BOLETÍN Nº 201 - 7 de septiembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ARBIZU

Ordenanza reguladora de la participación ciudadana. Aprobación definitiva

El Pleno del Ayuntamiento de Arbizu, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2020, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora de la participación ciudadana.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 125, de 10 de junio de 2020, y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento, sometiéndose el expediente al trámite de exposición pública durante el plazo de 30 días.

Transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido reclamaciones, de conformidad con el punto 8b del acuerdo del pleno, el acuerdo de aprobación inicial pasa a ser definitivo. Y para la producción de efectos jurídicos, se procede a la publicación de tal circunstancia, junto con el texto definitivo, en el Boletín Oficial de Navarra.

Arbizu, 5 de agosto de 2020.–El Alcalde, Francisco Javier Razquin Flores.

ORDENANZA REGULADORA DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Los y las vecinas de Arbizu disponemos desde hace tiempo de una herramienta para tomar decisiones importantes que afectan a nuestro pueblo: la asamblea.

Es cierto que hace mucho que dicha herramienta, al menos como tal, no se ha utilizado. Desde que se comenzó a utilizar, se han producido muchos cambios en la forma de vivir, en el número de habitantes, en las costumbres, en la manera de entender la comunidad, etc.

Consideramos que nos corresponde adaptar este instrumento, manteniendo la función que desempeñaba, es decir, que las y los ciudadanos tengamos la capacidad de decidir sobre temas significativos que atañen al pueblo y proporcionar los medios para recibir la información necesaria. Para ello presentamos y aprobamos este reglamento. Un reglamento que recoge nuestros derechos y obligaciones, condiciones y garantías.

Las normas no implican por sí mismas la participación pero tenemos la convicción de que el reglamento puede ayudar a encauzar y facilitar esa participación. Al margen de este reglamento, la participación real y efectiva está en manos de los y las ciudadanas y agentes de Arbizu.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de este reglamento, como expresión de la voluntad de la Corporación, es la promoción y el desarrollo de la participación ciudadana, garantizando la transparencia y la calidad de la democracia local.

El ámbito de aplicación de este reglamento comprende el municipio de Arbizu, incluyendo a la ciudadanía, vecinas/os y a las asociaciones y grupos culturales y agentes sociales, políticos y económicos.

Artículo 2. Finalidades del reglamento.

Con la aplicación de este reglamento se pretende la consecución de los siguientes objetivos:

–Definir y regular los diferentes cauces y organismos que hagan posible la participación ciudadana.

–Favorecer la intervención de los y las ciudadanas, individual y colectivamente, en la gestión y salvaguarda de los intereses generales de la ciudadanía, implementando medidas concretas que posibiliten la participación de las mujeres en igualdad de oportunidades.

–Promover la transparencia en la gestión desde una información clara y veraz, un sistema de consultas eficaz y espacios de encuentro y debate con la ciudadanía para posibilitar su participación en la gestión de la vida municipal.

–Promover, desde la pedagogía política, una cultura participativa en la estructura del Ayuntamiento, así como en la ciudadanía en general.

–Difundir los valores cívicos de la solidaridad, el respeto a los demás, la corresponsabilidad y la cohesión social.

–Mejorar para hacer posible lo anterior, los procedimientos administrativos, los trámites municipales, la atención a la ciudadanía y la propia organización del Ayuntamiento.

Artículo 3. Ciudadanas/os de Arbizu.

–Es ciudadana de Arbizu toda persona inscrita en el padrón municipal de habitantes.

–Adicionalmente, a los efectos del presente reglamento, determinados derechos y obligaciones regulados en el mismo se extenderán a las personas mayores de 16 años.

Artículo 4. Derecho a la participación.

–Todas las personas tienen derecho a intervenir en la gestión de los asuntos públicos locales directamente o mediante asociaciones ciudadanas.

–Según este reglamento, el derecho a la participación podrá ser ejercido por toda aquella persona con un interés legítimo en torno a asuntos y actividades de este Ayuntamiento.

–El derecho de consulta sólo lo podrán ejercer las personas inscritas en el censo electoral de Arbizu que no tengan denegado el derecho a voto. También tendrán este derecho los y las ciudadanas mayores de 16 años.

Artículo 5. Derecho a la información.

–Todas las personas, físicas o jurídicas, de forma individual o colectiva tienen derecho a estar informadas de una forma amplia y objetiva de las actividades y servicios municipales, acceder a los archivos públicos municipales en la forma regulada en la legislación vigente y utilizar todos los medios de información general establecidos por el Ayuntamiento.

–Cuando se trate de asuntos de interés público o de reuniones organizadas por el Ayuntamiento, la convocatoria se buzoneará a todos los domicilios. Además, se anunciará mediante bando en los lugares habituales.

–A fin de facilitar la máxima información a la ciudadanía, el Ayuntamiento expondrá resúmenes de los acuerdos relevantes adoptados en la página web municipal.

–El Ayuntamiento de Arbizu confeccionará una lista de correos electrónicos a fin de hacer llegar a la ciudadanía la información referida en el presente apartado. Los y las ciudadanas tendrán derecho a solicitar formar parte de dicha lista de correos electrónicos. La lista de correos electrónicos se utilizará cumpliendo la ley de protección de datos personales.

–Cualquier otra información ha de ser solicitada por escrito. En la solicitud se indicarán los datos de la persona solicitante (nombre, apellidos, número de documento de identidad o pasaporte, dirección y forma de notificación), si lo hace en nombre propio o en representación de alguien, y qué tipo de información desea consultar.

Si se trata de información contenida en documentos escritos, gráficos o soportes informáticos, se podrá solicitar copia. Asimismo, todas las personas físicas o jurídicas tienen derecho a obtener certificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos decisorios municipales. La documentación solicitada se le hará llegar a la persona solicitante en un plazo de 30 días. En todo caso, si existieran razones para retrasar dicho plazo, el plazo establecido para responder podría prolongarse otros 15 días.

–El ejercicio del derecho a ser informada/o deberá compatibilizarse con el cumplimiento de la legislación en materia de datos de carácter personal y con el respeto a la intimidad de las personas.

–La ciudadanía tiene derecho a asistir a las sesiones del Pleno del Ayuntamiento de Arbizu. El orden del día de estas sesiones, estará disponible en la página web municipal y se remitirá también por correo electrónico a la persona o grupos inscritos en el Registro Municipal que lo hayan solicitado.

Artículo 6. Derecho de audiencia.

–Los y las ciudadanas tienen derecho a ser recibidas por el Alcalde o concejal en quien delegue la Alcaldía, en horario establecido en el procedimiento de petición de cita, en el plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de solicitud; dicho plazo podrá prolongarse 15 días por causas justificadas.. Tendrán preferencia los y las ciudadanas que soliciten audiencia y manifiesten interés legítimo y directo en el proceso de tramitación de procedimientos o actuaciones municipales.

–Todos los habitantes del municipio tienen derecho a participar en las reuniones públicas abiertas a cualquier persona (ASAMBLEAS), para recibir información sobre temas de competencia municipal y expresar su opinión. Estas reuniones serán convocadas por el Alcalde, a iniciativa propia o mediante solicitudes firmadas por más del 5 % de los habitantes del municipio.

Artículo 7. Derecho de petición.

–Todas las personas, de forma individual o colectivamente, tienen derecho a hacer peticiones al gobierno municipal en materias de su competencia o pedir aclaraciones sobre las actuaciones municipales. Este derecho se ejerce utilizando cualquier medio válido en derecho que permita dejar constancia fehaciente de la identidad del peticionario/a y el objeto de la petición.

–Las peticiones pueden incorporar quejas, sugerencias o propuestas y se presentarán en el Registro Municipal. También se podrán utilizar los medios electrónicos o telemáticos (web, correo electrónico...) establecidos por el Ayuntamiento. Todas las peticiones deberán permitir la acreditación de la identidad del peticionario/a.

–El Ayuntamiento deberá responder al peticionario/a en el plazo máximo de tres meses, indicando las medidas adoptadas o las actividades que se prevén llevar a cabo. En caso de que haya algún error en la solicitud, se concederá un plazo de 10 días desde su notificación para corregirlo; en caso contrario, se entenderá que se ha producido desistimiento en el procedimiento.

Artículo 8. Presentación de propuestas en sesión plenaria.

–Se reconoce a los y las ciudadanas, asociaciones y colectivos el derecho a proponer temas para el orden del día del Pleno.

–La solicitud de inclusión de la propuesta en el orden del día del Pleno deberá realizarse en el Registro Municipal con una antelación mínima de 15 días a la celebración del Pleno, siempre que el tema no haya sido tratado en los últimos seis meses y bajo las mismas condiciones.

Artículo 9. Participación en los plenos municipales.

–Todas las asociaciones, colectivos y personas tendrán derecho a participar en los Plenos.

–Corresponde al Alcalde o a quien presida la sesión moderar el turno abierto de palabra.

–La persona solicitante dispondrá de diez minutos para realizar su intervención. A continuación será el turno de las preguntas y el debate, y finalmente la votación, en su caso.

–En todos los Plenos del Ayuntamiento, al final del orden del día, se abrirá un turno de ruegos y preguntas para que tanto las personas particulares asistentes como las personas representantes de los agentes puedan realizar las declaraciones o preguntas que estimen oportunas. Corresponde al Alcalde la moderación de este turno de palabra.

–En el caso de que la respuesta o aclaración no sea posible en el momento, se hará constar la aportación en el acta de la reunión, comprometiéndose a responder en la siguiente.

–Los plenos municipales ordinarios se celebrarán en días y horarios que faciliten la participación de la ciudadanía; en días laborables y por la tarde.

Artículo 10. Derecho de reunión.

Toda persona, asociación o agrupación tendrá derecho a reunirse en algún local municipal. Todos los grupos asumen el compromiso de dejar el lugar tal y como estaba al acceder a él, y será su responsabilidad la limpieza y el suministro de material.

El local deberá solicitarse previamente, utilizando el formulario colgado en la página web municipal o enviando un email a la dirección destinada al efecto.

PROCESOS, ÓRGANOS Y MEDIOS
PARA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Definición del proceso participativo

1.–A los efectos de este Reglamento se entiende por proceso participativo aquél que contempla todas estas fases:

a) Fase de información: se trata de difundir al conjunto de la ciudadanía afectada información concerniente a la materia o proyecto sobre el cual se pretende la participación, utilizando las técnicas metodológicas pertinentes.

b) Fase de debate: mediante ésta, y empleando las metodologías adecuadas, se promueve el diagnóstico, el debate y las propuestas de la ciudadanía.

c) Fase de decisión: en ésta se tomará una decisión con las personas participantes, con el mayor grado de consenso posible.

d) Fase de ejecución: mediante ésta, se adoptan los acuerdos necesarios para llevar a cabo lo decidido por la ciudadanía.

e) Fase de revisión del proceso: se realiza una revisión continua que sirve para efectuar adaptaciones en el propio diseño del proceso.

f) Fase de evaluación: mediante la cual se evalúa el grado de cumplimiento de lo acordado por la ciudadanía en relación con lo finalmente ejecutado.

CONSULTA POPULAR

Bases

1.–Todos los y las ciudadanas mayores de 16 años e inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes tienen derecho a que se les consulte sobre temas de su interés y a promover la consulta popular.

Cada ciudadano/a podrá dar un solo voto en la consulta popular y no se permitirá delegar el voto en otra persona.

2.–La consulta popular versará sobre ámbitos de competencia municipal y de carácter local, y en ningún caso sobre temas de hacienda local. El tema de consulta no podrá dar lugar a ninguna conculcación de los derechos humanos y en los casos dudosos el Ayuntamiento de Arbizu recabará las opiniones de observatorios y expertos en materia de derechos humanos de Euskal Herria.

3.–Para acordar la realización de una consulta, se requerirá la mayoría absoluta del Pleno y, en el caso de que la consulta tenga carácter de referéndum, se pedirá autorización al órgano competente del Estado.

4.–Las consultas populares deberán ser autorizadas por el Pleno por mayoría absoluta. Corresponde la iniciativa de proponer una consulta a:

a) A los y las vecinas inscritas en el Padrón Municipal de Habitantes, con la propuesta suscrita por el 20 %.

b) Si la persona solicitante interesada quiere realizar una recogida de firmas para pedir una consulta popular, deberá rellenar el documento de solicitud preparado a tal efecto por el Ayuntamiento, y darle entrada en el registro. Una vez dada la entrada, en un plazo de 15 días, el Alcalde convocará una reunión para acordar cuándo y cómo iniciar la recogida de firmas. Las firmas serán recogidas en las hojas preparadas a tal efecto por el Ayuntamiento. Dichas hojas se dejarán en manos de la persona solicitante, bajo cuya responsabilidad se recogerán las firmas. También se podrá firmar en el Ayuntamiento, en horario habitual de atención al público. Trascurrido un mes desde el inicio de la recogida de firmas, si la cantidad de firmas indicada más arriba se consigue y se les da entrada en el registro, una vez verificadas las listas, el Ayuntamiento llevará a cabo la consulta en el plazo de seis meses. El Ayuntamiento se encargará de organizar la consulta. El Alcalde deberá llevar al Pleno la iniciativa para que dicho órgano proceda a la tramitación de la consulta. El propio acuerdo para realizar la consulta determinará las condiciones en las que se llevará a cabo.

c) El Alcalde podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de competencia municipal y de especial relevancia que considere convenientes, previo acuerdo de la mayoría absoluta del Pleno.

5.–Si el Pleno municipal rechaza la solicitud de consulta ciudadana, deberá explicar las razones en su resolución.

6.–Corresponde al Ayuntamiento realizar todos los trámites para llevar a cabo la consulta.

7.–Sólo se podrá realizar una consulta por tema en cada legislatura. De no interferir un caso de urgencia, sólo se podrá realizar una consulta al año, pero cada consulta podrá constar de más de una pregunta (4 como máximo).

8.–El resultado de la consulta será vinculante para el Ayuntamiento, siempre que participe más del 50 % del padrón de habitantes aprobado para la consulta y la respuesta ganadora haya recibido más del 50 % de los votos. Si no se cumplen estos requisitos, la decisión sobre el tema de consulta quedará en manos del Pleno.

9.–La convocatoria de la consulta popular garantizará una campaña informativa relativa a la pregunta por parte del Ayuntamiento, así como que toda la ciudadanía tenga la oportunidad de conocer todas las opciones.

PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS
PARA LLEVAR A CABO LAS CONSULTAS

La convocatoria de consulta popular se buzoneará a todos los hogares y se expondrá a través de Bando.

1.–El procedimiento para llevar a cabo una consulta popular deberá cumplir los siguientes trámites y requisitos:

a) El censo electoral permanecerá expuesto al público al menos durante una semana.

b) Las reclamaciones relativas al censo de electores deberán ser resueltas.

c) Se aprobará la ubicación de los lugares de votación.

d) Se realizará un sorteo para elegir a los miembros de las mesas electorales.

e) La votación.

f) Atender y gestionar las reclamaciones formuladas por los electores el día de la votación.

g) El recuento provisional. Las reclamaciones contra el recuento.

h) Recuento definitivo y publicación de los resultados de la consulta.

2.–La consulta se realizará entre 3 y 6 meses después de ser aprobada por el Pleno.

PUBLICACIÓN DE CONSULTAS POPULARES

Cuando se realice una consulta popular, el Ayuntamiento deberá publicar los resultados obtenidos, especificando todos los datos técnicos que la identifiquen. Los resultados se buzonearán a todos los hogares, se colocarán en un Bando y también se publicarán, al menos, en la página web.

OTRAS VÍAS DE PARTICIPACIÓN

Además de los citados en esta norma, el Ayuntamiento de Arbizu puede acordar la puesta en marcha de otros mecanismos de participación, siempre que sean conformes a este reglamento o no obliguen a reformarlo. He aquí algunos ejemplos: encuestas o consultas populares parciales, asambleas, otros canales físicos o digitales de participación...

Aprobado en sesión plenaria celebrada en Arbizu el día 29 de julio de 2020.

Código del anuncio: L2008956