BOLETÍN Nº 20 - 30 de enero de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.4. Subvenciones, ayudas y becas

RESOLUCIÓN 4094E/2019, de 26 de diciembre, de la Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria y las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la ejecución en 2020 de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas y vinculados a la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra. Identificación BDNS: 489114.

El Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) asigna fondos anualmente a las Comunidades Autónomas para la ejecución de programas de formación para el empleo. En Navarra con estos fondos se financian distintas actuaciones, entre las que se encuentra, la convocatoria de subvenciones para la financiación de acciones formativas dirigidas preferentemente a personas ocupadas.

Con el objetivo de que aquellas acciones formativas vinculadas a la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra S3, que no eran solicitadas en la convocatoria de programas formativos dirigida prioritariamente a personas ocupadas, fueran ofertadas por las entidades en sus programas formativos, en el año 2019 se aprobó por primera vez una convocatoria para la financiación de dichas acciones.

La experiencia con dicha convocatoria ha sido sumamente satisfactoria, por lo que se ha decidido continuar en la misma línea de impulso de acciones formativas vinculadas a la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra S3, aprobando una nueva convocatoria 2020 que contempla, al igual que la anterior, la justificación mediante módulos con un límite de 13 euros/hora/participante (importe máximo permitido por Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo). Estas acciones están recogidas en el Anexo III de las bases reguladoras de la convocatoria.

Asimismo, se ha considerado necesario reforzar ciertas especialidades formativas ligadas a la S3 ya subvencionadas en la convocatoria para programas de formación dirigidos preferentemente a personas ocupadas 2019-20. Para ello se ha incluido una relación de 39 especialidades a las que se les aplica el módulo básico correspondiente según especialidad (Ver Anexo IV).

Señalar, por último, que se ha incluido la especialidad de “Inglés Empresarial” correspondiente a siete áreas económicas vinculadas a la S3, con el objetivo de que se desarrollen los contenidos, materiales, actividades y registros lingüísticos adaptados al sector y actividad correspondiente. En este caso, el módulo a aplicar es de 11 euros hora/participante (Ver Anexo V).

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 del Decreto Foral 302/2019, de 6 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare.

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de la subvención para la ejecución en 2020 de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas y vinculados a la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el Anexo de esta Resolución.

3. Autorizar el gasto total de 275.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 950002 96200 4819 242104 “Ayudas a la formación profesional de ocupados. Conferencia Sectorial” del presupuesto de gastos de 2020, o a la partida presupuestaria análoga que se habilite.

4. Publicar esta Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que se publique en dicho boletín el extracto de la misma.

5. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Pamplona, 26 de diciembre de 2019.–La Directora Gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, Mirian Martón Pérez.

ANEXO I

Bases reguladoras

1.–Objeto.

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de subvenciones para la realización de programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas y vinculados a la Estrategia de Especialización Inteligente, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2.–Cuantía de las subvenciones.

2.1. La cuantía de la subvención a conceder por cada acción formativa en modalidad presencial no podrá exceder de los módulos económicos por participante y hora de formación, señalados en los Anexos III, IV y V.

2.2. La cuantía de subvención a conceder por cada acción formativa en modalidad de teleformación no podrá exceder del 75 por ciento del módulo económico específico por participante y hora de formación para las acciones formativas en modalidad presencial.

2.3. En la formación de modalidad mixta (presencial y teleformación) se aplicarán los módulos correspondientes en función del número de horas de cada tipo de modalidad formativa.

2.4. Se establece un límite de subvención de 40.000 euros por entidad. Este límite será de aplicación a cada entidad solicitante, con independencia de si concurriera a la convocatoria de forma individual o en agrupación con otras entidades. Estos límites no serán de aplicación en el caso de que existiera crédito disponible, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en la base 10.1.

2.5. Al menos el 25 por ciento de la subvención solicitada deberá corresponder a acciones formativas impartidas en modalidad presencial.

3.–Entidades beneficiarias.

3.1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases las entidades de formación públicas o privadas, incluidos los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada, acreditadas y/o inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de Formación para impartir las especialidades formativas objeto de la subvención, ya sea en la modalidad presencial, de teleformación o mixta, debiendo disponer en la Comunidad Foral de Navarra, en la fecha de presentación de la solicitud, de instalaciones debidamente inscritas y/o acreditadas que permitan la impartición de las especialidades formativas solicitadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.

3.2. Asimismo, podrán concurrir a la convocatoria las agrupaciones de entidades de formación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones. Cada entidad de la agrupación deberá cumplir los requisitos establecidos para las entidades beneficiarias. La constitución de dicha agrupación se hará constar en un documento privado, en el que deberá nombrarse a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la misma. En este supuesto, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada componente de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellas, que tendrán igualmente la consideración de beneficiaria. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley Foral de Subvenciones.

3.3. Aquellas entidades que, pese a tener locales o instalaciones inscritas en Navarra, pretendan impartir la formación en otras diferentes deberán indicar en la solicitud las instalaciones o locales que utilizarán para la impartición y aportar el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad. En todo caso, dichos locales o instalaciones deberán estar inscritos para las acciones formativas solicitadas en los mismos plazos que las entidades solicitantes.

3.4. En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Las agrupaciones previstas en la base 3.2 no podrán acceder a la condición de beneficiarias cuando concurra alguna de las prohibiciones en cualquiera de las entidades de la agrupación.

4.–Programas de formación y acciones formativas.

4.1. Al amparo de esta convocatoria se podrán conceder subvenciones para la ejecución de programas de formación compuestos por las acciones formativas referidas en los Anexos III, IV y V.

4.2. El desarrollo e impartición de las acciones formativas se realizarán de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

Todas las acciones formativas tendrán como referente el Catálogo de Especialidades Formativas previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en el mismo.

4.3. Solamente se concederá financiación para la ejecución de un programa de formación por entidad. Este límite se aplicará también a los miembros de las agrupaciones previstas en la base 3.2.

4.4. Las acciones de formación que se organicen en modalidad presencial deberán programarse en grupos de 30 participantes como máximo y el número de horas semanales no podrá ser superior a 40 horas, con un límite diario de 8 horas.

4.5. En la modalidad de teleformación se deberá contar con una persona tutora por cada 80 participantes como máximo. Las personas tutoras-formadoras deberán contar con formación o experiencia en esta modalidad.

4.6. En las acciones mixtas se respetarán los citados límites según la respectiva modalidad de impartición.

4.7. La plataforma de teleformación deberá disponer de un sistema de aprendizaje on-line con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación del alumnado, que cumpla, al menos, los siguientes requisitos:

–Reunir los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalados en la norma técnica aplicable.

–Permitir un acceso simultáneo a todo el alumnado, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.

–Poseer las licencias adecuadas para el uso de la plataforma.

–Tener disponibilidad 24 x 7.

–Backup con periodicidad suficiente para garantizar que en caso de que se produjera una caída del sistema, se pudiera recuperar la totalidad de los datos.

–Registros del alumnado, así como el de todas las actividades que realizan y edición de informes.

La entidad beneficiaria facilitará, mediante la entrega de la clave correspondiente, el acceso a la plataforma del personal técnico del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare (en adelante, SNE-NL) para que pueda llevar a cabo el control y seguimiento de todas las actividades formativas.

En lo no recogido en estas bases reguladoras respecto a la plataforma de teleformación se estará a lo dispuesto en el Anexo I, Requisitos técnicos de la plataforma de teleformación y del contenido virtual de aprendizaje para especialidades formativas no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad en la modalidad de teleformación, de la Resolución de 26 de mayo de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que imparten, en la modalidad de teleformación, formación profesional para el empleo en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.

4.8. Los programas de formación concedidos se podrán ejecutar desde la fecha de su concesión hasta el 30 de junio de 2021.

4.9. La no ejecución de las actuaciones propuestas dará lugar a la imposición de penalizaciones en futuras convocatorias conforme a los siguientes porcentajes:

–Inejecuciones de hasta el 10 por ciento respecto de la subvención concedida: no hay penalización.

–Inejecuciones superiores al 10 por ciento respecto de la subvención concedida: hasta un 40 por ciento de penalización respecto al total de puntos obtenidos en el baremo. La penalización se calculará de manera proporcional.

5.–Participantes en los programas de formación.

5.1. Podrán participar en los programas de formación previstos en esta convocatoria:

a) Las personas que prestan sus servicios retribuidos en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas, y que coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional.

b) Las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: fijas discontinuas en los períodos de no ocupación, personas que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo y personas acogidas a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo.

c) Las personas adscritas al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad, al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (incluidas las personas autónomas pertenecientes a una mutua profesional), al del Mar y a aquellos otros de la Seguridad Social que no coticen por formación profesional.

d) Las personas socias y trabajadoras de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

e) Las personas en situación de desempleo, inscritas como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo. No obstante, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5.1.c) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, no será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando una norma específica así lo prevea, y en particular en el supuesto de personas jóvenes inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, de acuerdo con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

La participación de dichas personas en las acciones formativas previstas en esta convocatoria no podrá superar, en cualquier caso, el 30 por ciento del total de participantes programados.

A tal efecto, la consideración como personas ocupadas o desempleadas vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación.

f) El personal al servicio de las Administraciones públicas podrá participar en los programas de formación con un límite máximo de un 10 por ciento del total de participantes del programa.

g) Las personas pertenecientes a la plantilla de la entidad de formación podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes programados sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de su plantilla.

5.2. Las personas solicitantes solo podrán participar una vez en cada acción formativa. A todos los efectos, la persona participante declarará que cumple este requisito en la solicitud.

Las solicitudes de participación deberán ser custodiadas por las entidades beneficiarias y estar a disposición de los órganos competentes para la evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas.

5.3. La selección de participantes será realizada por la entidad beneficiaria, atendiendo a las prioridades del programa de formación, a las necesidades identificadas por el SNE-NL y a criterios de igualdad y de objetividad.

La entidad beneficiaria será la responsable de la selección, así como de garantizar que las personas participantes cumplen los requisitos de acceso o disponen de las competencias básicas para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de la misma.

5.4. Tendrán prioridad en el acceso a la formación las siguientes personas: mujeres, personas derivadas desde el SNE-NL, mayores de 45 años, menores de 30 años, personas desempleadas de larga duración y personal trabajador de Pymes.

Se considerarán personas desempleadas de larga duración aquellas que lleven inscritas como demandantes en la Agencia de Empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la selección.

5.5. En caso de que, tras aplicar los criterios de selección, hubiera que admitir en acciones formativas de más de un módulo formativo a personas que ya tuvieran acreditado alguno de los programados, estas personas no estarán obligadas a asistir a los módulos que tuvieran acreditados y los centros deberán comunicar esta circunstancia al SNE-NL”. A todos los efectos, será como si hubieran asistido, salvo en lo concerniente a la liquidación de la acción formativa, dado que la entidad beneficiaria cobrará únicamente por los módulos no acreditados.

5.6. El alumnado que abandone sin causa justificada una acción formativa no podrá inscribirse ni realizar otra acción formativa organizada por el SNE-NL hasta que hayan transcurrido 3 meses desde la fecha de abandono. En el caso de expulsión del alumnado, esta limitación se extenderá hasta los 12 meses desde la fecha de expulsión.

5.7. El alumnado deberá asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas. Constituyen causas de exclusión:

a) En el caso de las personas desempleadas, el incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes.

b) No seguir con aprovechamiento la acción formativa.

c) Dificultar el normal desarrollo de la acción formativa.

d) La falta de respeto o consideración con los profesores, los compañeros o el personal del centro o entidad que imparta la formación.

e) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos del centro o entidad en donde se imparta la formación.

f) Cualquier otra que pudiera constar en el reglamento de funcionamiento del centro o entidad que imparta la formación.”

5.8. El SNE-NL podrá proceder a la suspensión cautelar de la ejecución de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan significativamente en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

6.–Becas y ayudas.

6.1. Las personas desempleadas que participen en las acciones formativas podrán ser beneficiarias de las becas y ayudas previstas en el capítulo IV de la Orden TME/368/2019, de 28 de marzo, cuando cumplan los requisitos y condiciones previstos en la citada norma y en esta base.

El derecho a la percepción de la beca y/o ayuda se interrumpirá si la persona desempleada deja de tener tal condición.

La adjudicación de las becas se realizará en forma de concesión directa, según lo establecido en el artículo 6.5.d) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

La entidad beneficiaria suministrará información a las personas desempleadas sobre las becas y ayudas a las que puedan optar y sobre los requisitos para su obtención, así como los modelos de solicitud de becas y ayudas. La información sobre las becas y ayudas, la documentación a presentar y los modelos de solicitud estarán disponibles en la ficha de la convocatoria del apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Las personas desempleadas deberán solicitar la ayuda o beca y aportar la documentación exigida, antes de la finalización de la acción formativa.

La entidad beneficiaria recogerá las solicitudes y las remitirá al SNE-NL, junto con la documentación justificativa del alumnado, la certificación de la asistencia a la formación y la documentación relativa al tipo de ayuda o beca solicitada, en el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de finalización de la acción formativa.

En el caso de acciones formativas cuya duración sea superior a 2 meses, la entidad podrá realizar envíos mensuales de las solicitudes y documentación señalada en el párrafo anterior.

6.2. Becas y ayudas:

a) Beca de discapacidad.

Corresponderá a personas que tengan un grado de discapacidad del 33 por ciento o superior, acreditado por el organismo estatal o autonómico correspondiente. La cuantía a percibir será de 9 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el SNE-NL, cobrará esta beca por una de ellas.

b) Beca de mujeres víctimas de violencia de género.

Corresponderá a mujeres víctimas de violencia de género, acreditada mediante certificación de los Servicios Sociales de la Administración competente o del centro de acogida, por resolución judicial, orden de protección, o informe del Ministerio Fiscal. La cuantía a percibir será de 10 euros por día de asistencia a la acción. En el caso de que una persona participe el mismo día en dos o más acciones formativas subvencionadas por el SNE-NL, cobrará esta beca por una de ellas.

c) Ayuda de transporte.

Las personas desempleadas que acudan a las acciones formativas tendrán derecho a una ayuda de transporte público. Se tendrá en cuenta el domicilio que, como tal, el alumnado tenga consignado en la base de datos de la agencia de empleo en la que esté inscrito, aunque sea distinto del que haya proporcionado a efectos de notificación.

En el caso de que utilicen la red de transporte público urbano para asistir a la formación, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 1,5 euros por día de asistencia y curso.

Si fuera preciso la utilización de transporte público para el desplazamiento interurbano, tendrán derecho a percibir una ayuda máxima de 15 euros por día de asistencia y curso. El gasto real de la utilización del transporte público para el desplazamiento interurbano se justificará por medio de la aportación de un billete de transporte.

Cuando no exista medio de transporte público entre el domicilio de la persona desempleada y el del centro, o este transporte no tenga un horario regular que permita compatibilizarlo con el de la acción formativa, se podrá tener derecho a la ayuda en concepto de transporte en vehículo propio. Esta circunstancia será apreciada por el órgano competente para el abono de la ayuda. La ayuda en concepto de transporte en vehículo propio tendrá una cuantía de 0,19 euros por kilómetro, con un límite máximo de 15 euros por día de asistencia y curso.

d) Ayuda de manutención.

Podrán recibir esta ayuda las personas desempleadas que participen en acciones con horario de mañana y tarde, siempre y cuando sea el horario habitual de la acción formativa y nunca la excepción, y que además tengan su domicilio a más de 20 km de la localidad de impartición. El importe de esta ayuda será de 12 euros/día lectivo.

e) Ayuda de alojamiento y manutención.

Se tendrá derecho a esta ayuda cuando, por la red de transporte existente, los desplazamientos no puedan realizarse diariamente antes y después de las clases y la residencia de la persona desempleada se encuentre a más de 90 km de la localidad de impartición. En todo caso, esta circunstancia será apreciada por el órgano gestor del SNE-NL. Se podrá percibir por este concepto hasta un máximo de 60 euros/día natural. Además la persona desempleada tendrá derecho al abono de los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final, con un límite máximo total de 80 euros.

El gasto real de alojamiento, manutención y, en su caso, transporte, se justificará por medio del contrato de arrendamiento, factura, billete o cualquier otro medio documental acreditativo.

f) Ayuda de conciliación.

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas desempleadas que tengan hijos e hijas menores de 12 años o algún familiar dependiente hasta 2.º grado, siempre que convivan con ellas y que, al inicio de la acción formativa, cumplan los siguientes requisitos:

–No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas.

–No haberse negado a participar en actividades de promoción, formación o reconversión profesional en el plazo de un mes desde el agotamiento del subsidio por desempleo o la prestación contributiva.

–Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del IPREM. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todas las personas integrantes de la unidad familiar, dividida por el número de sus componentes, no supere el 75 por ciento del IPREM, según el artículo 22 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

La cuantía de esta ayuda de conciliación ascenderá al 75 por ciento del IPREM diario por día de asistencia al curso.

6.3. Constituirá causa de pérdida del derecho a percibir las ayudas y becas incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas al mes en cada acción formativa. En todo caso, no se tendrá derecho a percibir las ayudas de transporte y manutención que correspondan a los días en los que no se asista a la acción formativa, ni a percibir las becas y las ayudas a la conciliación correspondientes a las faltas de asistencia no justificadas.

Cuando se trate de acciones formativas en la modalidad de teleformación, las ayudas de transporte manutención y alojamiento solo se percibirán por los días en que las personas desempleadas deban trasladarse a sesiones formativas presenciales.

7.–Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

7.1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente desde la opción “Tramitar” de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es), empleando para ello el modelo normalizado de solicitud disponible en dicha ficha.

7.2. Cada solicitud presentada deberá contener un único programa de formación.

7.3. La entidad solicitante deberá realizar las siguientes declaraciones responsables mediante la suscripción de la solicitud:

a) Declaración de no hallarse incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

b) Declaración de las subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad.

c) Declaración de que dispone de instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir la formación de especialidades del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal no dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad.

d) Declaración de la entidad solicitante sobre la veracidad de la información y los datos aportados en la solicitud.

7.4. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Acreditación documental de la representación que ostenta la persona o personas firmantes de la solicitud, para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

b) Programa de formación a desarrollar por la entidad solicitante.

c) Resumen del programa con cada una de las acciones formativas previstas, según modelo normalizado disponible en la ficha de la convocatoria del Portal de Navarra.

d) En caso de agrupación, documento con los compromisos de ejecución asumidos por cada entidad de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada una de ellos.

e) Además de lo anterior, podrá ser requerido por el SNE-NL cualquier otro documento o información adicional que considere necesario para la resolución del expediente.

No será necesario remitir estos documentos si se hubieran presentado en cualquier otra Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el SNE-NL recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

7.5. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

8.–Requerimientos y no admisiones a trámite.

8.1. Presentada la solicitud de subvención, si esta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, se requerirá a las personas interesadas la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, contados a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten la información o los documentos preceptivos, indicándoles que si no lo hiciesen se les tendrá por desistidas de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, de acuerdo con el artículo 19.3 de Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

8.2. No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

9.–Criterios de valoración.

9.1. Para la valoración técnica de las solicitudes presentadas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

A) Porcentaje de personas ocupadas.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: cuando el porcentaje de personas ocupadas se encuentre entre el 70 y el 100 por ciento se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 0-10 de forma proporcional.

B) Porcentaje de mujeres participantes.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: cuando el porcentaje de mujeres se encuentre entre el 40 y el 70 por ciento se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-10 de forma proporcional.

C) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar el programa.

En el caso de las agrupaciones previstas en la base 3.2 se valorará la capacidad de la entidad de manera independiente, otorgándose como puntuación la media de las puntuaciones de las entidades integrantes de la agrupación.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente desglose:

C.1. Capacidad financiera.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 10 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se dividirá el volumen de subvenciones obtenidas por la entidad solicitante de cualquier administración pública en el ámbito de la formación entre su volumen de negocio (en relación al ejercicio anterior, en ambos casos). Cuando el porcentaje se encuentre entre el 50 y el 10 por ciento se asignará la puntuación correspondiente al intervalo 1-10 de forma proporcional.

A las entidades cuyo volumen de negocio sea 0 durante el ejercicio anterior, se les otorgará la puntuación media.

C.2. Igualdad.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se otorgarán 5 puntos a aquellas entidades solicitantes en cuyos estatutos o fines sociales contemplen la promoción de la igualdad; dispongan un plan de igualdad; en su Junta directiva exista un equilibrio de sexos; dispongan de personal delegado en igualdad o tengan reconocida oficialmente la condición de entidad colaboradora con la igualdad de hombres y mujeres.

D) Eficiencia económica.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: por cada punto porcentual de rebaja de precio con respecto a los módulos económicos establecidos en la base 2, se atribuirán 2,5 puntos. En caso de que los tantos por ciento no sean enteros, se otorgará la parte proporcional.

E) Diversidad.

Este criterio tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se valorará el número de acciones distintas previstas en el programa, independientemente del número de grupos que se prevea realizar, según el siguiente detalle:

–3 acciones distintas: 2 puntos.

–4 acciones distintas: 3 puntos.

–5 acciones distintas: 4 puntos.

–Más de 5 acciones distintas: 5 puntos.

F) Unicidad.

Este criterio se aplicará por acción formativa y tendrá una valoración máxima de 5 puntos.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: se compararán todas las acciones formativas solicitadas en la convocatoria y a aquellas que hayan sido solicitadas una sola vez, se les otorgará una puntuación de 5 puntos. La puntuación obtenida será la media obtenida por este concepto en todas las acciones que componen el programa.

G) Zonificación.

Este criterio tendrá una valoración de 10 puntos por acción formativa.

El cómputo se realizará de la siguiente manera: en las acciones formativas de modalidad presencial o mixta, se otorgarán 10 puntos a aquellas acciones que se desarrolle en alguna de las zonas de influencia de las agencias de empleo (Agoitz/Aoiz, Altsasu/Alsasua, Doneztebe/Santesteban, Estella, Lodosa, Tafalla y Tudela), excluida Pamplona. La puntuación obtenida será la media obtenida por este concepto en todas las acciones que componen el programa.

9.2. La no ejecución durante el ejercicio inmediatamente anterior de los programas de formación dirigidos prioritariamente a las personas ocupadas y vinculadas a la Estrategia de Especialización Inteligente subvencionados por el SNE-NL dará lugar a las siguientes penalizaciones:

–Inejecuciones hasta el 10 por ciento de la subvención concedida: no hay penalización.

–Inejecuciones superiores al 10 por ciento y hasta el 50 por ciento de la subvención concedida: hasta un 20 por ciento de penalización respecto al total de puntos del baremo.

–Inejecuciones superiores al 50 por ciento y hasta el 100 por cien de la subvención concedida: hasta un 40 por ciento de penalización respecto al total de puntos del baremo.

9.3. A los efectos de la valoración técnica, no se admitirán modificaciones en los programas presentados una vez finalice el plazo de presentación de solicitudes.

10.–Criterios de adjudicación.

10.1. Los programas de formación se adjudicarán conforme al orden de prelación de puntos obtenidos en la valoración técnica, hasta agotar el presupuesto disponible.

En caso de que el presupuesto disponible no fuera suficiente para financiar, al menos, el 30 por ciento de la subvención solicitada por la última entidad que resultara beneficiaria, el SNE-NL podrá ofertar en orden de prelación de puntuación la posibilidad de ampliar los programas que hubieran resultado beneficiarios.

En caso de que todos los programas resultaran beneficiarios y hubiera presupuesto disponible, el SNE-NL podrá ofertar en sucesivas rondas la posibilidad de ampliar dichos programas en orden de prelación de puntuación, hasta agotar el presupuesto disponible. En cada ronda se ofertará hasta el 100 por cien de la subvención inicialmente solicitada, salvo que únicamente quede una entidad interesada en ampliar el programa, en cuyo caso se ofertará hasta agotar el presupuesto disponible.

10.2. En caso de igualdad de puntuación se aplicará, como criterio de desempate, el programa que tenga mayor número de personas participantes previstas.

11.–Órganos competentes y procedimiento de concesión.

11.1. El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva según los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

11.2. El órgano competente para resolver las solicitudes será la Directora Gerente del SNE-NL.

11.3. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales del SNE-NL.

11.4. Se constituirá una Comisión de Evaluación de las solicitudes que estará integrada por las siguientes personas:

a) Presidencia: dirección del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.

b) Vocales: dos personas de perfil técnico del Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales; una de las cuales actuará como secretaria.

La Comisión de Evaluación emitirá informe vinculante en el que, de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, se concretará el resultado de la evaluación de las solicitudes en una relación ordenada de mayor a menor puntuación.

11.5. Cuando el importe de la subvención prevista en el informe de la Comisión de Evaluación sea inferior al que figura en la solicitud, se concederá un plazo de 10 días para que puedan presentar alegaciones o reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si en dicho plazo no se presentan alegaciones o realizan la reformulación, se mantendrá la subvención prevista y la solicitud inicial. En todo caso, la reformulación se realizará manteniendo la puntuación obtenida en la fase de valoración.

11.6. El órgano instructor, a la vista del resultado de la evaluación y, en su caso, de las alegaciones posteriores, formulará propuesta de Resolución que será elevada a la Directora Gerente del SNE-NL para su resolución.

11.7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada.

12.–Obligaciones de las entidades beneficiarias.

12.1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria, en la Ley 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y demás normativa de aplicación, constituyen asimismo obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada.

b) Informar al alumnado sobre: alcance de la formación; si esta es conducente o no a la obtención de un certificado de profesionalidad completo o su acreditación parcial; derechos y obligaciones; y condiciones básicas de las contrataciones previstas.

c) Realizar la actividad formativa que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente convocatoria, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la subvención a conceder.

d) Cubrir el riesgo derivado de la asistencia a cualquier actividad formativa de las contempladas en esta convocatoria, incluidas las sesiones presenciales en las acciones formativas mixtas y de teleformación, mediante la contratación de una póliza sin franquicia o, en su defecto, la carta de garantías del mismo, y tendrá al menos la siguiente cobertura: asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria de cualquier accidente durante el horario del curso, incluyendo las salidas de visita autorizadas y el tiempo necesario para el desplazamiento desde su residencia habitual al lugar de la impartición (el desplazamiento deberá cubrir cualquier medio de locomoción); indemnización mínima de 36.000 euros por fallecimiento y mínima de 72.000 euros por invalidez permanente, derivadas ambas situaciones de un accidente en el curso, en salidas, visitas y en los desplazamientos in itinere.

e) Abonar mensualmente la remuneración del profesorado.

f) Cuando la formación no esté dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad, la entidad beneficiaria será la responsable de expedir y entregar a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma o bien un diploma cuando haya superado la formación con evaluación positiva.

En ambos documentos deberán constar, como mínimo, la entidad de formación, la denominación de la acción formativa, los contenidos formativos, la modalidad de impartición, duración y período de impartición de la acción.

El certificado de asistencia o diploma deberá ser entregado a las personas participantes en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa.

g) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención en el formato, plazos y medios que el SNE-NL determine, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas participantes a las acciones formativas, debidamente firmados, y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada, en el caso de que la formación haya sido impartida en la modalidad de teleformación.

h) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto.

i) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida.

j) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda Foral de Navarra y frente a la Seguridad Social.

k) Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, el ingreso de la subvención concedida y los gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común a todos ellos de “formación para el empleo”.

l) Conservar, al menos durante un plazo de 4 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al SNE-NL, sin perjuicio de la obligación de presentar la documentación justificativa de la subvención.

La entidad beneficiaria no resultará exonerada de las obligaciones anteriormente mencionadas si en el desarrollo de las acciones formativas se contrata total o parcialmente con terceras personas, físicas o jurídicas.

12.2. Obligaciones de transparencia:

12.2.1. Las entidades y personas jurídicas beneficiarias estarán sujetas a la obligación de transparencia establecida en el artículo 12.4 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, cuando perciban con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 por ciento del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

A tal efecto, las entidades y personas jurídicas beneficiarias en las que concurran estas circunstancias deberán presentar de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra, dirigido al SNE-NL, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención, la información que se relaciona en el artículo 12.4 de la citada Ley Foral, firmada por el representante legal de la entidad:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos y su régimen de dedicación.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas por la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

A los efectos de considerar si se superan los límites establecidos en este apartado, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural.

En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total.

No será necesaria la entrega de dicha información si esta ya se encuentra publicada en la página web del Portal del Gobierno Abierto de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

12.2.2. En el caso de que las entidades y personas jurídicas beneficiarias no se encuentre sujetas a la obligación de transparencia al no concurrir las circunstancias descritas en el apartado anterior, deberán presentar una declaración en tal sentido en el citado plazo de un mes desde la notificación de la Resolución de concesión de la subvención.

12.2.3. Para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia señaladas en los dos puntos anteriores, existe un modelo normalizado de declaración, disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención, incluidos los anticipos o pagos parciales, y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.

12.2.4. Sin perjuicio de lo anterior, todas las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el Título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la entidad interesada, la imposición de multas y sanciones dispuestas en la citada norma. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

13.–Ejecución y comunicación de inicio.

13.1. La ejecución de las acciones formativas se desarrollará por la entidad beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

13.2. La comunicación de inicio de cada uno de los grupos formativos se realizará a través de la aplicación informática IRIS con una antelación mínima de 2 días naturales al inicio de la acción formativa.

Una vez realizada dicha comunicación, su modificación o la cancelación de la acción deberá notificarse con antelación sobre la fecha inicialmente prevista para el comienzo del grupo/acción, salvo que el cambio de lugar, fecha u horario de su realización o, en su caso, la suspensión y posterior reanudación del mismo se deban a causas justificadas e imposibles de prever con el plazo de antelación requerido antes del comienzo, o bien porque se produce durante la ejecución del grupo/acción.

La falta de comunicación del inicio en los plazos mencionados anteriormente implicará que el correspondiente grupo formativo se considere no realizado, salvo que dicha omisión se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

13.3. La entidad deberá remitir al SNE-NL la relación de las personas participantes que inician el curso antes de que se haya impartido el 25 por ciento de las horas de la acción formativa, empleando para ello la aplicación IRIS.”

13.4. Si se produjeran abandonos, se podrán incorporar otras personas a la formación en lugar de aquellas. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca dentro del 25 por ciento de la duración de la acción formativa.

13.5. Una vez iniciada la acción formativa, las entidades beneficiarias deberán cumplimentar la documentación de seguimiento del curso, en los plazos y forma que se detalla en el documento “Tabla documentos–Ocupadas S3 2020”, disponible en la ficha de la convocatoria del apartado “Trámites” del Portal de Navarra (www.navarra.es).

14.–Gastos subvencionables.

La entidad formativa deberá respetar lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden TSM/368/2019, de 28 de marzo, relativo a gastos subvencionables, con independencia de que la justificación de la subvención y el abono de la misma se realicen mediante módulos económicos.

15.–Justificación y abono de la subvención.

15.1. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de acreditación por módulos.

15.2. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

15.3. Con antelación a la justificación final de la subvención, la entidad podrá solicitar:

a) Anticipo de la subvención, de conformidad con lo previsto por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, siempre que la entidad beneficiaria justifique la necesidad de provisión de fondos. Previo al inicio de la actividad formativa, podrá preverse el pago anticipado con un límite máximo que no podrá superar el 25 por ciento del importe total concedido. Igualmente, podrá preverse el pago anticipado de hasta un 35 por ciento adicional, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Asimismo se podrá pagar, a petición del beneficiario, un único anticipo de hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del primer grupo formativo de las acciones formativas aprobadas.

b) Abono mediante justificación parcial. La entidad beneficiaria deberá presentar una memoria técnica de ejecución. Únicamente se abonará la cuantía justificada por la entidad.

En ningún caso la suma del anticipo y el abono mediante justificación parcial superará el 60 por ciento del importe total concedido; haciéndose efectivo el 40 por ciento restante una vez finalizada, justificada y comprobada la actividad formativa subvencionada.

15.4. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación:

1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Asimismo, recogerá los resultados y la valoración de la evaluación de la calidad realizada, según se indica en la base 16.1.

2. Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

a) Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo (participantes que finalizan y horas de formación).

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en las bases reguladoras.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

15.5. Se establece un plazo máximo de justificación de la subvención de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización de la acción formativa y, en todo caso, antes del 31 de julio del año siguiente.

En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para realizar la justificación, el SNE-NL pondrá en conocimiento de la entidad beneficiaria las insuficiencias observadas para que en el plazo improrrogable de 10 días sean subsanadas.

La falta de justificación en los plazos señalados dará lugar a la pérdida del derecho a cobro de los gastos y pagos no justificados o al inicio del procedimiento de reintegro previsto en la base 18.

15.6. En los casos en los que el gasto justificado no alcance el total del importe anticipado o pagado a cuenta, podrá presentarse justificante del ingreso a favor del SNE-NL por la diferencia entre la cantidad anticipada o pagada a cuenta y la justificada. Dicho ingreso tendrá carácter de renuncia a esa parte de la ayuda por parte de la entidad beneficiaria.

15.7. Una vez comprobada la documentación justificativa, el SNE-NL dictará la correspondiente Resolución de liquidación y finalización de expediente en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente al de su presentación, con el requerimiento, en su caso, de devolución de cantidades no justificadas o que no sean conformes con los requisitos de la subvención. En dichos casos se aplicarán los intereses de demora correspondientes, calculados sobre el plazo comprendido entre la fecha efectiva del último pago efectuado y la fecha de la Resolución de liquidación.

15.8. A los efectos de determinar la subvención, en las acciones presenciales se considerará que el alumnado ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. En el caso de que las acciones formativas se hayan impartido en modalidad de teleformación, se considerará que han finalizado la acción aquellas personas que hayan realizado el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje con independencia de las horas de conexión.

15.9. Igualmente, a efectos de justificación, se considerará que han finalizado la acción formativa las personas desempleadas que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, beca o prácticas no laborales, así como aquellas que hayan causado baja por enfermedad o accidente acreditado, siempre que en los citados supuestos hubiesen realizado, al menos, el 25 por ciento de la acción formativa.

No deberán pasar más de 5 días naturales entre la fecha en la que la persona desempleada abandone la acción formativa y la que inicie el contrato, beca o práctica no laboral.

Lo establecido en este apartado respecto a la consideración de persona finalizada a efectos de justificación de la subvención, no será de aplicación a efectos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 694/2017, de 3 de agosto.

16.–Plan de evaluación, control y seguimiento de la formación.

16.1. Las entidades beneficiarias realizarán una evaluación y control de la calidad de la formación que ejecuten. A tal fin, se deberá tomar una muestra representativa que alcance al menos el 5 por ciento de los grupos a los que se haya impartido la formación. Dicha muestra cubrirá las acciones del programa de formación, así como las modalidades de impartición presentes en el programa.

16.2. Las personas participantes evaluarán la calidad de las acciones de formación. Esta evaluación se realizará a través de un “Cuestionario de evaluación de calidad”, que deberá realizarse según modelo normalizado que estará disponible en el apartado de trámites del Portal de Navarra (www.navarra.es).

Las entidades beneficiarias deberán remitir al SNE-NL una copia del fichero o ficheros que contenga la tabulación de la totalidad de los cuestionarios de las personas participantes con el fin de analizar la calidad de las acciones de formación desarrolladas. La tabulación de cada una de las preguntas que figuran en el cuestionario se presentará por cada uno de los grupos en los que se organizan las acciones formativas de cada programa y por todo el programa en general.

16.3. La entidad incorporará, en la memoria de actuación referida en la base 15.4, los resultados, valoración y, en su caso, medidas adoptadas en relación a las actuaciones de evaluación y control señaladas en los dos apartados anteriores.

16.4. El SNE-NL podrá realizar las siguientes actuaciones de seguimiento y control:

a) Actuaciones “en tiempo real”. Comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimoniales recabadas mediante entrevistas a las personas responsables de formación, alumnado y personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica sobre la ejecución de la acción formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos, así como una constatación en publicaciones y otras vías de comunicación de que las acciones se realizan financiadas por el Gobierno de Navarra.

b) Actuaciones “ex post”. Se podrán realizar una vez finalizada la ejecución de las acciones formativas, a través de evidencias físicas, testimoniales y documentales recabadas mediante entrevistas a las entidades beneficiarias, las personas responsables de formación, el alumnado y/o personal formador, con el fin de realizar una comprobación técnica, entre otros extremos, sobre:

–Ejecución de las acciones formativas.

–Número real de participantes.

–Entrega a participantes del diploma o certificado de formación y la identificación en el mismo del logotipo del Gobierno de Navarra.

Para ello podrá recabar a las entidades beneficiarias cualquier documentación y/o realizar auditoría externa que, a juicio del SNE-NL, se estime procedente para llevar a cabo estas funciones.

Si del resultado de estas acciones de control se detectarán incumplimientos, el SNE-NL requerirá a las entidades la subsanación o corrección de aquellas situaciones que hayan dado lugar a los mismos.

La existencia de incumplimientos será tenida en consideración en la valoración de futuras convocatorias dirigidas prioritariamente a personas ocupadas y vinculadas a la estrategia de especialización inteligente de Navarra, según lo establecido en el Anexo II, Régimen de penalizaciones a aplicar en el caso de incumplimientos”.

17.–Subcontratación.

17.1. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa que les sea adjudicada. No se considera subcontratación, a estos efectos, la contratación de personal docente. Por contratación de personal docente se entiende exclusivamente la contratación de personas físicas.

La evaluación y control no se considera actividad formativa y, por lo tanto, se puede encomendar su realización a un tercero.

No se considerará subcontratación la contratación de aquellos otros gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma del programa de formación subvencionado.

17.2. La entidad beneficiaria deberá contar con medios para las funciones de planificación y coordinación del programa de formación, asumiendo, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración pública, debiendo asegurar, tanto ella como la entidad contratista el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

18.–Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.

18.1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente convocatoria y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención y, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida así como los consiguientes intereses de demora desde el momento del abono de aquella hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

18.2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Incumplimiento del programa de formación.

Se considerará incumplimiento total no alcanzar el 25 por ciento de ejecución de la formación concedida (medido con el indicador de número de horas multiplicado por el número de personas formadas), lo que dará lugar a la cancelación de la subvención y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas con anterioridad. La ejecución parcial de la formación, siempre que esta sea superior al 25 por ciento, conllevará una reducción proporcional de la subvención concedida.

b) Incumplimiento de los criterios de valoración establecidos en la base 9.

En el supuesto de no cumplir la totalidad o algunos de los criterios que se hayan valorado para la concesión del programa, se reducirá la cuantía de la liquidación final de dicho programa de manera proporcionalmente a los puntos obtenidos y no realizados. Se calculará el porcentaje que esos puntos supusieron en la valoración final y ese porcentaje se reducirá de la liquidación final.

c) Incumplimiento del porcentaje de alumnado desempleado.

A efectos de la liquidación, si se superase el 30 por ciento de participación de personas desempleadas se anularán las personas participantes desempleadas que excedan el citado porcentaje hasta ajustar su participación al límite establecido. Como norma general, se anularán aquellas personas que supongan un perjuicio menor en el cálculo de la liquidación.

d) Incumplimiento en las actuaciones de evaluación y control.

En caso de incumplimiento de las actuaciones de evaluación y control señaladas en la base 16.1 se producirán las siguientes minoraciones:

–En el caso de que las actuaciones de evaluación y control no cubran al menos el 2,5 por ciento de los grupos de formación que se impartan, se reducirá la liquidación final en un 3 por ciento.

–En el caso de que las actuaciones de evaluación y control cubran entre el 2,5 y el 5 por ciento de los grupos de formación que se impartan, se reducirá la liquidación final en un 1,5 por ciento.

18.3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en las presentes bases reguladoras y en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

18.4. La obligación de reintegro establecida en el presente apartado se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en lo relativo a “Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones”.

18.5. Las cantidades liberadas por aplicación de pérdida de derecho a cobro o por renuncia expresa de la concesión de subvención se podrán conceder, sin necesidad de una nueva convocatoria, a la entidad solicitante o solicitantes siguientes en orden de prelación de puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas.

19.–Protección de datos.

19.1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes y por aquellas que resulten beneficiarias quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

19.2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y personas participantes se integrarán en ficheros informáticos del SNE-NL a los efectos oportunos, pudiendo las entidades y personas interesadas ejercer los derechos reconocidos con carácter general en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel. Las entidades beneficiarias serán las responsables de suministrar a las personas participantes en los programas formativos la información prevista en el artículo 13 del citado Reglamento.

20.–Normativa aplicable.

20.1. En todo lo no previsto en estas bases se aplicará lo dispuesto en la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/20017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación; la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre. Así mismo, le será de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones; la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral; Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y cualquier otra disposición normativa aplicable en razón de la materia.

20.2. Resulta de aplicación a esta convocatoria el Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

21.–Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el SNE-NL hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, entidad beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Igualmente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración del Estado en su página web.

En todas las informaciones, publicaciones, material didáctico y certificaciones, así como en los lugares en los que se realicen los servicios y programas, las entidades beneficiarias deben incorporar mención expresa a la financiación del Gobierno de Navarra y del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, o del ministerio que, en su caso, le sustituya.

A tal efecto, el símbolo del Gobierno de Navarra deberá tener un lugar preferente y en ningún caso podrán ser de menor tamaño que el de la entidad promotora u organizadora. En todo caso, se respetarán las características técnicas descritas en el Anexo II del Decreto Foral 4/2016, de 27 de enero, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización.

22.–Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Derechos Sociales, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

ANEXO II

Régimen de penalizaciones a aplicar en el caso de incumplimientos

Se establece el siguiente régimen de penalizaciones por incumplimientos detectados en el marco de las actuaciones de seguimiento y control que realiza el SNE-NL, detalladas en las bases reguladoras de esta convocatoria:

1) Los incumplimientos se penalizarán hasta un 30 por ciento respecto al total de puntos obtenidos en el baremo de la siguiente convocatoria, según la siguiente graduación:

–Por cada incumplimiento de carácter leve: un 1 por ciento de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter grave: un 5 por ciento de penalización.

–Por cada incumplimiento de carácter muy grave: un 10 por ciento de penalización.

2) Cada uno de estos incumplimientos tendrá carácter acumulativo, no pudiendo superar nunca la suma de todos ellos el 30 por ciento de penalización respecto al total de puntos obtenidos en el baremo.

3) La subsanación de las deficiencias detectadas dará lugar a una reducción del 50 por ciento de la penalización prevista en el punto 1).

4) Tendrán la consideración de incumplimientos leves:

–La no existencia de solicitudes de las personas admitidas.

–La no existencia del recibí del material didáctico entregado.

5) Tendrán la consideración de incumplimientos graves:

–Que las coberturas del seguro del alumnado sean insuficientes.

–Que el periodo temporal del seguro contratado sea insuficiente.

–Que no se envíen diariamente las hojas de control de asistencia al SNE-NL.

–Que se haya dado por apto al alumnado cuando no ha asistido al 75 por ciento de las horas de cada módulo formativo.

–Que en las acciones formativas en modalidad presencial se supere el máximo de 30 participantes.

6) Tendrán la consideración de incumplimientos muy graves:

–La no existencia de seguro del alumnado.

–La existencia de firmas no auténticas del alumnado en el control de asistencia.

–La no coincidencia entre las firmas originales y lo remitido al repositorio del SNE-NL.

ANEXO III

Áreas económicas estratégicas módulo máximo 2020

CÓDIGO
ESPECIALIDAD

DENOMINACIÓN ESPECIALIDAD

MODALIDAD

HORAS TOTALES

HORAS
PRESENCIALES

HORAS
TELEFORMACIÓN

MÓDULO ECONÓMICO PRESENCIAL

MÓDULO ECONÓMICO TELEFORMACIÓN

1. EMPRESA 4.0

IFCT07

ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN DE BUSINESS INTELLIGENTY DATA WAREHOUSE CON IBM

PRESENCIAL

145

145

0

13

IFCT10

ARQUITECTO CLOUD

PRESENCIAL

120

120

0

13

IFCD012PO

DATA MINING: PRINCIPIOS Y APLICACIONES

PRES. O TELEF.

80

80

80

13

6,5

IFCD015PO

APLICACIONES DE ORACLE PARA DATAMINING Y BIG DATA

PRES. O TELEF.

150

150

150

13

6,5

IFCD085PO

TECNOLOGÍAS DE FABRICACIÓN ADITIVA: FDM

PRESENCIAL

10

10

0

13

IFCT050PO

GESTIÓN DE LA SEGURIDAD INFORMÁTICA EN LA EMPRESA

PRES. O TELEF.

100

100

100

13

6,5

QUIA037PO

GEMELOS DIGITALES EN LA INDUSTRIA 4.0

TELEFORMACIÓN

30

0

30

6,5

ADGD356PO

ECONOMÍA CONECTADA, INDUSTRIA 4.0 Y EMPLEABILIDAD

PRESENCIAL

10

10

0

13

ADGD392PO

DIRECTIVO 4.0

PRES. O TELEF.

52

52

52

13

6,5

ADGD393PO

MANDO 4.0

PRES. O TELEF.

37

37

37

13

6,5

ELEE033PO

BLOCKCHAIN PARA LA INDUSTRIA CONECTADA

PRESENCIAL

20

20

0

13

IFCD02

ADMINISTRACIÓN DE BUSINESS INTELLIGENCE Y DATAWAREHOUSING

PRESENCIAL

130

130

0

13

IFCD10

VIRTUALIZACIÓN, COMPUTACIÓN EN LA NUBE Y ALTA DISPONIBILIDAD CON ORACLE SOLARIS

PRESENCIAL

185

185

0

13

IFCD16

ADMINISTRACIÓN AVANZADA DE ORACLE DATABASE: ALTA DISPONIBILIDAD EN LA NUBE

PRESENCIAL

150

150

0

13

IFCD23

BIG DATA DEVELOPER CON CLOUDERA APACHE HADOOP

PRESENCIAL

175

175

0

13

IFCD25

DESARROLLADOR SPARK BIG DATA CLOUDERA

PRESENCIAL

175

175

0

13

IFCD38

DESARROLLADOR WEB Y CLOUD MICROSOFT

PRESENCIAL

400

400

0

13

IFCD39

DESARROLLADOR AWS

PRESENCIAL

250

250

0

13

IFCT01

ANALISTA DE BIG DATA Y CIENTÍFICO DE DATOS

PRESENCIAL

40

40

0

13

IFCT34

ADMINISTRADOR BIG DATA CLOUDERA

PRESENCIAL

150

150

0

13

IFCT35

ANALISTA DE DATOS BIG DATA CLOUDERA

PRESENCIAL

150

150

0

13

IFCT48

PROGRAMADOR JAVA SE PROFESIONAL E IoT

PRESENCIAL

300

300

0

13

IFCT52

ADMINISTRACIÓN ORACLE AUTONOMOUS DATABASE Y MACHINE LEARNING

PRESENCIAL

300

300

0

13

IFCT53

CONSULTOR ORACLE CLOUD BUSINESS INTELLIGENCE Y DATA INTEGRATOR

PRESENCIAL

280

280

0

13

IFCT54

ORACLE BIG DATA CLOUD INGENIERO

PRESENCIAL

175

175

0

13

IFCT55

ORACLE BIG DATA CLOUD ANALISTA

PRESENCIAL

185

185

0

13

IFCT63

CIENTÍFICO DE DATOS CLOUDERA

PRESENCIAL

150

150

0

13

IFCT66

ESPECIALISTA EN SEGURIDAD EC COUNCIL

PRESENCIAL

120

120

0

13

IFCT68

ETHICAL HACKER EC COUNCIL

PRESENCIAL

300

300

0

13

IFCT70

ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS CLOUD MICROSOFT

PRESENCIAL

300

300

0

13

IFCT71

ARQUITECTO DE DRONES

PRESENCIAL

150

150

0

13

IFCT74

BIG DATA AWS

PRESENCIAL

120

120

0

13

IFCT75

ARQUITECTO AWS

PRESENCIAL

250

250

0

13

IFCT76

ADMINISTRADOR SYSOPS/DEVOPS AWS

PRESENCIAL

250

250

0

13

IFCD046PO

SAP BUSSINESS INTELLIGENCE

PRES. O TELEF.

24

24

24

13

6,5

IFCD072PO

DESARROLLO DE ACTIVIDADES DEL HACKER ETICO

MIXTA

300

200

100

13

6,5

IFCD075PO

HTML5 PARA DESARROLLADORES GIS

PRES. O TELEF.

40

40

40

13

6,5

IFCD077PO

MACHINE LEARNING E INTELIGENCIA ARTIFICIAL

PRESENCIAL

200

200

0

13

IFCD080PO

REALIDAD AUMENTADA, VIRTUAL Y MIXTA EN ENTORNOS 4.0

PRESENCIAL

100

100

0

13

IFCD082PO

OPERACIONES BÁSICAS CON IMPRESORA FDM

PRESENCIAL

40

40

0

13

IFCD084PO

HACKING ÉTICO Y CIBERSEGURIDAD

PRES. O TELEF.

60

60

60

13

6,5

IFCM002PO

CLOUD COMPUTING

PRES. O TELEF.

30

30

30

13

6,5

IFCM009PO

HERRAMIENTAS DE GESTIÓN DEL SUELO. SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA CON SOFTWARE (GvSIG)

PRES. O TELEF.

210

210

210

13

6,5

IFCT026PO

CLOUD COMPUTING (AZURE, LINUX)

PRES. O TELEF.

30

30

30

13

6,5

IFCT127PO

ARQUITECTURA BIG DATA

PRES. O TELEF.

165

165

165

13

6,5

IFCT153PO

INTRODUCCIÓN AL BIG DATA Y BUSINESS INTELLIGENCE

MIXTA

200

150

50

13

6,5

IFCT155PO

INTRODUCCIÓN A LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LOS ALGORITMOS

PRESENCIAL

180

180

0

13

IFCT156PO

DATA SCIENCE

PRESENCIAL

600

600

0

13

IFCT160PO

IOT (INTERNET DE LAS COSAS) Y SISTEMAS CIBERFÍSICOS EN LA INDUSTRIA 4.0

TELEFORMACIÓN

40

0

40

6,5

ICFT161PO

ANÁLISIS DE DATOS Y PROGRAMACIÓN CON POWER BI

TELEFORMACIÓN

120

0

120

6,5

IFCT162PO

SIMULACIÓN Y MODELADO EN LA INDUSTRIA 4.0

TELEFORMACIÓN

40

0

40

6,5

2. INDUSTRIA AGROALIMENTARIA

INAD036PO

ETIQUETADO DE ALIMENTOS

TELEFORMACIÓN

15

0

15

6,5

INAD045PO

SEGURIDAD E HIGIENE EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

PRES. O TELEF.

60

60

60

13

6,5

INAD047PO

SISTEMAS DE CALIDAD EN INDUSTRIA ALIMENTARIA

PRES. O TELEF.

70

70

70

13

6,5

INAD053PO

PROCESAMIENTO TÉRMICO DE LOS ALIMENTOS PASTEURIZACIÓN

PRESENCIAL

15

15

0

13

INAD054PO

ESTUDIOS DE VIDA ÚTIL DE LOS ALIMENTOS

PRESENCIAL

12

12

0

13

INAD055PO

NORMA BRC 7. GLOBAL STANDAR FOR FOOD SAFETY ISSUE 7 (BRC)

PRESENCIAL

16

16

0

13

INAD056PO

NORMA BRC VERSIÓN 7 (GLOBAL STANDARD FOR FOOD SAFETY) Y SUS REQUISITOS

PRES. O TELEF.

20

20

20

13

6,5

INAD057PO

AUDITORÍAS INTERNAS Y DE PROVEEDORES DESDE LA PERSPECTIVA DE IFS (international featured standards)

PRESENCIAL

12

12

0

13

INAD058PO

NORMA INTERNACIONAL PARA LA SEGURIDAD DE LOS ALIMENTOS. IFS FOOD DEFENSE

PRESENCIAL

8

8

0

13

INAD059PO

CONTROLES PREVENTIVOS PARA LA ALIMENTACIÓN (LEY FSMA/FDA: EEUU)

PRES. O TELEF.

20

20

20

13

6,5

INAD060PO

CONTROL DE MIGRACIONES EN ENVASES ALIMENTARIOS

PRESENCIAL

6

6

0

13

INAD061PO

CONTROL DE CIERRES EN LOS ENVASES ALIMENTARIOS

PRESENCIAL

6

6

0

13

INAD062PO

SEGURIDAD EN AUTOCLAVES DE VAPOR

PRESENCIAL

20

20

0

13

INAD063PO

HUELLA DE CARBONO EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

PRESENCIAL

8

8

0

13

INAD064PO

CONTROL DE FITOSANITARIOS, METALES Y CONTAMINANTES EN LOS ALIMENTOS

PRESENCIAL

8

8

0

13

INAD002PO

CERTIFICACIÓN DE CALIDAD EN ALIMENTACION

PRES. O TELEF.

50

50

50

13

6,5

INAD012PO

ENVASADO, ACONDICIONADO Y EMBALAJE DE PRODUCTOS ALIMENTARIOS

PRES. O TELEF.

50

50

50

13

6,5

INAD013PO

ESTERILIZACIÓN - FUNDAMENTOS DE LA CONSERVACIÓN

MIXTA

30

10

20

13

6,5

INAD014PO

CONTROL Y ANÁLISIS DE ETIQUETADO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS

PRES. O TELEF.

30

30

30

13

6,5

INAD021PO

I+D+I EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

PRES. O TELEF.

25

25

25

13

6,5

INAD023PO

IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE CALIDAD ALIMENTARIA EN LA INDUSTRIA AGROALIMENTARIA

PRES. O TELEF.

270

270

270

13

6,5

INAD025PO

NORMATIVA DE ETIQUETADO DE ALIMENTOS

PRES. O TELEF.

25

25

25

13

6,5

INAD026PO

ISO 22000 / 2005 PARA LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD ALIMENTARIA

TELEFORMACIÓN

30

0

30

6,5

INAD029PO

LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN EN LA INDUSTRIA ALIMENTARIA

TELEFORMACIÓN

20

0

20

6,5

INAD030PO

MANIPULACIÓN EN CRUDO Y CONSERVACIÓN DE ALIMENTOS

TELEFORMACIÓN

125

0

125

6,5

INAD031PO

MÉTODOS DE CONSERVACIÓN DE LOS ALIMENTOS

MIXTA

60

20

40

13

6,5

IMAR007PO

MONTAJE E INSTALACIÓN DE FRÍO INDUSTRIAL

PRESENCIAL

40

40

0

13

INAV001PO

MICROBIOLOGÍA DE CONSERVAS VEGETALES

PRESENCIAL

30

30

0

13

INAV002PO

PROTOCOLO GLOBAL GAP PARA PRODUCCIÓN HORTOFRUTÍCULA

PRES. O TELEF.

15

15

15

13

6,5

INAV003PO

CONTROL DE PROCESOS PARA LA SEGURIDAD DE CONSERVAS.BPCS.BETTER PROCESS CONTROL SCHOOL

PRES. O TELEF.

32

32

32

13

6,5

3. INDUSTRIAS CREATIVAS

IFCD28*

DESARROLLO DE VIDEOJUEGOS Y REALIDAD VIRTUAL CON UNITY Y 3D

PRESENCIAL

300

300

0

13

IFCD071PO

UNITY AVANZADO

PRESENCIAL

24

24

0

13

IFCT036PO

DESARROLLO VIDEOJUEGOS HTML5

PRES. O TELEF.

40

40

40

13

6,5

IFCT154PO

TECNOLOGÍAS GRÁFICAS PARA LA GENERACIÓN DE VIDEOJUEGOS

PRESENCIAL

180

180

0

13

IMSV004PO

EDICIÓN DE VIDEOS CON AFTER EFFECTS

MIXTA

65

15

50

13

6,5

IMSV007PO

GUIÓN CINEMATOGRÁFICO

MIXTA

50

15

35

13

6,5

IMSV009PO

CREACIÓN DE CABECERAS CON AFTER EFFECTS

PRESENCIAL

80

80

0

13

IMSV012PO

EDICIÓN DE VIDEO CON AVID

PRES. O TELEF.

50

50

50

13

6,5

IMSV016PO

EDICIÓN DE VÍDEO CON FINAL CUT PRO (BÁSICO)

PRES. O TELEF.

60

60

60

13

6,5

IMSV027PO

PRODUCCIÓN DE VÍDEO Y CINE

PRES. O TELEF.

40

40

40

13

6,5

IMSV07EXP

ANIMACIÓN 3D CON SOFTWARE DE ANIMACIÓN MAYA

PRESENCIAL

220

220

0

13

IMSV11EXP

PRODUCCIÓNDE ANIMACIÓN DIGITAL AVANZADA

PRESENCIAL

464

464

0

13

IMSV12EXP

ILUMINACIÓN ARTISTICA, RENDER, COMPOSICIÓN Y CREACIÓN DE MATERIALES AVANZADOS PARA PRODUCCIONES DE DISTRIBUCIÓN INTERNACIONAL DE ANIMACIÓN, VIDEOJUEGOS Y PROYECTOS DE REALIDAD VIRTUAL 3D-CGI

PRESENCIAL

416

416

0

13

IMSV13EXP

DISEÑO VISUAL PARA PRODUCCIONES DE ANIMACIÓN, VIDEOJUEGOS Y PROYECTOS DE REALIDAD VIRTUAL EN 3D-CGI

PRESENCIAL

420

420

0

13

4. AUTOMOCIÓN Y MECATRÓNICA

ELEM001PO

ROBÓTICA COLABORATIVA AVANZADA

PRESENCIAL

20

20

0

13

FMEM02

MANAGERS DE AUTOMOCIÓN 4.0, ESTRATEGIA Y CONOCIMIENTO DE LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL

PRESENCIAL

155

55

0

13

FMEH001PO

CALIBRACIÓN, METROLOGÍA E INSTRUMENTACIÓN EN LOS PROCESOS INDUSTRIALES

PRES. O TELEF.

16

16

16

13

6,5

FMEH002PO

MECANIZADO MÁQUINA HERRAMIENTA

PRESENCIAL

90

90

0

13

FMEM01PO

INDUSTRIA 4.0 EN EL SECTOR DE AUTOMOCIÓN

PRESENCIAL

12

12

0

13

FMEM013PO

TECNOLOGÍA Y DISEÑO DE MATRICES

PRESENCIAL

40

40

0

13

FMEM021PO

ROS (ROBOT OPERATING SYSTEM)

PRESENCIAL

30

30

0

13

IMAI006PO

ELECTROMECÁNICA DE MANTENIMIENTO DE BOMBAS Y EQUIPOS DE PRESIÓN

PRESENCIAL

60

60

0

13

IMAI009PO

MANTENIMIENTO INDUSTRIAL.

MIXTA

150

120

30

13

6,5

IMAI017PO

MANTENIMIENTO ELÉCTRICO Y MECÁNICO DE INSTALACIONES INDUSTRIALES

MIXTA

90

75

15

13

6,5

IMAI018PO

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL

PRES. O TELEF.

210

210

210

13

6,5

IMAI020PO

MANTENIMIENTO NEUMÁTICO BÁSICO

MIXTA

60

20

40

13

6,5

IMAQ001PO

ELECTRONEUMÁTICA

MIXTA

30

10

20

13

6,5

IMAQ002PO

MANTENIMIENTO HIDRÁULICO

MIXTA

60

20

40

13

6,5

IMAQ003PO

MANTENIMIENTO INDUSTRIAL PREVENTIVO

MIXTA

75

50

25

13

6,5

IMAQ004PO

MANTENIMIENTO INDUSTRIAL AVANZADO

MIXTA

210

180

30

13

6,5

IMAQ005PO

MANTENIMIENTO MECÁNICO DE MÁQUINAS

MIXTA

50

30

20

13

6,5

QUIT009PO

DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y ACONDICIONAMIENTO DE MOLDES CON TERMOPLÁSTICOS

PRES. O TELEF.

20

20

20

13

6,5

QUIT010PO

OPERACIONES DE EXTRUSIÓN CON MATERIALES TERMOPLÁSTICOS

PRES. O TELEF.

20

20

20

13

6,5

5. ENERGÍAS RENOVABLES

ELEE01

REDES ELÉCTRICAS INTELIGENTES

PRESENCIAL

100

100

0

13

ENAC01

ALMACENAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA

PRESENCIAL

100

100

0

13

ENAC02

GESTIÓN DE LA DEMANDA ENERGÉTICA

PRESENCIAL

130

130

0

13

ENAC03

HERRAMIENTAS PARA LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

PRESENCIAL

100

100

0

13

ENAC04

INTRODUCCIÓN A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA E INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO FOTOVOLTÁICO

PRESENCIAL

180

180

0

13

ENAC0001PO

EFICIENCIA ENERGÉTICA

PRES. O TELEF.

70

70

70

13

6,5

ENAC013PO

DIAGNÓSTICO ENERGÉTICO EN EDIFICACIÓN

PRESENCIAL

60

60

0

13

ENAC015PO

TÉCNICO/A EXPERTO/A EN CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA EN EDIFICIOS

PRES. O TELEF.

105

105

105

13

6,5

ENAC016PO

EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LA INDUSTRIA

PRESENCIAL

20

20

0

13

ENAC018PO

CERTIFICACIÓN MEDIOAMBIENTAL DE EDIFICIOS

PRES. O TELEF.

60

60

60

13

6,5

ENAC20PO

GESTIÓN Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

TELEFORMACIÓN

100

0

100

6,5

ENAE002PO

INSTALACIONES DE ENERGÍA EÓLICA

TELEFORMACIÓN

100

0

100

6,5

ENAE003PO

DISEÑO Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA

TELEFORMACIÓN

100

0

100

6,5

ENAE004PO

ENERGÍAS RENOVAzBLES EN LA GESTIÓN ENERGÉTICA

PRES. O TELEF.

50

50

50

13

6,5

ENAE006PO

ENERGÍA SOLAR TÉRMICA I

PRES. O TELEF.

40

40

40

13

6,5

ENAE007PO

ENERGÍA SOLAR TÉRMICA II

PRES. O TELEF.

60

60

60

13

6,5

ENAE009PO

DISEÑO Y MONTAJE DE INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS Y TÉRMICAS

PRES. O TELEF.

140

140

140

13

6,5

ENAE015PO

DISEÑO DE INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA

PRES. O TELEF.

60

60

60

13

6,5

ENAE017PO

INSTALACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PLACAS SOLARES FOTOVOLTAICAS

MIXTA

50

30

20

13

6,5

ENAE019PO

ENERGÍAS RENOVABLES Y USOS INDUSTRIALES

PRES. O TELEF.

45

45

45

13

6,5

ENAE020PO

SISTEMAS DE ENERGÍA RENOVABLE EN EDIFICIOS

MIXTA

60

20

40

13

6,5

6. BIOTECNOLOGÍA Y FABRICACIÓN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

ADGD173PO

LEAN MANUFACTURING: PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS, MEDICAMENTOS Y PRINCIPIOS ACTIVOS FARMACÉUTICOS

PRESENCIAL

120

120

0

13

ADGD023PO

CALIDAD DE LOS PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS ORIENTADOS AL SECTOR FARMACEÚTICO

PRESENCIAL

40

40

0

13

ADGG014PO

DATA MANAGEMENT APLICADA A ESTUDIOS CLÍNICOS EN INVESTESTIGACIÓN DE MEDICAMENTOS

PRESENCIAL

56

56

0

13

IFCD007PO

BIOINFORMÁTICA APLICADA AL DESARROLLO DE MEDICAMENTOS

PRESENCIAL

50

50

0

13

IMAI011PO

INGENIERÍA EN LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA Y AFINES: INSTALACIONES

PRESENCIAL

20

20

0

13

IMAI012PO

INGENIERÍA EN LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA Y AFINES: MECÁNICA

PRESENCIAL

20

20

0

13

QUIA007PO

BIOTECNOLOGÍA MICROBIANA APLICADA AL DESARROLLO DE MEDICAMENTOS Y PRODUCTOS MEDICAMENTOSOS

PRESENCIAL

40

40

0

13

QUIA013PO

FASE DE DESARROLLO INDUSTRIAL DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

PRESENCIAL

20

20

0

13

QUIA020PO

GOOD LABORATORY PRACTICES DE CONTROL DE CALIDAD

PRESENCIAL

16

16

0

13

QUIA024PO

MICROBIOLOGÍA INDUSTRIAL APLICADA AL CONTROL DE CALIDAD DE MEDICAMENTOS Y PRODUCT. MEDICAMENTOSO

PRESENCIAL

40

40

0

13

QUIA028PO

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL LABORATORIO PARA PRODUCCIÓN

PRESENCIAL

20

20

0

13

QUIE016PO

PATENTES EN PRODUCTOS BIOTECNOLÓGICOS, MEDICAMENTOS Y PRINCIPIOS ACTIVOS FARMACÉUTICOS.

PRESENCIAL

20

20

0

13

QUIM002PO

BIOESTADÍSTICA APLICADA A LA INVESTIGACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRINCIPIOS ACTIVOS FARMACÉUTICOS

PRESENCIAL

12

12

0

13

QUIM006PO

ENSAYOS FÍSICO-QUÍMICOS EN LA INDUSTRIA QUÍMICO-FARMACÉUTICA

PRESENCIAL

60

60

0

13

QUIM007PO

ESTABILIDADES GALÉNICAS, BIOEQUIVALENCIAS Y MEDICAMENTOS GENÉRICOS

PRESENCIAL

16

16

0

13

QUIM008PO

FABRICACIÓN DE MEDICAMENTOS EN EL LABORATORIO

PRESENCIAL

80

80

0

13

QUIM009PO

FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE MEDICAMENTOS

PRESENCIAL

90

90

0

13

QUIM010PO

FARMACOECONOMÍA Y FUNDAMENTOS A LA MODELIZACION ECONÓMICA AVANZADA

PRESENCIAL

35

35

0

13

QUIM012PO

FASE DE PREDESARROLLO DE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

PRESENCIAL

32

32

0

13

QUIM013PO

FORMAS FARMACÉUTICAS SÓLIDAS DE ADMINISTRACIÓN POR VIA ORAL

PRESENCIAL

30

30

0

13

QUIM014PO

GENÓMICA APLICADA A PROCESOS DE OBTENCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y AFINES

PRESENCIAL

40

40

0

13

QUIM018PO

INVESTIGACIÓN DE NUEVOS FÁRMACOS: FASE DE DESARROLLO CLÍNICO

PRESENCIAL

40

40

0

13

QUIM019PO

INVESTIGACIÓN DE NUEVOS FÁRMACOS: FASE DE DESARROLLO PRECLÍNICO

PRESENCIAL

30

30

0

13

QUIM021PO

PREFORMULACIÓN GALÉNICA APLICADA AL DESARROLLO DE NUEVOS MEDICAMENTOS

PRESENCIAL

28

28

0

13

QUIM025PO

SISTEMA DE CALIDAD EN LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA

PRESENCIAL

40

40

0

13

SANPO030PO

REGULATORY AFFAIRS EN EL DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

PRESENCIAL

20

20

0

13

SANS008PO

FUNDAMENTOS Y NORMATIVA DE LA BIOTECNOLOGÍA

PRESENCIAL

20

20

0

13

SANS009PO

MICROBIOLOGÍA APLICADA EN LA INDUSTRIA FARMACEÚTICA

PRESENCIAL

40

40

0

13

7. TURISMO

COMM056PO

MARKETING DE DESTINOS TURISTICOS EN INTERNET

PRES. O TELEF.

50

50

50

13

6,5

HOTR043PO

INGLÉS RESTAURACIÓN

PRES. O TELEF.

110

110

110

13

6,5

HOTT002PO

ANIMACIÓN TURÍSTICA

PRES. O TELEF.

50

50

50

13

6,5

HOTT003PO

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS TURÍSTICOS

PRES. O TELEF.

50

50

50

13

6,5

HOTT006PO

PROMOCIÓN Y VENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS

PRES. O TELEF.

35

35

35

13

6,5

HOTU001PO

ECOTURISMO

PRES. O TELEF.

60

60

60

13

6,5

8. MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA CIRCULAR

SEAG02

MODELOS DE NEGOCIO EN LA ECONOMÍA CIRCULAR

PRESENCIAL

80

80

0

13

SEAG01

HUELLA DE CARBONO DE PRODUCTO Y ORGANIZACIÓN

PRESENCIAL

100

100

0

13

SEAG006PO

CAMBIO CLIMÁTICO Y HUELLA DE CARBONO

TELEFORMACIÓN

120

0

120

6,5

SEAG008PO

SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL

PRES. O TELEF.

210

210

210

13

6,5

SEAG009PO

CONSULTORÍA AMBIENTAL

PRES. O TELEF.

200

200

200

13

6,5

SEAG012PO

CONTROL INTEGRAL DE LA CONTAMINACIÓN: IPPC

PRES. O TELEF.

50

50

50

13

6,5

SEAG015PO

DESARROLLO E IMPLANTACIÓN DE SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL EN LA EMPRESA

TELEFORMACIÓN

80

0

80

6,5

SEAG021PO

EVALUACIÓN IMPACTO AMBIENTAL

PRES. O TELEF.

120

120

120

13

6,5

SEAG026PO

GESTIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES

PRES. O TELEF.

50

50

50

13

6,5

SEAG031PO

SISTEMA DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL EN LA INDUSTRIA

PRES. O TELEF.

60

60

60

13

6,5

SEAG033PO

GESTIÓN SOSTENIBLE DEL AGUA

PRES. O TELEF.

45

45

45

13

6,5

SEAG044PO

NORMATIVA AMBIENTAL

PRES. O TELEF.

50

50

50

13

6,5

SEAG054PO

TRATAMIENTO DE RESIDUOS Y RECICLAJE

PRES. O TELEF.

150

150

150

13

6,5

SEAG056PO

NORMATIVA Y GESTIÓN DE TRASLADO DE RESIDUOS

MIXTA

80

10

70

13

6,5

SEAG057PO

RAEE I. GESTIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS ELECTRICOS Y ELECTRÓNICOS

MIXTA

80

10

70

13

6,5

SEAG058PO

RAEE II. RECOGIDA, REUTILIZACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE RAEE. REQUISITOS

MIXTA

80

10

70

13

6,5

ANEXO IV

Áreas económicas estratégicas módulo básico 2020

CÓDIGO ESPECIALIDAD

DENOMINACIÓN ESPECIALIDAD

MODALIDAD

HORAS TOTALES

HORAS
PRESENCIALES

HORAS
TELEFORMACIÓN

MÓDULO ECONÓMICO PRESENCIAL

MÓDULO ECONÓMICO TELEFORMACIÓN

1. EMPRESA 4.0

ADGD349PO

PROGRAMA AVANZADO EN TRANSFORMACIÓN DIGITAL

PRES. O TELEF.

90

90

90

7,62

5,715

ADGD350PO

PROGRAMA AVANZADO TALENTO, CULTURA Y EMPRESA DIGITAL

TELEFORMACIÓN

90

0

90

5,715

ADGD352PO

TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE LA EMPRESA

PRES. O TELEF.

50

50

50

7,62

5,715

ADGD355PO

ESTRATEGIA Y NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO EN LA ERA DIGITAL

PRESENCIAL

10

10

0

7,62

ADGG105PO

COMPETENCIAS DIGITALES EN LA EMPRESA

PRESENCIAL

25

25

0

7,62

COML02

TRANSFORMACIÓN LOGÍSTICA EN UN ENTORNO DE INDUSTRIA 4.0

PRESENCIAL

25

25

0

7,69

ELEE034PO

BLOCKCHAIN

PRESENCIAL

25

25

0

9,32

EOCO079PO

MANEJO DE DRONES PARA USO INDUSTRIAL

PRESENCIAL

60

60

0

8

IFCD013PO

DATA WAREHOUSE BUSINESS INTELLIGENCE

PRES. O TELEF.

40

40

40

8,05

6,0375

IFCD042PO

PROGRAMACIÓN DE ALGORITMOS CON EXCEL

PRES. O TELEF.

30

30

30

8,05

6,0375

IFCD078PO

ESCÁNERES 3D Y SOFTWARES 3D

PRESENCIAL

20

20

0

8,05

IFCD079PO

TECNOLOGÍAS BIOMÉTRICAS APLICADAS A LA CIBERSEGURIDAD

PRES. O TELEF.

5

5

5

8,05

6,0375

IFCD081PO

INTERNET DE LAS COSAS (IOT)

PRESENCIAL

22

22

0

8,05

IFCD086PO

SIMULACIÓN DE PROCESOS EN LA INDUSTRIA 4.0

PRESENCIAL

5

5

0

8,05

IFCD087PO

TECNOLOGÍAS HABILITADORAS DE LA INDUSTRIA 4.0

TELEFORMACIÓN

120

0

120

6,0375

IFCD088PO

VISIÓN ARTIFICIAL Y SU APLICACIÓN EN LA INDUSTRIA 4.0

TELEFORMACIÓN

150

0

150

6,0375

IFCM004PO

ESPECIALISTA EN SEGURIDAD EN INTERNET

PRES. O TELEF.

30

30

30

8,05

6,0375

IFCT015PO

ARCGIS (SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA)

PRES. O TELEF.

16

16

16

8,05

6,0375

IFCT032PO

DATA MINING BUSSINESS INTELLIGENCE

PRES. O TELEF.

40

40

40

8,05

6,0375

IFCT060PO

INTRODUCCIÓN A LA TECNOLOGIA DE IMPRESIÓN EN 3D

PRES. O TELEF.

40

40

40

8,05

6,0375

IFCT128PO

BIG DATA

PRES. O TELEF.

40

40

40

8,05

6,0375

IFCT133PO

CIBERSEGURIDAD

PRESENCIAL

25

25

0

8,05

IFCT143PO

GESTIÓN DE LOS CIBERRIESGOS

PRESENCIAL

20

20

0

8,05

2. INDUSTRIA AGROALIMENTARIA

INAD046PO

SISTEMA APPCC Y PRÁCTICAS CORRECTAS DE HIGIENE

PRES. O TELEF.

60

60

60

7,94

5,955

INAD001PO

ADITIVOS ALIMENTARIOS

PRES. O TELEF.

70

70

70

7,94

5,955

INAD016PO

FORMACIÓN BÁSICA EN HIGIENE ALIMENTARIA: FOOD DEFENSE, APPCC, LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN

PRES. O TELEF.

10

10

10

7,94

5,955

INAD019PO

GESTIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

PRES. O TELEF.

120

120

120

7,94

5,955

3. INDUSTRIAS CREATIVAS

IMSV001PO

EDICIÓN DE VIDEOS CON ADOBE PREMIER

PRESENCIAL

45

45

0

7,95

4. AUTOMOCIÓN Y MECATRÓNICA

ELEM002PO

ROBÓTICA COLABORATIVA

PRESENCIAL

21

21

0

9,32

ELEE018PO

AUTÓMATAS PROGRAMABLES

PRES. O TELEF.

60

60

60

9,32

6,99

FMEM004PO

MÁQUINAS HERRAMIENTAS DE CONTROL NUMÉRICO (CNC)

PRESENCIAL

60

60

0

8,22

FMEM020PO

PLC AVANZADO

PRES. O TELEF.

80

80

80

8,22

6,165

QUIT011PO

OPERACIONES DE TRANSFORMACIÓN DE TERMOPLÁSTICOS POR INYECCIÓN

PRES. O TELEF.

20

20

20

8,72

6,54

5. ENERGÍAS RENOVABLES

ENAE001PO

SOFTWARE DE APLICACIÓN EN LA CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

PRESENCIAL

30

30

0

8

7. TURISMO

FCOE009PO

INGLÉS PROFESIONAL PARA TURISMO

PRES. O TELEF.

60

60

60

7,2

5,4

HOTT007PO

PROTOCOLO EN EVENTOS TURISTICOS

PRES. O TELEF.

40

40

40

6,95

5,2125

8. MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA CIRCULAR

SEAG024PO

GESTIÓN DE RESIDUOS

PRES. O TELEF.

75

75

75

7,94

5,955

SEAG027PO

GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

PRES. O TELEF.

60

60

60

7,94

5,955

SEAG028PO

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

PRES. O TELEF.

200

200

200

7,94

5,955

ANEXO V

Inglés empresarial 2020

CÓDIGO ESPECIALIDAD

DENOMINACIÓN ESPECIALIDAD

MODALIDAD

HORAS TOTALES

HORAS
PRESENCIALES

HORAS
TELEFORMACIÓN

MÓDULO ECONÓMICO PRESENCIAL

MÓDULO ECONÓMICO TELEFORMACIÓN

1. EMPRESA 4.0

ADGD162PO*

INGLÉS EMPRESARIAL

PRESENCIAL

60

60

0

11

2. INDUSTRIA AGROALIMENTARIA

ADGD162PO*

INGLÉS EMPRESARIAL

PRESENCIAL

60

60

0

11

3. INDUSTRIAS CREATIVAS

ADGD162PO*

INGLÉS EMPRESARIAL

PRESENCIAL

60

60

0

11

4. AUTOMOCIÓN Y MECATRÓNICA

ADGD162PO*

INGLÉS EMPRESARIAL

PRESENCIAL

60

60

0

11

5. ENERGÍAS RENOVABLES

ADGD162PO*

INGLÉS EMPRESARIAL

PRESENCIAL

60

60

0

11

6. BIOTECNOLOGÍA Y FABRICACIÓN PRODUCTOS FARMACÉUTICOS

ADGD162PO*

INGLÉS EMPRESARIAL

PRESENCIAL

60

60

0

11

8. MEDIO AMBIENTE Y ECONOMÍA CIRCULAR

ADGD162PO*

INGLÉS EMPRESARIAL

PRESENCIAL

60

60

0

11

(*) Los contenidos, materiales, ejercicios, actividades y registros lingüísticos deben estar adaptados al sector y actividad correspondiente.

Código del anuncio: F1916718