BOLETÍN Nº 20 - 30 de enero de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

AGRUPACIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DE LA VALDORBA

Calendario laboral y declaración de días inhábiles para el 2020

Mediante Resolución de Presidencia 14/2019, de 31 de diciembre, de la Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba, se aprobó el calendario laboral y la declaración de días inhábiles para el 2020, en cuya parte dispositiva establece lo siguiente:

“Primero.–Calendario laboral del año 2020.

Aprobar el calendario laboral de 2020 para el personal al servicio del Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba, quedando establecidos como festivos y permaneciendo cerradas las oficinas municipales los siguientes días:

–1 de enero: Año nuevo.

–6 de enero: Lunes siguiente a la Epifanía del Señor.

–19 de marzo: San José.

–20 de marzo: Festivo Patronal.

–9 de abril: Jueves Santo.

–10 de abril: Viernes Santo.

–13 de abril: Lunes de Pascua.

–1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

–14 de septiembre: Día de Katalain. Festivo local.

–12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

–3 de diciembre: San Francisco Javier.

–4 de diciembre: Festivo patronal.

–7 de diciembre: Día posterior al día de la Constitución.

–8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.

–25 de diciembre: Natividad del Señor.

Segundo.–Días inhábiles en el año 2020.

Se declaran inhábiles a efectos del cómputo de plazos en el 2020, todos los sábados, domingos y los días declarados festivos en el dispositivo primero de la presente Resolución, a excepción de los días 20 de marzo, 14 de septiembre y 4 de diciembre de 2020, que se declaran festivos, pero no inhábiles.

Tercero.–Horario atención al público.

El horario de atención al público y de apertura del Registro General de la sede de Catalain de la Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba queda establecido de lunes a viernes, de 11:00 a 14:30 horas.

Cuarto.–Distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo.

La distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo del personal de la Administración de la Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba, queda fijado, de conformidad con la Ley Foral 26/2012, de 26 de diciembre, en 1.592 horas efectivas de trabajo, se realizará de la siguiente forma:

La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos.

Conforme al calendario laboral aprobado el personal de la Agrupación podrá disfrutar de 27 días de vacaciones y 3 de asuntos propios, cada uno o una en la proporción que le corresponda según su contrato de trabajo.

Del calendario de trabajo para el 2020, aprobado, resultan 36 horas sobrantes que se disfrutarán los días 20 de marzo y 4 de diciembre de 2020, quedando 2 días y 6,40 horas para la libre disposición de las personas empleadas de la Agrupación.

Cada persona empleada podrá disponer de un saldo positivo o negativo de hasta 10 horas mensuales, respecto a su jornada diaria de 7 horas y 20 minutos. Este saldo se actualizará diariamente en el sistema de control de presencias y deberán ser compensadas, de forma que la suma de horas de trabajo efectivo sea igual a las horas de trabajo correspondiente.

Quinto.–Implantación de horario flexible.

La implantación del horario flexible, estableciendo como parte fija del horario de trabajo desde las 9:00 horas a las 14:30 horas, quedando el tiempo restante para su realización, a elección del personal con carácter flexible, entre las 7:20 horas y las 9:00 horas y entre las 14:30 y las 17:00 horas.

Las trabajadoras o trabajadores que tengan hijos menores en edad escolar podrán solicitar la ampliación de la jornada flexible hasta las 9:30 horas, debiendo ajustar su salida al cumplimiento de la duración de la jornada diaria señalada.

Sexto.–Pausa durante la jornada de trabajo.

El personal que tenga una jornada diaria de trabajo continuada de seis o más horas de duración podrá disfrutar durante la misma de una pausa de treinta minutos como máximo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá realizarse entre las 8:00 y 11:00 horas.

Teniendo en cuenta que se ha establecido un horario flexible, en el supuesto de que la pausa realizada supere la duración fijada, el tiempo excedido se imputará al saldo negativo del empleado, sin perjuicio de la obligación de todos los empleados de completar el número de horas efectivas de trabajo correspondiente al tramo obligatorio de la jornada establecida en cada caso.

Séptimo.–Ausencias y salidas del trabajo por motivos particulares.

Todas las ausencias y las salidas del centro de trabajo por motivos particulares deben responder a alguno de los supuestos contemplados en el Reglamento de vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado por Decreto Foral 11/2009, de 9 de febrero, y de sus modificaciones posteriores.

Al margen de los supuestos en los que la propia persona empleada requiera atención médica, las ausencias o salidas del centro de trabajo por motivos particulares que no respondan a los motivos específicos fijados en el citado Reglamento, deben llevarse a cabo obligatoriamente con cargo a las horas del permiso retribuido por asuntos particulares o, en su caso, con cargo a la bolsa de horas fijada en el resuelvo tercero dando prioridad en su autorización a las ausencias o salidas que respondan al cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral.

Octavo.–Asistencia a cursos de formación.

El tiempo destinado a la realización de cursos de formación, que tengan relación con las funciones del puesto, se considerará tiempo de trabajo cuando los cursos se celebren dentro del horario de trabajo y así lo permitan las necesidades del servicio, siempre previa autorización del órgano que corresponda.

Para los cursos que se celebren fuera del término municipal, a la duración efectiva del curso se añadirá el tiempo de traslado (ida y vuelta) a la localidad que corresponda.

En los casos en que el curso tenga una duración igual o superior a 5 horas de presencia efectiva, se computará como jornada completa de trabajo.

Con carácter general, la asistencia a cursos de formación que se realicen fuera de las horas de trabajo no generará derecho a compensación horaria o económica alguna. Únicamente cuando la Administración determine la asistencia obligatoria a actividades formativas necesarias para el buen desempeño de las tareas propias del puesto de trabajo, el tiempo empleado se considerará como tiempo de trabajo a efectos del cómputo anual de la jornada y el personal tendrá derecho, en su caso, a las correspondientes compensaciones horarias y/o indemnizaciones establecidas por los gastos realizados por razón del servicio.

Noveno.–Proceder a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra, en el tablón de anuncios del Agrupación de Servicios Administrativos de la Valdorba y en los diferentes tablones de anuncios de cada municipio.

Décimo.–Notificar la presente resolución junto con el calendario laboral a todo el personal del Ayuntamiento, así como a cada uno de los Ayuntamientos que conforman la Agrupación, y dar cuenta de la misma a la Asamblea de la Agrupación en la primera sesión ordinaria que éste celebre.”

Garínoain, 14 de enero de 2020.–El Presidente, Alexandre Duró Cazorla.

Código del anuncio: L2000520