BOLETÍN Nº 202 - 8 de septiembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

CASCANTE

Convocatoria de subvenciones para paliar los efectos de la COVID-19 en las actividades económicas que se desarrollan en la localidad de cascante afectadas por las medidas de contención establecidas por la declaración del estado de alarma

BASES

1. Introducción.

El Ayuntamiento de Cascante, a través de la Concejalía de Promoción Local y Emprendimiento, desea paliar los efectos económicos que el COVID-19 está teniendo en las actividades económicas que se desarrollan en la localidad.

La presente convocatoria pretende apoyar y facilitar la continuidad del empleo autónomo que se desarrolla en la localidad de Cascante, mediante la concesión de ayudas extraordinarias entre aquellas personas autónomas y pequeñas empresas que desarrollan una actividad económica en Cascante que se hayan visto afectadas por las medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración y otras adicionales establecidas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las subvenciones que constituyen el objeto de la presente convocatoria tienen carácter excepcional y se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 188 con fecha 24 de agosto de 2020, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva.

2. Créditos presupuestarios.

Las subvenciones tienen carácter extraordinario, se financiará con cargo a la partida 4390- 4890009 Ayudas Extraordinarias COVID-19 y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 40.000 euros.

3. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.

La subvención tiene por finalidad apoyar a la continuidad del empleo de las personas autónomas y pequeñas empresas que desarrollan una actividad económica en la localidad de Cascante (Navarra), así como el relanzamiento de los negocios que se han visto afectados por la crisis provocada por el coronavirus.

La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

4. Requisitos para ser beneficiario de las ayudas.

4.1. Pueden ser beneficiarios:

a) Las personas físicas empadronadas en la localidad, que tengan la condición de trabajador/a autónomo y que estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades económicas en la localidad de Cascante.

b) Las personas físicas que, sin estar empadronadas en Cascante, tengan la condición de trabajador/a autónomo, estén dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en Cascante y tengan abierto en Cascante local comercial o afecto a la actividad económica que desarrollan.

c) Las personas jurídicas con menos de 5 trabajadores y con facturación inferior a 1.000.000 euros/año, que tengan domicilio fiscal en Cascante, estén dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en Cascante y que tengan abierto en Cascante local comercial o afecto a la actividad económica que desarrollan.

4.2.–Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones de cotización con la seguridad social u organismo equivalente así como de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Foral de Navarra y con el Ayuntamiento de Cascante.

b) Disponer de las licencias que sean precisas para el ejercicio de la actividad (licencia de actividades y licencia de apertura).

c) Haber visto reducido su nivel de facturación, en uno de los siguientes supuestos:

c.1) Tener reconocida la prestación extraordinaria regulada en el artículo 17 del RDL 8/2020, bien por haberse visto obligados a cesar la actividad como consecuencia de la aprobación del estado de alarma, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del RD 463/2020 sobre medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales(1), en el anexo de dicho RD y en el RD 465/2020 por el que se modifican determinados artículos del RD 463/2020(2), o bien, por haber reducido el volumen de actividad en un 75%.

A efectos del cumplimiento de este requisito c.1) deberá presentar la resolución que reconozca el derecho a la prestación regulada en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, exigida para la obtención de la ayuda de la letra a) del artículo 1. En el caso de que no haber recibido dicha resolución antes de finalizar el plazo para solicitar la ayuda, se presentará el justificante de haber solicitado la prestación extraordinaria, quedando la concesión de la ayuda condicionada a la presentación de la resolución.

c.2) Acreditar una reducción de facturación de al menos el 30% en el 2.º trimestre de 2020 (abril, mayo y junio) con respecto al 2.º trimestre de 2019 (abril, mayo y junio).

A efectos del cumplimiento de este requisito c.2), en la declaración responsable se detallará la facturación de cada uno de los periodos a que se ha hecho referencia, y se acompañara copia de los libros o registros donde se soporte dicha información contable.

5. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponde a la Presidencia de la Comisión de Promoción Local y emprendimiento del ayuntamiento de Cascante asistida por la Intervención municipal.

El órgano instructor examinará las solicitudes y la documentación aportada por los solicitantes conforme a los criterios establecidos en la convocatoria, pudiendo requerir para ello cuanta información complementaria o aclaratoria considere preciso, pudiendo recabar cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.

Finalizada la evaluación, el órgano instructor, previo dictamen preceptivo y vinculante de la Comisión de Promoción Local y emprendimiento, elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Corresponderá al Alcalde-Presidente la resolución de las solicitudes presentadas de acuerdo con la propuesta de resolución dictada por el órgano instructor que tendrá carácter vinculante.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

6. Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 1 mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

a) Instancia de solicitud dirigida al Ayuntamiento de Cascante (Anexo I).

b) Fotocopia del DNI (personas físicas) y escritura de constitución o modificación (personas jurídicas), así como el CIF de la empresa, si procede.

c) Copia de la licencia de actividad y/o de apertura del establecimiento donde se desarrolla la actividad.

d) Justificante de alta en el impuesto de actividades económicas en el que conste el epígrafe de la actividad.

e) Certificado acreditativo de encontrarse al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social, Hacienda Pública de Navarra y Ayuntamiento de Cascante.

f) Declaración responsable de que reúne los requisitos generales para obtener la condición de beneficiario (Anexo I).

g) Declaración responsable en la que se haga constar que el solicitante asume las obligaciones que la ordenanza general de subvenciones y la normativa vigente establece para los beneficiarios de las ayudas (Anexo I).

h) Relación de las solicitudes de subvención para el mismo objeto a otros organismos públicos o privados, detallando cantidad solicitada, nombre de las entidades y la cantidad concedida. Se señalarán, además, las solicitudes de ayudas planteadas a otras instituciones y que se encuentren pendientes de resolución en el momento de concurrir a la presente Convocatoria (Anexo I).

i) Certificado bancario de titularidad de número de cuenta.

j) En el caso de solicitar subvención por empleados a su cargo, documento que acredite el número de trabajadores de la empresa: RNT (relación nominal de trabajadores) –antiguo TC2– (de fecha anterior a estado alarma).

k) En el caso de solicitar subvención por préstamo afecto a la actividad, certificado bancario de estado de ese préstamo a la fecha de presentación de la solicitud.

l) Reconocimiento de prestación extraordinaria o acreditación de reducción de facturación, según lo expuesto en el apartado 4.2. c)

El Ayuntamiento podrá exigir cualquier documentación que considere aclaratoria o de interés para resolver el expediente.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

7. Propuesta de resolución, resolución definitiva, plazos y notificación.

Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución, previo dictamen preceptivo y vinculante de la Comisión de Promoción Local y emprendimiento, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Una vez aprobada la propuesta de resolución por el órgano instructor, el Alcalde-Presidente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo de resolución y notificación será de tres meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

8. Fin de la vía administrativa.

El acto de resolución de la subvención agota la vía administrativa.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra dicha resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

9. Criterios de valoración de solicitudes

Los criterios para la asignación de las subvenciones serán los siguientes:

1. Para el cálculo de la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta las características de las actividades, de acuerdo con los siguientes criterios:

1.1. Actividades con prestación de cese reconocida:

a) Trabajador/a autónomo/a o pequeñas empresas sin local afecto al 100% a la actividad: 500 euros.

b) Trabajador/a autónomo/a con local afecto al 100% a la actividad y sin trabajadores a su cargo: 600 euros.

c) Trabajador/a autónomo/a o pequeñas empresas con local afecto al 100% a la actividad y con personas trabajadoras a su cargo en el mes de marzo: 700 euros.

d) Trabajador/a autónomo/as o pequeñas empresas con local afecto al 100% a la actividad y con préstamos vinculados a la actividad económica: 700 euros.

e) Trabajador/a autónomo/a o pequeñas empresas con local afecto al 100% de la actividad en las que concurran las causas c) y d): 800 euros.

1.2. Actividades que acrediten una reducción de facturación del 30% en el segundo trimestre de 2020 con respecto al mismo periodo de 2019: 400 euros.

2. Dado el carácter excepcional de las ayudas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de subvenciones, en el supuesto de que por el número de solicitudes presentadas resulte insuficiente la consignación presupuestaria, el ayuntamiento de Cascante podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones manteniendo la proporcionalidad en las cantidades asignadas según lo establecido en el párrafo anterior.

10. Medios de notificación o publicación.

Las notificaciones se practicarán en el lugar y por el medio que el solicitante haga constar a tal efecto en la solicitud, teniendo en cuenta lo establecido a estos efectos en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la ordenanza general de subvenciones del ayuntamiento de Cascante.

Además, en particular, estarán obligados durante, al menos, un año a contar desde la fecha de otorgamiento de la ayuda a mantener la actividad que fundamente su concesión, debiendo permanecer durante dicho plazo en situación de alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda y en censo de contribuyentes del Impuesto de Actividades Económicas.

En caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento del año.

12. Justificación y cobro.

1. El órgano gestor de las ayudas comprobará que la documentación aportada se ajusta a lo exigido en esta convocatoria, requiriendo, en su caso, a las personas solicitantes la subsanación de la misma en los términos establecidos por la normativa reguladora del procedimiento administrativo. Y una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos, elevará propuestas de resolución de concesión y pago, o de denegación en su caso.

2. Con posterioridad al pago de las ayudas, el órgano gestor realizará cuantas comprobaciones resulten pertinentes en relación al cumplimiento de los requisitos exigidos para su obtención.

3. Las comprobaciones se realizarán mediante el análisis de la documentación aportada, el cruce con los registros administrativos y fiscales y, en su caso, la petición de cuanta documentación resulte pertinente.

13. Reintegro de las ayudas, infracciones y sanciones.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la convocatoria, el ocultamiento, falseamiento o tergiversación de los datos facilitados, y la obstrucción de las labores de comprobación de los hechos y circunstancias determinantes para la concesión de las ayudas dará lugar al reintegro total de las cantidades percibidas, en los términos establecidos en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Los beneficiarios de las ayudas y subvenciones estarán sometido al régimen de infracciones y sanciones contenido en el título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y en la Ordenanza General de Subvenciones del ayuntamiento de Cascante.

14. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas objeto de la presente convocatoria serán compatibles con la percepción de cualquier otra subvención o ayuda.

15. Protección de datos de carácter personal.

A tenor de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que los datos personales facilitados, se utilizarán exclusivamente para la gestión de la ayuda regulada en la presente convocatoria y podrán ser incorporados a los ficheros que conforman las bases de datos del Ayuntamiento de Cascante, ante el que podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición y supresión dirigiéndose al Registro General del Ayuntamiento (Plaza de Los Fueros, 1, 31520 Cascante).

Notas:

(1) Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.

1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

2. La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

3. Se suspende la apertura al público de los museos, archivos, bibliotecas, monumentos, así como de los locales y establecimientos en los que se desarrollen espectáculos públicos, las actividades deportivas y de ocio indicados en el anexo del presente real decreto.

4. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

5. Se suspenden asimismo las verbenas, desfiles y fiestas populares.

(2) Se modifica el título y el apartado 1 del artículo 10, y se introduce un nuevo apartado 6, con la redacción siguiente:

“Artículo 10. Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.”

“1. Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. En cualquier caso, se suspenderá la actividad de cualquier establecimiento que, a juicio de la autoridad competente, pueda suponer un riesgo de contagio por las condiciones en las que se esté desarrollando.”

“6. Se habilita al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas en los apartados anteriores, por razones justificadas de salud pública.”

ANEXO I

Instancia de solicitud de ayudas para paliar los efectos del COVID-19 entre las actividades económicas que se desarrollan en la localidad de Cascante afectadas por las medidas de contención establecidas en la declaración del estado de alarma (PDF).

Cascante, 27 de agosto 2020.–El Alcalde, Alberto Añón Jiménez.

Código del anuncio: L2009831