BOLETÍN Nº 197 - 2 de septiembre de 2020

2. Administración Local de Navarra

2.2. Disposiciones y anuncios ordenados por localidad

ROMANZADO

Aprobación definitiva de modificación de la ordenanza reguladora del servicio y tasas de suministro de agua

El Pleno del Ayuntamiento de Romanzado, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2020, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza reguladora del servicio y tasas de suministro de agua.

Dicho acuerdo fue publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 132, de 17 de junio de 2020.

Habiendo transcurrido el plazo legal establecido sin haberse presentado reclamaciones y/o alegaciones al mismo, procede, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de la Administración Local de Navarra, su aprobación definitiva.

Romanzado, 30 de julio de 2020.–El Alcalde, Aitor Sola Ochotea.

ORDENANZA REGULADORA
DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

Fundamento.

Artículo 1. La presente Ordenanza se establece al amparo de lo dispuesto en los artículos 100 y siguientes de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra.

Ámbito de aplicación, hecho imponible y definiciones.

Artículo 2. La presente Ordenanza será de aplicación en:

–Usún.

–Domeño.

–Arboniés.

Artículo 3. Constituyen hecho imponible de la presente ordenanza:

a) La disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable.

b) La utilización o uso efectivo del servicio de abastecimiento de agua potable. El precio a establecer podrá variar en función de los usos o destinos del agua, diferenciando uso doméstico, uso de riego y recreo, uso piscina, uso combinado, o uso industrial.

c) Prestación de los servicios técnicos y administrativos referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación definitiva del suministro de agua potable (cuota de enganche).

Artículo 4. Definiciones:

4.1.–A efectos de la presente Ordenanza se entiende por “uso doméstico” el correspondiente a las viviendas y usos asimilados a las mismas. En este sentido se entenderá como tal cualquier local vividero destinado o utilizado para el alojamiento de personas, susceptible de uso independiente por contar con una superficie mínima de treinta metros cuadrados y posibilidad de adaptación al programa mínimo de vivienda previsto en la legislación sectorial de aplicación y por contar con servicios sanitarios, independientemente de que haya sido declarado o legalizado como vivienda, cuente con cédula de habitabilidad y tenga o no cocina. Sobre este consumo se girará canon de saneamiento.

4.2.–A efectos de la presente Ordenanza se entiende por “uso de riego y recreo” en fincas particulares, la utilización de agua potable en jardines, y similares siempre y cuando existan dos contratos o contadores separados para la vivienda y el resto de los usos. Sobre este consumo no se girará canon de saneamiento.

4.3.–Se considera “usos piscinas”, el uso de agua potable para el llenado de las piscinas particulares. Sobre este consumo no se girará canon de saneamiento.

4.4.–”Usos combinados”: Doméstico, riego-recreo o piscinas. Se considera hecho imponible a efectos de la presente Ordenanza la disponibilidad conjunta de agua potable para vivienda, llenado piscinas y riego-recreo, o uso particular análogo, por inexistencia de dos o más contratos distintos. Sobre este consumo se girará canon de saneamiento.

4.5.–Se entiende por “uso industrial”, todo aquél que no quede encuadrado en alguna de las categorías antes citadas y particularmente el que tiene como destino el abastecimiento y funcionamiento de todo tipo de actividades económicas, estén o no legalizadas, tales como bares, restaurantes, hoteles, Casas Rurales, sociedades, comercios, tiendas, oficinas, talleres, industrias de producción, transformación y de servicios, explotaciones ganaderas, corrales domésticos, garajes y cualesquiera otras asimilables a las anteriores sin que la presente lista constituya “numerus clausus”. Sobre este consumo se girará canon de saneamiento, excepto en las instalaciones ganaderas, y aquellas otras actividades que justificadamente acrediten no disponer ni precisar de conexión a la red de vertido de aguas residuales.

Obligaciones municipales.

Artículo 5. Por la prestación del servicio de suministro de agua, el Ayuntamiento de Romanzado tendrá con carácter general las siguientes obligaciones:

5.1.–Que el agua suministrada a las personas abonadas cumpla las condiciones de potabilidad exigidas por la normativa vigente.

5.2.–Mantener y conservar a su cargo las instalaciones precisas para la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento.

5.3.–Tener a disposición de las personas abonadas un servicio de recepción de averías, para recibir información sobre las anomalías que puedan producirse en relación con la prestación de los servicios.

5.4.–Cumplir las normas o disposiciones que puedan dictar las Autoridades Sanitarias, y en general los Organismos Públicos competentes, en materia de tratamiento y depuración de agua suministrada y de vertidos.

5.5.–Dar aviso a las personas abonadas, por el procedimiento que se estime más oportuno y siempre que ello sea posible, de cualquier interrupción o alteración que se produzca en la prestación de los servicios.

Exenciones.

Artículo 6. No se reconocerán exenciones en el pago de esta exacción.

Sujetos pasivos.

Artículo 7. Son sujetos pasivos de esta exacción, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, que soliciten o resulten beneficiadas por la prestación del servicio de abastecimiento de agua potable.

Los sujetos pasivos anteriormente definidos, serán sujetos pasivos en la presente tasa cuando sean ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título (propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario).

En aquellos casos en que no exista abonado, serán sujeto pasivo, las personas propietarias de los terrenos, edificios, establecimientos, centros, locales y demás inmuebles sobre los que recaiga la inspección, siempre que hayan resultado beneficiados y/o beneficiadas por la actuación objeto de exacción.

Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, los propietarios de los inmuebles respectivos, quienes podrán repercutir las cuotas, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.

La deuda derivada del ejercicio de explotaciones o actividades económicas por personas físicas o jurídicas será exigible a quienes les sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de las mismas.

Una vez agotado el periodo de pago voluntario, la persona adquirente y transmitente responden solidariamente de la deuda existente. Quien pretenda adquirir la titularidad de una explotación o actividad económica, previa la conformidad de la titularidad actual, tendrá derecho a solicitar la certificación detallada de las deudas tributarias derivadas del ejercicio de la actividad o explotación de que se trate.

Tarifas.

Artículo 8. El Ayuntamiento, aplicará los precios necesarios para financiar la ejecución de las acometidas, tanto a las redes de distribución de agua potable, como los precintados y la verificación, instalación y sustitución de contadores, en los casos en que sean ejecutadas por el propio Ayuntamiento.

Articulo 9. Las tarifas sobre las que se calcula la cuota correspondiente a cada uno de los hechos imponibles enumerados en el artículo 3 de la presente Ordenanza son las siguientes:

a) Por la disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable: cuota fija que se especifica en anexo.

b) Por la utilización o uso efectivo del servicio de abastecimiento de agua potable: por metro cúbico consumido, según se determina en anexo.

c) Por el uso de agua potable en piscinas: cada operación del llenado del vaso, según se determina en anexo.

d) Por la prestación de los servicios técnicos y administrativos referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación definitiva del suministro de agua potable (cuota de enganche): Cuota fija y por una sola vez, según se señala en anexo.

Cuota a liquidar.

Artículo 10. La cuota a liquidar será el resultado de aplicar las tarifas señaladas en el anexo, en función de los conceptos que se mencionan en el artículo anterior. Sobre la cuota tributaria resultante se aplicarán los impuestos indirectos que fijen las leyes en cada momento en la forma y condiciones que éstas establezcan.

Devengo.

Artículo 11. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) Por la disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento de agua potable, en el momento en que se efectúe la conexión a la red de abastecimiento. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

b) Por la utilización o uso efectivo del servicio de abastecimiento de agua potable, desde el momento en que éste se produzca. El devengo por esta modalidad de la tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

c) Por la utilización o uso efectivo del servicio de abastecimiento de agua potable para el llenado de piscinas, se devengará y exaccionará en el momento de concederse la autorización de llenado.

d) Por Prestación de los servicios técnicos y administrativos referentes a las actuaciones necesarias para realizar la contratación definitiva del suministro de agua potable (cuota de enganche), se devengará y exaccionará en el momento de concederse la apertura, licencia o autorización de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente, que no se tramitará sin que haya efectuado el pago correspondiente.

Normas de gestión.

Artículo 12. Contadores: Serán de cuenta de quien solicite la conexión a la red o el suministro, los gastos referidos a la adquisición del contador así como a los materiales y mano de obra que sean necesarios para la instalación y suministro.

En todas las acometidas de abastecimiento de aguas de nueva instalación, reformas de las mismas, y cuando se ejecute una rehabilitación sustancial en vivienda o edificio u obras que afecten al lugar de la acometida, será obligatoria la instalación de contador y llaves de corte. Dicha instalación se realizará en el exterior del edificio o finca, en las condiciones técnicas y conforme a los modelos homologados que indique el Ayuntamiento.

Será obligatoria la instalación de contadores independientes cuando existan usos diferenciados a partir de una misma acometida, en una misma finca o inmueble o a nombre de un mismo titular, sin perjuicio de la aplicación de la tarifa de “usos combinados”, cuando no exista esta instalación, y hasta tanto se realice.

Las posteriores modificaciones de las instalaciones que hagan necesarios nuevos aparatos de medida, cambios en los mismos o en los sistemas de ubicación y conexión, se ajustarán en lo establecido en el presente artículo, siendo por cuenta de la persona usuaria.

Se considera instalación interior particular el conjunto de tuberías y llaves que tienen por objeto distribuir el agua dentro del recinto, local o vivienda de cada abonado/abonada, incluso, la caja, armario o arqueta, destinada al alojamiento del contador con sus llaves, conexiones y tuberías, y los propios contadores, aún cuando se sitúen en suelo público, que no perderá por ello tal carácter. Su conservación y mantenimiento, así como la reposición de los aparatos dañados o defectuosos, corresponderá al abonado/abonada.

Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad del Ayuntamiento no haya sido posible a su personal tomar nota de los datos registrados por el equipo de medida que controle los consumos, el/la abonado/abonada deberá facilitar en el impreso depositado al efecto en el punto de suministro, y en el plazo de los diez días siguientes, los datos registrados por el equipo de medida.

Cuando no sea posible conocer el consumo realmente realizado como consecuencia de avería en el equipo de medida, ausencia de la persona abonada en el momento en que se intentó tomar lectura sin que ésta cumpliera la obligación establecida en el artículo anterior, o bien la hubiera cumplido pero de los datos aportados se deduzca que el consumo no concuerda con el régimen que del mismo realiza, la cuota a liquidar será igual que la del recibo anterior, facturando el consumo real en la siguiente toma de lectura del equipo de medida.

Artículo 13. Se podrá cortar el suministro de agua, de manera preventiva, al titular de una acometida que tenga averías en su instalación interior que produzcan pérdida de agua.

Artículo 14. La persona usuaria no podrá, en ningún caso, suministrar agua a persona ajena, ni dejarla tomar a aquellas que no tengan derecho, debiendo evitar toda defraudación que se pueda producir por su negligencia, en cuyo caso, será ésta la única responsable.

Artículo 15. Se deberá dar cuenta inmediatamente al Ayuntamiento de todos aquellos hechos que pudieran haberse producido a consecuencia de una avería en la red general de distribución de agua.

Artículo 16. Corresponde a la persona usuaria velar para que el lugar en donde esté alojado el contador y la llave de paso se conserve en las debidas condiciones y cumplir las instrucciones que se señalen por el Ayuntamiento.

Artículo 17. La persona abonada deberá facilitar y permitir el libre desarrollo de los trabajos a cargo del Ayuntamiento, dejando libre el acceso a la finca, vivienda, local o recinto donde se encuentre instalado el contador o relacionado con el suministro, en misiones de inspección de abastecimiento y saneamiento, toma de lectura del equipo de medida u otras necesidades del servicio, cuando ello sea preciso.

Artículo 18. Normas sobre el llenado de piscinas.

18.1.–Los titulares de piscinas deberán darse de alta en el censo que al efecto abrirá el Ayuntamiento de Romanzado. Caso de no hacerlo, el Ayuntamiento efectuará la inscripción de oficio.

18.2.–Para llenar la piscina deberá solicitarse permiso al Ayuntamiento, abonando la cuota establecida al efecto.

18.3. El Ayuntamiento concederá el citado permiso por orden de solicitud, poniéndose como plazo tope para llenado de piscinas el 1 de junio de cada año.

18.4. El llenado de piscinas sin permiso se considerará falta grave según las normas a que hace referencia el artículo 25, y si la operación de llenado supone el corte de suministro para cualquier vivienda se considerará falta muy grave.

Declaración y liquidación.

Artículo 19. Los sujetos pasivos y sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la tasa, antes del primer día de cada semestre natural posterior a la fecha en que se produzca la variación en la titularidad.

Artículo 20. Las declaraciones a que se refiere el artículo anterior surtirán efecto, a partir de la primera liquidación que se practique, una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

Artículo 21. El abastecimiento de agua para aquellos usos no domésticos, queda siempre supeditado a la existencia de agua en cantidad suficiente para el suministro domiciliario, pudiendo el Ayuntamiento establecer restricciones de uso y cortes de agua para dichos usos en cualquier momento, sin que los mismos generen derecho a indemnización alguna. Los cortes y restricciones citados se acordarán exclusivamente en los casos en que el suministro integral no esté asegurado, y, siempre que ello sea posible, aplicando sucesivamente el orden establecido en este artículo.

Los cortes o restricciones citados se instrumentarán mediante Bandos municipales de obligado cumplimiento bajo apercibimiento de sanción. Del mismo modo el llenado de las piscinas autorizadas se realizará previo aviso a los Servicios Municipales, y en la forma y con el ritmo de llenado que por éstos se señale, y en todo caso antes del 15 de junio de cada año, salvo que mediante Bando Municipal se modifique la citada fecha para un año concreto.

Artículo 22. El impago de cualquiera de las tasas reguladas en la presente Ordenanza en un plazo superior a treinta días hábiles desde su notificación o desde la finalización del período impositivo, se presumirá como renuncia a la prestación del servicio, pudiendo el Ayuntamiento, previa incoación de expediente con audiencia de la persona interesada, proceder a la suspensión del servicio.

Recaudación.

Artículo 23. Las exacciones previstas en los apartados a) y b) del artículo 9 se abonarán con carácter trimestral como máximo, semestral o anual, como mínimo, según determine para cada anualidad el órgano encargado de la gestión del servicio, en base a las necesidades del funcionamiento general de la administración. La exacción prevista en el apartado c) y d), del mismo artículo, se abonará en el momento de su devengo.

Artículo 24. Las deudas tributarias no satisfechas en período voluntario, conforme a lo previsto en el artículo anterior, podrán satisfacerse en el período de prórroga de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Foral 2/1995.

Transcurrido el anterior plazo sin que hayan sido satisfechas las deudas, se iniciará la vía de apremio, salvo que se haya concedido aplazamiento o pago fraccionado de las mismas, previa petición de las personas obligadas.

En estos casos, el Ayuntamiento ordenará el corte del suministro de agua.

Infracciones y sanciones.

Artículo 25. Se consideraran actos de defraudación los siguientes:

a) Obstaculizar las visitas que practique el personal del Ayuntamiento, debidamente acreditado.

b) Impedir que se realice la lectura de contadores o comprobaciones que estén relacionadas con la prestación de los servicios regulados en la presente Ordenanza.

c) Alterar los precintos, cerraduras o aparatos colocados por el Ayuntamiento.

d) Incumplir las instrucciones facilitadas por el Ayuntamiento respecto a la modificación o cambio de aparatos de medida o consumo así como de los Bandos de restricciones en épocas de sequía, averías u otros problemas de suministro y relativos al llenado de piscinas.

e) Instalar mecanismos no autorizados para alterar maliciosamente las indicaciones del contador o para obtener suministro de aguas sin medición del consumo o con mediciones falseadas.

f) Establecer o permitir establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otros locales o viviendas diferentes de las consignadas en el censo o Registro de Contribuyentes.

g) La negligencia del abonado respecto a la instalación de equipos correctores en el caso en que se produzcan perturbaciones a la red, y una vez transcurrido el plazo establecido por los organismos competentes para su corrección.

h) No efectuar la persona usuaria la oportuna reparación de averías en su instalación particular a requerimiento del Ayuntamiento, especialmente en los casos de fuga.

i) Incurrir en el supuesto previsto en el artículo 14.

j) Cualquier otro incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

Artículo 26. Respecto a los demás aspectos relativos a infracciones o sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General, en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra y demás normas concordantes.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.–Tanto la gestión del servicio de abastecimiento de agua en baja a partir de cada depósito individual, como la recaudación de las tasas previstas en la presente Ordenanza, podrá ser delegada en los Concejos, previa petición de éstos, y en los términos que se fijen en el acuerdo de delegación, sin perjuicio del establecimiento de otras formas de colaboración entre las entidades locales afectadas para la gestión de los servicios relativos al ciclo integral del agua.

Segunda.–El resto de localidades pertenecientes a Romanzado no incluidos en la presente ordenanza, se incorporarán a la misma de manera progresiva en un plazo máximo de 4 años, modificándose el artículo 2 según lo establecido en el artículo 325.3 de la Ley Foral 6/1990 de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.–Se derogan, dejándolas sin valor ni efecto alguno, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, cuantas disposiciones u Ordenanzas de igual o inferior rango estén establecidas y se opongan a la misma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.–En lo no previsto en la presente Ordenanza será de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal General y en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, en la Ley Foral 4/1999, de 2 de marzo, y demás disposiciones de aplicación.

Segunda.–La presente Ordenanza entrará en vigor, produciendo plenos efectos jurídicos, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO DE TARIFAS

A) Por disponibilidad y mantenimiento del servicio de abastecimiento.

A.1.–Usos domésticos: cuota de 4,00 euros/trimestre.

A.2.–Usos de recreo de fincas, riego y ornato: cuota de 6,00 euros/trimestre.

B.3.–Usos industriales o comerciales: cuota de 8,00 euros/trimestre.

B.4.–Usos combinados: cuota de 10,00 euros/trimestre.

B) Por la utilización o uso efectivo del servicio de suministro:

B.1.–Usos domésticos, por cada metro cúbico 0,40 euros/m³

B.2.–Usos de recreo de fincas, riego y piscinas, por cada metro cúbico 0,50 euros/m³

B.3.–Usos industriales o comerciales: 0,50 euros/m³

B.4.–Por el suministro para usos combinados: 0,50 euros/m³

C) Por llenado de piscina. (Cuota fija):

C.1.–Por el llenado del vaso: 40 euros.

D) Por la instalación de acometida de abastecimiento. (Cuota fija y por una sola vez).

D.1.–Por el suministro para usos domésticos, de riego y recreo e industriales: 150 euros.

Código del anuncio: L2008581