BOLETÍN Nº 201 - 7 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 133/2020, de 26 de agosto, de la Directora General de Transportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2020 de la subvención para la reparación y el mantenimiento de bicicletas. Identificación BDNS: 521651.

Las estrategias de movilidad segura y sostenible resultan claves para el funcionamiento de la actividad económica y social de Navarra en una situación de incertidumbre como la actual generada por los efectos del coronavirus. Por tanto, las Administraciones públicas deben desarrollar actuaciones que permitan a toda la ciudadanía la realización de sus desplazamientos de forma segura y sostenible, en especial aquellos que son de carácter obligado.

La bicicleta es un medio de transporte óptimo para los desplazamientos urbanos, y en algunos casos interurbanos, debido a que sus externalidades son mínimas en términos de contaminación, ruido y uso del espacio público, y sus beneficios son notables en términos de ejercicio físico y medioambientales, asegurando además el distanciamiento social.

Así, se están desarrollando actuaciones relativas a la seguridad en el acceso y uso del transporte público y se están habilitando espacios e infraestructuras para el uso de la bicicleta en distintas poblaciones de Navarra.

Por todo ello, resulta conveniente desarrollar actuaciones que fomenten el uso de la bicicleta como medio de transporte cotidiano, tal y como se contempla en el borrador del Plan Director de Movilidad Sostenible de Navarra. Las acciones deben ir encaminadas tanto al desarrollo de infraestructuras específicas y seguras, segregadas del tráfico vehicular siempre que sea posible, como al desarrollo de una cultura de uso de la bicicleta. En este segundo vector se enmarca la ayuda para la reparación y el mantenimiento de bicicletas recuperando el uso de bicicletas que pueden estar en desuso por no encontrarse en buenas condiciones. El barómetro de 2019 elaborado por la Red de Ciudades por la Bicicleta en la que se encuentra integrado el Ayuntamiento de Pamplona, identifica que el 71,3 % de los hogares españoles tiene una bicicleta y que el número medio de bicicletas por hogar es de 1,9.

El Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad indica que tras las consultas realizadas con asociaciones de personas usuarias de la bicicleta y con talleres especializados, se ha considerado conveniente promover una convocatoria de ayudas a la reparación y el mantenimiento con un importe máximo de 50 euros por persona beneficiaria y bicicleta, con el objetivo de incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte cotidiano.

Las ayudas están destinadas a cualquier persona residente en Navarra que pueda acreditar dicha circunstancia a través del documento de identificación personal o de un certificado de empadronamiento, con objeto de poder abarcar al mayor porcentaje de población posible. Dada esta circunstancia y la cuantía máxima subvencionable por beneficiario y bicicleta anteriormente indicada, los expedientes de solicitud serán tramitados y resueltos conforme se vayan registrando y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello, de tal forma que el procedimiento de concesión será el de evaluación individualizada según lo establecido en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el citado artículo, por Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 19 de agosto de 2020, se autorizó a la Directora General de Transportes la concesión, mediante el régimen de evaluación individualizada, de la subvención para la reparación y el mantenimiento de bicicletas.

Se ha diseñado la ayuda estableciendo una serie de exclusiones en cuanto al tipo de bicicletas que se pueden acoger a la misma, ya que se trata de incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte cotidiano. Así, se excluyen determinados tipos de bicicleta que se emplean casi exclusivamente para actividades deportivas, dadas sus características técnicas y sus costes de adquisición.

Con objeto de facilitar la tramitación de las ayudas para las personas beneficiarias se ha considerado conveniente establecer en las bases reguladoras el procedimiento de adhesión como entidades colaboradoras de talleres de reparación y mantenimiento de bicicletas, para que colaboren en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos. Las bases reguladoras establecen dicho procedimiento de adhesión.

Según el procedimiento establecido, las personas beneficiarias deberán acudir a las entidades colaboradoras previamente adheridas con objeto de poder gestionar las ayudas y solicitudes correspondientes.

Los objetivos perseguidos a través de esta convocatoria se encuentran plenamente alineados con los objetivos del Plan Energético de Navarra Horizonte 2030 de incentivar acciones que persigan la racionalización del consumo de energía y la reducción de la dependencia del petróleo en la movilidad de las personas, así como con la Hoja de ruta de lucha contra el cambio climático en cuanto a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

En consecuencia, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 48.e) del Decreto Foral 263/2019, de 30 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cohesión Territorial, y de conformidad con lo propuesto por el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad,

RESUELVO:

1.º Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria correspondiente al año 2020 de la subvención para la reparación y el mantenimiento de bicicletas que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

2.º Autorizar un gasto de 50.000 euros con cargo a la partida 230001-23210-4809-441100 “Ayudas a la reparación y mantenimiento de bicicletas” del Presupuesto de Gastos de 2020, para atender los compromisos derivados de la convocatoria.

3.º Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra y en la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones.

4.º Notificar esta Resolución a la Sección de Movilidad, Logística y Transportes, al Servicio de Gestión Económico Presupuestaria y Control de Gasto (Negociado de Gestión Económica) y a la Intervención Delegada en el Departamento.

5.º Señalar que contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Pamplona, 26 de agosto de 2020.–La Directora General de Transportes, Berta Miranda Ordobás.

ANEXO

Bases

1. Objeto.

1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer las bases reguladoras de las ayudas a las actuaciones de reparación y el mantenimiento de bicicletas en Navarra, realizadas en un taller adherido como entidad colaboradora.

1.2. La finalidad de utilidad pública de las ayudas es el fomento de la movilidad sostenible, por sus beneficios en términos de contaminación, ruido y uso del espacio público, así como de ejercicio físico y medioambientales, asegurando además el distanciamiento social.

1.3. Las actuaciones de reparación y mantenimiento objeto de subvención deberán ser posteriores a la fecha de adhesión del taller como entidad colaboradora, y la subvención estará sujeta a la disponibilidad económica de la Dirección General de Transportes. Se entenderá como fecha de la actuación, la de la fecha de emisión de la factura correspondiente.

2. Actuaciones subvencionables e importe de la subvención.

2.1. Será objeto de subvención el coste de las piezas y de la mano de obra de las actuaciones de reparación, mantenimiento y colocación de accesorios según se detalla a continuación:

a) Reparación.

Se incluye la reparación y sustitución de los siguientes elementos:

–Manetas de freno.

–Discos de freno.

–Zapatas, pastillas de freno.

–Pinzas de freno.

–Horquilla delantera.

–Rodamientos.

–Cadena.

–Piñones.

–Platos.

–Cambio trasero.

–Desviador delantero.

–Dispositivos de accionamiento del cambio y/o desviador.

b) Mantenimiento.

–Limpieza y engrase.

–Centrado de ruedas y ajuste o sustitución de radios.

–Ajuste de frenos: cambio de zapatas y ajuste de manetas, cambio de pastillas, discos y purgado de frenos.

–Ajuste cambios: delantero (desviador) y trasero.

–Ajuste de tornillería: sillín, potencia y dirección. Comprobación de cierres de ruedas.

–Cubiertas y cámaras.

–Transmisión: lubricación y limpieza. Sustitución de los elementos necesarios: cadena, piñones, roldanas y/o platos.

–Sirgas y fundas: cambio por el descabezonado, deterioro o mal ajuste de las mismas.

c) Instalación de equipamientos y accesorios:

–Instalación de luces y timbre.

–Instalación de guardabarros.

2.2. La ayuda no superará el coste de la mano de obra y de las piezas, IVA excluido.

2.3. La ayuda será como máximo de 50 euros por persona beneficiaria y bicicleta.

3. Personas beneficiarias.

3.1. Para obtener la condición de beneficiaria, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser persona física mayor de 14 años residente en la Comunidad Foral de Navarra. Si el DNI o el NIE no refleja el domicilio en Navarra, deberán presentar además certificado de empadronamiento en el que conste la residencia en Navarra en fecha anterior a la actuación.

b) Poseer una cuenta en una entidad bancaria. En el caso de los menores entre 14 y 18 años de edad, se podrá cumplir este requisito aportando la cuenta bancaria del padre, madre o tutor legal.

c) Los requisitos generales establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la declaración responsable recogida en el formulario de solicitud, según el modelo establecido en el Anexo 2.

3.2. Cada persona beneficiaria sólo podrá acceder una vez a la ayuda.

4. Uso de las bicicletas.

4.1. La persona beneficiaria estará obligada a facilitar el seguimiento del uso de la bicicleta durante un periodo de dos años desde la fecha de la actuación.

4.2. Durante un periodo de dos años desde la actuación, la persona beneficiaria no podrá vender a terceros la bicicleta sujeta a esta subvención.

4.3. Corresponderá al Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad la realización del seguimiento del uso y titularidad durante el periodo de dos años establecido, a cuyo efecto podrán solicitar a las personas beneficiarias cuanta información justificativa resulte necesaria.

5. Dotación presupuestaria.

La dotación económica destinada a esta convocatoria asciende a 50.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 230001-23210-4809-441100 “Ayudas a la reparación y mantenimiento de bicicletas”, del Presupuesto de Gastos de Navarra para 2020.

6. Entidades colaboradoras.

6.1. Con objeto de mejorar la eficiencia de la gestión de las solicitudes, dicha gestión se realizará a través de entidades colaboradoras conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

6.2. Cualquier entidad entre cuya actividad se encuentre la reparación y el mantenimiento de bicicletas, con domicilio social o centro de trabajo en Navarra, podrá solicitar su adhesión como entidad colaboradora.

6.3. El convenio de colaboración establecido en el artículo 11 de la citada Ley Foral, a suscribir entre la Dirección General de Transportes y la entidad colaboradora, en el que se regulan las condiciones y obligaciones asumidas por ésta, se entenderá formalizado una vez presentada la solicitud de adhesión por parte de la entidad que implica la aceptación de todas las obligaciones establecidas en estas bases, y una vez resuelta favorablemente dicha solicitud por parte de la Dirección General de Transportes. Dicha colaboración estará limitada al periodo de vigencia de esta convocatoria.

6.4. Las entidades que deseen adherirse a esta convocatoria deberán presentar la solicitud de adhesión conforme al modelo establecido en el Anexo 1 que incluirá:

a) Declaración responsable de estar dado de alta en el registro de actividades económicas en el epígrafe correspondiente que incluye la actividad de venta, reparación y mantenimiento de bicicletas.

b) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Junto con la solicitud de adhesión se acompañará, en su caso, documento acreditativo de la representación.

Para ello, deberán imprimir el documento de adhesión y, una vez firmado, presentarlo de forma telemática junto con, en su caso, el documento acreditativo de la representación en el Registro General Electrónico (https://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/1718/Registro-General-Electronico), eligiendo como destinatario en el desplegable la opción “Departamento de Cohesión Territorial” y concretando como unidad de destino “la Dirección General de Transportes”.

6.5. El plazo de presentación de las solicitudes de adhesión será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Navarra.

6.6. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de adhesión por parte de las entidades, se procederá a comprobar la documentación y el cumplimiento de los requisitos establecidos, y se aprobará mediante resolución de la Directora General de Transportes la relación de entidades colaboradoras que será publicada en la web www.navarra.es y notificada a las mismas.

En caso de que alguna de las solicitudes de adhesión sea incompleta, la entidad será requerida para su subsanación. Con el fin de dar cumplimiento a este requerimiento se otorgará un plazo máximo de 10 días hábiles, transcurrido el cual se tendrá por desistida de su solicitud.

6.7. La presentación de una solicitud de adhesión por parte de una entidad conlleva la aceptación y el compromiso de cumplimiento de estas bases.

6.8. Las entidades colaboradoras se comprometen a que su nombre y localización puedan ser utilizados en las campañas informativas y de comunicación de la Dirección General de Transportes destinadas a la promoción de esta convocatoria.

6.9. En caso de que se requiera por parte de la Dirección General de Transportes, las entidades colaboradoras colocarán de manera visible en el taller un logo identificativo de la acción.

6.10. No se establece contraprestación económica a favor de las entidades colaboradoras.

6.11. Las entidades colaboradoras indicarán una dirección de correo electrónico que será utilizada, en su caso, para la comunicación de incidencias en el proceso. Será responsabilidad de cada entidad colaboradora atender el buzón de la dirección de correo facilitada y asegurar su correcto funcionamiento.

6.12. Las entidades colaboradoras se comprometen a no facilitar la información y los datos proporcionados por las personas beneficiarias en la solicitud de la subvención para cualquier otro uso que no se encuentre previsto en las presentes bases. En particular, no proporcionarán copia de los documentos o datos a terceras personas, quedando prohibida la reproducción por cualquier medio y la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades colaboradoras y por las personas beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

7. Bicicletas subvencionables.

7.1. Las bicicletas subvencionables deberán ajustarse a lo dispuesto en el Real Decreto 339/2014, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos para la comercialización y puesta en servicio de las bicicletas y otros ciclos, y de sus partes y piezas.

7.2. Quedarán excluidas de estas ayudas los siguientes tipos de bicicletas:

a) Carretera, MTB (Mountain Bike) o Híbridas, cuando estén dotadas de alguno de los siguientes elementos:

–Cuadro de carbono.

–Cambio electrónico.

–Grupo monoplato de alta gama.

b) BMX (Bike Moto Cross): todas.

8. Solicitud de la subvención.

8.1. La solicitud de la subvención se realizará en dos fases:

–Solicitud de reserva de la ayuda a través de los talleres adheridos.

–Solicitud de la subvención una vez realizada la actuación objeto de la misma. Una vez realizada la solicitud de reserva se dispone del plazo de un mes para la presentación de la solicitud de subvención sin que pueda superar la fecha de cierre del programa de ayudas establecido en el apartado 8.7.

8.2. Las personas solicitantes no podrán acceder a esta subvención si la actuación de reparación o mantenimiento se efectúa a través de una entidad que no haya sido previamente designada como entidad colaboradora o si se efectúa antes de la fecha de la adhesión de la entidad.

8.3. Las solicitudes de reserva y subvención serán tramitadas por las personas solicitantes en las entidades colaboradoras. Las solicitudes de reserva se podrán presentar a partir de la publicación de la lista de las entidades colaboradoras en el portal del Gobierno de Navarra en www.navarra.es.

8.4. El plazo de presentación de solicitudes de reserva estará abierto hasta que se agote el crédito presupuestario con las solicitudes recibidas.

8.5. La solicitud de reserva será realizada telemáticamente a través de una entidad colaboradora mediante la aplicación web del Gobierno de Navarra desarrollada a tal efecto. La entidad colaboradora deberá comprobar que la persona solicitante es residente en Navarra a través de la dirección que consta en el DNI o NIE, o de un certificado de empadronamiento. Asimismo, deberá confirmar que dispone de una cuenta bancaria.

8.6. La persona solicitante podrá cancelar la solicitud de reserva a través de la entidad colaboradora que la haya tramitado previamente.

8.7. El plazo de presentación de solicitudes de subvención estará abierto hasta el 15 de noviembre de 2020, fecha de cierre del programa de ayudas. No serán admitidas más solicitudes tras la finalización de este plazo.

8.8. En caso de que se produzca el agotamiento del presupuesto disponible, se comunicará a las entidades colaboradoras, y se dará publicidad a través del portal del Gobierno de Navarra en Internet www.navarra.es.

8.9. La solicitud de subvención se ajustará al modelo establecido en el Anexo 2 de estas bases. La entidad colaboradora presentará la solicitud a la Dirección General de Transportes a través de la aplicación informática específica desarrollada a tal efecto indicada anteriormente.

8.10. La solicitud de subvención incluirá declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Formulario de la solicitud cumplimentada y firmada por la persona solicitante según el modelo establecido conforme al Anexo 2 En el caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad, formulará la solicitud en su nombre el padre, madre o tutor legal.

b) Documento de identificación personal (DNI o NIE). En caso de que en dicho documento no conste la residencia en la Comunidad Foral de Navarra, deberá aportarse el certificado de empadronamiento con antigüedad inferior a los tres meses en el que conste dicha residencia. En el caso de que la persona beneficiaria sea menor de edad, deberá aportarse también el DNI o NIE del padre, madre o tutor legal.

c) Factura en la que deberán constar los datos de la persona solicitante y las actuaciones realizadas. Sólo se admitirán facturas que incluyan únicamente actuaciones objeto de esta subvención, según lo establecido en el apartado 2.1 de estas bases.

d) Justificante del pago realizado.

e) Fotografía de la bicicleta.

Toda la documentación anteriormente señalada se aportará en formato digital (pdf o jpg) por las entidades colaboradoras. Los talleres deberán custodiar en papel solamente los originales de los formularios de las solicitudes. Una vez finalizada la convocatoria procederán a remitir dichas solicitudes al Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad.

8.11. La Dirección General de Transportes podrá proponer un cuestionario sobre movilidad a rellenar por las personas beneficiarias sobre el uso de la bicicleta en el momento de presentar la solicitud o posteriormente, cuya cumplimentación será anónima y voluntaria.

8.12. Se podrá requerir información complementaria a la entidad colaboradora o al solicitante, a través de la entidad colaboradora, disponiendo de 5 días hábiles para responder al requerimiento, desde la fecha de comunicación del requerimiento. En caso de que no se responda a dicho requerimiento en el plazo establecido, se entenderá la solicitud por desistida.

8.13. El orden de resolución de las solicitudes de subvención recibidas seguirá el de entrada en el Registro General Electrónico.

9. Concesión y abono de la subvención.

9.1. Estas ayudas se concederán en régimen de evaluación individualizada de manera que las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.

9.2. El órgano gestor de las ayudas será el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad, que evaluará las solicitudes y elevará propuesta de concesión y de abono al órgano competente en la que hará constar que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a la subvención.

9.3. La Directora General de Transportes será el órgano competente para resolver sobre la concesión de la subvención. La resolución será motivada y se dictará y notificará en el plazo máximo de 3 meses contados desde la fecha de la presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver por parte de la Administración.

De conformidad con el artículo 21 de la citada Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la resolución de concesión contendrá al menos la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, entre las que deberán figurar aquellas cuya desestimación obedezca a la limitación de la asignación de recursos presupuestarios. La notificación se efectuará mediante la publicación de dicha Resolución en el Portal del Gobierno de Navarra: www.navarra.es en la reseña de la convocatoria.

9.4. El abono de la subvención se realizará en la cuenta bancaria que la persona beneficiaria haya facilitado en la solicitud de la subvención.

10. Publicidad de las subvenciones concedidas.

10.1. El Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad hará públicas a través de la Base de Datos del Gobierno de Navarra de Subvenciones, las ayudas concedidas, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, personas beneficiarias e importe concedido.

10.2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones y en el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, el Servicio de Inspección, Gestión, Ordenación de Transportes y Movilidad hará públicas en el Portal del Gobierno de Navarra: www.navarra.es en la reseña de la convocatoria, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

11. Obligaciones de las personas beneficiarias.

11.1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Realizar y justificar la actuación subvencionada en la forma señalada en las bases anteriores.

b) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Dirección General de Transportes en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de la ayuda.

c) Las obligaciones generales establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral de Subvenciones.

11.2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en estas bases reguladoras o en la Ley Foral de Subvenciones, dará lugar, en su caso, al reintegro de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral.

12. Compatibilidad con otras ayudas.

Esta subvención será compatible con otras ayudas procedentes de otras administraciones. No obstante lo anterior la cuantía concedida no podrá ser tal que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones supere el coste de la actividad a desarrollar.

13. Publicidad.

Cualquier referencia por parte de las entidades colaboradoras a esta convocatoria deberá mencionar a la Dirección General de Transportes.

14. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en la presente convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

15. Recursos.

Contra los actos dictados en aplicación de la presente convocatoria y sus bases reguladoras, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto recurrido.

ANEXO 1

Modelo de solicitud de adhesión (PDF).

ANEXO 2

Modelo de solicitud de subvención (PDF).

Código del anuncio: F2009802