BOLETÍN Nº 203 - 9 de septiembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ELTZABURU

Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de aprovechamientos comunales

La Junta Concejil de Eltzaburu en sesión extraordinaria celebrada el 22/02/2020, acordó aprobar inicialmente la Modificación de la Ordenanza reguladora de aprovechamientos de los bienes comunales.

Publicado el acuerdo de aprobación inicial en el Boletín Oficial de Navarra número 48, de 10 de marzo de 2020, y transcurrido el plazo de exposición pública sin que se hayan producido alegaciones, se procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la LF 6/1990, de la Administración Local de Navarra, a la aprobación definitiva de la Modificación de la Ordenanza reguladora de aprovechamientos de los bienes comunales.

Eltzaburu, 5 de agosto de 2020.–La Presidenta, Lourdes Aranguren Barbería.

Protocolo para la adjudicación de los comunales (parcelas y huertas) que quedan libres dentro
del periodo de adjudicación de 8 años

Los bienes comunales del Concejo de Eltzaburu para uso y disfrute de su ciudadanía están regulados por la “Ordenanza de aprovechamientos de bienes comunales” publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 125 de 19 de octubre de 1998.

En el artículo 20 de dicha ordenanza se regula que “El plazo de disfrute de los aprovechamientos de terrenos comunales será de ocho años”.

El objeto de este protocolo es establecer el procedimiento a llevar si, dentro del citado periodo de 8 años, alguna persona adjudicataria quisiera dejar de disfrutar de algún bien comunal adjudicado.

Los pasos a dar serían los siguientes:

1. Presentar solicitud de renuncia por escrito al Concejo (también a través de cualquier concejante). El escrito debe tener fecha y firma.

2. El Concejo avisa al vecindario de la disponibilidad de parcela o huerta, en un plazo de 15 días, desde la recepción del escrito de renuncia. La comunicación se colocará en el tablón de anuncios sito en la fachada de la posada.

3. El vecindario tendrá un plazo de 15 días para presentar solicitud, según lo establecido en el artículo 37 de la citada ordenanza.

4. Podrán presentar solicitud aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en la ordenanza:

“Artículo 16. Con carácter general, serán beneficiarios de los aprovechamientos comunales de Eltzaburu las unidades familiares, cuyo titular cumpla los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad o menor emancipado o judicialmente habilitado.

b) Estar inscrito como vecino en el Padrón Municipal del Ayuntamiento de Ultzama con una antigüedad de tres años.

c) Residir efectiva y continuadamente en el Concejo al menos durante nueve meses al año.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones fiscales con este Concejo.

Artículo 17. Se computarán como miembros de la unidad familiar a todos los que convivan en el mismo domicilio.”

5. Criterios para adjudicar las parcelas libres:

a) Tendrán prioridad aquellas personas que no tenga adjudicada ninguna parcela comunal y que no hayan renunciado a parcela en los últimos 2 años.

En caso de que hubiera más de una solicitud que cumpliera con este requisito, se adjudicaría por sorteo.

b) Si no hubiera peticiones de personas que no tengan parcela, sino que sea de adjudicatarias de otras parcelas:

I.–Tendrá prioridad la persona que menos Ha tenga adjudicadas.

II.–Si hubiera empate, la persona que tiene más Ha de parcela nueva.

III.–Si persiste el empate, se adjudicaría por sorteo.

6. Criterios para adjudicar las huertas libres:

a) Tendrán prioridad aquellas personas que no tengan adjudicada ninguna huerta. En caso de que hubiera más de una solicitud que cumpliera con este requisito, se adjudicaría por sorteo.

b) Si, una vez satisfechas las solicitudes del apartado anterior, hubiera huertas libres, se podrá adjudicar una segunda huerta por un año natural (de enero a diciembre), que se prorrogará anualmente siempre que no hubiera peticiones de alguien que cumpliera con los requisitos y no tuviera huerta adjudicada.

c) Si, a pesar de todo lo anteriormente mencionado, quedara alguna huerta libre, se podrá adjudicar una huerta por un año natural (de enero a diciembre) a una persona no vecina, que se prorrogará anualmente siempre que no hubiera peticiones de alguien que cumpliera con los requisitos anteriores, si bien tendrán prioridad aquellas personas que, no siendo vecinas, tengan bienes en Eltzaburu.

7. Adjudicación provisional.

El Concejo, una vez analizadas las solicitudes y aplicados los criterios anteriormente mencionados, adjudicará provisionalmente los bienes comunales que estén libres.

Dicha adjudicación se comunicará a todas las personas solicitantes y se pondrá en el tablón de anuncios.

8. Alegaciones.

Las personas solicitantes tendrán un plazo de 15 días para presentar alegaciones.

Se deberán presentar por escrito al Concejo (también a través de cualquier concejante). El escrito debe tener fecha y firma.

9. Adjudicación definitiva.

Una vez resueltas las alegaciones, por acuerdo de la Junta del Concejo, se adjudicará los bienes comunales que estén libres.

Código del anuncio: L2008976