BOLETÍN Nº 203 - 9 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

RESOLUCIÓN 104E/2020, de 4 de agosto, del Director de Servicio de Biodiversidad por la que se concede la Autorización de Afecciones Ambientales al proyecto “Proyecto de conducción de agua desde un afluente de la regata Iriartea en Orabidea (Baztan) con destino a uso doméstico”, promovido por Mikel Alberdi Inza.

Con fecha 2 de abril de 2020 ha tenido entrada en el Servicio de Biodiversidad, la solicitud de Autorización de Afecciones Ambientales del expediente arriba citado. Dicho expediente se incluye en el Anejo 2C epígrafe N) “Conducciones de abastecimiento de agua en alta y de saneamiento, cuando se ejecuten en suelo no urbanizable, no recogidas en otro Anejo”, del Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo de Intervención para la protección ambiental.

El Decreto Foral 93/2006, de 28 de diciembre establece en el artículo 36 que el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda resolverá motivadamente sobre el otorgamiento o la denegación de la Autorización de Afecciones Ambientales.

El artículo 31.2 de dicho Decreto Foral, establece que la Autorización de Afecciones Ambientales integrará la correspondiente de actividades autorizables en suelo no urbanizable, teniendo los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La actuación proyectada tiene por objeto la instalación de una captación de agua en un afluente de la regata Iriartea (coordenadas UTM ETRS 89 Zona 30N: x 621239, y 4787520) y la conducción de agua hasta la Borda de Lastiri, en la parcela 12 del polígono 31 de Baztan.

La captación de agua es para uso exclusivamente doméstico, con un caudal captado de 0,007 litros por segundo, y consistirá en una arqueta (60x60x60 cm) con base estanca a base de mortero hidrófugo, disponiendo en el frente de una salida de polietileno de 1” y un rebosadero de 12,5 cm, y en la parte superior una tapa de fundición de 40x40 cm.

La conducción del agua se realizará mediante tubería de polietileno de alta densidad 32 x 10 ATM PE-40 enterrada en un trazado de 50 metros por sendero y 857 metros junto al camino hasta un depósito de 2000 litros situado dentro de la borda.

Consta en el expediente informe de la Sección de Ordenación del Territorio, del Ayuntamiento de Baztan, de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y de la Sección de Comunales. La Sección de Impacto Ambiental informa favorablemente el expediente con condiciones.

Vistos los informes obrantes en el expediente y en virtud de las competencias que me han sido delegadas por Resolución 107/2019, de 8 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente,

RESUELVO:

1.º Conceder la Autorización de Afecciones Ambientales al “Proyecto de conducción de agua desde un afluente de la regata Iriartea en Orabidea (Baztan) con destino a uso doméstico”, en el término municipal de Baztan, promovido por Mikel Alberdi Inza.

2.º La presente Autorización estará sujeta a la aplicación de las siguientes medidas:

De contenido ambiental:

–Si apareciese algún resto arqueológico del que no se tenga constancia tiene la obligación legal de comunicar el hallazgo de forma inmediata a la Sección de Arqueología, según se recoge en la legislación vigente en materia de Patrimonio Histórico (artículo 59 de la Ley Foral 14/2005, de 22 de noviembre, del Patrimonio Cultural de Navarra y Artículos 42.3 y 44 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español). Ponemos en su conocimiento que, en caso de no hacerse así, cualquier afección que pudiera producirse al Patrimonio Histórico por omisión de esta consideración será considerada como infracción grave, en aplicación del artículo 101.h. de la citada Ley Foral.

–Los materiales excedentes o residuos generados en la construcción de la captación y de la canalización deberán ser gestionados adecuadamente, según su naturaleza, de acuerdo con la normativa vigente.

–El promotor deberá retirar los restos abandonados de la antigua captación y gestionarlos adecuadamente.

–Previamente al inicio de las obras, con una antelación de 48 horas, se deberá avisar al Guarderío de Medio Ambiente de la Demarcación Bidasoa (tfno.: 608 245812, email: gmabidasoa@navarra.es), para validar el replanteo de la zona de trabajo y accesos con la menor afección posible a la vegetación natural.

–Una vez concluidas las obras necesarias para la realización de la infraestructura, se procederá a la restauración de las zonas afectadas.

De contenido urbanístico:

–De acuerdo al artículo 111.2 del TRLFOTU, los elementos emergentes de la instalación o infraestructura deberán respetar la zona de servidumbre de 3 m medidos desde el borde exterior del camino público.

–La presente autorización no ampara las acometidas o conexiones a la red de otras actividades concretas localizadas sobre terreno clasificado no urbanizable o que pretendan localizarse sobre él.

–El cese de la actividad conllevará la obligación del titular de la actividad de reponer los terrenos afectados por la misma a su estado original en el plazo máximo de cinco años, mediante la demolición y/o retirada de las construcciones. En este sentido, y de conformidad con el Artículo 119 del TRLFOTU, el Ayuntamiento, de forma previa a otorgar la licencia, requerirá del promotor una declaración en la que se comprometa a revertir el suelo a su estado original en un plazo máximo de cinco años en caso de cese de la actividad autorizada.

–Respecto de las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de la actividad pretendida o que pudieran condicionar dicha ejecución, el promotor, de modo previo a la ejecución de las obras, realizará las consultas precisas y, en su caso, se proveerá de cuantas autorizaciones fueran pertinentes ante los órganos competentes en razón de la materia de que se trate.

–Se estará a lo establecido por el informe de la Sección de Comunales de fecha 16 de junio de 2020: Puesto que la arqueta de captación y parte de la conducción se encuentran situadas sobre terrenos comunales, lo cual implica un uso privativo de esos terrenos comunales, la Junta General de Baztan deberá tramitar un expediente de ocupación, tal y como se establece en el artículo 172 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra y en el artículo 215 del Decreto Foral 280/1990, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra. El expediente precisa de información pública por un plazo no inferior a 15 días y la aprobación por parte de la Administración de la Comunidad Foral. La documentación necesaria para tramitar un expediente de ocupación de un terreno comunal se encuentra recogida en el siguiente enlace: http://www.navarra.es/home_es/ServiciosEmpleado/ficha/16758/Ocupacion-de-bienescomunales.

3.º La Autorización de Afecciones Ambientales del Proyecto estará supeditada a la constitución de una fianza por importe de 500 euros para garantizar la restauración o minimización de daños que pudieran ocasionarse por la actividad autorizada.

4.º Esta autorización tendrá, además, los efectos que se establecen en el artículo 117 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, relativo al procedimiento de autorización de actividades a realizar en suelo no urbanizable.

5.º Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados en el expediente que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Los plazos serán contados desde el día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Resolución.

6.º Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

7.º Trasladar la presente Resolución a la Sección de Ordenación del Territorio, al Ayuntamiento de Baztan, al Guarderío de Medio Ambiente (Demarcación Bidasoa) y al interesado, a los efectos oportunos.

Pamplona, 4 de agosto de 2020.–El Director del Servicio de Biodiversidad, Enrique Eraso Centelles.

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