BOLETÍN Nº 204 - 10 de septiembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ELTZABURU

Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización de edificios, locales concejiles y establecimiento de precios públicos por tal concepto

La Junta Concejil de Eltzaburu en sesión extraordinaria celebrada el 19/09/2017, acordó aprobar inicialmente la Ordenanza reguladora de la utilización de edificios, locales y el establecimiento de precios públicos por tal concepto.

Publicado el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de Navarra número 234 de 7 de diciembre de 2017, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la LF 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la utilización de edificios, locales concejiles y establecimiento de precios públicos por tal concepto, disponiendo su publicación a los efectos procedentes.

Ordenanza reguladora de la utilización de edificios, locales con el establecimiento de precios públicos por tal concepto

Artículo 1. Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del uso de edificios, locales y establecimiento de los precios públicos por tal concepto.

Artículo 2. Fundamento.–La presente Ordenanza se aprueba al amparo de lo dispuesto en los artículos 262 de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra 6/90, de 2 de julio, y de los artículos 28 y siguientes de la Ley Foral 2/95 de 10 de marzo, de las Haciendas Locales. Y el precio público al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 y siguientes de la Ley Foral 2/95, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Artículo 3. Ámbito de la presente Ordenanza.–Sus normas serán de aplicación a todos los edificios, locales e instalaciones concejiles, a algunos de sus servicios concejiles y bienes muebles, susceptibles de utilización por particulares y siempre que no cuenten con la Ordenanza específica para el mismo objeto.

CAPÍTULO PRIMERO

Normas reguladoras de la utilización de edificios, locales, instalaciones y bienes concejiles

Artículo 4. Las personas interesadas en la utilización de referencia deberán obtener permiso del Concejo con carácter previo.

Artículo 5. Las personas solicitantes que obtengan las concesiones solicitadas deberán hacer uso de las mismas atendiendo a su naturaleza y destino, de forma que no se ocasione daño o menoscabo alguno, sin perjuicio del desgaste que pueda producirse por el uso normal, adecuado y razonable atendiendo el fin para el cual fue solicitada la utilización.

Artículo 6. En ningún caso podrán destinarse los edificios, locales, instalaciones y bienes concejiles, ni los servicios especiales contemplados en esta Ordenanza, a fines distintos de aquellos para los que se permitió la utilización.

Artículo 7. Las personas usuarias de edificios, locales e instalaciones concejiles, velarán por su limpieza y orden, después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario, junto a los elementos interiores de forma tal que puedan ser utilizados inmediatamente por otras solicitantes.

Artículo 8. Cuando para el uso del edificio o local sea preciso llave de acceso al mismo, la solicitante de la utilización responderá de la devolución de dicha llave y se abstendrá de realizar reproducciones de la misma salvo que desde Alcaldía se le autorice; en caso de obtención de copias, todas serán devueltas al Concejo al término del período de uso de los edificios y locales.

Artículo 9. Las personas o entidades que deseen hacer uso de los edificios, locales o Instalaciones concejiles o servicios especiales contemplados en esta Ordenanza, lo solicitarán por escrito al Concejo de Eltzaburu, indicando sus datos de identificación personal, necesidades, tiempo de utilización, número ocupantes y fin de la utilización.

El Concejo de Eltzaburu podrá recabar cuanta documentación o información complementaria considere oportuna a los efectos de resolver sobre la petición formulada.

Cuando fueren varias personas las solicitantes, el Concejo se dirigirá, en el desarrollo de las relaciones que puedan derivarse de la utilización, a la persona que se designe expresamente a tal efecto, o en su defecto a la primera de las solicitantes.

Artículo 10. La Junta Concejil o en su caso Alcaldía, resolverá lo que en cada caso considere oportuno atendiendo a las disponibilidades del edificio, instalación o servicio especial de que se trate, características solicitadas, número de ocupantes, finalidad y tiempo de duración.

Artículo 11. El Concejo o en su caso la Alcaldía podrá exigir la constitución de fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso, y garantizará la indemnización de cuantos daños y perjuicios deban de responder las personas usuarias de los que se produzcan en los edificios, locales o bienes.

La cuantía de la fianza podrá oscilar entre la mitad del importe total del precio público liquidada por todo el tiempo de utilización de los edificios, locales, instalaciones o bienes y maquinaria.

Artículo 12. Una vez concluida la utilización, las personas usuarias comunicarán esta circunstancia al Concejo y este podrá practicar cuantas comprobaciones considere oportunas a los efectos del cumplimiento de las obligaciones de las usuarias establecidas en esta Ordenanza.

Una vez comprobado el cumplimiento por las usuarias de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza y la inexistencia de daños, y la no procedencia de imposición de sanciones, el Concejo y en su caso Alcaldía, procederá a la devolución de la fianza, en el caso de que hubiere sido exigida su constitución. En caso contrario, procederá a exigir las responsabilidades a que hubiere lugar y la fianza se destinará a cubrir los daños y perjuicios ocasionados así como las sanciones pecuniarias que procedan.

CAPÍTULO SEGUNDO

Responsabilidades, infracciones y sanciones

Artículo 13. Las personas usuarias de edificios, locales e instalaciones concejiles y servicios especiales contemplados en esta Ordenanza y objeto de utilización, responderán de los daños y perjuicios que por su dolo o negligencia se ocasionen a los mismos.

Artículo 14. Si fueren varias las ocupantes o usuarias, todas ellas responderán conjunta y solidariamente del pago de los precios públicos, y de la indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionaren en los inmuebles, edificios, bienes o maquinaria, así como de las sanciones que en su caso se les impongan.

Artículo 15. Se consideran infracciones las siguientes:

a) Ocupar edificios, locales o instalaciones, coger equipos, maquinaria y demás bienes muebles sin permiso del Concejo.

b) No realizar labores de limpieza diaria del local, dependencias ocupadas con autorización en la forma establecida en la presente Ordenanza.

c) Causar daños en los edificios, locales.

d) Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios y locales utilizados sin autorización de Alcaldía.

e) No restituir las llaves de acceso a edificios y locales de forma inmediata a su desalojo definitivo.

f) Causar daños, perjuicios o menoscabo por la utilización inadecuada de los locales, maquinaria, bienes y servicios especiales objeto de esta Ordenanza.

Artículo 16. Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán las siguientes:

a) Para los apartados a), b), d) y e) del artículo anterior se impondrá una multa de 60 euros.

b) Para los apartados c) y f), se impondrá una multa por el importe del daño o perjuicio causado.

Artículo 17. Las sanciones que puedan imponerse en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, serán independientes de las indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan.

Las responsabilidades y sanciones mencionadas en los artículos anteriores se subsanarán y ejecutarán por la vía ejecutiva.

CAPÍTULO TERCERO

Precio público por la utilización de edificios, locales

Artículo 18. Hecho Imponible: Constituye el hecho imponible del precio público por utilización de edificios, locales, objeto de esta Ordenanza, la utilización de los mismos por personas físicas o jurídicas así como por organizaciones o entidades con o sin personalidad, previa obtención de licencia concejil.

Artículo 19. Sujeto Pasivo: Serán sujetos pasivos de los presentes precios públicos aquellas personas físicas o jurídicas, asociaciones, sociedades deportivas o recreativas en general, organizaciones con o sin personalidad jurídica, que hagan uso efectivo de los edificios, locales, instalaciones, maquinaria, bienes muebles o servicios especiales y estén previamente autorizados por el Concejo de Eltzaburu o su Alcaldía para ello.

Artículo 20. Base Imponible: La base del gravamen será el número de horas de utilización de las distintas estancias de los edificios, locales o instalaciones concejiles, en el caso de tratarse de la utilización de alguno de los servicios especiales contemplados por esta Ordenanza.

Artículo 21. Tarifas: Serán las que se señalan a continuación, para 2020, incrementándose cada año conforme al IPC del último año en Navarra.

1. Casa Concejil, planta baja.

Arrendada a Arburu Elkartea desde 02/08/2007 a 01/08/2027.

2. Casa Concejil, 1.ª y 2.ª planta:

Para actividades no lucrativas: Cuota “cero”.

Para actividades lucrativas: 4,10 euros/h + IVA, para los meses de junio a septiembre, y 8,20 euros/h + IVA, para los meses de octubre a mayo.

Artículo 22. Exenciones y bonificaciones: no se admitirán otras exenciones o bonificaciones sobre precios públicos previstos en esta Ordenanza que aquellas que sean expresamente reconocidas en normas de carácter legal o administrativo.

Artículo 23. Devengo: El devengo de los precios públicos se producirá en el momento de solicitar el uso de los edificios, locales, concejiles y su exacción se realizará con antelación al uso efectivo de los mismos.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se cumplan los requisitos previstos en la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y será de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal general y en la Ley Foral 3/95, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Eltzaburu, 5 de agosto de 2020.–La Presidenta, Lourdes Aranguren Barbería.

Código del anuncio: L2008975