BOLETÍN Nº 204 - 10 de septiembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARTICA

Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal concejil reguladora de las tasas y utilización del frontón de Artica

El Pleno del Concejo de Artica, en sesión celebrada el día 10 de junio de 2020, adoptó el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza fiscal concejil reguladora de las tasas y utilización del frontón de Artica (publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 139, de fecha 24 de junio de 2020.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, modificado por la Ley Foral 15/2002, de 31 de mayo, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede a la aprobación definitiva de la citada Ordenanza, disponiendo la publicación de su texto íntegro, a los efectos pertinentes.

Artica, 6 de agosto de 2020.–La Presidenta, Cristina Recalde Vallejo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS Y UTILIZACIÓN DEL FRONTÓN DE ARTICA 2020

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente ordenanza será de aplicación general en la instalación deportiva del Frontón del Concejo de Artica.

Artículo 2. La instalación deportiva es de servicio público, destinada esencialmente a fines deportivos, culturales y sociales. Asimismo, el Concejo de Artica se reserva el derecho de uso exclusivo de estas instalaciones en otros eventos o actividades en que considere oportuno.

Artículo 3. La presente ordenanza tiene como objeto la formulación de tasas de utilización y las normas encaminadas a la planificación de actividades deportivas, culturales, sociales y de recreo, con el fin de alcanzar los siguientes beneficios:

–Utilización racional y ordenada de las instalaciones garantizando la igualdad de acceso.

–Coordinación de las actividades y control de las mismas.

CAPÍTULO II

Pago de tasas

Artículo 4. El pago de las tasas de utilización del frontón se realizará por adelantado cuando el usuario realice la reserva de la instalación en el modo y procedimiento habilitado por el Concejo de Artica, a tal fin, forma y lugar establecidos en cada caso por el condicionado del curso o actividad.

Artículo 5. Estarán obligados al pago de estas tasas quienes se beneficien de la utilización del frontón. No obstante, el pago de las tasas podrá estar sujeto a un procedimiento especial de convenio con los siguientes usuarios:

a) Asociaciones deportivas y recreativas.

b) Centros escolares.

c) Clubs deportivos no profesionales.

d) Federaciones deportivas.

e) Asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública.

Serán criterios a tener en cuenta para la suscripción de convenios:

–La promoción, fomento, o creación de escuelas deportivas en el Concejo de Artica.

–La utilización de las instalaciones para las diferentes ligas o competiciones, cuando la instalación sea utilizada como campo propio del respectivo club, incluidas competiciones amistosas y las horas que se destinen para el entrenamiento semanal.

–La vinculación con el Concejo de Artica y/o Ayuntamiento de Berrioplano.

–El dominio social en el Ayuntamiento de Berrioplano.

–Otros que se consideren de utilidad pública.

Cualquiera que sea la actividad que se desarrolle, el Concejo de Artica ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia, y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia.

5.1. Para acceder a los convenios a que se refiere el artículo 5, será requisito indispensable que el destino de la instalación para la que se solicite, se corresponda con el fin social del solicitante recogido en sus Propios Estatutos, además de tener que presentar en el Concejo la solicitud de Cesión de espacios.

5.2. Las actividades organizadas por el Ayuntamiento de Berrioplano, o aquellas en las que el Concejo colabore tales como Fiesta de la Cendea, campamentos urbanos, etc. estarán exentas del pago de tasas.

Igualmente podrá concederse exenciones en el pago de tasas, a los concejos de la Cendea de Berrioplano, siempre previa instancia por escrito y motivada, para la realización de actividades de interés general, y teniendo la conformidad del Concejo de Artica.

Artículo 6. Tasas de uso de frontón.

Tasas por hora empadronados: 6 euros.

Tasas por hora no empadronados: 14 euros.

Tasa luz frontón por hora: 4 euros.

6.1. Si tras realizar la reserva no se usa la instalación no genera derecho a devolución del importe de la tarifa.

CAPÍTULO III

Normativa general

Artículo 7. Los usuarios de las instalaciones se comprometen a respetar todos los bienes muebles e inmuebles que lo integran. Los daños causados en las mismas deberán ser reparados por los causantes del daño o por sus representantes legales.

Los usuarios deberán colocar y retirar el material que utilicen, y en caso de ser guardado en la sala de almacén del frontón, dejarlo ordenado.

CAPÍTULO IV

Derechos y obligaciones de los usuarios de las instalaciones

Artículo 8. Los usuarios tienen derecho a utilizar el frontón conforme a su naturaleza, las actividades autorizadas en la misma y las de esta ordenanza que reglamenta su uso. La modalidad que se puede practicar es la de paleta de goma, paleta de cuero, frontenis, pelota mano y demás modalidades habituales en los frontones. No obstante, el frontón puede autorizar otros usos, siempre y cuando no suponga el deterioro o modificación de las instalaciones.

Artículo 9. Queda prohibida la entrada de animales.

Artículo 10. No se admitirá el acceso de menores de 18 años a las instalaciones, si no acuden acompañadas de las personas responsables de su custodia, que deberán acompañarlo durante todo el período de estancia con el menor. Los padres o tutores, serán los responsables tanto del uso de la instalación como del comportamiento de estos y de cuantas infracciones sean cometidas por esto durante su estancia en el frontón.

Artículo 11. Cada usuario tiene el derecho de formular las reclamaciones y sugerencias que estime pertinentes ante el Concejo de Artica por escrito.

Artículo 12. Trascurrido el tiempo de utilización previsto y autorizado para una concreta actividad o reserva horaria particular, los usuarios deberán abandonar la pista puntualmente.

CAPÍTULO V

Mantenimiento y conservación de las instalaciones

Artículo 13. Las instalaciones se conservarán en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público.

Artículo 14. Cualquier anomalía o desperfecto que se observe o se produzca como consecuencia de la práctica normal de las actividades se comunicará al Concejo de Artica, en la mayor brevedad, en las primeras 24h, para proceder a su valoración y reparación conveniente.

Artículo 15. En Concejo de Artica no se hace responsable, en ningún caso, de los objetos depositados en el interior del vestuario.

Artículo 16. No se autoriza la colocación en el interior ni puertas de entrada de cualquier soporte publicitario, salvo autorización del Concejo de Artica.

CAPÍTULO VI

Infracciones o sanciones

Artículo 17. Se entenderá como acto de defraudación el hecho de usar sin autorización el frontón y será sancionado con 100 euros de multa.

Artículo 18. El Concejo de Artica puede dejar de autorizar el uso de la cancha a las personas que por su comportamiento supongan menoscabo de las normas indicadas por el Concejo o no respeten las indicaciones.

Artículo 19. Las personas que causen daño en las instalaciones serán responsables de los mismos, abonarán los desperfectos y se les podrá prohibir la entrada en el recinto por un tiempo determinado.

La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos y por tanto la Ordenanza anterior dejará de tener validez, una vez publicado íntegramente el texto en el Boletín Oficial de Navarra.

Código del anuncio: L2008929