BOLETÍN Nº 198 - 3 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.7. Otros

ORDEN FORAL 72/2020, de 27 de agosto, del Consejero de Educación, por la que se acuerda el fin de la suspensión de los contratos de servicios complementarios de trasporte y comedor escolar y la reanudación de la ejecución de dichos servicios desde el inicio oficial efectivo del curso escolar 2020/2021.

La Organización Mundial de la Salud elevó el 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, tras lo que, mediante Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se declaró en el conjunto del Estado español el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por Orden Foral 3/2020, de 13 de marzo, de la Consejera de Salud, se adoptan medidas preventivas e instrucciones de salud pública como consecuencia de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19). Esta Orden Foral ordenó la suspensión de toda actividad educativa presencial, en todos los centros y niveles, lectiva o extraescolar, pública o privada, de cero años a Universidad incluida, así como las actividades complementarias educativas.

Mediante Orden Foral 26/2020, de 13 de marzo, del Consejero de educación, se adoptaron medidas en el ámbito educativo como consecuencia de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19), que se modificó mediante Orden Foral 27/2020, de 15 de marzo, indicando en su punto 5.º la suspensión por motivos de interés público de los contratos de los servicios complementarios de transporte y comedor desde el día 16 de marzo de 2020, incluido, hasta que se reanudase la actividad educativa presencial.

Posteriormente mediante Ley Foral 7/2020, de 6 de abril, se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del Coronavirus (COVID-19). En su artículo 2, medidas en el ámbito de la contratación pública y los conciertos sociales modificado, y se determinó que los contratos públicos que tuviesen por objeto servicios y suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor de la citada Ley Foral, celebrados por las entidades sometidas a la normativa de contratación pública vigente en la Comunidad Foral de Navarra en el momento de la adjudicación de cada contrato, cuya ejecución devengara total o parcialmente imposible como consecuencia de la situación creada por el COVID-19 o de las medidas adoptadas por las Administraciones Públicas para combatirlo, quedaban automáticamente suspendidos, en la parte cuya ejecución devengara imposible, desde que se produjera la situación de hecho, o de derecho, que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. A estos efectos, se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando, habiendo cesado las circunstancias o medidas que la vinieran impidiendo, el órgano de contratación notificara al contratista el fin de la suspensión.

El hecho que motivó la suspensión de dichos servicios complementarios de transporte y comedor escolar, por motivos de interés público, vino producido por la imposibilidad de prestar la actividad educativa presencial por las circunstancias anteriormente expuestas y posteriormente por la finalización del curso escolar 2019/2020, estando previsto que la actividad educativa presencial del curso 2020/2021 se reanude en las próximas semanas.

Por lo expuesto y en virtud de las facultades conferidas en la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente,

ORDENO:

1.º Acordar el fin de la suspensión de los contratos de servicios complementarios de transporte y comedor escolar, y la reanudación de su ejecución desde el inicio oficial efectivo del curso escolar 2020/2021.

2.º Contra la presente Orden Foral los interesados podrán interponer de recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

3.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Notificar la presente Orden Foral a todas las empresas adjudicatarias de contratos de los servicios complementarios de transporte y comedor escolar.

5.º Trasladar la presente Orden Foral, a la Sección de Servicios Complementarios, al Negociado de Gestión Económica y a la Secretaria General Técnica, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de agosto de 2020.–El Consejero de Educación, Carlos Gimeno Gurpegui.

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