BOLETÍN Nº 204 - 10 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 666E/2020, de 11 de agosto, del Director General de Medio Ambiente, por la que se incorpora a la Resolución 566E/2020, de 30 de junio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se revisó la delimitación de las áreas acústicas integradas en el ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, el Anejo de la presente resolución, en el que se detallan y justifican los cambios de clasificación acústica que es preciso realizar con respecto a la zonificación acústica actualizada mediante la Resolución 296E/2019, de 27 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Mediante la Resolución 566E/2020, de 30 de junio, del Director General de Medio Ambiente, se revisó la delimitación de las áreas acústicas integradas en el ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, siendo publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 170, de 3 de agosto de 2020.

En la citada resolución se omitió por error el Anejo a la misma, en el que se debían detallar y justificar los cambios de clasificación acústica que es preciso realizar con respecto a la zonificación acústica actualizada mediante la Resolución 296E/2019, de 27 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a rectificar el error cometido, incorporando el mencionado Anejo a la Resolución 566E/2020, de 30 de junio, del Director General de Medio Ambiente.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 32 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral, y el Decreto Foral 258/2019, de 23 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Incorporar a la Resolución 566E/2020, de 30 de junio, del Director General de Medio Ambiente, por la que se revisó la delimitación de las áreas acústicas integradas en el ámbito territorial del Mapa Estratégico de Ruido de la Aglomeración Urbana de la Comarca de Pamplona, correspondiente a la tercera fase de aplicación de la Directiva 2002/49/CE, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, el Anejo de la presente resolución, en el que se detallan y justifican los cambios de clasificación acústica que es preciso realizar con respecto a la zonificación acústica actualizada mediante la Resolución 296E/2019, de 27 de mayo, de la Directora General de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

2.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra para general conocimiento.

3.º Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, en el plazo de un mes. Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

4.º Notificar esta Resolución a los Ayuntamientos de Burlada, Cizur, Egüés y Galar; a la Sección de Régimen Jurídico de Medio Ambiente, al Servicio de Territorio y Paisaje y al Servicio de Economía Circular y Cambio Climático, a los efectos oportunos.

Pamplona, 11 de agosto de 2020.–El Director General de Medio Ambiente, Pablo Muñoz Trigo.

ANEJO

Modificaciones de la clasificación acústica en el ámbito territorial
del mapa estratégico de ruido de la aglomeración urbana
de la Comarca de Pamplona

1. Burlada.

El Plan General Municipal de Burlada, aprobado definitivamente mediante la Orden Foral 140E/2019, de 28 de junio, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 186, de 20 de septiembre de 2019, ha introducido ciertos cambios en la clasificación urbanística del suelo, de forma que es preciso revisar la clasificación acústica de determinadas parcelas de suelo urbano.

Las parcelas 89, 90 y 92 del polígono 1 han sido clasificadas como suelo urbano residencial por el actual Plan General Municipal por lo que procede que sean clasificadas acústicamente como áreas de tipo residencial.

En un extremo de la parcela 235 del polígono 1 se encuentran unos edificios pertenecientes a un centro educativo que ocupa el resto de la parcela. Dado que el actual Plan General Municipal clasifica íntegramente esta parcela como suelo urbano de equipamiento docente, procede modificar la clasificación acústica de la parte de la parcela ocupada por los edificios, de residencial a tipo sanitario, docente y cultural.

En la parcela 1602 del polígono 1 se ha construido una residencia para personas en riesgo de exclusión social, y en la parcela 274 del mismo polígono 1 se ha instalado un centro ocupacional, por lo que procede que sean clasificadas acústicamente como áreas residenciales. En esta zona únicamente quedaría aislada y clasificada acústicamente como área de tipo terciario la parcela 1601 del polígono 1 que, con una superficie de 3.467 m², no alcanza a tener el tamaño mínimo para ser clasificada acústicamente de forma independiente. Las tres parcelas mencionadas son adyacentes al área acústica residencial que engloba el núcleo urbano de Burlada, por lo que es lógico se integren en dicha área acústica clasificándose también como residenciales en vez de tipo terciario.

Por último, una amplia zona, contigua a un centro religioso (Iglesia de San Juan Bautista), que incluye las parcelas 84, 1733 y 1735, del polígono 2, se encuentra clasificada acústicamente como área sanitaria, docente y cultural. En esta zona se ubican dos plazas públicas y un edificio de viviendas por lo que es más adecuada su clasificación acústica como área de tipo residencial. Por su parte, las parcelas 1622 y 1736 en las que se ubica el propio centro religioso, con una superficie conjunta de 1.540 m², no alcanzan a tener el tamaño mínimo para ser clasificadas acústicamente de forma independiente, por lo que se integran en el área acústica residencial adyacente.

2. Cizur.

El Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, en su artículo 2, define área urbanizada como aquella superficie del territorio que reúne los requisitos establecidos en la legislación urbanística aplicable para ser clasificada como suelo urbano o urbanizado y siempre que se encuentre ya integrada, de manera legal y efectiva, en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población. Para cumplir esta condición es suficiente que el área disponga de un Proyecto de urbanización aprobado, aun cuando todavía no se hubiesen iniciado las obras de urbanización.

Asimismo, el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, en su artículo 2, define área urbanizada existente como aquella superficie del territorio que hubiese sido urbanizada antes del 24 de octubre de 2007.

Las parcelas 754, 757, 758, 759, 832 y 833 del polígono 1 no se encuentran urbanizadas, ni disponen de un proyecto de urbanización aprobado, por lo que no pueden ser clasificadas ni como áreas urbanizadas existentes (AUE), ni como áreas urbanizadas (AUR), por lo que es preciso que sean clasificadas como áreas no urbanizadas (ANU).

En la parcela 755 del polígono 1 se ha construido una residencia para estudiantes (Colegio Mayor), por lo que procede clasificarla acústicamente como área de tipo residencial, en vez de su actual clasificación como área de tipo terciario. Por su parte, la parcela 756, contigua a la anterior, con una superficie de 2.140 m², no alcanza a tener el tamaño mínimo para ser clasificada acústicamente de forma independiente, por lo que procede clasificarla acústicamente, también, como área de tipo residencial.

En la misma zona, la parcela 368-A del polígono 1, en la que se ubica un centro educativo (San Fermín Ikastola) se encuentra clasificada acústicamente como área de tipo sanitario, docente y cultural, a excepción de una pequeña parte, situada en su extremo Este, que se encuentra integrada en el área de tipo terciario correspondiente a las parcelas 755 y 756 que ha sido modificada a tipo residencial conforme a lo expuesto en el párrafo anterior. No existiendo razón para la diferenciación de esta parte de la parcela 368-A, y no alcanzando el tamaño mínimo para ser clasificada acústicamente de forma independiente, se procede a la clasificación completa de dicha parcela como área acústica de tipo sanitario, docente y cultural.

Sólo una pequeña parte de la parcela 807 del polígono 1 fue clasificada acústicamente como área de tipo sanitario, docente y cultural, dado que era utilizada como zona de aparcamiento vinculada al funcionamiento del centro educativo (San Fermín Ikastola) ubicado en la parcela 368 adyacente. Pero en realidad, la parcela se encuentra clasificada urbanísticamente por el Plan General Municipal de Cizur como suelo urbano de uso dotacional, por lo que procede clasificar acústicamente como área de tipo terciario la parte de la parcela no clasificada anteriormente.

Por último, en la parcela 187 del polígono 1 se está construyendo una residencia para personas mayores, por lo que procede clasificarla acústicamente como área residencial, en vez de su actual clasificación como área de tipo sanitario, docente y cultural.

3. Egüés.

En la parcela 189 del polígono 15 se está construyendo una residencia para personas mayores, por lo que procede clasificarla acústicamente como área residencial, en vez de su actual clasificación como área de tipo sanitario, docente y cultural, integrándose en el área acústica de tipo residencial que engloba el núcleo urbano de Sarriguren.

4. Galar.

Las parcelas 720 y 743 del polígono 1 y las parcelas 191 y 193 del polígono 2 se encuentran clasificadas como áreas de tipo sanitario, docente y cultural, en base al denominado Plan Sectorial de Incidencia Supramunicipal (PSIS) para el desarrollo de un área residencial de vivienda protegida en término de Cordovilla (Galar) y Pamplona, que fue aprobado mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra de 24 de junio de 2015. Posteriormente, este PSIS fue anulado por la Sentencia número 44/2018 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 6 de febrero de 2018, por lo que las parcelas en cuestión dejan de estar clasificadas urbanísticamente como suelo urbano, y por ello, no procede que sean clasificadas acústicamente.

SÍNTESIS DE LAS MODIFICACIONES

MUNICIPIO

POL.

PARC.

ÁREA ACÚSTICA
ANTERIOR

NUEVA CLASIFICACIÓN REVISADA

BURLADA

1

89

SDC-AUE y RES-AUE

RES-AUE

1

90

SDC-AUE

RES-AUE

1

92

SDC-AUE y RES-AUE

RES-AUE

1

1601

TER-AUE

RES-AUE

1

1602

TER-AUE

RES-AUE

1

274

TER-AUE

RES-AUE

2

235

SDC-AUE y RES-AUE

SDC-AUE

2

84

SDC-AUE

RES-AUE

2

1733

SDC-AUE

RES-AUE

2

1735

SDC-AUE

RES-AUE

2

1736

SDC-AUE

RES-AUE

2

1622

SDC-AUE

RES-AUE

CIZUR

1

187

SDC-AUE

RES-AUE

1

368-A

SDC-AUE y TER-AUE

SDC-AUE

1

755

TER-AUR

RES-AUR

1

756

TER-AUR

RES-AUR

1

807

No clasificable y SDC-AUE

TER-ANU y SDC-AUE

1

754

TER-AUR

TER-ANU

1

757

TER-AUR

TER-ANU

1

758

TER-AUR

TER-ANU

1

759

TER-AUR

TER-ANU

1

832

TER-AUR

TER-ANU

1

833

TER-AUR

TER-ANU

EGÜÉS

15

189

SDC-AUE

RES-AUE

GALAR

1

720

SDC-AUE

No clasificable

1

743

SDC-AUE

No clasificable

2

191

SDC-AUE

No clasificable

2

193

SDC-AUE

No clasificable

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