BOLETÍN Nº 204 - 10 de septiembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARTAJONA

Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación en la vía pública de terrazas y veladores

El Pleno del Ayuntamiento de Artajona, en sesión celebrada el pasado 14 de agosto de 2020, acordó aprobar definitivamente la Ordenanza municipal reguladora de la instalación la vía pública de terrazas y veladores, una vez resueltas las alegaciones presentadas, disponiendo la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos procedentes.

Lo que se publica para general conocimiento de los interesados.

Artajona, 14 de agosto de 2020.–El Alcalde, Juan Ramón Elorz Domezain.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA INSTALACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA DE TERRAZAS Y VELADORES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Ordenanza establecer el régimen técnico y jurídico para la instalación sobre la vía pública de terrazas y veladores e instalaciones complementarias de unas y otros.

Artículo 2. Definición.

A efectos de lo señalado en el artículo anterior, se entienden como terrazas y veladores el conjunto de mesas y sillas e instalaciones provisionales fijas o móviles que sirven de complemento temporal a una actividad del ramo de la hostelería que disponga de autorización municipal para el ejercicio de la actividad principal.

Artículo 3. Condiciones de ubicación.

La ubicación será a solicitud de parte. Las condiciones de la misma se estudiarán en cada caso concreto, respetándose, en todo caso, el paso peatonal de acuerdo con la normativa de accesibilidad vigente.

Excepcionalmente y previa justificación del cambio de ubicación, que siempre se determina por los Servicios Municipales, se podrá instalar en otra ubicación cuando se compruebe que las condiciones de ubicación no son las idóneas.

Artículo 4. Necesidad de obtención de previa licencia.

Las citadas instalaciones de la vía pública tienen la categoría jurídica de uso común especial y requieren para su ejercicio, en cada caso, licencia previa municipal que se concederá de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.

Artículo 5. Exclusión de la necesidad de licencia previa.

La necesidad de obtener la licencia regulada por la presente Ordenanza no será de aplicación a aquellas instalaciones que, aun incluidas en la definición formulada en el artículo 3, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando sean complementarias de actividades desarrolladas al amparo de una concesión administrativa municipal, por estar enclavadas en bienes de dominio público o patrimoniales.

b) Actividades temporales, ejercidas con motivo de actos festivos populares, dentro del calendario y formas establecidas por el Órgano Municipal competente.

Artículo 6. Carácter de los espacios en que se posibilita la instalación.

Se podrá conceder licencia para la instalación de terrazas y veladores en aquellos espacios que tengan el carácter de bienes de dominio público o privado y uso público.

Artículo 7. Motivos de denegación de la licencia.

El Órgano municipal competente podrá no autorizar la instalación de veladores, terrazas y sus elementos auxiliares, en aquellos casos que así lo exija el interés público, por razón del trazado, situación, seguridad viaria, obras públicas o cualesquiera otras circunstancias.

Artículo 8. Solicitud de licencia.

1. El/la interesado/a deberá presentar en el Registro General, acompañado de los documentos señalados en este artículo, la correspondiente solicitud dirigida al/a la señor/a Alcalde/sa, en la que hará constar:

1.–Nombre y apellidos del/de la solicitante.

2.–Datos personales relativos a domicilio, teléfono y D.N.I.

3.–Nombre y emplazamiento de la actividad.

4.–Datos de la actividad (Impuesto de Actividades Económicas, C.I.F., etc.).

2. Junto con la solicitud el/la interesado/a deberá presentar los siguientes documentos:

1.–Acreditación de disponer de autorización municipal para el ejercicio de la actividad (licencia de instalación y/o apertura).

2.–Acreditación de que se dispone de la autorización de los locales adyacentes en los supuestos en los que ésta se requiera.

3.–Plano de emplazamiento a escala no inferior a 1:100, con detalle suficiente de la superficie ocupada por la instalación.

Artículo 9. Resolución.

1. Formulada la petición en los términos exigidos en la presente Ordenanza, y previo informe técnico y jurídico, se resolverá por Alcaldía en los plazos legalmente establecidos.

2. En el documento de la licencia se fijarán las condiciones de la instalación y elementos auxiliares, superficie a ocupar, número de mesas y sillas, período de vigencia de la concesión y demás particularidades que se estimen necesarias. Así mismo, se deberá garantizar el acceso a las viviendas y locales existentes.

3. El impago por el/la solicitante del precio público correspondiente a la ocupación del dominio público o de las multas impuestas con arreglo a la presente Ordenanza podrá motivar la denegación de la licencia.

Artículo 10. Condiciones de la licencia.

1. Las licencias se entenderán siempre otorgadas, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero, no pudiendo ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en que hubiera incurrido el/la beneficiario/a en el ejercicio de su actividad tanto en el local como en la parte de vía pública ocupada por las terrazas y veladores.

2. La licencia municipal tendrá siempre carácter de precario y el Órgano municipal correspondiente podrá ordenar la retirada de la vía pública de la instalación, corriendo los gastos a costa del/de la titular de las instalaciones autorizadas y sin que ello dé derecho a indemnización alguna, cuando por circunstancias de tráfico, urbanización o cualquier otra de interés general así lo aconsejen.

3. El o la solicitante será titular de la licencia de apertura del establecimiento o bien dispondrá de documento acreditativo de que el Ayuntamiento ha tomado conocimiento, bien de la comunicación de inicio de la actividad, bien de la transmisión de la licencia del establecimiento para el que se solicita la instalación.

4. Obtenida la licencia el/la titular de la misma se pondrá en contacto con los servicios técnicos municipales, que delimitarán sobre el lugar, la superficie máxima de ocupación autorizada.

5. Cualquier modificación en la autorización concedida se realizará mediante solicitud con un mes de antelación.

Artículo 11. Vigencia.

1. La vigencia de la concesión de terrazas y veladores será por cuatro años, salvo que haya renuncia expresa por quien la ha solicitado o el Ayuntamiento tenga razones fundadas para su revocación.

2. Antes de los dos últimos meses de vigencia de la concesión, el/la titular deberá solicitar una nueva autorización para su renovación.

Artículo 12. Condiciones de la instalación.

1. Como norma general, en las terrazas/veladores queda prohibida la instalación de:

1.–Acometidas de agua, saneamiento y/o electricidad, así como cualquier tipo de instalación de extracción y climatización fija en el velador.

2.–Máquinas expendedoras de cualquier clase de producto y las instalaciones auxiliares de preparación de bebidas o comidas.

3.–La instalación de aparatos reproductores de música y/o sonido con carácter fijo.

4.–La instalación de máquinas recreativas.

2. Como elementos para calefactar la zona de terraza podrán instalarse estufas, que deberán estar homologadas por el Departamento competente en la materia del Gobierno de Navarra, debiendo ser aparatos de bajo consumo y compatibilizando esta opción con el más cuidado respeto por la sostenibilidad del medio ambiente.

3. Las instalaciones eventuales, portátiles o desmontables en las que se realicen actividades de hostelería estarán sujetas a previa autorización municipal y se ajustarán a lo dispuesto en la misma, así como a la normativa que resulte de aplicación. La vigencia de la autorización para este tipo de instalaciones se señalará en la resolución por la que se autorice su instalación.

Artículo 13. Precio público.

El/la titular de la licencia abonará al Ayuntamiento el precio público que pudiera corresponderle en la cuantía y forma establecida por la Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por aprovechamiento especiales del Suelo, Vuelo y Subsuelo de la Vía Pública y Terrenos del Común. Dicho precio deberá de ser abonado en el plazo de 15 días, a contar desde la notificación del otorgamiento de la licencia, sin que el/la titular de la misma pueda proceder a la instalación autorizada antes del abono del mismo. Transcurrido dicho plazo sin efectuarse el abono, la autorización caducará, por lo que el/la interesado/a deberá, en su caso, solicitar nueva licencia para poder efectuar la instalación.

Artículo 14. Horario.

1. Con independencia del horario que tenga autorizada la actividad principal, la utilización de los veladores o terrazas queda limitado al período de tiempo comprendido entre las 9,30 y las 24 horas, prolongándose una hora más en viernes, sábados y vísperas de fiesta.

2. El Órgano Municipal competente, previa solicitud, podrá autorizar excepcionalmente un horario de retirada más flexible, bien para todo el municipio o bien para una determinada zona del mismo, durante las fiestas patronales y en otras fechas de significación especial.

Artículo 15. Retirada de la instalación.

1. Finalizado el horario establecido en el artículo anterior, el/la titular de la instalación procederá a la recogida de todo el material autorizado, que bajo ningún concepto deberá permanecer instalada en la vía pública una vez transcurridos 20 minutos.

2. Una vez retirado el material autorizado corresponderá al/a la titular de la licencia dejar la zona ocupada en perfecto estado de limpieza.

Artículo 16. Obligaciones del titular de la instalación.

1. Sin perjuicio de las obligaciones de carácter general, y de las que se derivan de la aplicación de la presente Ordenanza, el/la titular de la instalación queda obligado/a mantener tanto el suelo, cuya ocupación se autoriza, como la propia instalación y sus elementos auxiliares, en perfectas condiciones de limpieza, seguridad y ornato, disponiendo para ello de todos los medios necesarios como papeleras, ceniceros, etc.

2. Se prohíbe la instalación de barras exteriores, altavoces o máquinas musicales.

3. El/la titular de la instalación velará para que se respete el derecho a la tranquilidad del resto del vecindario, por lo que no permitirá escándalos, riñas y/o ruidos en general en la instalación, con especial atención a partir de las 22 horas.

Artículo 17. Infracciones.

1. Son infracciones leves:

a) Causar molestias al vecindario.

b) No mantener el espacio ocupado por la terraza o velador en las debidas condiciones de limpieza.

c) No dejar en perfecto estado de limpieza el espacio ocupado por la terraza o velador una vez retirado de la vía pública.

d) Ocupar un espacio distinto al permitido por la licencia.

e) Instalar un número de mesas y sillas, u otros objetos, no contemplados por la licencia.

f) Instalar aparatos de música o altavoces.

g) El incumplimiento del horario establecido en la presente Ordenanza.

h) Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de licencia, de los preceptos recogidos en la presente Ordenanza, así como de la normativa legal aplicable.

2. La comisión de más de dos infracciones leves en la temporada tendrá la consideración de infracción grave.

Artículo 18. Sanciones.

1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 50 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 100 euros y podrán conllevar la revocación de la licencia y la consiguiente retirada inmediata de la instalación.

3. La revocación de la licencia prevista en el apartado anterior, llevará consigo la inhabilitación del establecimiento para la obtención de futuras autorizaciones reguladas por esta Ordenanza, durante el plazo máximo de dos años.

Artículo 19. Instalaciones sin licencia municipal.

1. El Órgano municipal competente, previa concesión de un período de audiencia al interesado, podrá ordenar la retirada de forma inmediata de las terrazas y veladores instalados sin licencia en los espacios a que se refiere el artículo 6 de la presente ordenanza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones reglamentarias.

2. Previa la tramitación del oportuno expediente sancionador, podrá ser impuesta, con independencia de la retirada de toda la instalación, la inhabilitación del establecimiento para la obtención de futuras autorizaciones reguladas por esta Ordenanza, durante el plazo máximo de dos años.

Artículo 20. Ejecución subsidiaria.

Cuando el/la responsable de la instalación hiciera caso omiso de la orden municipal de retirada de los elementos instalados en la vía pública, en los supuestos recogidos en la presente Ordenanza, el Ayuntamiento procederá al levantamiento de los mismos, quedando depositados en los almacenes municipales, de donde podrán ser retirados por la propiedad, previo abono de las tasas oportunas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Dado el carácter a precario de la concesión de licencias de terrazas actuales, las mismas quedarán revocadas a los dos meses de la publicación de la presente Ordenanza.

La revocación tendrá en cuenta la pertinente regulación económica que de la misma pudiera desprenderse a favor de los concesionarios actuales.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

I.1.–Mesas, sillas, veladores: 20 euros/m² por año.

Código del anuncio: L2009309