2020 las tarifas vienen fijadas en el Anexo de la presente Ordenanza.

Cuota tributaria

Artículo 6.º La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la base del gravamen la tarifa correspondiente.

Devengo de las tasas

Artículo 7.º Las tasas por disponibilidad y mantenimiento del servicio y las tasas por suministro se cobrarán semestralmente.

Los derechos de acometida se cobrarán y devengarán en el momento de concederse la oportuna licencia de acometida.

Normas de gestión

Artículo 8.º Todo promotor, constructor, persona física o jurídica que desee efectuar una acometida a un inmueble, industria, etc. se sujetará al siguiente procedimiento tanto si la acometida es para suelo urbano como no urbanizable o rústico:

1.º Obtención de la preceptiva licencia de obra del Ayuntamiento que corresponda.

2.º Instancia dirigida a la Mancomunidad solicitando la acometida que proceda, en la que se haga constar:

a) Nombre y apellidos, dirección postal del peticionario, indicando si es titular, o promotor del inmueble objeto de la acometida.

b) Polígono, parcela y dirección postal de la acometida.

c) Diámetro o sección de la acometida solicitada. Número de viviendas si fuera el caso.

d) Copia de licencia de obra.

Con carácter general, la Mancomunidad no concederá licencias de acometidas de suministro de agua para riegos ni actividades de ocio, ni para construcciones en suelo no urbanizable, que no sean conformes con los respectivos planeamientos urbanísticos de los diferentes municipios.

La Mancomunidad, a pesar de contar con la respectiva licencia de obra, podrá denegar la acometida de abastecimiento solicitada, si considera que la toma solicitada puede afectar negativamente al suministro de los cascos urbanos.

En el caso de otorgarse licencia de acometida, será la Mancomunidad quien determine el punto de la conexión con la red, así como la ubicación de los equipos de medida y las características de la conexión.

Artículo 9.º En el caso de piscinas de nueva construcción u otras instalaciones de ocio que conlleven consumo de agua se instalará un contador específico para este consumo. La tarifa será la misma que para el uso general, pero dicho contador podrá ser cerrado temporalmente por la Mancomunidad en caso de que fuera necesario aplicar la jerarquía de usos que se establece en el artículo 13.º de esta Ordenanza.

Artículo 10.º La Mancomunidad podrá solicitar, si lo estima oportuno, cuanta información complementaria estime pertinente, antes de resolver una solicitud de abastecimiento.

Artículo 11.º Los trabajos de conexión a la red general no podrán iniciarse sin haber satisfecho previamente los derechos de acometida correspondiente, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4.º y 5.º de la presente Ordenanza. No surtirán efecto las autorizaciones, concesiones o licencias de conexión si no van acompañadas del justificante de haber satisfecho la tasa correspondiente.

Condiciones generales de suministro
y prestación de servicios afines

Artículo 12.º 1. Serán de cuenta del peticionario la totalidad de los gastos de las acometidas, a excepción de la caja y el contador, que serán facilitados por la Mancomunidad.

Los contadores se instalarán en terreno público e irán provistos de una llave anterior y posterior, pudiendo la Mancomunidad determinar las características de dichas llaves. Las excepciones a esta instalación deberán ser argumentadas por el usuario para su eventual aceptación por la Mancomunidad.

2. Dichos contadores constituirán el “punto de corte” a partir del cual se determinará la responsabilidad del suministrador o del abonado en la reparación de las averías producidas y del pago de las fugas de agua que se produzcan como consecuencia de las mismas.

En tal sentido, serán de responsabilidad del suministrador, las averías que se produzcan en terreno público hasta el punto de corte o contador, siendo de responsabilidad exclusiva de los abonados aquellos que se produzcan desde el punto de corte hasta su domicilio particular.

Artículo 13.º La Mancomunidad procurará en todo momento prestar el servicio de suministro de agua con el máximo celo y garantías; no obstante, no será responsable de los daños o perjuicios que se puedan causar a los usuarios por insuficiencia de presión, interrupción del suministro de agua o cualquier otra anomalía no previsible del servicio.

Si la Mancomunidad tuviera que proceder al corte del suministro, o a la prohibición de determinados usos por problemas graves de abastecimiento, se establece la siguiente jerarquía de usos:

1.º Uso Doméstico;

2.º Comercio y Servicios;

3.º Uso agrícola-ganadero;

4.º Riego y ocio;

5.º Resto de actividades.

Artículo 14.º Se podrá cortar el suministro de agua a todo titular de una acometida que, teniendo pérdidas después del contador, no proceda a su reparación tras haber sido requerido para ello. Consecuentemente la Mancomunidad no será responsable, en ningún caso, de los daños a terceros causados por las anomalías de la red de distribución del edificio.

Artículo 15.º El titular de una acometida no podrá proporcionar a un tercero acometida alguna de abastecimiento sin autorización expresa de la Mancomunidad, debiendo evitar en todo momento cualquier tipo de defraudación que pueda producirse por su negligencia o falta de vigilancia.

Artículo 16.º Los contribuyentes usuarios deberán dar cuenta inmediata al servicio correspondiente de la Mancomunidad de cualquier avería detectada en la red general de distribución de agua.

Artículo 17.º Cuando los aparatos de medida del consumo se encuentren ubicados dentro de una parcela privada, corresponde al contribuyente usuario velar por el buen estado del lugar donde esté alojado el contador con sus correspondientes llaves de paso, viniendo obligado a cumplir los requerimientos que desde la Mancomunidad puedan realizársele.

Artículo 18.º Todo contribuyente sujeto al pago de alguna de las tasas previstas en la presente Ordenanza está obligado a facilitar el libre acceso hasta el contador al personal de la Mancomunidad, que debidamente acreditado lo requiera para la toma de lecturas o revisión del correcto funcionamiento de los aparatos de medida.

Artículo 19.º De acuerdo con lo previsto en el artículo 86, punto 3, de la Ley de las Haciendas Locales de Navarra, las deudas tributarias resultantes por aplicación de las tasas previstas en esta Ordenanza se considerarán “sin notificación”.

Artículo 20.º La exacción de las tasas mencionadas se realizará semestralmente y se entenderán notificadas desde el día siguiente a la publicación de los correspondientes bandos o edictos, computándose a partir de dicha fecha el plazo de 30 días hábiles para el pago voluntario. Los derechos de acometida, tanto generales como particulares, se abonarán antes de la ejecución de la misma.

Artículo 21.º Quienes no satisfagan las tasas en los periodos voluntarios se les impondrán los correspondientes recargos, exigiéndoseles en última instancia por vía de apremio.

Artículo 22.º La Mancomunidad podrá dar de baja en el servicio a aquellos contribuyentes que tuvieran pendientes de pago dos o más recibos.

Si habiéndoseles dado de baja, estos contribuyentes, una vez satisfechas las tasas pendientes, solicitaran de nuevo el alta del servicio, vendrán obligados a satisfacer las tasas de acometida señaladas, como si de un alta nueva se tratara.

Igualmente la Mancomunidad podrá suspender los servicios de abastecimiento y/o saneamiento de agua a sus abonados en los casos siguientes:

a) Por falta de pago de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude.

b) En todos los casos en que el abonado haga uso indebido de la tarifa contratada y establecida en el correspondiente contrato.

c) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en sus instalaciones, para suministro y evacuación de aguas a otros inmuebles distintos de los contratados.

d) Cuando el abonado no permita la entrada en el local al personal de la Mancomunidad para revisar las instalaciones o comprobar el consumo o uso. En tal caso se constatará la negativa mediante dos testigos o presencia de algún agente de la autoridad.

e) Cuando el abonado infrinja gravemente las obligaciones señaladas en esta Ordenanza o no se atenga a las condiciones establecidas en la póliza de abono.

Los gastos originados tanto por la suspensión como por la reconexión serán por cuenta del abonado.

Artículo 23.º Se habilitarán tomas específicas para el uso agrícola en aquellas localidades que lo soliciten, las cuales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Las tomas se ubicarán fuera del casco urbano; tendrán contador y válvula de no retorno.

b) El contador estará dado de alta a nombre de un titular y la instalación será validada por los operarios autorizados por la Mancomunidad.

c) El coste de la habilitación de la toma será a cargo del solicitante.

Infracciones

Artículo 24.º Serán consideradas como infracciones a la presente Ordenanza, las siguientes:

a) Tomar de forma irregular y sin autorización el agua de cualquiera de los elementos de la red de abastecimiento.

Tendrá la consideración de toma irregular la realizada desde la red pública de abastecimiento para usos particulares, agrícolas o ganaderos, realizados sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

b) La toma de agua sin autorización expresa de la Mancomunidad (defraudación) y la toma de agua mediante procedimientos que puedan producir contaminación en la red de abastecimiento.

c) Obstaculizar las visitas que practiquen los empleados de la Mancomunidad, debidamente acreditados.

d) Incumplir las órdenes dadas por la Mancomunidad o impedir la toma de lectura de contadores.

e) Alterar los precintos, cerraduras y aparatos de medida instalados por la Mancomunidad.

Sanciones

Artículo 25.º Las infracciones a la presente ordenanza se sancionarán con multas comprendidas entre 50 a 3.000 euros, en atención a la gravedad de la infracción cometida y a la concurrencia de circunstancias que puedan agravar la responsabilidad de los infractores, tales como:

–Cometer la infracción en una situación de escasez de agua o de grave necesidad pública.

–Utilizar violencia o coacción sobre las personas o fuerza sobre las cosas, causando daños a las instalaciones del suministro y abastecimiento del agua.

–Ser reincidente, al haber sido sancionado por cualquier otra infracción prevista en la presente ordenanza dentro del plazo de cuatro años anteriores a la comisión de la infracción.

En los casos de defraudación y toma irregular del agua previstos de los apartados a) y b) del artículo anterior, a los efectos de determinar el volumen del agua, se tendrá en cuenta el volumen máximo que haya podido pasar por los aparatos de medida desde la última toma de la lectura realizada por el personal de la Mancomunidad.

Disposición final

Artículo 26.º En todo lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo establecido en la Ley Foral Municipal y en la Ley de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 27.º La presente Ordenanza entrará en vigor, cumplidos los trámites previstos en la Ley Foral de la Administración Local de Navarra, y entrada en funcionamiento de la nueva red de abastecimiento en alta Solución Mendinueta.

ANEXO

Tarifas Ordenanza suministro y evacuación de aguas

Abastecimiento:

–Cuota fija por contador: 15,00 euros al año.

–Precio metro cúbico consumido: 0,50 euros.

–Alquiler contador: 8,00 euros al año.

–Acometida a la red de abastecimiento: 250,00 euros.

Saneamiento:

–Cuota fija por saneamiento: 15,00 euros al año.

–Acometida a la red de saneamiento: 250,00 euros.

Código del anuncio: L2000573