BOLETÍN Nº 208 - 15 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 2 de septiembre de 2020, por el que se declara urgente, a los efectos de la expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto de “Construcción de la ruta escolar en la NA-2131, en Roncal”.

Mediante Orden Foral 43/2020, de 29 de julio (Boletín Oficial de Navarra número 177, de 11 de agosto de 2020), del Consejero de Cohesión Territorial, se inició el procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos afectados por el proyecto “Construcción de la ruta escolar en la NA-2131, en Roncal” y se sometió a información pública.

El Servicio de Estudios y Proyectos informa que este proyecto define las obras necesarias para la implantación de la ruta escolar en la NA-2131, desde el núcleo urbano hasta el nuevo recinto, con seguridad para los escolares, lo que aconseja acometer las obras a la mayor brevedad, por lo que, al objeto de agilizar los trámites para la adquisición de los terrenos necesarios, se hace preciso declarar urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 57 b) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Cohesión Territorial,

ACUERDA:

1.º Declarar urgente, a los efectos de la expropiación forzosa, la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto de “Construcción de la ruta escolar en la NA-2131, en Roncal”.

2.º Establecer como gasto estimado para la adquisición de los bienes y derechos afectados la cantidad de 3.724 euros con cargo a la partida 220001 22350 6001 453200 “Expropiaciones de terrenos para infraestructuras”, del presupuesto de gastos para 2020.

3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de Navarra, produciendo efectos desde el día de su publicación, haciéndose saber que este acuerdo pone fin a la vía administrativa y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.º Trasladar este acuerdo al Servicio Estudios y Proyectos, al Negociado de Gestión Económica del Departamento de Cohesión Territorial y a la Intervención Delegada en el citado Departamento.

Pamplona, 2 de septiembre de 2020.–El Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, Javier Remírez Apesteguía.

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