BOLETÍN Nº 197 - 2 de septiembre de 2020

1. Comunidad Foral de Navarra

1.3. Ordenación del Territorio y Urbanismo

ORDEN FORAL 85E/2020, de 13 de agosto, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, por la que se aprueba definitivamente la modificación estructurante del Plan Municipal de Artazu, que afecta a las parcelas catastrales 33, 35 y 36 del polígono 1, promovida por el Ayuntamiento de Artazu.

El Ayuntamiento de Artazu ha presentado ante el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe del Servicio de Territorio y Paisaje, se considera procedente su aprobación definitiva.

De conformidad con lo expuesto, y en virtud del Decreto Foral 262/2019, de 30 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos,

ORDENO:

1.º Aprobar definitivamente la modificación estructurante del Plan Municipal de Artazu, que afecta a las parcelas catastrales 33, 35 y 36 del polígono 1, promovida por el Ayuntamiento de Artazu.

2.º Señalar que esta Orden Foral no agota la vía administrativa. Los interesados que no sean Administraciones Públicas podrán interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra contra este acto aprobatorio de control de legalidad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la práctica de la notificación de la presente Orden Foral o, en su caso, publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Y contra la normativa urbanística aprobada se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra en el plazo de dos meses, desde la publicación de su contenido en el Boletín Oficial de Navarra a instancia del Ayuntamiento correspondiente.

Las Administraciones Públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazo determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3.º Señalar al promotor, que respecto a las infraestructuras y servidumbres que pudieran quedar afectadas por la ejecución de las obras o que pudieran condicionar, en su caso, dicha ejecución, se proveerá de cuantas autorizaciones fueren precisas de los órganos competentes en razón de la materia de que se trate. En especial, estará a lo dispuesto en el informe de la Dirección General de Obras Públicas fechado a 27/02/2020 y en el de la Sección de Patrimonio Arquitectónico de fecha 25/02/2020.

4.º Notificar esta Orden Foral al Ayuntamiento de Artazu, para su conocimiento y efecto; en concreto, a los efectos de que proceda a publicar la correspondiente normativa urbanística en el Boletín Oficial de Navarra.

5.º Publicar la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, a los efectos oportunos.

Pamplona, 13 de agosto de 2020.–El Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos, José María Ayerdi Fernández de Barrena.

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